Informe de Cuban Prisoners Defenders, 4 de enero de 2021
Prisoners Defenders actualiza la lista de presos políticos y constata la altísima represión
- Este mes de diciembre, la lista de presos políticos a 4 de enero (ver lista) suma otros 5 nuevos Convictos de Conciencia, para un total de 138 prisioneros políticos condenados en Cuba actualmente.
- Los cinco nuevos Convictos de Conciencia son Luis Robles Elizástegui (sin afiliación política), Alberto Aguilar Acosta (UNPACU), Aneski Jiménez Hardit (UNPACU), Roberto Pérez Rodríguez (UNPACU) y Virgilio Mantilla Arango (Unidad Camagüeyana de Derechos Humanos).
- En las bajas de la lista no ha habido concesiones. Han cumplido íntegramente sus condenas este mes de diciembre 2 presos políticos (Walfrido Rodríguez Piloto y Elio Juan Arencibía Dreque). Silverio Portal Contreras, un preso político que ha sido defendido por las Naciones Unidas, la CIDH y ONGs como Amnistía Internacional, recibió licencia extrapenal por haber sido desahuciada su salud por las torturas recibidas en la prisión. Han pasado a la lista de Condenados de Conciencia por medidas de limitación de libertad domiciliar con o sin trabajo forzado, pero todos bajo amenazas, los condenados y condenadas por motivos de conciencia Martha Sánchez González, Juan Galbán Hernández, Aurelio Andrés González Blanco y Roilán Álvarez Rensoler.
- Se encuentran en huelga de hambre en la prisión Valle Grande de La Habana, y por ello en celdas de castigo, los prisioneros políticos Adrián Curuneaux Stevens, Toni Alberto Salazar Deulofeo y Manuel Santana Vega, del Movimiento Opositores por una Nueva República (MONR), que solicitan que las autoridades definan su situación legal y sean juzgados, pues llevan 7, 2 y 4 meses en prisión por Atentado, Atentado y Desacato, respectivamente, con juicio pendiente los tres por causas cuyas instrucciones no suelen pasar de días, pues no implican investigación alguna dado que son acusados por miembros de la Seguridad del Estado en hechos fabricados. También en huelga de hambre ha estado en la prisión kilo 5 1/2 de Pinar del Río por más de 25 días Emeregildo Duvergel Delis (UNPACU) en protesta porque debió ser liberado el 30 de noviembre y las autoridades se negaron a liberarlo mediante la fabricación de una nueva causa falsa de Atentado en prisión.
- Como indicaba este diciembre Amnistía Internacional, el Movimiento San Isidro y sus simpatizantes “han sido sometidos a aterradores niveles de vigilancia”, con hostigamientos inaceptables y restricciones de comunicación y movimiento, en los que la crisis económica de Cuba no ha impedido movilizar a la Seguridad del Estado decenas de vehículos de policía en las casas de todos ellos de forma permanente. La Unión Europea ha tomado acción en estos casos y ha manifestado su desagrado formal a las autoridades cubanas. Uno de los ciudadanos que se manifestó con simpatía por el Movimiento San Isidro, Luis Robles Elizástegui, un ciudadano sin afiliación política, está preso por manifestarse espontáneamente de forma irreprochable y pacífica en La Habana. El vídeo de su detención prueba que los cargos de Desacato y Desórdenes Públicos son completamente falsos.
- El 18 de diciembre de 2020, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Niober García Fournier, uno de los multados por el Decreto Ley 370 sobre cuyo caso se trabaja actualmente en la denuncia por el Decreto Ley 370 presentada en Naciones Unidas por Prisoners Defenders. Esta medida cautelar se suma, recordemos, a las 7 medidas cautelares emitidas por la CIDH a finales de noviembre sobre los casos de Maydolis Leyva Portelles, Ana Iris Miranda Leyva, Ada Iris Miranda Leyva, Fidel Manuel Batista Leyva, María Casado Ureña y dos casos más, T.R.M., A.M.R.M., sobre cuyos nombres se guarda confidencialidad por temor a las represalias. Han sido 15 las medidas cautelares otorgadas en Cuba por la CIDH en 2020, todo un récord anual reflejo de la represión que sufre la población del país en estos momentos.
- La Coalition for Women in Journalism, que ha tenido que defender este año al menos a 3 mujeres periodistas hostigadas y reprimidas de forma inaceptable, ha defendido este diciembre el caso de Luz Escobar, periodista del diario 14yMedio, impedida de salir de su casa como si estuviera presa sin causa en proceso legal alguno.
1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista
Reconocemos en CPD, a 4 de enero de 2021, a 138 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, censados con datos oficiales, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.
Los 138 condenados políticos entre organizaciones opositoras o por su activismo de derechos humanos se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:
74 Convictos de Conciencia
Éstos son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento.
Amnistía Internacional: 7 de los presentes en esta lista en los últimos 16 meses han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (independiente, que este mes ha recibido la licencia extrapenal por estar desahuciada su salud), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente, quien ya está en libertad) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en prisión y ahora está en pseudo-libertad, pues es detenido constantemente. Pero también fue previamente nombrado prisionero de conciencia por Amnistía Internacional Bianko Vargas Martín, en prisión actualmente, y otros muchos condenados de conciencia de la lista actual, como Oscar Elías Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Librado Linares, Ángel Moya, Félix Navarro, Jorge Olivera y Martha Beatriz Roque Cabello, lo que totalizan 14 actualmente condenados que están verificados y bajo protección de Amnistía Internacional.
Naciones Unidas: sobre José Daniel Ferrer, Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 26 de agosto de 2020 el primero, el 15 de noviembre de 2019 el segundo, el 11 de febrero de 2020 otros tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando que Cuba tiene un problema “sistemático” de detenciones arbitrarias y la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.
CIDH: en nuestra lista acual son 7 los Convictos de Conciencia para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas, Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Keilylli de la Mora Valle. A éstos se suman 8 Condenados de Conciencia actuales más con medidas cautelares de la CIDH: Silverio Portal Contreras, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Jorge Olivera Castillo, Fernando González Vaillant, José Pupo Chaveco, Roilán Zárraga Ferrer y Martha Sánchez González.
A continuación, indicamos los cambios más significativos en esta sección de la lista:
- Luis Robles Elizástegui (sin afiliación política): está preso por manifestarse espontáneamente de forma irreprochable y pacífica en La Habana. El vídeo de su detención prueba que los cargos de Desacato y Desórdenes Públicos son completamente falsos.
- Alberto Aguilar Acosta, Aneski Jiménez Hardit y Roberto Pérez Rodríguez, los tres de la UNPACU, fueron detenidos el día 5 de diciembre en vísperas del Día Mundial de los Derechos Humanos para que no se manifestaran y porque eran tres activistas “incómodos” para la Seguridad del Estado. Sólo se ha podido conocer de su situación procesal que tienen una medida cautelar de prisión provisional mediante el Expediente de Fase Preparatoria 50/2020 de la Unidad de la Seguridad del Estado de Villa Marista, por un falso y fabricado delito de Desacato. A Jiménez Hardit, además, se le habría fabricado otro delito falso más mientras estaba detenido, por el que ha sido condenado a un año de prisión.
- Virgilio Mantilla Arango (Unidad Camagüeyana de Derechos Humanos):durante los primeros días del mes de diciembre el opositor realizó varias acciones públicas a favor del Movimiento San Isidro y en algunas de ellas usando un pullover que se leía: “Todos Somos San Isidro”. Además, distribuyó en la calle impresos con la foto del insigne patriota Carlos Manuel de Céspedes. El día 7 de diciembre la policía se personó en su casa en busca del pullover y realizaron un registro ocupando alimentos destinados a los preparativos de fin de año y fue entonces que, con la excusa de lo que le sustrajeron, le fabricaron una falsa acusación por Acaparamiento y de manera sumaria fue juzgado.
34 Condenados de Conciencia
Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Los cambios más significativos este mes son:
- Silverio Portal Contreras (opositor independiente) ha sido puesto en régimen de limitación domiciliar de libertad mediante Licencia Extrapenal.
- Martha Sánchez González (Damas de Blanco), Juan Galbán Hernández (FANTU) y Aurelio Andrés González Blanco (UNPACU) están en régimen de amenazas y limitación de libertad mediante la Libertad Condicional.
- Roilán Álvarez Rensoler (UNPACU) está en un régimen domiciliar de limitación de su libertad por medio un cambio de medida.
- Ángel Castro Carrera (MONR) ha sido puesto bajo medida de Trabajo Forzado sin Internamiento.
30 presos políticos adicionales
Éstos no son encuadrables en las anteriores categorías, y esta lista este mes no ha sufrido variación alguna.
La lista completa puede obtenerse en este enlace:
2. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba
Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).
En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:
“PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”
Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.
Situación actual
Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:
- Calificación:
- “ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
- “ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad…”
- Aislamiento de la comunidad:
- “ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …”
- Condena de 1 a 4 años:
- “ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas”
- “ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”
La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:
‘’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’
“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”
Medida fascista que retrata al régimen de Castro
Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.
En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:
- Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
- La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).
Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.
El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:
«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]
Raúl Castro, abril de 1966
Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.
La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.
La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?
Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.
Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.
Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.
Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos: todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.
La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.
SOBRE PRISONERS DEFENDERS
Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.
Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.
SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.
Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders. Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.
[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html
[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736