Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de abril de 2020
PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA SU LISTA DE PRESOS POLÍTICOS:
- De los 128 condenados presentes en nuestra lista, (ver lista) este mes de marzo ha habido 3 nuevos, dos Convictos de Conciencia y un Condenado de Conciencia, que entraron en ésta durante el mes de marzo.
- Yanier Joubert Cisneros (UNPACU) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), engrosaron la lista en marzo como convictos de conciencia, si bien el último fue liberado recientemente, y Omar Portieles Camejo (UNPACU) como condenado de conciencia con una condena de trabajo forzado sin internamiento por peligrosidad social pre-delictiva.
- En los 7 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 24 nuevos Convictos de Conciencia, lo que indica que Cuba sigue en máximos con respecto al encarcelamiento del disenso.
- Como ya hemos comunicado anteriormente, todos los indicadores apuntan a que el incremento de la represión del “régimen” se debe a un debilitamiento ideológico del sistema implantado, que empieza a tener críticos “notables” que podrían ser un factor crítico más para lograr cambios democráticos en Cuba.
- Los presos políticos han supuesto un primer encontronazo de opiniones entre el “régimen”, que ostenta el poder como le otorga el artículo 5 de su Constitución, y la presidencia “aparente” del país, Miguel Díaz-Canel.
Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 1 de abril de 2020
Reconocemos en CPD, a 1 de abril de 2020, a 128 condenados y presos políticos por oposición al régimen, pero además otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, ambos grupos de conciencia con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 3 de esta nota de prensa.
Los 128 condenados políticos entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:
73 Convictos de Conciencia
Éstos son prisioneros privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 7 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en el último semestre. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones, pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en nuestra lista durante el mes de marzo y ha sido recientemente liberado. A Roberto Quiñones y Josiel Guía Piloto, además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en unos informes fechados el 15 de noviembre de 2019 el primero, y el 11 de febrero de 2020 el segundo, indicando la necesidad de su liberación, el de otros dos activistas, Marbel Mendoza Reyes e Iván Amaro HIdalgo, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como la dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa (Ver informe de la ONU sobre Roberto Quiñones y ver Informe de la ONU sobre Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes).
Finalmente, indicar que entre los convictos de conciencia se encuentran 4 reos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá.
Este mes entraron en nuestra lista 2 nuevos convictos de conciencia, Yanier Joubert Cisneros (UNPACU) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro). El primero ingresó en prisión condenado a 3 años por impago de multas arbitrarias. El segundo entró en prisión por su rebeldía contra el Decreto 349.
Luis Manuel Otero Alcántara sufría reclusión domiciliaria por una causa de “desacato agravado” cuando sufrió un inexplicable cambio de medidas y devuelto a prisión. En esos mismos días fue acusado de daños a la propiedad, y en paralelo le crearon otra causa más por ultraje a los símbolos de la patria por su obra artística “La bandera como segunda piel”. Las presiones internacionales llevaron a Miguel Díaz-Canel a comunicarle a José Ramón Machado Ventura, Segundo Secretario del Partido Comunista, la necesidad de su liberación, a la que tras consultar a Raúl Castro se negó. Fue sólo después de que Silvio Rodríguez escribiera las palabras que doblegaran la actitud represiva de Machado Ventura y, por supuesto, quien a éste le ordena, Raúl Castro, que Luis Manuel Alcántara obtuvo la libertad, por la actitud hipócrita que lleva al Partido Comunista a moderar puntualmente el exceso constante de represión sólo para mantener la calma social entre las bases que, como Silvio, durante años han mantenido y alentado, a veces activamente y otras por omisión, la represión. Es significativo y positivo, no obstante, que Silvio salga a la arena política y deshaga lo erróneamente andado para contribuir en la medida de su capacidad a detener la barbarie imperante. Las palabras de Silvio Rodríguez todavía sorprenden agradablemente casi un mes después de escritas: “pienso que el país tiene suficientes problemas con sus enemigos destructores y además otros internos, de mal funcionamiento, como para cada 5 minutos estar metidos en un escándalo sobre libertades. Tiene que haber otra forma más sensata e inteligente para tratar estos asuntos que como evidentemente se están tratando. No hay semana en que no haya un show de este tipo. Es una burla constante. Y es vergonzoso. Yo metiera presos a los que promueven esas políticas. Es que están desprestigiando al país.” Tras este escrito, Luis Manuel Alcántara fue liberado.
Lázaro Rodríguez Betancourt, artista independiente más conocido en el mundo artístico como Pupito en Sy ha sido condenado a 3 años más de prisión este mes pasado. Pupito estuvo en prisión por oponerse al Decreto 349. La presión internacional condujo a su liberación en septiembre de 2019, tras pasar más de 10 meses en prisión. El juicio parecía estar congelado. En noviembre unos inspectores le solicitaron hacer unos estudios de mosquitos de su tanque del agua, y él les refirió a que el tanque estaba fuera de la casa y que no tenían que entrar en su casa para hacerlo. Aunque como es evidente no encontraron problema de salud alguna, hicieron constar los hechos como la negación a una inspección epidemiológica en su vivienda, le llevaron a juicio y le condenaron a un año de prisión por “propagación de epidemia”. Inmediatamente después los tribunales reactivaron la causa anterior por oponerse al Decreto 349, por “atentado” y “desacato”, y que había sido congelada por la presión internacional, y le condenaron a otros 3 años más de prisión.
Aymara Nieto Muñoz, Dama de Blanco y activista de UNPACU, fue trasladada sin motivo justificado desde La Habana hasta Las Tunas a una prisión a más de 600 km de distancia de su casa.
La madre de Eider Frómeta Allen reportó que, a su hijo, Convicto de Conciencia, le crearon una causa dentro de prisión y le condenaron a un año más de privación de libertad. Toda una creación forzada de un problema fabricado con un preso común que, trabajando al servicio de la Seguridad del Estado, le pusieron en su celda para fabricar la situación. Aunque él pidió que lo trasladaran, la prisión le negó esa opción hasta crearle la falsa causa.
Dos convictos de conciencia salieron de prisión por causas diferenciadas. Ismael Boris Reñi (UNPACU) obtuvo la libertad por cumplimiento íntegro de su falsa condena de desacato por 2 años. Por su parte, Ayda Expósito Leiva (cristiana que fue a prisión por aplicar el homeschooling a sus hijos para evitar el adoctrinamiento castrista en las escuelas, caso cuya cobertura supusiera la prisión para Roberto Quiñones) pasó a libertad condicional bajo amenazas.
26 Condenados de Conciencia
Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Luis Manuel Otero Alcántara fue un claro ejemplo de este durante el mes de marzo y Lázaro Rodríguez Betancourt en meses pasados, entre otros muchísimos casos. A Omar Portieles Camejo le encausaron sumariamente por Peligrosidad Social Pre-Delictiva y le condenaron a un año de trabajo forzado sin internamiento, engrosando esta lista.
29 presos políticos adicionales
Entre éstos presos políticos, no encuadrables en las anteriores categorías, no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y entre ellos están los presos políticos que tienen las condenas más altas y con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba.
La lista completa puede obtenerse en este enlace:
La responsabilidad de las personalidades que sustentaron al régimen
Como venimos argumentando desde hace meses, Prisoners Defenders empieza a ver un crecimiento en la incipiente separación ideológica entre las diferentes sensibilidades de los que hasta hace poco conformaban un todo monolítico ideológico con el régimen, lo que permitía a éste llevar a cabo la represión sin barrera ni censura interna. La represión de derechos humanos en este momento, no obstante y precisamente por esta debilidad ideológica, está creciendo y se puede prever crezca más.
A esto se une la mayor distancia ideológica de fondo entre el Estado de Cuba, es decir, aquellos funcionarios que no son parte del régimen y sufren en contra de su voluntad más íntima el mismo yugo de opresión al que se somete al ciudadano común de la isla y a los profesionales en misión exterior, y el Régimen de Cuba (fundamentalmente el oscuro aparato de la Seguridad del Estado dirigido personalmente por Raúl Castro y un puñado de políticos y militares de su confianza). Hace falta, no obstante que los funcionarios y cargos que desean una Cuba próspera luchen por los derechos que son conculcados de manera radical hoy día.
Hemos alentado y alentaremos a que personas de relevancia mediática que son “intocables” para el régimen, alcen la voz por una Cuba con un futuro racional y de derechos, como se ha dado el caso del cantautor Silvio Rodríguez, que manifestaba recientemente al respecto de la detención del artista Luis Manuel Alcántara: “Pienso que el país tiene suficientes problemas con sus enemigos destructores y además otros internos, de mal funcionamiento, como para cada 5 minutos estar metidos en un escándalo sobre libertades. Tiene que haber otra forma más sensata e inteligente para tratar estos asuntos que como evidentemente se están tratando. No hay semana en que no haya un show de este tipo. Es una burla constante. Y es vergonzoso. Yo metiera presos a los que promueven esas políticas. Es que están desprestigiando al país.”
La responsabilidad histórica de cada cubano, de cada funcionario, y mucho más la de estas personalidades “intocables” para el régimen, es evidente. No pueden mirar a otro lado mientras el régimen subyuga a la población y al propio Estado, manteniendo a Cuba como una tierra baldía en cuanto a libertades y progreso, y exenta de cualquier esperanza personal y social, individual y colectiva. Esperamos que cada cual entienda su fuerza y sus posibilidades para ejercer presión para el cambio inclusivo que necesita Cuba.
Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba
Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encuentran Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe así como documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).
En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:
“PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista],ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos], . FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”
Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.
Situación actual
Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:
- Calificación:
- “ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
- “ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad…”
- Aislamiento de la comunidad:
- “ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …”
- Condena de 1 a 4 años:
- “ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas”
- “ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”
La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:
‘’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’
“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”
Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro
Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.
En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:
- Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
- La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).
Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.
El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:
«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]
Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.
La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.
La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?
Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.
Con medidas coercitivas, por tanto, ya que la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.
Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.
Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos: todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.
La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.
Sobre Cuban Prisoners Defenders
Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.
Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.
Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.
SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.
Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders. Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.
[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html
[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736