Radiografía de una injusticia: el juicio a José Daniel Ferrer

#YoSoyElQueAcusa
ATENCIÓN, VERSIÓN PROVISIONAL: en aras a evitar que la información inconexa abunde las redes sociales, esta narración de los hechos se ha realizado lo más rápidamente posible, pero hemos de advertir que se basa en las conversaciones con muchas de las personas que han estado en la vista oral del juicio. Son altamente provisionales, evidentemente subjetivas, y sufrirán mejora a medida que vayamos contrastando los hechos con documentos y más testimoniales. Para verificar lo escrito, debe tenerse en cuenta que pueden consultarse a las siguientes personas que sí podrán estar dispuestas a ampliar la información que aquí suministramos. Éstos son: José Daniel Ferrer Cantillo, Nelva Ismarays Ortega Tamayo, Ebert Luis Hidalgo Ladrón de Guevara, Ebert Hidalgo Cruz y Ada, su mujer. Para cualquier consulta de sus números de teléfono, estamos en disposición de suministrarlos únicamente a la prensa profesional cualificada
(Nota del día 5 de marzo de 2020: se incorporan datos complementarios provenientes del escrito de acusación de la fiscalía)

Comienzo del juicio: 08:45. Finalización: 22:15. Testimonio de José Daniel Ferrer: 21:00.

La sala estaba conformada por:

  • 3 jueces
  • 1 secretaria
  • 2 abogados
  • 2 fiscales
  • 1 periodista
  • 3 camarógrafos
  • 3 familiares de Roilán Zárraga Ferrer
  • Los 4 acusados
  • 3 familiares de José Daniel Ferrer
  • Otros, muy pocos, familiares de víctima, testigos y acusados, como Maribel Cabreja Leiva
  • 8 oficiales carcelarios que cada 10 minutos cambiaban turno
  • El resto del público eran de los agentes de la seguridad del Estado

La sentencia será emitida el día 12 de marzo para los acusados, si bien estará en manos de la familia de José Daniel el día 14 a través de la solicitud en la prisión de Aguadores a su familiar.

SOLICITUD DE LA FISCALÍA ([1])

“Para el acusado FERNANDO GONZÁLEZ VAILLANT, la sanción de UN AÑO de Privación de Libertad por el delito de LESIONES y SEIS AÑOS de Privación de Libertad por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y como sanción conjunta única la de SIETE AÑOS de Privación de Libertad con las accesorias del artículo 37.1.2 consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo.

Para el acusado ROILAN ZARRAGA FERRER, la sanción de UN AÑO de Privación de Libertad por el delito de LESIONES y SEIS AÑOS de Privación de Libertad por el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y como sanción conjunta única la de SIETE AÑOS de Privación de Libertad con las accesorias del artículo 37.1.2 consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo.

Para el acusado JOSÉ PUPO CHAVECO, la sanción de UN AÑO de Privación de Libertad por el delito de LESIONES, SEIS AÑOS de Privación de Libertad por el delito de PRIVACION DE LIBERTAD y CUATRO AÑOS de Privación de Libertad por el delito de ATENTADO; y como sanción conjunta única la de OCHO AÑOS de Privación de Libertad, con las accesorias del artículo 37.1.2 consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo.

Para el acusado JOSÉ DANIEL FERRER GARCÍA, la sanción de UN AÑO de Privación de Libertad por el delito de LESIONES y OCHO AÑOS de Privación de Libertad por el delito de PRIVACION DE LIBERTAD; y como sanción conjunta única la de NUEVE AÑOS de Privación de Libertad, con las accesorias del artículo 37.1.2 consistente en la pérdida del derecho al sufragio activo y pasivo.

Y el comiso del artículo 43, con relación al palo rollizo, todos del Código Penal.

RESPONSABILIDAD CIVIL.Los acusados FERNANDO GONZALEZ VAILLANT, ROILAN ZÁRRAGA FERRER, JOSÉ PUPO CHAVECO y JOSÉ DANIEL FERRER GARCÍA, son civilmente responsables de sus delitos por serlo penalmente y en consecuencia deben ser condenados a indemnizar los perjuicios causados al Ciudadano Sergio Garcia González, en la cuantía de trescientos pesos (300 CUP) a razón de setenta y cinco (75 CUP) cada uno Según lo establecido en el artículo 70.1 del Código Penal en relación con los artículos 82, 83 incisos c) y 86 inciso c), del Código Civil.”


[1] Escrito de acusación de la Fiscal Idania Miranda Ferrer, de la Fiscalía Provincial de Santiago de Cuba: https://drive.google.com/open?id=1Dftxg-ybXiMPKHlwbTgf5zA45bwv10GG

Acusados:

  1. José Daniel Ferrer García
  2. Fernando González Vaillant
  3. José Pupo Chaveco
  4. Roilán Zárraga Ferrer

Testigos de la Fiscalía:

  1. Sergio García González, la presunta víctima. Testificó que el día 20 de septiembre de 2019 se le agredió fuertemente, por parte de los 4 acusados, que se le dejó en muy mal estado, y que se le tuvo toda la noche atado inmovilizado y que sólo logró zafarse al día siguiente, cosa que logró por sus medios, y que salió de la casa a las 6am del día 21, muy dañado. Sergio García testificó que el altercado se produjo en el patio. Según el policía instructor del caso había sufrido “traumatismo torácico abdominal hematoma en parte superior del riñón derecho y fractura costal derecha”. Sergio García manifestó que lo ocurrido sucedió en el patio de la casa, y no en la sala, como dijeron los menores de parte de la fiscalía, José Daniel Ferrer y José Pupo Chaveco, mientras Fernando González Vaillant y Roilán Zárraga Ferrer indicaron que los hechos principales ocurrieron en la cocina. Nadie, salvo Sergio García, indicó que los hechos ocurrieran en el patio.
  2. La Sra. Amalia Lina Lunas Sánchez: aunque no vio nada, sin embargo, dice que oyó en un momento gritos, entre los que creyó oír “¡Ya! ¡Ya! ¡Ya!”. También oyó consignas “contrarrevolucionarias” en la calle.
  3. 2 menores del vecindario, Eloidis David Suárez Acosta y Raudelis Molina Álvarez, sobre los que se hizo una exploración, es decir, dieron su testimonio a puerta cerrada, frente al policía instructor del caso (en Cuba no hay Juez instructor, la instrucción la hace la policía), el fiscal y el tutor legal, que según han dicho estaban juntos ese día, que no vieron los hechos, pero que oyeron palabras de auxilio que provenían de la “sala” de la casa del piso de debajo de la vivienda de José Daniel Ferrer, cosa alto extraña puesto que la sala no tiene comunicación con el exterior y estaba cerrada. La vivienda de los hechos está a nombre de uno de los hermanos Oliva (Carlos Amel Oliva Torres), pero que el fiscal quería falsamente atribuir en propiedad a José Daniel Ferrer, queriéndolo situar en el lugar de los hechos permanentemente cuando no fueron así los hechos, pues ésa no es su casa. Más tarde, los menores dicen que entraron en dicha vivienda y vieron sentados en la sala a José Pupo Chaveco, Fernando González Vaillant, Roilán Zárraga Ferrer y José Daniel Ferrer, hablando.
  4. Un Mayor del Ministerio del Interior, llamado Roberto Martin Gross, Instructor Penal de la Unidad Provincial de Operaciones Policiales de Sant1ago de Cuba, sita en Alturas de Versalles, municipio y provinc1a Santiago de Cuba, que presentó las imágenes con las fuertes lesiones de la presunta víctima, Sergio García, y otras fotos. A pesar de que parte de esta prueba debiera haber sido presentada por un médico forense, lo más relevante es que Roberto expuso entre sus imágenes de que las telas habían sido tomadas de los barrotes de arriba de la cama y, por su parte, Sergio había dicho que había sido en el suelo, en las cuatro extremidades, y solo encontraron que fueron dos extremidades las que hubieron de estar atadas según la pericial del Mayor Roberto.
  5. Un guardia de prisiones del Ministerio del Interior, Alexander López Bonne, para que testificara que, en el careo entre José Pupo Chaveco y Sergio García González una vez estaba el primero en prisión provisional, éste se enojó y se quiso ir arriba del segundo para entrarle a golpes.
  6. Dos médicos de Mayarí, Holguín, el pueblo de Sergio García, para dar testimonio de la exploración médica que practicaron desde que el día 23 de septiembre de 2019 Sergio García fue al hospital. Fueron Yanibis Segura Bref vecina de Calle O número 32, Localidad Guatemala, municipio Mayarí, provincia Holguín, y Robert Rondón Soria vecino de Calle Juan George Soto número 155, municipio Mayarí Abajo. provincia Holguín.
  7. 2 peritos (las doctoras Hortensia Sandi Hechavarría y Yariza Gilart Hung) que se ocuparon de testificar que las lesiones debían considerarse según el Código Penal como “leves”, es decir, que no dejaron “secuelas graves” y que se esforzaron en desacreditar que no eran lesiones producidas por una motocicleta. En particular, en la acusación fiscal se indica que su peritaje afirmaba que “de haberse producido una caída desde un caballo debieron encontrarse otras lesiones típicas de las cardas como por ejemplo escoriaciones, quemaduras por fncc1ón, heridas contusas, fracturas múltiples. etc.”. Nos encontramos con que su testimonio y pericial, precisamente, dan validez a que la caída se pudo producir en motocicleta, pues el propio fiscal presentó en la documental, hoja 10, del Ministerio Fiscal el “Certificado Médico Segunda Intensión de fecha 25 de septiembre de 2019 donde se describen las lesiones recibidas por la víctima consistente en Escoriación ambos antebrazos y región posterior pabellón auricular derecho traumatismo toracoabdominal cerrado, hematomas región del plano superior riñón derecho, Fractura Costal derecha”, lesiones todas ellas que son compatibles con la caída en motocicleta que habría sufrido. Por tanto, sin saberlo, el propio Ministerio Fiscal habría dado por válido que se cumplían los requisitos para una caída en motocicleta, aunque esgrime justo lo contrario (y nadie se lo rebatió). Pero es más, la preparación frente a la hipótesis del accidente de motocicleta en el juicio por parte de estos dos testigos/peritos nos da entender que la fiscalía conocía la declaración de la mujer de Sergio García González, Maribel Cabreja Leiva en la que públicamente testificó, y así está publicado en YouTube, que su marido en realidad se cayó de una motocicleta y que en el hospital el día 23 fue cuando le visitó la Seguridad del Estado para decirle que tenía que decir que las lesiones se las produjo José Daniel Ferrer.
  8. Dasneris Guilart Mesa y Rodney, su marido, matrimonio vecino que vive en frente de la sede de la UNPACU. Estaban celebrando el cumpleaños de ella. Estos testigos también habrían sido solicitados por la defensa. Sergio García, según su testimonio, entró en su casa y estaba bebido, vomitaba y con mal comportamiento. Estaban en su casa ellos, su hija y la suegra que vive con ellos. Sergio García entró y salió de su vivienda la noche del día 20 de septiembre de 2019. Estos dos testigos se presentaron en el tribunal. En la puerta, un policía de la Seguridad del Estado les indicó que el juicio no era ese día, y que se fueran, que el juicio se celebraría al día siguiente. Al saber esto el tribunal y defensor solicitaron que les buscaran. Se les buscó y más tarde se les trajo y pudieron testificar. Dijeron que su casa estaba sitiada, que tenían pánico por la situación y contaron que se les dijo que el juicio era al día siguiente allí mismo en el Tribunal.
  9. Sandy Ramírez Águila, quien no se presentó pero tiene dos testificales. La primera se produjo cuando fue detenido el 1 de octubre de 2019. Según posteriormente él contó a las cámaras en vídeo, fue realizada bajo coacción de la policía de decir lo que le pedían o que iría preso. La fiscalía le volvió a llamar al juicio y él se fue a La Habana, según dicen los testigos que hemos consultado, para evitar tener que testificar en el juicio. Ni el fiscal ni el abogado defensor solicitaron tras esto su presencia y desistieron de su testimonio en la vista oral.

Testigos de la defensa:

  1. Ebert Hidalgo y Evert Luis Hidalgo Ladrón de Guevara, padre e hijo. Testificaron que ambos estaban en la sede por la mañana, que llegaron temprano. Evert Hidalgo llegó a las 8 de la mañana y vio a Sergio García González en buen estado de salud, sin queja alguna. Evert Luis Hidalgo Ladrón de Guevara dijo que vio a Sergio García a las 11 de la mañana, sentado frente a la casa del piso de debajo de la vivienda de José Daniel Ferrer. Evert Hidalgo por su parte, vio salir a Sergio y coger la moto pasadas las 11 de la mañana. Ambos le vieron en perfecto estado. Estos dos testigos, cuando se supo que recibieron la citación judicial, fueron detenidos por la policía y amenazados con que, si testificaban, les crearían una causa de perjurio con pena de 8 años.
  2. Dasneris Guilart Mesa y Rodney, su marido, matrimonio vecino que ha sido comentado en la parte testifical de la acusación. Estaban celebrando su cumpleaños. Sergio García entró a su casa y estaba borracho, vomitando y con mal comportamiento. Estaban en casa, con su hija y la suegra que vive con ellos. Sergio García entró y salió de su casa la noche del 20 de septiembre de 2019. Estos dos testigos comparecieron ante el tribunal. En la puerta, un oficial de policía de la Seguridad del Estado les dijo que el juicio no era ese día, y que deberían irse, que el juicio se celebraría al día siguiente. Al enterarse de esto, el tribunal y el defensor solicitaron que los buscaran. Fueron luego traídos y pudieron testificar. Dijeron que su casa estaba bajo asedio, estaban aterrorizados por la situación y dijeron que les dijeron que el juicio era el día siguiente allí mismo en la Corte.
  3. Frank, primo de Dasneris y Rodney, que estuvo conversando con Sergio a las 10:00 en la puerta de la sede de la UNPACU. Se encontraba en perfecto estado y no tenía golpe alguno ni queja. Le comentó que se iba pero que volvía a la semana siguiente

Declaración de los acusados:

Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco y Roilán Zárraga Ferrer dieron, a pesar de estar incomunicados entre sí y algunos con cualquier persona durante estos meses, la misma versión de los hechos. Sergio García habría llegado ebrio a la sede de la UNPACU, la casa a nombre de Carlos Amel Oliva Torres que está en el mismo edificio que la casa de José Daniel Ferrer, pero en un piso inferior. Sergio estaría pesado, violento e irrespetuoso, por lo que llamaron a José Daniel Ferrer, quien bajó a la sede y pidió que se marchara. Se fue a casa de la vecina de enfrente, y empezó al rato a proferir gritos contra la dictadura. Al rato, y ante el escándalo, los tres le dijeron que podía entrar de nuevo pero discutieron sobre sus actos. Sergio se habría puesto muy agresivo, estaba muy ébrio, había vomitado y se caía, y seguía queriendo salir a la calle a dar gritos. Incluso tomó un cuchillo de cocina en las manos, hecho que no fue más que un impulso que enseguida se calmó. Roilán Zárraga Ferrer logró llevarle a una cama y logró atarle las manos para que se calmara, por el miedo a que volviera su agresividad o que algo pudiera pasar. El hecho, proporcionado y sin secuelas, lo ejecutó Roilán Zárraga Ferrer en legítima defensa Espero a que se durmiera y le soltó. Al día siguiente, Sergio salió avergonzado y en buen estado. Se le pidió que no volviera, que los hechos habían sido graves. No le volvieron a ver. Fernando y Roilán expusieron que la discusión principal con Sergio se produjo en la cocina, pero Nelva Ismarays nos indica que sólo ella y José Pupo estaban en la cocina, en coincidencia con la declaración de José Daniel Ferrer, que indicó que este episodio se dio en la sala.

José Daniel Ferrer coincidió en toda la declaración con los otros tres excepto en lo indicado, el lugar de la discusión principal que Fernando y Roilán tuvieron con Sergio. En el momento final, muy emocionante, José Daniel alzó la palabra permitido por el Tribunal y contó quién era Sergio García y el por qué de los hechos, y si bien no se le dejaban pronuncias las palabras mencionadas, como OPOSITORES, DISIDENTES, POLICÍA POLITICA, SEGURIDAD DEL ESTADO, SEDE PRINCIPAL, UNPACU, RÉGIMEN, DICTADURA, DICTADORES, ILEGAL, que él, José Daniel Ferrer, acusa a Sergio García, a la fiscalía, a los médicos, a la seguridad del estado, a la policía política, al régimen dictatorial, a sus máximos dictadores y al presidente del juzgado, que dejó como último, indicando que todo en todo el juicio había tomado clara parte en favor de la fiscalía y la acusación. Concluyó diciendo: “#YoSoyElQue Acusa”.

Pruebas adicionales presentadas por la Fiscalía:

  • La fiscalía presentó un video con una voz en off en la que se veían imágenes de Sergio en el hospital, detalles de sus heridas, y la voz en off indicaba que las lesiones no las había causado una motocicleta.

Pruebas adicionales presentadas por la defensa:

  • A pesar de que el testimonio de Maribel Cabreja Leiva, mujer de la presunta víctima, estaba en YouTube y era de fuentes accesibles al público, el abogado solicitó en sala que se tuviera en cuenta y el tribunal lo negó alegando que debía tenerse el consentimiento de Maribel. Maribel estaba en la sala y, sin embargo, el Tribunal no quiso hacer la diligencia de solicitar su consentimiento para ver el vídeo con su testifical previa, en la que declaraba que su marido se había caído en motocicleta. Todo esto supuso una violación de derecho, puesto que para mostrar en sala un vídeo que es público hace meses y de fuentes accesibles al público, no hace falta pedir ni solicitar permiso a parte alguna. Es una clara irregularidad del Tribunal. Mientras la fiscalía sabía y se preparó durante meses contra la argumentación de la versión de la motocicleta dada por la mujer del acusador, sin embargo, el abogado defensor, el último día que tenía que presentar la solicitud de prueba al Tribunal, no sabía nada del hecho, puesto que no había tenido hasta ese momento ni una sola reunión con la familia del defendido, sus clientes. Desconocemos, por ahora, si solicitó la declaración de Maribel Cabreja Leiva y si solicitó previamente que se pudiera en vídeo en la sala el día del juicio oral, en dicha solicitud previa al Tribunal. Dado que es obligatorio que una copia de esta solicitud sea entregada a los familiares y el acusado si la solicitan, sabremos si solicitó o no esta prueba tan crucial y el testimonio de Maribel Cabreja Leiva con antelación, o si sólo pidió el vídeo en sala en la vista oral.
  • No se presentó el vídeo público de Sandy Ramírez con su testifical en la que declaraba que fue extorsionado por la policía política. Desconocemos como una prueba tan sustancial no fue presentada ni previamente ni en el juicio oral.

Preguntas clave que quedaron como incógnitas:

  • El abogado defensor preguntó a Sergio García por qué acudió al hospital el día 23, y no el día 21 cuando tenía las lesiones tan graves como había contado el policía instructor, es decir, había sufrido “traumatismo torácico abdominal hematoma en parte superior del riñón derecho y fractura costal derecha”. Su respuesta fue que tuvo miedo de ir y que le interceptara José Daniel Ferrer en el hospital. Cuando fue preguntado por qué no fue al médico de su pueblo, Mayarí, en Holguín, a 110 kilómetros de la sede de la UNPACU en Santiago de Cuba, no pudo aclararlo.

Otros hechos significativos

El juicio se produjo a puerta cerrada. Diplomáticos que intentaron entrar en sala, les fue negado. Personas que quisieron asistir fueron detenidos antes de poder acudir. De esto han sido testigos, entre otros, el hijo de José Daniel Ferrer, José Daniel Ferrer Cantillo.

El presidente del Tribunal no permitió a los testigos de la defensa pronunciar las palabras OPOSITORES, DISIDENTES, POLICÍA POLITICA, SEGURIDAD DEL ESTADO, SEDE PRINCIPAL, UNPACU, RÉGIMEN, DICTADURA, DICTADORES, ILEGAL. En todo lo referido al término político el presidente tocaba la campana, a pesar de que los hechos supuestamente sucedieron en la sede de la UNPACU. Cuando Ebert Hidalgo mencionó algo sobre la declaración de Maribel Cabreja Leiva, el presidente le corrigió e impidió que hablara de ello. Según la declaración que nos ha sido remitida por Nelva Ismarays Ortega Tamayo, el Presidente sin dudas le daba a anchas abiertas a la fiscal y hasta le hacía otras preguntas a los testigos para desacreditar, reducir y destruir sus palabras, pero cuando le tocaba al abogado, apenas le dejaba que se comunicara, no le daba respiro y le frenaba por segundos. El abogado defensor recibía señas constantes del Tribunal para que se callara y no siguiera en sus exposiciones.

Antes de que el juicio comenzara, el Ministerio de Justicia, de quien depende la Abogacía de Cuba, entre otros ámbitos judiciales, publicaba en Twitter esto:

Conclusiones

El juicio ha tenido enormes carencias procesales:

  • Mientras la acusación ha tenido desde el 1 de octubre hasta el día del juicio oral para preparar la acusación, habiendo acopio de todo tipo de pruebas, la defensa fue nombrada apenas 9 días laborables antes del juicio. Además, la defensa se reunión con sus clientes, la familia, un único día, el jueves 20 de febrero el mismo día que el abogado podría haber emitido la solicitud de prueba al Tribunal. La familia no tuvo otra reunión de preparación del juicio con el abogado defensor. Todo esto se debe a dos factores. El primero es la concepción del ejercicio de la abogacía de defensa en Cuba. El segundo factor se ha debido a que el abogado de oficio nombrado no tuvo entre sus premisas actuar con la coordinación con la familia y buscar diligentemente el complemento de pruebas que pudieran aportarle por el bien de su defendido. Además de ello, hay que mencionar que se tuvo que recurrir a abogado de oficio porque el acusado no tenía confianza en cualquier abogado que nombrase cuando se le comunicó a finales de enero las conclusiones acusatorias del fiscal.
  • Los abogados defensores dependen enteramente del Ministerio de Justicia y son tan de parte como lo es la fiscalía. Así lo ha demostrado Prisoners Defenders y ratificado las Naciones Unidas (epígrafes 102 a 109) a través de una reciente Resolución del Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias.
  • Por ello, la declaración de la mujer de la presunta víctima, que el 4 de octubre indicó que su marido se había hecho las heridas en una caída en motocicleta y que la Seguridad del Estado le visitó en el hospital para decirle que tenía que atribuirle las mismas a José Daniel Ferrer, no estaba en conocimiento, presuntamente, del abogado.
  • La familia recibió la noticia de parte del abogado de la fecha del juicio, menos de 18 horas antes del mismo, en la tarde del día anterior al juicio, que se celebraba a primera hora de la mañana
  • Los testigos que no estaban en prisión han sido amenazados (Sandy Ramírez, la familia Hidalgo) por la Seguridad del Estado para que no testificaran.
  • La mayoría de los testigos y acusados, han sido sometidos a torturas y/o coacción para testificar en el sentido de inculpar falsamente a José Daniel Ferrer (Ebert Luis Hidalgo, Ebert Hidalgo, y todos los acusados.
  • No se ha aceptado el vídeo con el testimonio de la mujer de Sergio García por considerar que debía pedirse permiso para presentar una prueba privada, pero la realidad es que era una prueba accesible al público y se ha cometido un importante error judicial en contra del proceso. Una testifical tan clave, al final, no ha constado en el juicio ni la testigo ha sido requerida por el tribunal para dar consentimiento o testificar y enfrentar la testifical que hizo pública.
  • No se ha solicitado ni presentado el vídeo testimonial de Sandy Ramírez, y además la defensa y la acusación han desistido de su declaración.
  • (VERSIÓN PRELIMINAR DE LA NOTA DE PRENSA) Múltiples otros hechos descalifican el juicio como proceso de derecho, que iremos desgranando según el equipo jurídico vaya analizando el caso.

(VERSIÓN PRELIMINAR: ESTA NOTA DE PRENSA QUE TIENE QUE COMPLETARSE CON DOCUMENTAL ADICIONAL)

Aún de forma preliminar, ante el rosario de carencias procesales y manipulaciones flagrantes, Prisoners Defenders puede destacar que el juicio ha sido una farsa de la Seguridad del Estado donde todos los actores, por acción u omisión, han formado parte de la encarcelación/acusación de 4 personas inocentes cuya culpabilidad no podría haber sido probada en un juicio justo, puesto que las pruebas más relevantes de la defensa no han sido siquiera presentadas ni tenidas en cuenta.


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.

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1 comentario en “Radiografía de una injusticia: el juicio a José Daniel Ferrer”

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