Septiembre Negro en Cuba: 6 nuevos prisioneros políticos

Prisoners Defenders

NOTA RECTIFICADA (VER FE DE ERRATAS AL FINAL) EL 2/10/2020 7:20am

  • Este mes hemos culminado un largo período de colaboración y entendimiento con el Centro Cubano de Derechos Humanos (CCDH), dirigido brillantemente por la Prisionera de Conciencia del Grupo de los 75 Martha Beatriz Roque Cabello, que culmina ahora con el diálogo y consenso sobre cada caso presentado, la lista global y el traslado de los pormenores de éstos, lo que esperamos prosiga en meses posteriores. El CCDH, además, tiene una misión clave adicional en Cuba, pues monitoriza todos los meses las represiones que acontecen previas a la prisión política, entre ellas las detenciones arbitrarias.
  • De los 138 condenados presentes en nuestra lista, (ver lista) este mes de septiembre hemos incorporado 3 nuevos Convictos de Conciencia, 1 nuevo Condenado de Conciencia, a trabajo forzado sin internamiento, y 2 nuevos presos en la categoría de otros presos políticos. Los primeros son Xiomelys Padilla Bello (Movimiento Consenso Ciudadano y UNPACU), Manuel Santana Vega (MONR) y Onelvis Flores Hechavarría (UNPACU). El nuevo Condenado de Conciencia es Roilán Álvarez Rensoler (UNPACU). Y los dos últimos son Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo (no afiliados a organización alguna, presuntamente miembros del grupo “Clandestinos”).
  • En los 12 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 47 nuevos Convictos de Conciencia (una media de 4 al mes), sin contar los Condenados de Conciencia ni los otros casos de presos políticos, con los cuales la suma arrojaría un total de 51 nuevos prisioneros políticos en 12 meses. A estas cifras hay que sumar los cientos de detenciones y sitios domiciliares mensuales constantes que reporta cada mes, entre otros, el CCDH, y que son las acciones represivas más generalizadas contra el activismo prodemocrático en Cuba.
  • En todos los 51 casos las causas han sido dirigidas por la Seguridad del Estado, el arma represora del régimen bajo mandato directo de Raúl Castro, y no de Miguel Díaz-Canel como erróneamente se cree, organismo multidisciplinar y multiministerial que tiene bajo su mando, para aquello que requiere selectivamente, a la policía nacional revolucionaria y otras fuerzas de seguridad, a los instructores penales (en Cuba los instructores de casos penales son policías, no son jueces) y a los fiscales, y que además amedrenta a jueces y abogados. Éstos últimos sufren represalias si osan intentar implantar justicia.
  • La sede de la UNPACU ha seguido sitiada por semanas y más de 30 organizaciones internacionales de derechos humanos han exigido la exoneración de cargos a su líder José Daniel Ferrer y el término del acoso de su sede y a la UNPACU, la organización más reprimida de la isla y que este mes suma otros 3 presos políticos a un total de 49 prisioneros políticos de UNPACU, de los cuales 35 son Convictos de Conciencia y 14 son Condenados de Conciencia.
  • Roberto de Jesús Quiñones Haces cumplió su pena completa de un año de prisión, y salió en libertad el día 4 de septiembre. También cumplió su pena y salió de prisión, este mes, Mirdael Matos Gainza, así como Daniel Salcedo Aguirre salió de prisión exonerado de delitos penales con la imposición de una multa, únicamente destinada a no reconocer la injusticia cometida con él y su familia.
  • Mitzael Díaz Paseiro ha sido trasladado a la prisión Guamajal de Santa Clara. En menos de una semana, en la prisión La Pendiente sufrió una paliza de los carceleros y le tuvieron esposado, al igual que el joven preso Didier Eduardo Almagro Toledo. Tras la golpiza, trasladaron a Mitzael a la prisión de máxima severidad Las Alambradas de Manacas, donde su mujer, Arianna López Roque trató de visitarlo, pero no la dejaron. Altos oficiales le visitaron en dicha prisión, le amenazaron y le llevaron posteriormente a la prisión de Guamajal, Santa Clara, donde se encuentra actualmente. El matrimonio compuesto por Miguel Álvarez Sánchez y Mercedes Arce Rodríguez llevan en prisión desde el 3 de marzo de 2012, por un supuesto caso de “espionaje”, condenados a 30 y 15 años respectivamente. Sin embargo, existen razones para sostener que fue un asunto arbitrario, causado por un alto mando y por otras motivaciones. Su juicio se produjo a puerta cerrada, por la vía militar, tras 19 meses de prisión preventiva. Un período extravagante sin juicio incluso para para el sistema judicial cubano. Hace tiempo él tiene cáncer y se encuentra enfermo terminal en la Sala de penados del Hospital Nacional de La Habana. Los 3 hijos, a los que no han dejado ni hacerle una sola llamada ni visita y que defienden la completa inocencia de sus padres, han solicitado de forma respetuosa al gobierno cubano un trato humanitario para los últimos días de vida de Miguel y que les permitan despedirse. Nos sumamos desde Prisoners Defenders a esta petición y haremos las gestiones necesarias para profundizar en el asunto y, de ser necesario, llevarlo a las más altas instancias diplomáticas de no producirse dicho gesto de compasión de inmediato, pues la vida de Miguel ya está terminal. Su hijo, Noel Álvarez, pues ser contactado a través de su página de Facebook.

1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista

Reconocemos en CPD, a 1 de octubre de 2020, a 138 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, censados con datos oficiales a 31 de diciembre de 2019, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 138 condenados políticos entre organizaciones opositoras o por su activismo de derechos humanos se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

76 Convictos de Conciencia

Son 76 presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.

Amnistía Internacional: 7 de los presentes en esta lista en los últimos 13 meses han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente, quien ya está en libertad) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en prisión y ahora está en pseudo-libertad, pues es detenido constantemente. La última de dichas detenciones, mientas escribimos esta nota, la estamos estudiando en estos momentos.  Pero también fue previamente nombrado prisionero de conciencia por Amnistía Internacional Bianko Vargas Martín, en prisión actualmente, y otros muchos condenados de conciencia de la lista actual, como Oscar Elías Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Librado Linares, Ángel Moya, Félix Navarro, Jorge Olivera y Martha Beatriz Roque Cabello, lo que totalizan 14 Convictos y Condenados actualmente condenados que están verificados y bajo protección de Amnistía Internacional. A pesar de que en los últimos meses han sido decenas los nuevos prisioneros políticos, escasos recursos humanos e impedimentos derivados de la Covid-19 han hecho inviable que AI pueda siquiera estudiar o contemplar estudiar el nombramiento de otros casos.

Naciones Unidas: sobre Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 15 de noviembre de 2019 el primero, el 11 de febrero de 2020 los segundos tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.

CIDH: indicar también que entre los convictos de conciencia también se encuentran 8 presos políticos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Keilylli de la Mora Valle y Silverio Portal Contreras.

A continuación, indicamos los cambios más significativos en esta sección de la lista:

  • Xiomelys Padilla Bello (Movimiento Consenso Ciudadano y UNPACU).El día 10 de septiembre de 2020 transitaba por el boulevard de Cienfuegos cuando se dirigía al “Rápido”, un local que oferta comida a la población, para allí comerse una pizza. Cuando entró al local se percató de que allí se encontraba una funcionaria Boina Roja, en compañía de su madre, que se dirigió a él en mala forma, indicando que se subiera la mascarilla. Xiomelys le respondió que para dirigirse a las personas hay que hacerlo en buena forma. Dicha respuesta le sentenció. Automáticamente la madre de la funcionaria, que se encontraba a su lado, con un paraguas en la mano lo trató de agredir. La agresión se consumaba mientras Xiomelys comenzó a manifestarse con consignas como “Abajo el Comunismo”, “Vivan los Derechos Humanos”, “Abajo la Represión”, y otras similares. Por este incidente fue detenido y trasladado a la Unidad Policial del Municipio de Cienfuegos. Allí fue acusado de desacato, y el día 16 de septiembre trasladado a la Prisión Provincial de Ariza en Cienfuegos. El día 24 de septiembre le informaron que se iba a realizar su juicio en el Tribunal Municipal de Cienfuegos, evidentemente sin derecho a la efectiva defensa, que quedó concluso para sentencia. Dado que no hemos recibido aún la sentencia, existen dudas sobre si le han acusado de tres delitos o de uno, puesto que le dijeron verbalmente que le rebajarían la petición. Sin embargo, es habitual el engaño a los detenidos, que más tarde ven aparecer en las sentencias incluso con más acusaciones que con las que se inicia la detención.
  • Manuel Santana Vega (MONR). El día 7 de septiembre de 2020 decidió escribir unas consignas contra el sistema abusivo del régimen en la pared de su propia casa. Ese día, a las once de la mañana, la Seguridad del Estado y la policía entraron sin orden de registro y con violencia en su casa, rompiendo la puerta y sacándolo a la fuerza. Fue llevado a la Estación de la PNR de Cotorro, La Habana. Más tarde lo llevaron al Centro llamado “Técnico” de la Quinta, en Playa, La Habana, y lo acusaron de “Desacato”. Lo han trasladado dos veces a la prisión de Valle Grande, pero lo han vuelto a retornar a la Unidad Policial en ambas ocasiones porque la prisión está en cuarentena.
  • Onelvis Flores Hechavarría (UNPACU). Por su activismo prodemocrático en la Unión Patriótica de Cuba había sido arrestado en el mes de mayo, y liberado para esperar en su domicilio la celebración del juicio por los supuestos delitos de “Desobediencia” y “Desacato”. Fue arrestado el 16 de septiembre, pocos días antes de que la organización desarrollara actividades cívicas en diferentes partes del país en conmemoración del 125 aniversario de la caída en combate de José Martí, para impedirle participar, al tiempo que pusieron en marcha el proceso judicial fraudulento que finalmente lo ha condenado.

32 Condenados de Conciencia

Son 32 condenados por motivos de conciencia que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

  • Roilán Álvarez Rensoler (UNPACU) ha sido condenado a un año y seis meses de prisión subsidiada por Trabajo Correccional sin internamiento. De 34 años de edad, Álvarez ya fue encarcelado en 2013 por el supuesto delito de robo. Sin embargo, tras hacer una huelga de hambre como protesta por su encierro, el cual consideró injusto, fue liberado. Ha sido uno de sus miembros más golpeados y agredidos por las fuerzas represivas del régimen cubano, que en las últimas semanas además ha incrementado el cerco contra sus sedes y las detenciones a sus miembros. Su caso de maltrato sin límites fue ya documentado en 2018 por Prisoners Defenders. En 2016, después que ese agente le propinara una brutal golpiza que le provocó escoriaciones en su rostro, Roilán declaraba que no recordaba el número de golpizas recibidas: “Han sido tantas las veces que me han golpeado que no podría enumerarlas”. En este nuevo caso fabricado se le acusó de haberse negado a entregar su carné de identidad el pasado 14 de abril al Jefe de Sector Félix Elías Arévalo, y de que, además, participa en juegos ilegales como dados, bolita y peleas de gallos. Sin embargo, todo es falso y partió de una citación para acudir a ser interrogado por la Seguridad del Estado en el municipio de Julio Antonio Mella, Santiago de Cuba. Cuando se presentó, varios policías fabricaron la situación, algo habitual en las Estaciones de Policía y Seguridad del Estado en Cuba con los disidentes. El policía que posteriormente le acusó de agredirle, le ofendió e intentó golpearle, a lo que Roilán no respondió con violencia. Tras meses de espera, el juicio tuvo lugar el día 4 de septiembre.

30 presos políticos adicionales

Estos 30 presos políticos no son encuadrables en las anteriores categorías. Este mes hemos incluido en esta lista dos nuevos casos, Panter Rodríguez Baró y Yoel Prieto Tamayo. Indicar que tras más de 27 años de prisión, sigue en privación de libertad, en esta lista, José David Hernán Aguilera, el preso político actual que más tiempo ha pasado en prisión.

Explicamos a continuación los dos nuevos casos presentes en esta lista:

  • Panter Rodríguez Baró fue acusado de ser parte del grupo que se autodenominó “Clandestinos”. Este caso hemos decidido introducirlo en la lista de “Otros presos políticos“, si bien expresamos cautela sobre el caso. Hemos tomado dos testimonios directos, y aún existen ciertas incógnitas, lo que nos han llevado a tener en estudio el caso durante largos meses, si bien hemos estimado que la motivación política está suficientemente probada. Panter fue detenido en principio supuestamente por ser, junto con Yoel Prieto Tamayo, miembros de un grupo de acciones reivindicativas llamado “Clandestinos” que habrían realizado una serie de pintadas en estatuas públicas y publicado las mismas en redes sociales. Aunque confesaron ser parte de este grupo en lo que fue un escarnio testimonial público realizado la policía política, derivada de la difusión del caso dentro y fuera de Cuba, ambos habrían estado sometidos a fuertes coacciones y/o torturas psicológicas para lograr su declaración. Hemos confirmado que, tras la detención y ser acusados por “Daños” al mobiliario público, la Seguridad del Estado registró su casa. Este registro, no justificable por el presunto delito, ha tenido motivación política en busca de encausarle por nuevos delitos, lo cual es una operativa habitual de la Seguridad del Estado para realizar escarnios penitenciarios. En el registro está confirmado que se encontraron trazas de su consumo de marihuana. Se aprovechó la declaración de la madre por consumo y las trazas de marihuana encontradas para encausarlo por “Tráfico de drogas”, algo desproporcionado que da fe adicional de la dimensión política y arbitraria del caso. Dada la posibilidad de la comisión de un delito de “Daños” al mobiliario, aparentemente real pero que no podemos dar por cierto tampoco, y dados los condicionantes políticos que han pesado grandemente en su prisión, no puede estar incluido, preventivamente, en la lista de “Convictos de Conciencia” y por ello ha sido incluido en la lista de “Otros presos políticos”.
  • Yoel Prieto Tamayo, compañero del anterior, fue también acusado de ser parte del grupo “Clandestinos”. Hemos documentado el caso a partir de la reconstrucción de los hechos con detalles del caso de su compañero Panter Rodríguez Baró. Ambos sufrieron escarnio público, desproporción en las medidas por su acusación de “Daños” al mobiliario público, y al menos un registro domiciliar en el caso de su compañero, Panter Rodríguez Baró El supuesto consumo de marihuana de éste último, usando la confesión de este consumo por parte de la madre, desproporcionadamente fue utilizado por la Seguridad del Estado para acusar a Yoel de “Tráfico de drogas”, otra prueba más de la implicación política del asunto. Dada la posibilidad de la comisión de un delito de “Daños” al mobiliario, aparentemente real pero que no podemos dar por cierto tampoco, y dados los condicionantes políticos que han pesado grandemente en su prisión, no puede estar incluido, preventivamente, en la lista de “Convictos de Conciencia” y por ello ha sido incluido en la lista de “Otros presos políticos”.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

Enlace de la lista de presos políticos de Cuba, septiembre de 2020

2. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos.

Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

FE DE ERRATAS. Emitimos lista de presos políticos rectificada a día de hoy 2 de octubre de 2020. Hemos eliminado uno de los casos de la lista de presos emitida en el día de ayer. Alertados por un activista, una investigación llevada a cabo mediante conversación con un familiar, horas después de emitir la lista, nos ha revelado que la información dada la semana pasada por Carlos Manuel Pupo Rodríguez, Presidente de la organización a la que pertenecía el preso, el Partido Unión por una Cuba Libre, asegurando que había hablado de forma directa con la familia, y que a su vez había publicado un medio de comunicación con anterioridad a nuestra emisión usando la misma fuente, era una información que hemos comprobado como completamente falsa. Como resultado, hemos conocido que el preso Juan Luis Bravo Rodríguez, multado por el Decreto Ley 370, no habría ido a prisión por esta multa sino por un delito anterior de tipo común, del que habría sido revocado mientras cumplía su pena en libertad condicional. Adjunto remitimos la lista de presos políticos rectificada en español e inglés, cuyo contenido no cambia salvo en lo que respecta a este caso.

ESPAÑOL: https://drive.google.com/open?id=1QGxTMneyY_X0w2Ba-AhYxO4RxnJoxzdD
INGLÉS: https://drive.google.com/open?id=1_s4Wc_AJykPKEotIizfmlEJ5ZHNbxrSG

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio