Cuba suma 3 nuevos presos de conciencia en diciembre

Prisoners Defenders
  • Los nuevos presos políticos son: Luis Enrique Santos Caballero (Movimiento Opositor Juventud Despierta), Leudys Reyes Cuza (FACOZT) y Yeusandro Ochoa Leyva (opositor independiente). Además, ingresó Miguel Borroto en prisión de nuevo, revocado de su libertad condicional bajo amenazas otorgada el mes pasado, por acudir a la sede de las Damas de Blanco y fue ingresado en la prisión Combinado del Este.
  • Más de 10.000 civiles cubanos, no afiliados a organizaciones opositoras, son Convictos y Condenados de Conciencia, y están actualmente condenados por acusaciones “pre-delictivas”, a condenas de entre 1 y 4 años sin delito asociado, por su desafecto y estado crítico con el sistema.
  • José Antonio Pompa López fue liberado por cumplimiento de sanción el 21 de diciembre. Igualmente pasó con Samuel Leblán Pavón, que culminó su cumplimiento íntegro el día 10 de diciembre. Por su parte, Carlos Elvis Perez y Wilson Quintero Cabrera recibieron la libertad en inusuales circunstancias. El primero recibió una suspensión de la sanción, y el segundo, tras un proceso de apelación, recibió la libertad. El 29 de noviembre Reinaldo Rodríguez Hernández pasó a Libertad Condicional bajo amenazas.
  • La lista neta de 1 enero de 2020 de Cuban Prisoners Defenders arroja un total de 126 condenados políticos por oposición al régimen.
  • En los 4 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 18 nuevos Convictos de Conciencia

Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 1 de enero de 2020

Reconocemos en CPD, a 1 de enero de 2020, a 126 condenados políticos por oposición al régimen, pero además otros 10 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 9.000 de ellos convictos (según las últimas cifras de 2019 a las que hemos tenido acceso) y 2.000 condenados, ambos grupos de conciencia con penas de 1 hasta 4 años, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa. Los 126 condenados entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

77 Convictos de Conciencia

77 CONVICTOS DE CONCIENCIA, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 6 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en el último semestre. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU) y Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente). Otro de los Prisioneros de Conciencia de la lista, José Daniel Ferrer, nombrado en 2003 tras la Primavera Negra de Cuba, y que ya pasó más de 8 años en prisión, sigue encarcelado desde el 1 de octubre. Precisamente, sobre José Daniel Ferrer y sus tres compañeros presos con él y por su “fabricado” caso (José Pupo Chaveco, Fernando González Vaillant y Roilán Zárraga Ferrer) el Parlamento Europeo ha emitido una fuerte resolución de condena y exigiendo su liberación, así como la del resto de los más de 120 presos políticos en Cuba (ver resolución). También el Comité contra las Desapariciones Forzosas de las Naciones Unidas emitió fuertes comunicados por estos casos (CED casos 789/2019, 790/2019 y 791/2019) y para sus procesos finales de deliberación Prisoners Defenders ha emitido la consecuente respuesta a Cuba en los 3 casos: José Daniel Ferrer (789/2019), Fernando González Vaillant (790/2019) y José Pupo Chaveco (791/2019).

Este mes hubo 3 nuevos convictos de conciencia nuevos que entraron en prisión:

  • Luis Enrique Santos Caballero (Movimiento Opositor Juventud Despierta). Fue arrestado cuando irrumpió en el Tribunal Provincial de Villa Clara portando un cartel (ver cartel) que pedía la libertad de todos los presos políticos especialmente de José Daniel Ferrer García, Mitzael Díaz Paseiro y Ernesto Borges Pérez. Fue condenado a 8 meses de privación de libertad por Desacato el 16 de diciembre.
  • Leudys Reyes Cuza (FACOZT). El 12 de diciembre ingresó en prisión acusado de un falso delito de Desórdenes Públicos y está pendiente de sanción.
  • Yeusandro Ochoa Leyva (opositor independiente), también fue detenido por un falso delito de desórdenes públicos e ingresado en prisión el 7 de diciembre.

Además, ingresó Miguel Borroto en prisión de nuevo, revocado de su libertad condicional bajo amenazas otorgada el mes pasado, por acudir a la sede de las Damas de Blanco, y fue ingresado en la prisión Combinado del Este.

Finalmente, indicar que entre los convictos de conciencia se encuentran 4 reos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá.

20 Condenados de Conciencia

20 Condenados de Conciencia, que son condenados que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Un ejemplo más de esta operativa la representa este mes Miguel Borroto, quien el mes pasado fue liberado con Libertad Condicional y este mismo mes ha vuelto a prisión revocado de nuevo, sólo por visitar a las Damas de Blanco de nuevo. Los presentes en esta lista, por tanto, son personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

29 presos políticos adicionales

29 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, en los que no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y entre los que están las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

10.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 10 mil personas que se encuentran Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders, ciertos medios de prensa y determinados diplomáticos disponen de los documentos oficiales del gobierno de Cuba que prueban que son 9.000 los Convictos de Conciencia en prisión por estas medidas y otros 2.000 los condenados a trabajos forzados en régimen domiciliar con penas, todos ellos, de 1 a 4 años. En fechas próximas, y en colaboración con diversas organizaciones, dichos documentos se harán del domino público.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española. Los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión. La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.

Análisis sobre la duración y naturaleza de las condenas

En cuanto a la duración de las condenas vigentes a 1 de enero de 2020, vemos como la media de condenas en los Convictos de Conciencia ha crecido mucho, y se sitúa en los 4 años y tres meses, siendo la desviación estándar de la serie de condenas de 3 años y un mes. Estos cálculos no incluyen a 12 Convictos de Conciencia que tienen pendientes sus juicios, 2 de ellos desde 2018.El más leve activismo de conciencia en Cuba se está pagando, de media y usualmente, con condenas de más de 4 años de privación de libertad:

En cuanto a los presos políticos que no pueden ser considerados enteramente de conciencia(tercer apartado de la lista de Prisoners Defenders) únicamente por haber concurrido otras circunstancias en sus actos (la condena puramente política causante se solapó oportunamente con otra acusación de tipo común, usualmente de baja entidad penal, o que habían trabajado para el régimen), 29 casos, las penas se distribuyen de una manera más radical, siendo la más usual la cadena perpetua:

Más del 72% de las condenas por motivos políticos de este grupo de 29 presos, en las que ha habido como agravante algún delito en los acontecimientos de oposición al sistema y que no pueden encuadrarse exclusivamente por tanto en el marco de “conciencia”, tienen penas superiores a los 20 años.

Conocedora de la aplicación de estas terribles condenas, es por ello que la única oposición en Cuba es pacífica y verbal. No existe posibilidad de obtener condenas inferiores a 20 años cuando el activista comete el error de realizar cualquier acto contrario al código penal en un delito considerado común, y por ello es que la oposición se encuadra de forma casi completa en un accionar pacífico y de conciencia.

Aun así, el trabajo de Amnistía Internacional y Prisoners Defenders ha demostrado que el gobierno cubano imputa delitos comunes probadamente falsos a los activistas pacíficos de derechos humanos. Por ello, se está consiguiendo progresivamente que las organizaciones de derechos humanos validen como casos de conciencia penas que el régimen atribuye falsamente a delitos comunes a destacados miembros de las organizaciones opositoras pacíficas, puesto que las causas, una vez analizadas, son inverosímiles y jurídicamente insostenibles, y claramente fabricadas.

Organizaciones pacíficas más representativas

En cuanto a las organizaciones a las que pertenecen los activistas que son convictos y/o condenados de conciencia el grupo más prominente es la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), con 48 activistas de conciencia, convictos o condenados por pertenecer a dicha organización, [1] un 49% del total censado en Cuba por CPD, con una cifra de convictos y condenados que es similar al mes pasado para esta organización: [2]


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.

Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Uno de los activistas condenados por pertenecer a UNPACU fue expulsado de esta organización por colaborar con la policía política una vez dentro de la prisión.

[2] Sobre el total de los Convictos de Conciencia y los Condenados de Conciencia censados. Es decir, 97 = 77 + 20.



[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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