Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de diciembre de 2019
Prisoners Defenders actualiza su lista de presos políticos
- Los nuevos presos políticos son: Eliécer Hernández González (Fundación Vueltabajo por Cuba), Lázaro Rodríguez Betancourt (músico contestatario represaliado por el Decreto 349, liberado en septiembre para fabricarle otro delito y así eludir la presión de la Unión Europea) y Wilson Quintero Cabrera (UNPACU).
- La Unión Europea, a través de su Parlamento, ha emitido una resolución que indica que exige que “se ponga en libertad a todos los presos políticos y a las personas detenidas de manera arbitraria exclusivamente por ejercer su libertad de expresión y de reunión” y, basándose en la lista de Prisoners Defenders, indica que hay más de 120 presos políticos en esta situación.
- 15 opositores de la lista ya han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional, 6 de ellos en los últimos 3 meses. 4 han recibido el respaldo de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos y 4 han recibido el respaldo directo de la Unión Europea, extensivo explícitamente a los más de 120 de la lista de PD.
- Más de 10.000 civiles cubanos, no afiliados a organizaciones opositoras, son Convictos de Conciencia, y están actualmente condenados por acusaciones “pre-delictivas”, a condenas de entre 1 y 4 años sin delito asociado, por su desafecto y estado crítico con el sistema.
- Hubo 1 cumplimiento de condena (Lázaro Díaz Sánchez) en este período, un preso que recibió la libertad condicional bajo amenazas y fianza (Miguel Borroto), y otro, Cristian Pérez Carmenate, que, tras una inmensa paliza de la policía política en la cárcel tuvo una fractura en su brazo y lesiones que se le agravaron y le dieron 6 meses temporales de licencia extrapenal hasta que se recupere, momento en que volverá a prisión
- La lista neta de 1 diciembre de 2019 de Cuban Prisoners Defenders arroja un total de 128 condenados políticos por oposición al régimen.
- Una escalada con mal camino para los derechos humanos en Cuba: recordemos que en los 3 últimos meses han entrado en la lista de PD 15 nuevos Convictos de Conciencia.
Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 1 de diciembre de 2019
Reconocemos en CPD, a 1 de diciembre de 2019, a 128 condenados políticos por oposición al régimen, pero además otros 10 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.000 de ellos convictos y 2.000 condenados, ambos grupos de conciencia con penas de 1 hasta 4 años, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa. Los 128 condenados entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:
78 Convictos de Conciencia
78 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 6 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en los últimos dos meses. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU) y Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente). Otro de los Prisioneros de Conciencia de la lista, José Daniel Ferrer, nombrado en 2003 tras la Primavera Negra de Cuba, y que ya pasó más de 8 años en prisión, ha vuelto a ser encarcelado. Precísamente sobre José Daniel Ferrer y sus tres compañeros presos con él y por su “fabricado” caso (José Pupo Chaveco, Fernando González Vaillant y Roilán Zárraga Ferrer) el Parlamento Europeo ha emitido una fuerte resolución de condena y exigiendo su liberación, así como la del resto de los más de 120 presos políticos en Cuba (ver resolución).
Este mes hubo 3 nuevos convictos de conciencia nuevos que entraron en prisión:
- Eliécer Hernández González (Fundación Vueltabajo por Cuba), a quien se le ha creado un proceso absolutamente arbitrario por su fuerte activismo y liderazgo en Pinar del Río en su organización.
- Lázaro Rodríguez Betancourt (músico contestatario), que estaba hasta septiembre pasado en prisión por causa del Decreto 349, para la represión de los artistas, y el gobierno de Cuba por la presión diplomática sobre el Decreto 349 lo soltó. Sin embargo, sólo lo hicieron para cambiar el delito, fabricarle otro que no estuviera relacionado con el Decreto 349, y así eludir la presión diplomática. Para Prisoners Defenders, Lázaro Rodríguez Betancourt sigue ahora en prisión por demandar la libertad artística y oponerse al Decreto 349, y los diplomáticos europeos debieran tomar buena nota de esta maniobra del gobierno cubano para eludir su presión.
- Wilson Quintero Cabrera (UNPACU), que fue detenido el 19 de noviembre por su activismo en la Unión Patriótica de Cuba en una maniobra para intentar terminar de desmembrar la organización.
Entre los convictos de conciencia se encuentran 4 reos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá. Otros 2 Convictos de Conciencia y una Condenada de Conciencia están siendo monitorizados y defendidos por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas. Son Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, y la Condenada de Conciencia que pasó más de un año en prisión y ahora se encuentra en régimen domiciliar bajo amenazas, Marbel Mendoza Reyes. Por otro lado, completó íntegramente su condena Lázaro Díaz Sánchez. A Miguel Borroto, por su parte, se le ha permitido la liberación bajo fianza y amenazas a la espera de un desenlace sobre su caso. Cristian Pérez Carmenate recibió una licencia temporal extrapenal de 6 meses debido a que en una golpiza suministrada por los guardias en prisión le fracturaron un brazo y la fractura se le complicó en tal medida que tuvieron que dejarle salir para reponerse médicamente, tras los cuales deberá seguir cumpliendo su pena.
21 Condenados de Conciencia
21 Condenados de Conciencia, que son condenados que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Cristian Pérez Carmenate y Miguel Borroto son dos condenados que, bajo amenazas, engrosan esta lista, y a quienes sin dudas veremos próximamente en prisión de nuevo si nada lo impide.
29 presos políticos adicionales
29 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, en los que no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y entre los que están las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba.
La lista completa puede obtenerse en este enlace:
10.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba
Prisoners Defenders reconoce también 10 mil personas que se encuentran Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders y determinados diplomáticos disponen de los documentos oficiales del gobierno de Cuba que prueban que son 8.000 los Convictos de Conciencia en prisión por estas medidas y otros 2.000 los condenados a trabajos forzados en régimen domiciliar con penas, todos ellos, de 1 a 4 años. En fechas próximas, y en colaboración con diversas organizaciones, dichos documentos se harán del domino público. Además, esta cifra ha sido contrastada por interpolación de métodos e información adicional, que las corroboran. Por un lado, han sido censadas prisiones y establecido el porcentaje de estas condenas, y por otro lado se ha contrastado la información con una fuente interna de máximo nivel del régimen.
Situación actual
Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:
- Calificación:
- “ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
- “ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad…”
- Aislamiento de la comunidad:
- “ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …”
- Condena de 1 a 4 años:
- “ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas”
- “ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”
La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:
- ‘’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’
- “ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”
Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro
Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española. Los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:
- Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
- La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).
Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.
El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:
«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]
Raúl Castro
Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.
La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.
La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?
Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.
Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.
Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.
Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos: todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.
La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.
Análisis sobre la duración y naturaleza de las condenas
En cuanto a la duración de las condenas vigentes a 1 de octubre de 2019, vemos como la media de condenas en los Convictos de Conciencia ha crecido mucho, y se sitúa en los 4 años y un mes, siendo la desviación estándar de la serie de condenas de 3 años y un mes. These calculations do not include 10 prisoners of conscience (13% of those of conscience) who are in prison without trial, 3 of them since 2018.El más leve activismo de conciencia en Cuba se está pagando, de media y usualmente, con condenas de 4 años y un mes de privación de libertad:
En cuanto a los presos políticos que no pueden ser considerados enteramente de conciencia(tercer apartado de la lista de Prisoners Defenders) únicamente por haber concurrido otras circunstancias en sus actos (la condena puramente política causante se solapó oportunamente con otra acusación de tipo común, usualmente de baja entidad penal, o que habían trabajado para el régimen), 29 casos, las penas se distribuyen de una manera más radical, siendo la más usual la cadena perpetua:
Más del 72% de las condenas por motivos políticos de este grupo de 29 presos, en las que ha habido como agravante algún delito en los acontecimientos de oposición al sistema y que no pueden encuadrarse exclusivamente por tanto en el marco de “conciencia”, tienen penas superiores a los 20 años.
Conocedora de la aplicación de estas terribles condenas, es por ello que la única oposición en Cuba es pacífica y verbal. No existe posibilidad de obtener condenas inferiores a 20 años cuando el activista comete el error de realizar cualquier acto contrario al código penal en un delito considerado común, y por ello es que la oposición se encuadra de forma casi completa en un accionar pacífico y de conciencia.
Aun así, el trabajo de Amnistía Internacional y Prisoners Defenders ha demostrado que el gobierno cubano imputa delitos comunes probadamente falsos a los activistas pacíficos de derechos humanos.
Por ello, se está consiguiendo progresivamente que las organizaciones de derechos humanos validen como casos de conciencia penas que el régimen atribuye falsamente a delitos comunes a destacados miembros de las organizaciones opositoras pacíficas, puesto que las causas, una vez analizadas, son inverosímiles y jurídicamente insostenibles, y claramente fabricadas.
Organizaciones pacíficas más representativas
En cuanto a las organizaciones a las que pertenecen los activistas que son convictos y/o condenados de conciencia el grupo más prominente es la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), con 51 activistas de conciencia, convictos o condenados por pertenecer a dicha organización, [3] un 52% del total censado en Cuba por CPD, con una cifra de convictos y condenados que es similar al mes pasado para esta organización: [4]
Sobre Cuban Prisoners Defenders
Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.
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Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.
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