Cuba: 4 nuevos Convictos de Conciencia

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de octubre de 2019:

PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA SU LISTA DE PRESOS POLÍTICOS

  • La lista de 1 octubre de 2019 de Cuban Prisoners Defenders arroja 125 condenados políticos por oposición al régimen.
  • 15 opositores de la lista ya han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional, 5 de ellos en el pasado mes de agosto y otro en septiembre, Roberto de Jesús Quiñones Haces.
  • Más de 10.000 civiles cubanos, no afiliados a organizaciones opositoras, están actualmente condenados por acusaciones “pre-delictivas”, sin delito asociado, por su desafecto y estado crítico con el sistema.

Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 1 de agosto de 2019

Reconocemos en CPD, a 1 de octubre de 2019, a 125 condenados políticos por oposición al régimen, además de otros 10 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras condenados por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 125 condenados entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

Convictos de Conciencia

74 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 6 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en los últimos dos meses. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU) y Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente).

Este mes hubo 4 convictos que entraron en prisión:

  • Glenda Lobaina Pérez (UNPACU) Revocada de sanción domiciliar y se encuentra ahora Convicta de nuevo. Ella es otro ejemplo más de que los Condenados de Conciencia en régimen domiciliar viven el la constante amenaza de volver a prisión. Cada mes encontramos que personas de dicha lista pasan a ser Convictos, por eso dicha lista es radicalmente importante mantenerla actualizada y reportada.
  • Ovidio Martín Castellanos (UNPACU). Es co-fundador y dirigente de dicha organización desde su inicio. El 7 de septiembre fuerzas especiales, que sólo atienden a órdenes directas de Raúl Castro, asaltaron su casa con gran violencia robando todo tipo de objetos personales de uso doméstico. Allí detuvieron a Ovidio, Erlandys García, Sergio García González, Duglas Favier Torres y Ricardo Martinez Cuevas, para evitar que pudieran acudir a la manifestación de los girasoles, convertida ya en símbolo en Cuba desde esos días. Toda la violencia fue perpetrada también en presencia de la mujer de Ovidio, Zenaida Rams Santana, embarazada en avanzado grado de gestación, y dos niños pequeños, que sufrieron de pánico en el asalto. Se llevaron una impresora y documentación diversa relacionada con los estudios de los presos políticos en la isla y folletos pro-democracia.
  • Roberto de Jesùs Quiñones Haces, periodista independiente y abogado. El 11 de septiembre fue encarcelado por reportar sobre el caso de Ayda Expósito Leiva y Ramón Rigal Rodríguez, matrimonio cristiano cuyo delito para estar en prisión condenados a 2 años y 1 año y medio, respectivamente, fue realizar homeschooling con sus hijos (darles estudios primarios en sus casas evitando las escuelas estatales) para evitar el adoctrinamiento de las escuelas castristas. Por abrumadoras pruebas en su favor fue nombrado Prisionero de Conciencia por Amnistía Internacional.
  • Alexander Roll Gilbert, encarcelado “preventivamente” el día 6 de septiembre por una falsa acusación de disparar con arma de fuego. El conocimiento de la acusación al que ha tenido acceso Prisoners Defenders nos permite asegurar que es falsa. La condena está pendiente.

Entre los convictos de conciencia se encuentran 4 reos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá. Otros 2 Convictos de Conciencia y una Condenada de Conciencia están siendo monitorizados y defendidos por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas. Son Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, y la Condenada de Conciencia que pasó más de un año en prisión y ahora se encuentra en régimen domiciliar bajo amenazas, Marbel Mendoza Reyes. Otros 6 casos más se están tramitando para ser trabajados por dicho Grupo, tras las evidencias de una escalada represiva en Cuba que resalta respecto a períodos anteriores.

Condenados de Conciencia

21 Condenados de Conciencia, que son condenados que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad pro-democrática. Tal es el caso de la revocación y privación de libertad de Cristian Pérez Carmenate el mes pasado, por ejemplo, o Glenda Lobaina Pérez este mes de septiembre. Reiteramos las amenazas que su sufren estos condenados, motivo por el que es sorprendentemente habitual que vuelvan a entrar en prisión tras obtener las medidas extracercelarias, salvo que se sometan al dictado político y de conciencia de las autoridades.

Presos políticos adicionales

30 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, en los que no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y entre los que están las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

10 mil civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 10 mil personas que se encuentran Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Esta cifra se obtenido por interpolación de dos métodos. Por un lado han sido censadas dos prisiones y establecido el porcentaje de estas condenas, y por otro lado se ha contrastado la información con una fuente interna de máximo nivel del régimen.

Medida nazi, o fascista, que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida del Código Penal de 1979 es fascista, no socialista, pues tiene su origen en las leyes fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco. Baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales.

Anteriormente en Cuba otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

También el acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba en las iniciativas del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estos artículos son:

“ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de éstos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas, y en el segundo, medidas de seguridad postdelictivas.

ARTICULO 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva

ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio [prisión]; b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso. 2. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

La policía, sin intervención del fiscal, puede detener y encarcelar a los ciudadanos. Posteriormente el fiscal puede prolongar la detención sin intervención del juez multitud de días.

Cuando los jueces intervienen, el sistema no mejora en grado alguno, pues de lo contrario no existirían en Cuba más de 10,000 condenados por las “Medidas de Seguridad Predelictivas”. Los jueces, cuya dependencia del gobierno del Estado es absoluta, y sin independencia judicial, son meros eslabones de una cadena de servilismo que en absoluto frena el proceso, y más bien se dedican a blanquear judicialmente este crimen de lesa humanidad por detenciones arbitrarias.

Incluso la Ley española, en su aberración igualmente, era más “benévola”, al introducir el factor de audiencia del acusado con el juez antes de ejecutar dichas “medidas de seguridad”. El castrismo es más “nazi”, o fascista, por tanto, que los antecedentes franquistas respecto a esta ley.

Análisis sobre la duración y naturaleza de las condenas

En cuanto a la duración de las condenas vigentes a 1 de octubre de 2019, vemos como la media de condenas en los Convictos de Conciencia se sitúa en los 3 años y 4 meses, 4 meses menos que el mes anterior, siendo la desviación estándar de la serie de condenas de 1 año y 7 meses.

El más leve activismo de conciencia en Cuba se está pagando, de media y usualmente, con condenas de 3 años y 4 meses de privación de libertad:

En cuanto a los presos políticos que no pueden ser considerados de conciencia(tercer apartado de la lista de Prisoners Defenders) únicamente por haber concurrido otras circunstancias en sus actos (la condena puramente política causante se solapó oportunamente con otra acusación de tipo común, usualmente de baja entidad penal), 30 casos, las penas se distribuyen de una manera más radical, siendo la más usual la cadena perpetua:

Más del 73% de las condenas por motivos políticos de este grupo de 30 presos, en las que ha habido como agravante algún delito en los acontecimientos de oposición al sistema y que no pueden encuadrarse exclusivamente por tanto en el marco de “conciencia”, tienen penas superiores a los 20 años.

Conocedora de la aplicación de estas terribles condenas, es por ello que la única oposición en Cuba es pacífica y verbal. No existe posibilidad de obtener condenas inferiores a 20 años cuando el activista comete el error de realizar cualquier acto contrario al código penal en un delito considerado común, y por ello es que la oposición se encuadra de forma casi completa en un accionar pacífico y de conciencia.

Aun así, junto con Amnistía Internacional, Prisoners Defenders ha demostrado que el gobierno cubano imputa delitos comunes probadamente falsos a los activistas pacíficos de derechos humanos.

Por ello, PD está consiguiendo que las organizaciones de derechos humanos validen como casos de conciencia penas en las que el régimen atribuye falsamente actitudes violentas a destacados miembros de las organizaciones opositoras pacíficas, puesto que las causas, una vez analizadas, son inverosímiles y jurídicamente insostenibles.

Organizaciones pacíficas más representativas

En cuanto a las organizaciones a las que pertenecen los activistas que son convictos y/o condenados de conciencia el grupo más prominente es la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), con 52 activistas de conciencia, convictos o condenados por pertenecer a dicha organización, [3] un 55% del total censado en Cuba por CPD, con una cifra de convictos y condenados que es en dos personas superior al mes pasado para esta organización (una vez más) y que sigue creciendo sin que parezca tener techo: [4]


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos, así como mantener las listas actualizadas semanalmente de Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia, Presos Políticos y Casos Más Longevos en prisión. Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

El grupo de Cuba lo coordinan Iván Hernández Carrillo (ASIC), Adolfo Fernández Sainz (FNCA) y Javier Larrondo (UNPACU), sin que estas organizaciones a las que pertenecen controlen o tutelen el mismo en grado alguno, permitiendo un trabajo dedicado a todos los presos políticos sin distinciones y por igual. En la oficina de Madrid, los informes jurídicos cuentan con la aportación de otro de los fundadores de Prisoners Defenders, el abogado penalista internacional D. Sebastián Rivero, quien, entre otras experiencias, ha sido jurista colaborador del Embajador Permanente de España en las Naciones Unidas. La organización, además cuenta con patronos diversos y de todas las ideologías, entre otros varios diputados del Congreso de los Diputados de España de diversos partidos, así como D. Blas Jesús Imbroda, Expresidente del Colegio de Abogados Penal Internacional (2017-2019) y Decano del Colegio de Abogados de Melilla.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a FNCA, ASIC, UNPACU, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, Ministerio de Asuntos Exteriores de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org. Nuestro Twitter oficial, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

[3] Uno de los activistas condenados por pertenecer a UNPACU fue expulsado de esta organización por colaborar con la policía política una vez dentro de la prisión.

[4] Sobre el total de los Convictos de Conciencia y los Condenados de Conciencia censados. Es decir, 95 = 74 + 21.

1 comentario en “Cuba: 4 nuevos Convictos de Conciencia”

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