La Abogacía en Cuba

La Abogacía en Cuba - Organización Nacional de Bufetes Colectivos

Dictamen jurídico sobre la actuación de los abogados en Cuba como auténticos fiscales por cuenta del Estado

Javier Larrondo, Prisoners Defenders, 9 de enero de 2019

La Abogacía en Cuba y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos

En la sociedad cubana ningún graduado universitario puede ejercer su carrera como profesional privadamente: tiene que trabajar para el Estado. Ningún médico, ingeniero, arquitecto, abogado… puede tener su propia clínica, empresa, bufete… Tampoco existe ningún servicio de ese tipo a la población que no dependa administrativamente del Estado cubano.

Esto es precisamente lo que ocurre con los abogados y sus Bufetes: están estructurados jerárquicamente en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC).

Esta dependencia del Estado trataremos de demostrar que tal y como existe y está articulada les convierte en funcionarios del Ministerio de Justicia, lo cual puede demostrarse por numerosas vías, tanto por la declarativa de los propios Bufetes Colectivos como po la Ley de Cuba, farragosa, tangencial, incluso opaca, pero finalmente descifrable:

– En efecto, así lo indica la propia página de la ONBC[1]:

“El Consejo de Ministros del Gobierno Revolucionario dictó el 25 de abril de 1966 la Ley No. 1189, mediante la cual se dispuso la inscripción de los abogados en el Registro del Ministerio de Justicia, como requisito para el ejercicio profesional, eliminando el control de la colegiatura hasta esa fecha en poder de los Colegios. Esta medida, unida a la creación de los Bufetes Colectivos como unidades de prestación de servicios jurídicos, fue el primer paso en la eliminación de la abogacía como ejercicio privado en el país, con el tiempo el Bufete Colectivo devino en una dependencia más del Ministerio de justicia, lo que afilió esta forma de ejercer la profesión a lo que se conoce internacionalmente como Abogacía de Estado.

La Ley de 8 de junio de 1984, el Decreto-Ley No. 81[2] “Sobre el ejercicio de la Abogacía y la ONBC”, posterior a la Ley No. 1189, indica en su artículo 2 que “el ejercicio de la abogacía es libre”.

Affirmanti incumbit probatio y, como muchas de las leyes impulsadas por el Gobierno de Cuba tras 1959, tras progresivamente controlar el Gobierno todas y cada una de las instituciones del Estado, civiles, la propiedad pública y privada y todos los ejercicios de la función pública, incluido el poder judicial, dicho artículo, argumentum ad logicam, lejos de articular dicha presumida libertad, entra en una contradicción flagrante en el mismo Decreto-Ley, y se debe presumir por tanto dicho artículo ineficaz, cuando en su Artículo 3 se exhibe que, como requisito para ejercer, el abogado no sólo tiene que tener convalidado y vigente su título, sino además,

“…es requerido ser admitido al ejercicio de la abogacía por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos

Es de destacar que los Bufetes Colectivos tienen una subordinación ciertamente amplia de los Organismos de la Administración Central del Estado, sumisión reforzada por el Acuerdo para el control administrativo, número 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, que establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a los dirigentes de ésta y, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del apartado Tercero, dictar los

reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

El Decreto-Ley No. 81[3] indica la necesaria “admisión” en los Bufetes Colectivos, pero no menciona, ni dicha Ley ni el Reglamento, los requisitos o el mecanismo para ello, careciendo por tanto los abogados de derechos frente a la no admisión. Se limita a indicar:

“ARTÍCULO 17.- Los abogados que aspiren a ingresar en la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, deberán presentar su solicitud ante el Director Provincial correspondiente.

El director Provincial elevará la solicitud, conjuntamente con su opinión debidamente fundamentada, a la Junta Directiva Nacional dentro de los diez días naturales siguientes. La Junta Directiva Nacional resolverá la petición dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de la solicitud.”

Resulta ineficaz el artículo 2, por tanto, en clara contradicción con el articulado posterior, que lo inhabilita porque la citada “admisión”, requisito indispensable para el ejercicio de la abogacía, no se encuentra regulada en modo alguno.

Sobre la citada “admisión”

Estudiando la citada organización y sus posibles mecanismos, este equipo ha encontrado nulas referencias en la Legislación de Cuba o publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y nula referencia en el citado Decreto-Ley No. 81 y la Resolución Ministerial No. 142 del Ministerio de Justicia, o Reglamento.

Tan sólo un artículo refiere a las condiciones para ser admitido:

“ARTÍCULO 16.- Para pertenecer a los bufetes colectivos, además del título exigido en el Artículo 3 del presente Decreto-Ley, el jurista debe reunir los siguientes requisitos:

a) Tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad;

b) no haber sido sancionado por delito intencional que lo haga desmerecer en el concepto público ni hallarse sujeto a proceso penal por delito de esa naturaleza;

c) no hallarse en el desempeño de funciones judiciales, fiscales, administrativas o de arbitraje.”

El acápite a) es harto elocuente: La frase “acordes con los principios de nuestra sociedad”, enunciada dentro de Cuba -donde, por cierto, es de uso muy corriente- implica que el aspirante a abogado debe haber demostrado ser “revolucionario”, defender la Revolución; luchar o, por lo menos, no oponerse a la construcción del Socialismo y su fase superior, el Comunismo, y un largo etc. Cualquier conducta que se desvíe mínimamente de este corsé puede ser considerada “no acorde”, lo cual abre una ancha puerta al subjetivismo de quien juzgue la actitud del aspirante.

En todo caso, ante la enorme ambigüedad del acápite a), tras una búsqueda infructuosa, que debería estar claramente referenciada, tan sólo una única referencia no de Ley podemos apuntar y que tan sólo resulta relevante por su título (“La organización de la abogacía en Cuba”) y por su autor, el actual y desde hace décadas Presidente de la ONBC de Cuba, Ariel Mantecón Ramos.

El propio Ariel Mantecón Ramos declara, en una publicación de carácter técnico y formal de su autoría[4] que, para ser admitido en la ONBC y poder ejercer, el abogado, además de cumplir los requisitos técnicos ya mencionados y no tener condenas penales, debía “reunir condiciones morales adecuadas”.

Es interesante y nada anecdótico el uso de la “moral” tanto en la Ley como en la publicación, diferenciado de los requisitos penales y técnicos, porque jurídicamente aceptada se entiende existe la legislación, los estudios reglados, existen también los derechos humanos y su incumplimiento o transgresión, los antecedentes penales y/o judiciales, hasta las detenciones policiales son hechos objetivos, aunque refutables, pero cuantificables, y pueden mentarse otros aspectos objetivos y/o medibles, entre muchos otros legítimos o no, pero que no es objeto mencionar.

Sin embargo la moral, por el contrario, sin acotar su amplia extensión ni restringirla a términos cuantificables y medibles, no existe como entidad jurídica reconocida en el derecho internacional, y siempre ha pertenecido al ámbito personal y plenamente subjetivo para las personas, las organizaciones y las culturas, nunca cuantificable, más incluso en el ámbito de lo regladamente público y objetivo que debe otorgarse, por derecho, con razonamientos completamente medibles y contrastables en base a unas normas de cuantificación.

Nótese que, por el contrario, los acápites b) y c) son muy concretos y fácilmente verificables, medibles. Sólo caben dos opciones transparentes: “sí” o “no”.

El mecanismo de “admisión” que no existe en la Ley No. 81, o el Reglamento, ni está siquiera esbozado, por tanto, no existen fuentes con referencia oficial a él salvo lo indicado en el artículo 17, y en la única fuente verbal de las autoridades que se han encontrado se evidencia como subjetivo y, por tanto, nihil obstat a serlo completamente arbitrario. La mencionada Ley, además, no hace referencia a reglamento donde se encuentre dicho mecanismo y éste pueda ser considerado.

Res ipsa loquitur

Examinando de facto la jerarquía actual de la ONBC, Ariel Mantecón Ramos, Presidente de la ONBC, es -además de uno de los abogados en Cuba- un destacado miembro del Partido Comunista, y miembro del Politburó Comunista de Cuba, Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba por el municipio Ciénaga de Zapata, provincia de Matanzas, como es público y notorio[5].

El responsable de una entidad que debería ser independiente para garantizar que independientes sean sus procedimientos y ejercicio, dado que la admisión no existe como procedimiento, contrariamente, es dependiente del Partido Comunista, que es, según la Constitución vigente,

“ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.”

y miembro destacado de la Asamblea Nacional de Poder Popular que es, según la Constitución vigente:

“ARTÍCULO 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.”

De otra manera, se observa como en el actual mecanismo jerárquico de la ONBC la dependencia de facto del Poder Ejecutivo y su estamento gestor es completa. Sería admisible, no obstante, la dependencia de cualquier estamento del Poder Judicial cuando éste sea independiente del Poder Ejecutivo.

La realidad que observamos es que la dependencia actual de la jerarquía de la ONBC, actualmente y desde hace décadas, está enraizada, de forma inasumible para la independencia y el libre ejercicio en la defensa jurídica de los ciudadanos, del Poder Ejecutivo.

Dependencia directa del Ministerio de Justicia

Más allá, la dependencia de la ONBC del Ministerio de Justicia se concluye del hecho que la Junta Directiva Nacional de la ONBC, tal y como se indica en el Decreto-Ley No. 81 Artículos 20 y 11, reporta:

  • “periódicamente al Ministerio de Justicia sobre el desarrollo de sus actividades y de las medidas disciplinarias que aplique a Directores Provinciales y de Unidades de Bufetes, y los abogados miembros [en Cuba], así como de las altas y bajas que se produzcan en la Organización” y “someter a la consideración del Ministerio de Justicia, la tarifa para el cobro de los servicios jurídicos que presta la Organización”
  • “periódicamente al Ministerio de Justicia sobre el desarrollo de sus actividades”

Y, finalmente concluyente resulta que, en la propia Ley No. 81, disposiciones especiales, se fija:

“PRIMERA: Corresponde al Ministerio de Justicia ejercer la alta inspección, la supervisión y el control de la actividad de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y de sus miembros [abogados en Cuba]. También le corresponde al Ministerio de Justicia dictar el Reglamento del presente Decreto Ley, así como cualquier otra disposición o regulación necesaria para su aplicación. El Reglamento deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la vigencia del presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Corresponde a los órganos provinciales del Poder Popular, a través de las direcciones provinciales de Justicia, inspeccionar a las unidades de bufetes colectivos radicadas en sus respectivos territorios, y participar, a solicitud del Ministerio de Justicia, en las inspecciones que éste realice.”

Es el Ministerio de Justicia quien define por tanto la retribución de los abogados en Cuba y sus servicios y a quien se reportan las actividades, las medidas disciplinarias y las altas y bajas de los miembros, y quien tiene el control absoluto sobre la actividad de la ONBC y sus miembros. La ONBC actúa como una institución del Gobierno que cobra unas tasas mínimas a los ciudadanos por los servicios, tasas que no sufragan los gastos globales de la organización ni de sus miembros los abogados en Cuba.

Dado que, además, los abogados en Cuba cobran de fondos públicos del Ministerio de Justicia y el Estado, los miembros son, de facto y en todas sus dimensiones posibles, empleados del Ministerio de Justicia.

Jerarquía matricial

Pero la ONBC, además, tiene una sumisión jerárquica a otros Ministerios, de forma que la organización jerárquica, de definición y control es directa del Ministro de Justicia, pero la jerarquía a nivel funcional es matricial, y cada Ministerio tiene en su potestad dictar las actuaciones de la ONBC en lo que compete a su ámbito.

Un ejemplo, entre decenas, es la Resolución Ministerial 1/2010 del Ministerio de Salud Pública[6],  donde se regulan los servicios de obtención y legalización de documentos de la ONBC, en la que se indica en el “POR CUANTO” segundo:

El Acuerdo para el control administrativo, número 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, adoptado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 ‘De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado’ de 21 de abril de 1994, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes [Ministros y Vice-Ministros], a tenor de lo dispuesto en el numeral 4, del apartado Tercero, ‘Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.’”

El Ministerio de Salud Pública es competente para dictar dicha Resolución Ministerial 1/2010 que regula los servicios de la ONBC, por tanto, gracias al Acuerdo para el control administrativo, número 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, el cual le otorga dicha capacidad a través de su apartado tercero, acápite cuarto.

En gran parte de las resoluciones ministeriales de los diferentes ministerios de la República de Cuba, cuando se trata de dictar normas para la ONBC u otros organismos del Estado, cuando éstos dependen jerárquicamente de otro Ministerio, como en este caso la ONBC, se hace mención a esa capacidad matricial de poder otorgada por el Decreto-Ley 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,como puede leerse en numerosísimas resoluciones ministeriales de cada Ministerio en sus “POR CUANTO”.

El control de este organismo, por todo lo argumentado en los precedentes párrafos, es directamente estatal, dependiente del Estado a través del Ministerio de Justicia en términos de gestión y por cada Ministerio en el ámbito de lo que a éstos afecta, y por tanto el artículo 2 de dicho Decreto-Ley No. 81 (“el ejercicio de la abogacía es libre”) queda sin efecto gracias a múltiples apartados de la misma Ley y otras del Estado, y se concluye que una orden de cualquier Ministerio, salvo que entre en colisión con otras de otro Ministerio, es una orden ejecutiva para la ONBC, y que esta organización es una Organización directamente intervenida por el Estado. Sus miembros, abogados defensores en Cuba, y su admisión, así como su control (Ley No. 81, disposiciones especiales), se desprende sin lugar a duda alguna, dependen del Ministro de Justicia de forma directa.

Órdenes directas que pueden contradecir leyes y derechos previamente públicos

Cuando el Acuerdo para el control administrativo, número 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros indica las órdenes ejecutivas que un Ministerio puede dictar para controlar en lo que le compete a “organismos; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.”, indica las siguientes:“Reglamentos”, “Resoluciones” Otras disposiciones de obligatorio cumplimiento”. Aunque el Decreto 62 sobre normas para la publicación en la Gaceta Oficial indica las normas de publicación y entrada en vigor de toda disposición, su disposición especial segunda, que refiere al Decreto-Ley no. 199 sobre la Seguridad y Proteccion de la Informacion Oficial[7], que derogó la anterior Ley del Secreto Estatal, confiere amplias facultades, ilimitadas, para la no publicación de disposiciones por parte de cada organismo del Estado y, por tanto, crear órdenes ejecutivas no públicas, órdenes que, si están referidas a una lista general de asuntos que pueden considerarse clasificados, cada organismo las ejecuta sin transparencia alguna. Este mecanismo permite actuar de facto y bajo cuerda en cualquier ámbito, también en el que afecta a la ONBC.

Por tanto, la supeditación matricial de los Ministerios va más allá incluso que la mera regulación y órdenes ejecutivas con rango de Ley pública de los diversos Ministerios sobre la ONBC y el ejercicio, por tanto, de la abogacía. Cualquier otra disposición, se entiende que una orden directa del Ministerio es suficiente (siempre que el Ministro de la orden en el ámbito de sus competencias ministeriales) para que el organismo, en este caso la ONBC, actúe en consecuencia y bajo mandato.

De todas las argumentaciones anteriores se deduce que:

  1. Una disposición interna del Ministerio de Justicia, o del Ministerio de Salud Pública, o cualquier Ministerio, puede aplicar de manera inmediata al ejercicio de la Abogacía y a los Bufetes Colectivos.
  2. Los Ministerios pueden, usando la Disposición Final Única del Acuerdo del Consejo de Ministros 7538 de 4 de marzo de 2014[8], dictar normas internas con para cualquier ámbito de actuación de los Bufetes Colectivos y la Abogacía, incluso aquellos que contrarían a la Ley vigente.

Un caso ilustrativo muy conocido y que ha afectado en gran medida al colectivo médico es el de la orden del Ministerio de Sanidad de 18 de octubre de 2017, que conocemos sólo por un correo electrónico del dirigente de la ONBC que fue filtrado[9], y que dio mandato inmediato, contrariando la Resolución Ministerial 276-2014 del Ministerio de Salud Pública[10], para no entregar documentos legalizados de titulación ni experiencia a cualquier profesional cubano que se encontrase en las llamadas “misiones” “internacionalistas” de trabajo, privándolos por tanto de su titulación y evitando su posible “deserción”.

Cualquier interés de cualquier Ministerio puede conllevar una orden directa a la ONBC para que actúe y controle a sus miembros o candidatos mediante la capacidad de admisión, la baja de la abogacía, el salario y el puesto de trabajo. El control es total y matricial.

Ningún abogado puede escapar a la realidad de que son funcionarios del Ministerio de Justicia en todas las facetas que un profesional puede ser controlado, y además por todos los Ministerios.

La ONBC es claramente y como hemos demostrado, un órgano funcionarial del Ministerio de Justicia que da servicio a todos los Ministerios de forma matricial. Poco importaría, entonces, cómo se realice la elección del órgano rector de la ONBC, pero en esto también existe arbitrariedad en la propia Ley No. 81 y la Resolución Ministerial No. 142 del Ministerio de Justicia.

Orientación completa a la disciplina de la jerarquía en lo bufetes

Los abogados en Cuba no trabajan de forma independiente en grado alguno. Todo el reglamento se orienta a la jerarquía. Inclusive en las votaciones internas, la jerarquización lo impregna todo en el ejercicio como abogado.

Por poner un ejemplo, a un cliente pueden privarle de su abogado por motivos que de manera alguna puede evitar u oponerse (ARTÍCULO 47 Resolución Ministerial No. 142), por causas como veremos que ni siquiera tengan que ver con su desempeño jurídico.

Aunque se reglamente la elección del órgano rector de la ONBC por la Ley No. 81 y Resolución Ministerial No. 142 del Ministerio de Justicia por el mecanismo de elección, a “presuponer” libre, en realidad no lo es:

  1. Los miembros, abogados en Cuba, votantes, son aceptados o dados de baja de forma arbitraria, en última instancia, por el Ministro de Justicia, pues la ONBC depende de dicho Ministerio, por lo que el censo electoral interno ya tiene un control desde su creación. No es universal, sino selecto, bajo criterios como hemos visto arbitrarios.
  2. Los abogados de Cuba que componen el censo son funcionarios controlados en todas las facetas y dependencias que un profesional puede tener: admisión, salario y permanencia en el puesto de trabajo.
  3. El voto para elegir el órgano rector se realiza en abierto (ARTÍCULO 13), ante un superior directo inmediato local (Director de las Unidad de Bufetes Colectivos y/o Director Provincial) que tuvo la potestad de admitirles (ARTÍCULO 17 Ley No. 81), y tiene la capacidad ejecutiva de proponer o darles de baja (ARTÍCULO 26 Ley No. 81, ARTÍCULO 32 Resolución Ministerial No. 142, ARTÍCULO 25 Ley No. 81 y ARTÍCULO 59 Resolución Ministerial No. 142) y cesar de empleo y sueldo, en un proceso que no ofrece garantía alguna.

Entre las causas para las faltas de disciplina, sin indicar si son graves o no, constan algunas ambiguas, muy amplias, en las que todo cabe y que, además, infieren una relación de sumisión jerárquica que no se entiende en el ejercicio de la abogacía, pues el abogado debiera sólo deberse al cliente, y no a sus “jefes” (ARTÍCULO 59 Resolución Ministerial No. 142 del Ministerio de Justicia):

  • no guardar la “debida discreción” en los asuntos confiados a su cuidado profesional;
  • Faltar al respeto y consideración debidos a los órganos de dirección, a sus miembros [los abogados en Cuba] o a los demás trabajadores de la Organización, así como a los usuarios del servicio que prestan;

Resulta poco menos que increíble que la relación cliente-abogado no se menciona como la esencial, y que los procedimientos de expediente no se inician a petición del cliente. No hay un proceso de queja que el usuario del servicio tenga a su disposición para incoar una causa de expediente. Los expedientes son utilizados en esta organización para, como se ve, asegurar la jerarquía y la “debida discreción” de la organización, no de cara al cliente, al usuario, que apenas figura como accesorio.

Resulta evidente que encontrar la frase “, así como a los usuarios;” en el reglamento y reglas de conducta después de hablar de toda la jerarquía primeramente, es un mero accesorio, cuando es el trato al cliente el que debe prevalecer frente a todos los demás. Los fiscales, los superiores, todos están presentes en el reglamento antes que los “usuarios”.

Es tanto como indicar que en el Departamento de una empresa privada los empleados, en abierto, van a votar contra la voluntad de su jefe inmediato, que a su vez transmite y realiza el voto que su jerarquía le instruye, al ser también en abierto. De esta manera no entiende la razón del voto, quedando sin aplicación práctica la pretendida “democracia” de elección del órgano rector.

Ni siquiera el supuesto intento de mostrar democracia interna, en la ONBC ésta tiene sentido alguno ni está articulada como tal.

Conclusiones

Del presente estudio se deriva:

  • La ONBC es un organismo ministerial dependiente del Ministerio de Justicia altamente jerarquizado y con un régimen de disciplina ambiguo donde el cliente y la calidad percibida por éste carecen apenas de mención.
  • Los miembros de los bufetes carecen de autonomía.
  • La ONBC depende, a su vez, de forma ejecutiva y sin necesidad del dictado de leyes, de cada Ministerio en el ámbito de actuación de éstos.
  • Los abogados en Cuba dependen, para su ejercicio de su profesión, empleo, posición y salario, de esta jerarquía.
  • Los abogados en Cuba son, por tanto, funcionarios al servicio de los intereses del Estado y no pueden defender intereses que sean contrarios al mismo, salvo riesgo de pérdida de empleo, salario y ejercicio de la profesión.
  • Cuba no tiene abogados defensores, tiene por tanto fiscales (fiscales “malos”) y abogados del Estado de Cuba (fiscales “buenos”, o “blandos”), tal como bien indica la página web de la ONBC en su definición[11]: “Esta medida, unida a la creación de los Bufetes Colectivos como unidades de prestación de servicios jurídicos, fue el primer paso en la eliminación de la abogacía como ejercicio privado en el país, con el tiempo el Bufete Colectivo devino en una dependencia más del Ministerio de justicia, lo que afilió esta forma de ejercer la profesión a lo que se conoce internacionalmente como Abogacía de Estado”

Por tanto, resumimos:

  1. En Cuba no existe el ejercicio de la abogacía, sino de la Abogacía del Estado. A efectos de un reo acusado por el Estado, significa ser defendido por otro fiscal con toga de abogado, que defiende los intereses del Estado puesto que su dependencia es vital, diaria y sin límites en el ejercicio de su profesión
  2. Establecemos, por tanto, que los reos y acusados en Cuba son sujetos a un sistema judicial sin defensa y, por tanto, arbitrario y contrario a los más básicos derechos a la defensa legal que establecen, entre otros muchos:
  3. Declaración Universal de Derechos Humanos
  4. El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 de las Naciones Unidas
  5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Igualmente, dado que los abogados en Cuba son en realidad abogados del Estado, cualquier dictamen jurídico, o documentación formal y/o verbal que contenga información formal proveniente de los despachos de los llamados “abogados” en Cuba tiene la misma naturaleza que cualquier información proveniente del Ministerio, de la Fiscalía y/o de la adjudicatura, y por tanto es información de la contraparte judicial al acusado y puede ser usada en la probatoria del caso dada la negativa del régimen a suministrar por parte de fiscales y juzgados las sentencias y acusaciones.


[1] Extracto de la web oficial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de Cuba: http://www.onbc.cu/historia (enlace alternativo: https://drive.google.com/open?id=18M4u4pmKjoQDh2rrNOy5Z-Ql2Vuegx_K)

[2] Ley de 8 de junio de 1984, el Decreto Ley No. 81 y Resolución Ministerial No. 142 del Ministerio de Justicia, o Reglamento: https://drive.google.com/open?id=1_9cn4_Q6hS-YF1WsPhcACYgqUOa5Xap6

[3] Ley de 8 de junio de 1984, el Decreto Ley No. 81 y Resolución Ministerial No. 142 del Ministerio de Justicia, o Reglamento: https://drive.google.com/open?id=1_9cn4_Q6hS-YF1WsPhcACYgqUOa5Xap6

[4] La organización de la abogacía en Cuba, Ariel Mantecón Ramos: http://wp.sistemasjudiciales.org/wp-content/uploads/2018/05/temasgenerales_manteconramos-1.pdf (enlace alternativo: https://drive.google.com/open?id=1qYikvnUNg9KFsFFMFlc3viamagSy3qDI)

[5] Perfil Linkedin de Ariel Mantecón Ramos (https://www.linkedin.com/in/ariel-mantec%C3%B3n-ramos-681182104/, enlace alternativo: https://drive.google.com/open?id=1tXFDAqyU6HJpLbYr7Rh-8UkdvBf_02Mg), Perfil Wikipedia de Cuba (EcuRed) (https://www.ecured.cu/Ariel_Mantec%C3%B3n_Ramos, enlace alternativo: https://drive.google.com/open?id=1EmhHqBw-qtVWzeRWHKSFA7Q8R2et6INP)

[6] Resolución Ministerial No. 1 de 8 de Enero de 2010 Ministerio de Salud: https://drive.google.com/open?id=1PvpEk1S_KxmXwd2XYPIwSEyJOjBApXeU

[7] Decreto-Ley No. 199: https://drive.google.com/open?id=1KnV_q7A4ls4epSU_GJRRlvJWrJT5p0oJ

[8] Disposición final única del Acuerdo del Consejo de Ministros 7538 de 4 de marzo de 2014: “Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades de servicios jurídicos a que se refiere la presente, establecen las disposiciones internas que resulten necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.”: https://drive.google.com/open?id=11gS3mmuoVr3GUMSvYjzz-frRwZPjuZso

[9] Email escaneado: https://drive.google.com/open?id=1Ami6KtZlPWkp16PVIvUBNzCUxb-_7P_P

[10] Resolución Ministerial 276-2014 del Ministerio de Salud Pública: https://drive.google.com/open?id=15TW6gLl6C1kkkHd-Jlm0NIPsOpEw9q0Z

[11] Extracto de la web oficial de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de Cuba: http://www.onbc.cu/historia (enlace alternativo: https://drive.google.com/open?id=18M4u4pmKjoQDh2rrNOy5Z-Ql2Vuegx_K)

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