Heidi V. Jimenez y Joaquin F. Molina Leza serían los artífices del acuerdo denunciado por esclavitud de Cuba/Ops/Brasil

Prisoners Defenders

Brief de denuncia (40 págs.):

Denuncia completa (400 págs.):

Informe de Naciones Unidas:

  • De conformidad por las filtraciones recibidas por PD provenientes de información interna de la OPS del más alto nivel, éstas apuntarían a su Asesora Jurídica en Washington, Heidi V. Jimenez, ciudadana americana de origen latino, como persona clave que habría negociado, visado y dado seguimiento al acuerdo con Brasil y Cuba al que se vio “abocada a firmar y aceptar” (versión del informante que no podemos suscribir) la Directora General Carissa F. Etienne, y que incluso firmó algunos de sus términos (Ver Término de Ajuste de Mais Médicos firmado por Heidi V. Jiménez y ver la firma del acuerdo en vídeo -ver enlace alternativo, si fuera eliminado de YouTube, y también está en la auditora Web Archive-, donde Heidi V. Jimenez aparece de pie indicando dónde firmar a los firmantes y luego detrás de ellos) y al que dio seguimiento personal. PD ha contactado a la OPS, incluyendo a Heidi V. Jimenez, y han declinado hacer declaraciones.
  • Según las citadas fuentes el papel del dentista Joaquín Felipe Molina Leza, funcionario cubano también de “misión” en el extranjero, sería más conocido y predecible, y estaba contenido en la denuncia, ya que tuvo una carrera meteórica posterior en la OPS tras ser inmerso por la Seguridad del Estado de Cuba en el Ministerio de Salud Pública de Cuba.
  • Como PD demostró con información oficial en la denuncia (Ver), el Programa de Mais Médicos supuso la retención, por parte de la OPS, del 5% del salario de todos los médicos cubanos del programa Mais Médicos de Brasil, facturando 2.564 millones de dólares, según su propia auditoría interna, con un beneficio neto por dicha retención calculado por PD en 128 millones de dólares, y que permitió que Cuba retuviera igualmente cantidades explotadoramente relevantes (un 86% adicional del mismo desde 2013 a 2015, y del 70% después), y que Cuba impusiera condiciones restrictivas de las libertades más básicas de los médicos en misión, sometiéndolos a los que las Relatorías de la trata de personas y la de trabajo forzado de las Naciones Unidas calificaron como “trabajo forzado” y “esclavitud moderna”.
  • Las condiciones amparadas por el Programa Mais Médicos estaban impuestas por los contratos oficiales (Ver Contrato 1, ver contrato 2) del programa de los médicos cubanos, en los que se podía leer que los médicos debían:

“…Cumplir, en cuanto a su actuación respecta, con lo dispuesto en la Resolución No. 168 “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como colaboradores”, de fecha 29 de marzo de 2010”, una Ley de Cuba a la que basta una lectura somera para ver sus condiciones esclavistas, y que ha sido explícitamente denunciada por las Naciones Unidas y Human Rights Watch, entre otros.

“…Cumplir con la legislación cubana de contraer matrimonio con persona natural extranjera, no quedando por ello exonerado del cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido INSTRUMENTO JURÍDICO y del presente Contrato, con excepción de que se determine lo contrario mediante autorización previa, por escrito, de la máxima Dirección de la Misión Médica cubana en Brasil”, lo que les impedía casarse en Brasil, en violación flagrante de la legislación fundamental brasileña, con el fin de impedir obtener la residencia y así poder escapar de la misión, y por la que unos médicos cubanos tuvieron que acudir a los tribunales para que les permitieran casarse y otros jamás pudieron hacerlo (Ver casos judiciales de Yusley Moreno Torres y Adrián Estrada Barber). [1]  [2]  [3]

ante el abandono de la misión; negativa de regreso al territorio nacional cubano y/o cualquier otra grave indisciplina por parte del PROFESIONAL DE LA SALUD CUBANO, observará la legislación vigente en la República de Cuba para establecer las reclamaciones y demandas judiciales que correspondan con el objetivo de saldar las deudas y obligaciones pendientes del PROFESIONAL DE LA SALUD CUBANO y hará cumplir lo previsto en el INSTRUMENTO JURIDICO y la legislación brasileña, en cuanto a la prohibición al PROFESIONAL DE LA SALUD CUBANO del ejercicio de la profesión en territorio brasileño.” El Código Penal de Cuba impone pena de cárcel de 8 años para quien abandona la misión o quien no regresa al país.

  • Adicionalmente, tal y como informaron el Wall Street Journal y Cibercuba, Heidi V. Jimenez y Joaquín Felipe Molina Leza, habrían participado en reuniones documentadas (Ver) donde se dieron por conocedores de las condiciones y, ante las demandas judiciales derivadas de la esclavitud de los médicos cubanos que huían del programa de esclavitud, Jimenez según dichas actas se habría encargado personalmente, y “por su cuenta” (esto último palabras textuales del informante que PD no puede suscribir), de comprometer la sorprendente respuesta por parte de la OPS en la IX Reunión Tripartita Brasil-Cuba-OPS realizada en las oficinas de representación de la institución en La Habana, entre el 9 y 10 de febrero de 2017. De ser fieles las actas oficiales liberadas por el gobierno de Brasil difundidas por el periodista investigador ganador de un Emmy, José Alberto Gutiérrez, de Cibercuba, y la periodista ganadora del premio Bastiat y el premio David Gleaner, Mary Anastasia O’Grady, del Wall Street Journal, Heidi V. Jimenez, que nunca respondió públicamente a las graves acusaciones de estos medios, habría actuado, en nombre de la OPS, en connivencia con el arrinconamiento laboral de los médicos cubanos que salieron del programa Mais Médicos. Es decir, habría contribuido con su persecución. Así, en dicha acta de reunión se puede leer que “una vez que un médico abandona el programa [Mais Médicos] queda desvinculado del Sistema Nacional de Salud Cubano. En base a los acuerdos internacionales firmados entre las Partes, los médicos no pueden ser contratados individualmente por instituciones brasileñas.” (…) “es una violación del contrato entre las Partes permitir que médicos desligados del programa trabajen en instituciones públicas brasileñas” (…) y en el acuerdo No 16 de dicha acta llegaron a acordar “Trasmitir a los secretarios de salud de los 27 estados y estos a su vez a los municipios, la necesidad de frenar la contratación de los médicos que ya no pertenecen al programa [Mais Médicos]”. El representante del Ministerio de Salud de Brasil, Dr. Wellington Mendes, habría sido más explícito, indicando que se requería una acción de la OPS y el Gobierno de Cuba respecto a los procesos judiciales en curso, “ya que de lo contrario, obligaría por fuerza de ley a cumplir con las demandas judiciales, y eso es lo que el gobierno brasileño no quiere hacer“, a lo que “la Dra. Heidi Jiménez, a su vez se comprometió en nombre de la OPS elaborar una respuesta presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil a fin de hacer cumplir las obligaciones internacionales de todas las Partes“, obligaciones mencionadas previamente en este párrafo: el coarto del mercado de trabajo de los médicos cubanos en Brasil tras desligarse del programa.
  • Según las actas mencionadas y su veracidad argumentada por los medios de comunicación citados, sin entrar PD en dicha autenticidad argumentada por éstos, el documento que el CONASS y CONASEMS se habrían comprometido a realizar para presentarlo al Poder Judicial de Brasil, incitados por el gobierno de Cuba a que declarasen sin lugar las demandas judiciales de las víctimas en proceso, para entonces 35 demandas, constituiría, de confirmarse, una violación flagrante al principio de independencia judicial recogido no solamente en la Constitución de Brasil y la legislación internacional, violación que, de ser cierta la reunión y acta, habría sido declarada en presencia de todos los presentes sin que ninguno la repudiara, incluyendo los funcionarios de la OPS HEIDI V. JIMENEZ E JOAQUIN F. MOLINA LEZA.
  • Se echaría en falta en dicho documento de acta de reunión mencionado, además, que la representación de la OPS hubiera explicitado la necesidad de conversar, además de con los actores involucrados, con los médicos cubanos afectados, víctimas directas del proceso, y no solo con la parte cubana o brasileña, los cuales por definición atienden a intereses contrapuestos. El respeto a los Derechos Humanos es condición preeminente en los Convenios que se firmen por organismos internacionales, a fin de que no sean objeto de nulidad por, entre otros, el Convenio de Viena, y debiera haber sido la única alternativa a gestionar si deseaba la OPS conservar la vitalidad del Programa en función de los más pobres y vulnerables de Brasil.
  • Esta acción de no permitir que pudieran trabajar más los médicos cubanos fue denominada como “trabajo esclavo” por un Juez Federal de Brasil en la sentencia del Proceso N.º 63318-15. 2016.4.01.3400, [4] en la que el juez federal sentenció que el hecho de que el “extranjero con derecho a permanecer en el Brasil, ya reconocido, esté obligado a seguir vinculado por el contrato individual firmado por él con la CSMC, S.A. es extraer completamente de esa relación la voluntariedad, que lo equipararía a una forma de trabajo esclavo, que, a todas luces, no puede ser admitida”.

Acto contra las prácticas de esclavitud de las misiones médicas cubanas

Personalidades del mundo de la política moderada y demócrata de la izquierda, el centro y los demócrata-cristianos europeos y latinoamericanos se dieron cita en rueda de prensa el pasado martes 22 de septiembre de 2020 (Ver rueda de prensa completa) y apoyaron la necesidad de tomar acción a todo este respecto.

Entre ellos, la Vice-Presidenta del Parlamento Europeo, Dita Charanzová, los europarlamentarios Javier Nart y Leopoldo López Gil.

Así mismo, los parlamentarios nacionales de España, Carlos Rojas, y de Argentina, Graciela Ocaña (exministra de Argentina bajo la Presidencia de Cristina Fernández) y Lucila Lehmann.

También tomaron la palabra expertos jurídicos de talla internacional como Blas Jesús Imbroda, miembro del Consejo General de la Abogacía Española y Decano del Colegio de Abogados de Melilla. También estuvo presente Edel González Jiménez, Presidente hasta 2018 del Poder Judicial Provincial de Villa Clara, en la República de Cuba, que hizo a sus excompañeros del Estado de Cuba un emotivo y moderado llamamiento a detener inmediatamente este proceder con los profesionales cubanos en misión.

De manos de su Consejero Delegado, la institución Prodie Santé, presente en los 5 continentes, presentó un proyecto que cuenta con más de 2000 médicos que han sufrido esta persecución y con los que ha creado la primera Brigada Médica Internacional Libre, un proyecto basado en la integración, la solidaridad y la salud.

Documentos presentados

Brief de denuncia (40 págs.):

Denuncia completa (400 págs.):

Informe de Naciones Unidas:

En la rueda de prensa, se presentaron las denuncias y resúmenes de denuncia ante la Corte Penal Internacional y Naciones Unidas en 4 idiomas: español, francés, inglés y portugués (brasileño).


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.

Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Sentencia caso 1002021-35.2017.8.01.0000 “Tribunal de Justiça – Segunda Câmara Cível” del Estado de Acre, firmada digitalmente por el Juez: https://drive.google.com/open?id=1VScsuWocqlzKhU99GWeyUp8GMQ3MLySb en la que un juez, ante la oposición al matrimonio en virtud del acuerdo con Cuba por parte del Fiscal de Acre y Oficial de Registro Civil del Distrito de Feijó, tuvo que intervenir firmando: “la cláusula contractual [del contrato entre el demandante y la sociedad cubana CSMC, S.A.”] que restringe al solicitante al matrimonio en el Brasil no cumple con las disposiciones del artículo 7 de la Ley de Introducción a las Normas del Derecho brasileño” y “el contrato [entre el solicitante y CSMC, S.A.], de carácter puramente patrimonial y celebrado entre personas jurídicas de derecho privado, no tiene la facultad de imponerse a las normas de orden público sustrayendo a la parte contratante su capacidad de realizar actos de la vida civil”.

[2] Médico cubano gana en tribunales el derecho a casarse en Brasil:
http://cafefuerte.com/csociedad/24663-medico-cubano-gana-en-tribunales-el-derecho-a-casarse-en-brasil/ 
(enlace alternativo: https://drive.google.com/open?id=1ES3IBtBD6yigDriFpf9X4lROecB45Nga)

[3] Médico cubano en Brasil asegura que los estaban “explotando” y que “muchos se van a quedar”:
https://www.cibercuba.com/noticias/2018-11-22-u1-e186450-s27061-medico-cubano-brasil-asegura-estaban-explotando-muchos-van

[4] Sentencia de 10 de julio de 2017, dictada por el Juzgado del Distrito Federal N.º 9 de Brasil, Proceso N.º 63318-15. 2016.4.01.3400:
https://drive.google.com/open?id=1CC4QMqzjnJ9ndiQBnxf3wl-V8ex66QMZ

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