Resumen Ejecutivo
La ONG Cuban Prisoners Defenders ha realizado un ingente trabajo de análisis jurídico de todos los casos de los presos políticos cubanos, re-estructurándolos en 4 categorías, centrando la atención en la presencia de pruebas jurídicas y testimoniales notorias y ausencia total de violencia o delitos en sus actos o antecedentes.
Cuban Prisoners Defenders no tiene en cuenta las acusaciones sino las pruebas existentes, los procesos penales y las leyes que dan soporte a dichos procesos. Así, ha probado con numerosos casos que el sistema judicial cubano “inventa” y “fabrica” pruebas falsas de una manera burda, lo cual no les impide continuar hasta la ejecución de la sentencia sin freno alguno. Cuban Prisoners Defenders analiza cada caso y realiza dictámenes jurídicos por un equipo de eminentes penalistas internacionales.
Aunque el régimen nunca jamás ha dado datos sobre la población reclusa de modo contrastado, investigaciones de Cuban Prisoners Defenders permiten corroborar lo que otros informes e investigaciones apuntaban, y es que Cuba tiene la mayor población reclusa per cápita de todo el mundo, con más de 950 presos cada cien mil habitantes, repartidos en cientos de penales e instituciones de todo tipo diseminadas por todo el país. Es decir, en Cuba la población reclusa es superior a los 100.000 presos. El informe de prisiones que está elaborando Cuban Prisoners Defenders está siendo ultimado y será presentado y difundido en un breve plazo junto con las cifras exactas resultantes por provincia, prisión y las clasificaciones de los penales e instituciones.
Tabla. Ranking de países con mayores índices de reclusión. Fuente: (1) ICPR (Institute for Criminal Policy Research), (2) Cuban Prisoners Defenders
Cuba, además, tiene miles de presos políticos. De éstos, destacan dos colectivos especialmente:
- Una minoría son los que están censados como miembros de organizaciones disidentes, y cuyo número es de 138 presos políticos de diversa índole y gravedad (88 convictos de conciencia, 18 condenados de conciencia y 32 presos políticos más), de los que 18 de ellos llevan ya en prisión una media de 19 años y 3 meses. La lista completa, de fecha 13/3/2019, puede obtenerse AQUÍ.
- Entre la mayoría de miles de presos políticos, anónimos para la sociedad, se encuentran los miles de condenados por “peligrosidad social predelictiva”, un arma penal del régimen diseñada en el Código Penal para controlar a cientos de miles de críticos o descontentos, y que permite ingresar en instituciones penitenciarias a personas que no han cometido delitos, ni siquiera en grado de tentativa. De los convictos de conciencia (88), por ejemplo, 11 reos están condenados con medidas “predelictivas” con una pena media de 3 años de prisión.
El país con mayor población reclusa del mundo
Las investigaciones de Cuban Prisoners Defenders están arrojando cifras de reclusos superiores a los 100.000 presos, es decir, del entorno al 1% de la población total, es decir, superior a 950 presos por cada 100mil habitantes, distribuidos en cientos de penales e instituciones de reclusión por toda la isla.
El estudio, que se encuentra en las últimas fases de desarrollo y elaboración, se ha iniciado para dar luz a una realidad que ha sido convenientemente ocultada por las autoridades cubanas porque refrendan que Cuba es el país más represor del mundo, consecuencia de lo cual tiene también la población más dócil y amedrentada del planeta en cuanto a derechos políticos se refiere. A pesar de que Cuba no publica sus datos oficiales con regularidad, el diario Granma convenientemente citó en 2012 una escandalosamente falsa cifra (57.337 reclusos) en un artículo que fue repetido y difundido por el aparato castro-estalinista por todo Internet (lógicamente para que fuera tomado del exterior) incluyendo blogs oficialistas, y cuyo objetivo era precisamente evitar que el mundo conociera la cifra real de presos en Cuba y tuviera nada menos que una cifra muy cercana a la mitad de la población reclusa real. La estrategia dio fruto, y esto sirvió para que el ICPR (Institute for Criminal Policy Research) citara en sus últimos estudios al diario Granma, una fuente puramente publicitaria y propagandística sin corroborar, y le aplicara a Cuba una tasa de 510 reclusos por cada 100.000 habitantes, situándolo en el sexto lugar a nivel mundial en cuanto a población carcelaria, pero convenientemente detrás de los Estados Unidos, cuyas cifras son oficiales y están corroboradas por diversas fuentes tanto oficiales como independientes.
Cientos de presos de conciencia, miles de presos políticos
En Cuba existen en la actualidad cientos de presos de conciencia y miles de presos políticos. Para ilustrar este hecho, baste indicar que existen en Cuba miles de personas condenadas por la llamada “peligrosidad social pre-delictiva”, es decir, sin que ni delito ni tentativa del mismo haya sido cometido, con penas que van desde meses en correccionales o trabajos con régimen domiciliario, hasta los 4 años de prisión. El código penal cubano lo describe así de una forma que es bochornosa, si no indignante:
“ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.
ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas, y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.
…
ARTICULO 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva
…
ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio; b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso. 2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”
De los 88 Convictos de Conciencia declarados por Cuban Prisoners Defenders, 11 de ellos han sido sentenciados por medidas de seguridad predelictivas, por “peligrosidad social predelictiva”, con una condena media de 3 años de cárcel.
Miles de presos de conciencia completamente “anónimos”
En la población con medidas penales se encuentran miles de casos de condenados de conciencia por medidas predelictivas por peligrosidad social que no pueden ser tabulados por ser condenados no censados ni adscritos a organizaciones y por tanto no tienen acceso alguno a los mecanismos de alerta que éstas sí tienen cuando sus miembros sufren alguna sentencia penal. Son personas anónimas, que el régimen considera “anti-sociales” por criticar el sistema, y que no “existen” en el ámbito oficial de los derechos humanos.
El paro laboral, primera etapa antes de prisión para críticos, o “desafectos”, así denominados por el régimen
Estar en el paro es una de las características comunes antes de ser condenados por peligrosidad predelictiva, pues dado que el único y gran empleador en Cuba es el Estado, la primera medida que le ocurre a los críticos, o descontentos con el sistema y que éste llama “desafectos”, es perder el empleo por cuenta estatal y pasar al paro de forma forzosa.
Por ello, una de las fobias más extendidas en toda la isla ante la posibilidad de estar en el paro es ser apresado por “peligrosidad” y ser internado en un centro de reclusión. Los “parados” en Cuba, más aún los parados “forzosos”, son estigmatizados y perseguidos por el Estado y muchos de ellos acaban en prisión.
Por ello, ante la amenaza de perder el empleo por ser expulsado tras una actitud crítica bien con el superior o bien con cualquier estamento del estado, la gran mayoría de la población pliega sus manifestaciones críticas y opta por actuar en un plano social de “bajo perfil”, en el que no pueda ser acusado de crítico, para no perder el empleo, pues saben que el siguiente paso es obtener una sentencia penal por “peligrosidad”.
Los cuentapropistas críticos también sufren persecución, posibilidad de ir al paro y tener medidas pre-delictivas, pues la actividad de cuentapropista en Cuba no es de libre acceso y ejecución, sino arbitrada en su acceso, desarrollo y denegación por el Estado de forma irrestricta. El Estado y sus instituciones represoras, sin control alguno, pueden dejar sin efecto la licencia de cuentapropista de cualquier ciudadano.
Sobre los presos políticos miembros censados de organizaciones sociales críticas
En cuanto a los presos de las organizaciones políticas conocidas y con acceso a los mecanismos de demanda (es decir, una ínfima minoría de los casos), han sido censados por Cuban Prisoners Defenders en activo, en este momento, un total de 88 Convictos de Conciencia (con privación de libertad en establecimientos penitenciarios), 18 Condenados de Conciencia adicionales (en prisión domiciliaria o libertad condicionada), y 32 presos adicionales por causas políticas que aún no han podido ser declarados de conciencia por motivos diversos (entre otros la opacidad absoluta del sistema penal cubano, que niega las sentencias a los condenados en numerosísimas circunstancias), lo que hacen un total de 138 presos políticos de diversa índole y gravedad. De éstos, 18 de ellos llevan ya en prisión una media de 19 años y 3 meses. La lista actualizada el 14 de marzo de 2019 de Cuban Prisoners Defenders puede descargarse en este enlace. Cuban Prisoners Defenders mantiene constantemente actualizada su lista, que puede ser solicitada en cualquier momento.
Las 4 listas resultado de este trabajo que son elaboradas y mantenidas constantemente actualizadas por Cuban Prisoners Defenders son, por tanto:
- Convictos de Conciencia, cuando están privados de libertad en instalaciones del gobierno. 89, a fecha 12/3/2019
- Condenados de Conciencia, cuando la prisión es domiciliaria o de limitación de movimiento. 18, a fecha 12/3/2019
- Presos Políticos, cuando los motivos de su acusación y encarcelación se deben a la oposición política al régimen, con independencia de otras actuaciones conexas que pudieran acarrear en un sistema de derecho sanciones administrativas o penales leves. 32, a fecha 12/3/2019.
- Presos Políticos más longevos: aquellos que llevan más tiempo en prisión por motivos políticos, pertenezcan o no a cualquiera de las 3 categorías anteriores, y que por tanto requieren una atención especial por habérseles arruinado por causas políticas la práctica totalidad de su vida. En este apartado encontramos 18 presos con una media de 19 años y 3 meses de prisión media ya satisfecha.
Análisis de las Condenas
En cuanto a la duración de las condenas, vemos como la media de condenas en los Convictos de Conciencia se sitúa en los 3 años y 9 meses, siendo la desviación estándar de la serie de condenas de 2 años y 9 meses. Es decir, que no siendo una serie muy dispersa, salvo cinco condenas por encima de los 7 años, la metódica usual del régimen para la fabricación de delitos falsos en convictos de conciencia tiene una media de 3 años y 9 meses de condena, que viene a cumplirse con gran frecuencia.
En otras palabras, el más leve activismo de conciencia en Cuba se paga, de media y usualmente, con condenas medias de 3 años y 9 meses de privación de libertad:
En cuanto a los presos políticos que no pueden ser considerados de conciencia únicamente por haber concurrido otras circunstancias de tipo penal en sus actos (la condena política se solapó con la de robo, intento de asalto, rebelión, piratería y otros), 32 casos, las penas se distribuyen de una manera más radical, siendo la más usual la cadena perpetua:
Más del 65% de las condenas por motivos políticos, en las que ha habido algún delito aparentemente real en los acontecimientos de oposición al sistema y que no pueden encuadrarse exclusivamente en el marco de “conciencia”, tienen penas superiores a los 25 años.
En cuanto a las organizaciones a las que pertenecen los activistas que son convictos y/o condenados de conciencia el grupo más prominente es la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), con 50 activistas de conciencia convictos o condenados, un 46% del total censados en Cuba[1]:
Metodología analítica de Cuban Prisoners Defenders sobre los casos de Conciencia
Cuban Prisoners Defenders realiza informes detallados de tipo jurídico e investigación de todos los casos de conciencia para someterlos a las ONGs e instituciones de Derechos Humanos y políticas a nivel global. Los siguientes casos pueden servir de ejemplo para confirmar la tipología de conciencia y entender las implicaciones jurídicas y procesales (sólo se expone aquí un resumen, si desea cualquiera de los informes, puede solicitarlo como se indica más abajo en esta nota de prensa):
- Mitzael Díaz Paseiro (FRCOZT): fue condenado por peligrosidad pre-delictiva por, textual de la sentencia, “no poseer vínculo laboral reconocido, mantener una conducta desajustada quebrantando las normas de convivencia social, toda vez que reunirse con ciudadanos de pésima moralidad y conducta”. Su caso desde el punto de vista jurídico es bochornoso y el análisis fue muy evidente para todos los juristas involucrados.
- Aymara Nieto Muñoz (UNPACU y Dama de Blanco): si bien la acusan de desórdenes y atentado por los motivos y la forma en la que se produjo su detención, su completa detención ese día, y otras dos más, fueron íntegramente filmadas en audio y vídeo, por lo que la falsedad de la acusación queda irrefutablemente demostrada, ya que ocurrió todo lo contrario a lo narrado por la fiscalía. La acusación era, ya per sé, impresentable, y los argumentos de todo el juicio se han caído por completo con la prueba.
- Dayamí F. Lay Sangronys (CID): además de ser la acusación imperdonablemente inconsistente y política, de nuevo existía un vídeo completo del momento de su detención que desacreditaba hasta las afirmaciones más vanales de la fiscalía.
- Melkis Faure Hechavarría (UNPACU): fue detenida junto con la anterior y el caso y la acusación fueron conjuntas, por lo que aplica lo indicado para Dayamí F. Lay Sangronys.
- Edilberto R. Arzuaga Alcalá (UNPACU): en prisión por impago de multas arbitrarias, su caso jurídicamente no se sostiene en modo alguno por elementos procesales contrarios a la propia legislación cubana que la sentencia obvia de una manera bochornosa. Además, en el ámbito de lo probatorio, Edilberto consiguió de forma irrefutable probar que estaba siendo amenazado para convertirse en informante contra José Daniel Ferrer y la prisión fue la represalia por no hacerlo. CPD ha tenido acceso a los mensajes que recibió y ha verificado por fuentes internas cubanas, contrastables, tanto el origen como la propiedad de los números de donde partían las amenazas: el Ministerio del Interior.
- Eliécer Bandera Barreras (UNPACU): acusado de peligrosidad pre-delictiva. Con la documentación judicial del caso hemos podido probar falsedades y errores de procedimiento, más allá incluso que la acusación pre-delictiva, que en sí es un delito inexistente por naturaleza, que lo hacen un caso escandaloso igualmente a los anteriores.
- Humberto Rico Quiala (UNPACU): además de darle una inmensa paliza, la Policía Nacional Revolucionaria y la fiscalía quisieron hacer creer que fue él quien realizó los actos de agresión. Las pruebas, el estudio de la documentación jurídica, y las testimoniales demuestran otro escandaloso caso de conciencia, agravado por la inmensa paliza que el inocente y pacífico hombre además sufrió.
Sobre Cuban Prisoners Defenders
Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos, así como mantener las listas actualizadas semanalmente de Convictos de Conciencia (casos de privación de libertad y trabajo correccional), Condenados de Conciencia (en prisión domiciliaria), Presos Políticos (total general e incluye también casos de enfrentamiento o actos no propiamente de conciencia) y presos con los Casos Más Longevos en prisión.
El grupo de Cuba lo coordinan Iván Hernández Carrillo (ASIC), Adolfo Fernández Sainz (FNCA) y Javier Larrondo (UNPACU), sin que estas organizaciones controlen o tutelen el mismo en grado alguno, permitiendo un trabajo dedicado a todos los presos políticos sin distinciones y por igual. En la oficina de Madrid, los informes jurídicos cuentan con la aportación de otro de los fundadores de Cuban Prisoners Defenders, el abogado penalista internacional D. Sebastián Rivero, quien, entre otras experiencias, ha sido jurista colaborador del Embajador Permanente de España en las Naciones Unidas. La organización, además cuenta con patronos diversos y de todas las ideologías, entre otros varios diputados del Congreso de los Diputados de España de diversos partidos, así como D. Blas Jesús Imbroda, presidente del Colegio de Abogados Penal Internacional (electo en 2017) y Decano del Colegio de Abogados de Melilla.
Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a FNCA, ASIC, UNPACU, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, Ministerio de Asuntos Exteriores de España, CubaArchive, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos.
SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Cuban Prisoners Defenders en info@cubanprisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Nuestro Twitter oficial, además, es @CubanDefenders.
[1] Sobre el total de los Convictos de Conciencia y los Condenados de Conciencia censados. Es decir, 107 = 88 + 19