Dictamen Jurídico de Prisoners Defenders, a 21 de noviembre de 2020
Analizada la detención de Denis Solís González
La acusación y la causa
En la casa del artista Denis Solís González, mientras éste estaba recostado, entró un policía sin aviso, autorización judicial alguna, explicación u objetivo. El artista le pidió que saliera de su casa. La escena se prolongó largos minutos. Como no salía, Denis comenzó a grabar la conversación. Le exigió una vez más durante todo un minuto de grabación, con exquisitos modales para la transgresión que estaba sufriendo, que saliera del domicilio y le diera una explicación.
El policía, que no se identificó, pero cuya insignia en su camisa indicaba la placa 04478, no sólo no dio explicación alguna. Tampoco salió del domicilio. Por si esto fuera poco, el agente comenzó a grabar con su móvil a Denis en su intimidad. Lógicamente alterado y violado en su espacio más privado, Denis entonces le dijo al policía que era un “penco vestido de uniforme”, lo cual el policía grabó en su teléfono móvil.
La grabación del policía, tan sólo unas horas después, sirvió de acusación para privar de libertad a Denis por Desacato y, mediante juicio sumarísimo por el procedimiento de Atestado Directo (un procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383, clarificados y ampliados por la Instrucción 238 del Tribunal Supremo), ingresó en prisión con una condena de 8 meses de privación de libertad. Denis se encuentra ahora en la cárcel cubana de Valle Grande.
El atestado directo, o juicio sumarísimo en Cuba
En Cuba, el 50% de los procedimientos judiciales en los tribunales municipales, la gran mayoría de los juicios penales, se realizan por juicio sumario, como probaron los documentos oficiales del Gobierno de Cuba presentados a diplomáticos y prensa el 13 de enero por Prisoners Defenders. Y la mayoría de éstos se realiza mediante Atestado Directo, o juicio sumarísimo. En el procedimiento sumario por Atestado Directo, sólo un informe policial y la indicación de la policía al juez son necesarios para que el tribunal fije la fecha del juicio en pocas horas, sin que fiscal o abogado conozcan del caso, y sin conocimiento alguno del afectado. En horas o minutos se entrega la citación al afectado, que usualmente llega a una vista oral exprés en la que, sin abogado y sin fiscal (porque ambas figuras son prescindibles para la celebración de juicio por Atestado Directo y además en minutos es virtualmente imposible contratar abogado y preparar la causa), es irremediablemente condenado, pues no tiene derecho a presentar prueba alguna, salvo únicamente su testimonio ante un tribunal 100% acusatorio (similar al “inquisitio” en el derecho penal romano).
La propia ley cubana explicita que en este caso no hubo desacato
El desacato está definido en no pocas legislaciones, y también en la cubana, de forma que para su consumación requiere que se produzca cuando la autoridad está “en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas” (art. 144.1 del Código Penal de Cuba).
En este caso no se cumple dicho requisito ya que, al extralimitarse el oficial en sus funciones hasta el punto de allanar ilegalmente la vivienda y filmar en su entorno privado a Denis, sin dar ni presentar ni esgrimir orden judicial, orden de arresto o motivo alguno, a pesar de habérsele preguntado en sucesivas ocasiones y exigido su retirada, el oficial estaba actuando claramente extralimitado e ilegalmente. Es decir, la violación de la ley por parte del policía le convierte en el infractor de un delito punible, y en ese momento no está en el ejercicio de sus funciones, sino en violación de éstas. No puede haber, por tanto y según la ley cubana, acusación de desacato en este caso.
Más aún, en la propia bibliografía editada, impresa y distribuida por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de Cuba (Organización de la Abogacía del Estado de Cuba), en su obra “Código Penal Cubano”, se explicita sobre el Desacato que “cuando los mencionados sujetos [funcionarios] se exceden o extralimitan en el desempeño de su función, este delito [el desacato] no puede proteger dicho exceso” (Código Penal Cubano, ONBC, Judith López Soria, págs. 59 y 60). [1]
Todo esto lo ha explicado también en vídeo el presidente de Prisoners Defenders, D. Javier Larrondo.
Sobre Prisoners Defenders
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