Julio 2020: 5 nuevos presos políticos y dos condenas más de la CIDH a Cuba

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 3 de agosto de 2020:

Prisoners Defenders actualiza su lista de presos políticos a 3 de agosto de 2020

  • De los 132 condenados presentes en nuestra lista, (ver lista) este mes de julio hemos incorporado 5 nuevos Convictos de Conciencia, un dato mensual que confirma la creciente situación represiva. Son Elio Juan Arencibía Dreque (MLDC), Ramón Rodríguez Gamboa (MONR), Carlos Manuel Arocha del Risco (UNPACU), Yulio Ferrer Bravo (independiente) y Ernesto Pérez Pérez (UNPACU).
  • En los 11 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 43 nuevos Convictos de Conciencia, todos ellos por causas dirigidas por la Seguridad del Estado, y la represión carcelaria ejecutada este último mes confirma la desagradable tendencia, al alza, que ya alcanza los 4 presos políticos nuevos mensuales. Con ello percibimos claramente, una vez más, el recrudecimiento del accionar represivo para compensar la debilidad social del régimen impuesto por la Seguridad del Estado y la familia Castro.
  • Luis Enrique Santos Caballero, ha cumplido íntegra su condena en prisión y ya se encuentra en libertad. Orlán Fernández Velázquez y Reinaldo Rodríguez Hernández, por su parte, también cumplieron íntegramente sus condenas, (si bien cumplieron el último período en libertad condicional) y han dejado de constar en nuestra lista de presos políticos.
  • A Leudys Reyes Cuza y Yeusandor Ochoa Leyva, pendientes ambos de juicio y tras semanas en prisión, les han aplicado la medida cautelar de libertad bajo fianza, estando sus casos pendientes de juicio. En este “limbo” legal se encuentran decenas de activistas de la sociedad civil independiente, que son amenazados con ir a prisión en cualquier momento, a pesar de un abuso incomprensible del silencio procesal, siendo ésta una manera de tratar de aplacar su activismo a corto, medio y largo plazo.
  • Los casos de Silverio Portal Contreras y Keilylli de la Mora Valle han merecido la atención de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, que les ha otorgado medidas cautelares de protección internacional (Resolución 39/2020 para Silverio Portal Contreras, y Resolución 37/2020 para Keilylli de la Mora Valle), una forma de presión que afecta diplomáticamente a Cuba y desvirtúa su imagen internacional, pero que sólo en algunos casos afecta a las decisiones de represión de la Seguridad del Estado, a quien la afectación gravísima de la imagen de Cuba pareciera no importarle. Silverio, además, ha sido defendido por las Naciones Unidas, que ha exigido su liberación inmediata, y es también prisionero de conciencia por Amnistía Internacional. Su estado es lamentable. Le han causado lesiones por violencia que le han provocado parálisis en la mitad de su cuerpo y la represión que sufre en prisión es al tiempo inhumana, con aislamiento, celda de castigo y prohibición de visitas. Todo ello es un crimen de lesa humanidad flagrante.
  • El caso de Aymara Nieto Muñoz sigue siendo altamente preocupante. Además de continuar separada 600km de sus familiares sin motivo que lo justifique, continúa en celda de castigo desde hace 6 meses. Desde hace 1 mes, además, no se le permite comunicarse ni telefónicamente con sus familiares. Es una Dama de Blanco (y por tanto Premio Sajarov). Desde la Embajada de la Unión Europea, no obstante, no se ha mantenido reunión o conversación alguna al menos desde hace un año con los Premios Sajarov. Ni en sus casas, ni se tienen entrevistas presenciales con ellos, ni tan siquiera llamadas, ni se visitan, mucho menos, a los presos con este galardón (son dos actualmente, Aymara y Martha Sánchez, pero eran 4 las que estaban en prisión en 2019) haciendo caso omiso a la reciente Resolución 2019/2929 (RSP) del Parlamento Europeo que, en su resuelvo 14, “Pide al SEAE (EEAS) y a la Comisión que apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Cuba, por ejemplo mediante la organización de visitas a las prisiones, la observación de juicios y declaraciones públicas;”. Nos preocupa igualmente que Berta Soler nos indica que no ha vuelto a tener ni siquiera llamadas con la Embajada desde julio de 2019. Sin embargo, Naciones Unidas sí ha exigido a Cuba formalmente la liberación de Aymara Nieto en su resolución del 4 de junio de 2020 (Ver). “Por desgracia no conocemos una sola gestión formal o “demarche” con el gobierno de Cuba sobre Aymara Nieto y Martha Sánchez por parte de la Delegación de la Unión Europea”, nos ha confesado Berta Soler. No obstante, Prisoners Defenders sí ha podido leer cómo el Embajador D. Alberto Navarro está especialmente activo con los medios de prensa en La Habana, con mayor énfasis en los medios estatales cubanos, para ensalzar al régimen y los derechos humanos en Cuba en apenas unas semanas (“logros inimaginables en derechos humanos”) o ensalzar las misiones médicas (“solidaridad de una isla de poco más de 10 millones de habitantes”), a pesar de conocer a la perfección que está probado que éstas se realizan en esclavitud y con cobros de miles de millones de dólares al año –más de dos veces los ingresos del turismo-, y jamás gratis, con los ingresos obtenidos de los supuestos salarios a los médicos cubanos que el gobierno cubano confisca en un 90% o más en gran parte de los casos (como hace unos meses en México, donde los médicos debían recibir por sus servicios 3500 dólares al mes de los que La Habana sólo les daba tan sólo 220) y el 85%-75% en otros (carta acusatoria de Naciones Unidas, Informe de Human Rights Watch e informe y denuncia completa  de Prisoners Defenders). Estos tres documentos han sido entregados en el SEAE (EEAS) y han sido examinados por sus funcionarios. Ninguno de ellos los ha puesto en duda, y la reacción ha sido de horror ante tales atrocidades. También el Embajador Navarro usa los medios de La Habana para atacar la política exterior de los Estados Unidos y dedica un sinfín de aseveraciones que son bien recibidas por la Seguridad del Estado y los agentes represivos en Cuba (“Cuba está dando un ejemplo de solidaridad, dice embajador de la UE”, “El país caribeño es un ejemplo de solidaridad, lo cual ha quedado de manifiesto con el envío de misiones médicas al exterior”, etc), y que provocan desesperanza en los mismos luchadores de libertad que en España análogamente, se enfrentaron a Francisco Franco. Como Embajador de todos los europeos, el Sr. Navarro está logrando altísimas cotas de complicidad con la familia Castro y sus crímenes de lesa humanidad, lo cual provoca, para nosotros los europeos, la necesidad de entender qué motivación puede conminar a hacerse cómplice con dicho oprobioso régimen frente las crecientes, y más numerosas que nunca, víctimas de las violaciones de derechos humanos en Cuba. Altos funcionarios del gobierno de Cuba, para mayor gravedad de los efectos, nos confiesan que dichas declaraciones hacen imposible que los moderados en Cuba puedan alzar la voz frente a la Seguridad del Estado, pues “el Embajador blanquea públicamente al régimen”, lo que de forma directa “la hace más cruel en sus medidas represivas”. Prisoners Defenders solicita un cambio de tales actuaciones o, de lo contrario, el cese del Embajador, pues se está yendo frontalmente contra resoluciones del Parlamento Europeo y contra la letra y espíritu del Acuerdo de Diálogo y Cooperación con Cuba en su clausulado de derechos humanos.
  • También hemos conocido de primera mano que Yosvany Sánchez Valenciano (UNPACU) sin haber cometido delito alguno, con una sanción fabricada (desórdenes públicos y desacato) y una condena por ello de 5 años y 9 meses de privación de libertad, permanece en la celda castigo conocida como “la 47” de la prisión Combinado del Este, en La Habana.
  • El exprisionero político Maykel López Sotomayor, condenado pero ahora en libertad condicional, fue citado este 30 de julio al Tribunal Popular de Camagüey, por la jueza de ejecución y los oficiales de la Seguridad del Estado identificados como Maykel y Kevin, para advertirle que de continuar con su activismo de derechos humanos sería regresado a la cárcel a terminar de extinguir la condena.
  • La UNPACU, por su parte, denunció este julio la muerte de un recluso en la cárcel de Mar Verde en Santiago de Cuba tras seis días sin respuesta pidiendo atención médica. Aismel Blanco, un joven de 20 años, “fue trasladado a un hospital de Santiago de Cuba cuando ya no se podía hacer nada por él”. [1]

1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista

Reconocemos en CPD, a 3 de agosto de 2020, a 132 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, censados con datos oficiales a 31 de diciembre de 2019, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 132 condenados políticos entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

Convictos de Conciencia

Son 74 los Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 7 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en los últimos 10 meses. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en nuestra lista durante el mes de marzo y ha sido recientemente liberado.  Pero también fue previamente nombrado prisionero de conciencia por AI Bianko Vargas Martín, en prisión actualmente, y otros muchos condenados de conciencia de la lista actual, como Oscar Elías Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Librado Linares, Ángel Moya, Félix Navarro, Jorge Olivera y Martha Beatriz Roque Cabello, lo que totalizan 16 Convictos y Condenados actuales protegidos y verificados por Amnistía Internacional.

Sobre Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 15 de noviembre de 2019 el primero, el 11 de febrero de 2020 los segundos tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.

Indicar también que entre los convictos de conciencia también se encuentran 8 presos políticos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Keilylli de la Mora Valle y Silverio Portal Contreras.

Elio Juan Arencibia Dreque (MLDC) ingresó en prisión este mes de julio para cumplir 6 meses de privación de libertad por impago de una multa con el fin de detener su activismo prodemocrático.

Ramón Rodríguez Gamboa (MONR) fue condenado a un año de privación de libertad por un falso delito de “propagación de epidemias”. Ramón es un activista prodemocrático altamente efectivo en el terreno, lo que les llevó a la fabricación del presente “delito” casi dos meses tras ser culpado de “escribir mensajes contestatarios en paredes del municipio Santiago de las Vegas”, por lo que tuvo que asumir una fianza de 1000 pesos bajo un proceso de acusación de “atentado” del que aún no ha sido “juzgado”.

Carlos Manuel Arocha del Risco (UNPACU) fue acusado de un inexistente “desacato” y condenado a un año de prisión.

Yulio Ferrer Bravo (MONR) sufrió la revocación de dos antiguas causas de Desacato fabricadas ya entonces por la Seguridad del Estado por su activismo y la repartición de escritos entre la población. La sanción conjunta asciende a 3 años y 6 meses de privación de libertad.

Condenados de Conciencia

Son 30 los Condenados de Conciencia, que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

Otros Presos Políticos

Son 28 los presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, en la que encontramos que, tras más de 27 años de prisión, sigue en privación de libertad José David Hernán Aguilera, el preso político actual que más tiempo ha pasado en prisión.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro.

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [2] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [3]

Raúl Castro, abril de 1956

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos.

Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cobertura de la noticia por Diario de Cuba:
https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1594890818_23775.html

[2] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[3] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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