Primavera Negra de 2021 en Cuba: 31 nuevos casos desde marzo, 150 Presos y Condenados políticos en total

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de junio de 2021:

PD REPORTA LA LISTA DE PRESOS POLÍTICOS DE MAYO CON 14 CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA

  • El récord es tristemente histórico. 18 años hay que remontarse en el tiempo para tener una situación parecida. En los últimos 12 meses han formado parte de la lista de Prisoners Defenders 199 casos de presos y condenados políticos en Cuba. Con 134 presos y condenados se inició junio de 2020. Desde entonces hasta ahora han ingresado 65 nuevos casos (5,4 nuevos al mes). De los que han salido de la lista, 49 en el mismo período, la práctica totalidad han cumplido íntegramente las condenas. En mayo tampoco ha habido liberaciones, sino cumplimientos íntegros de sanción (8) y 1 cambio de medida carcelaria por la libertad condicional bajo amenazas, Yasser Rivero Boni, celebrado puesto que al joven le que han desahuciado su salud en estos años de calvario.
  • A 1 de junio de 2021, la lista de Prisoners Defenders cuenta con 150 presos y condenados políticos (VER).
  • 14 son los Convictos y Condenados de Conciencia nominados en nuestra lista este mes. Los Convictos de Conciencia son Maykel Castillo Pérez (Movimiento San Isidro), Delvis Sardiñas Mora (FANTU), Yuisán Cancio Vera (independiente), Ángel Cuza Alfonso (independiente), Thais Mailen Franco Benítez (independiente), Esteban Lázaro Rodríguez López (periodista de ADN y del Movimiento San Isidro), Inty Soto Romero (independiente), Orestes Varona Medina (UNPACU), Yeilis Torres Cruz (UNPACU), Roberto Perdomo Fuentes (Alianza Democrática Oriental), Carlos Alberto Álvarez Rojas (independiente) y Adrián Curuneaux Stivens (MONR). Los dos nuevos Condenados de Conciencia son Waldo Hernández Batista (FANTU) y Cándido Chacón Puñales (UNPACU).
  • Continúan las torturas, dejación de atención médica y maltratos en prisión. Un hecho significativo está sucediendo en las prisiones de Cuba con los afectados por el coronavirus, pues se reporta cómo los afectados no están siendo tratados. Este mes tenemos que lamentar, por este motivo, el fallecimiento del reo Rafael Ramón López Oliva, natural de La Habana y de 58 años, y muy querido entre sus compañeros, quien murió el 2 de mayo en la prisión Combinado del Este en la capital. Según los reportes “el recluso llevaba varios días con malestar, incluso unos días antes se lo habían llevado con síntomas de coronavirus a la prisión de Iguanó, en el Cotorro, acondicionada para albergar, sin tratamiento, a reos con coronavirus del Combinado del Este y de otras prisiones”, y que “a pesar de que el PCR allí le había dado positivo, López Oliva fue devuelto al Combinado del Este dos o tres días antes de morir … en tan mal estado que no reconocía a sus compañeros”. Damián de Jesús Hechavarría Labrada fue llevado a celda de castigo en la prisión El Típico de Las Tunas el 5 de mayo tras solicitar realizar una llamada telefónica y estuvo en celda de castigo 21 días. A pesar de la incomunicación de los reos políticos y la dificultad de denuncia, y el miedo a las represalias, son constantes los reportes de torturas en prisión. Sólo desde enero se han reportado extensamente por Prisoners Defenders los casos de torturas y maltratos de Aymara Nieto Muñoz (Dama de Blanco a la que el Premio Sájarov, nulamente defendido desde la Delegación de la UE encabezada por D. Alberto Navarro, de poco le ha servido pues pasa un infierno desde hace años), Didier Eduardo Almagro Toledo, Pablo Moya Delá,  Virgilio Mantilla Arango, Manuel de Jesús Rodríguez García, Mitzael Díaz Paseiro, Adrián Curuneaux Stivens, Toni Alberto Salazar Deulofeo, Manuel Santana Vega, Emeregildo Duvergel Delis, Yordanis Labrada Téllez, Alien Muchulí Montoya, Luis Ángel Leyva Domínguez, Yulisneis Richard Viel, Maikel Mediaceja Ramos, Noslén Ayala García, Eider Frómeta Allen, Laudelino Rodríguez Mendoza, Luis Robles Elizástegui, Yosvani Sánchez Valenciano y Carlos Manuel Figueroa Alvarez.
  • Mediante el análisis de cada una de las 1.946 normas legislativas promulgadas en estos dos últimos años que desarticulan cualquier esperanza de derechos enunciados en la Constitución pero supeditados a la legislación de orden inferior (arts. 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 62, 66, 67, 79, y otros), y con el anclaje de poder supra-constitucional del Partido “Comunista” amparado en los artículos 4, 5 y 229, Prisoners Defenders ha confirmado y demostrado cómo hemos llegado a esta una nueva Primavera Negra de 2021 del sistema represivo en Cuba: mediante el engaño a los demócratas y el interés populista de la más extremista y mal llamada izquierda, muy lejos de ser social-demócrata. [1] [2]
  • Un caso inquietante debe ser investigado. El doctor en leyes René de Jesús Gómez Manzano, conocido disidente y ex prisionero de conciencia, con tan sólo una tos ligera causada por coronavirus fue tratado con el falso remedio cubano del Interferón, que ya denunciamos había sido probado científicamente podía ser incluso contraproducente en casos de Coronavirus. El 24 de mayo estaba en plenas facultades según testigos, y el día 27 fue llevado en ambulancia a su casa con un PCR ya negativo, pero en un estado de pérdida de facultades mentales abrumadoras para la familia. Profesionales consultados que han examinado al doctor en leyes apuntan a un posible incidente cerebro-vascular por falta de hidratación. Con los componentes y testimonios descritos, debe exigirse una investigación al respecto. Por su labor el doctor Manzano, entre otros premios, ha recibido el Internacional de Derechos Humanos de la American Bar Association y el Ludovic Trarieux International Human Rights Prize.

1. PRESOS POLÍTICOS RECONOCIDOS EN OPOSICIÓN AL RÉGIMEN CASTRISTA

Reconocemos en CPD, a 1 de junio de 2021, a 150 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 150 condenados políticos entre organizaciones opositoras, o por su activismo de derechos humanos, se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos. La clasificación de éstos es la siguiente:

  • 76 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente relacionadas con el pensamiento. Este mes reportamos 9 Convictos de Conciencia nuevos:
    • Maykel Castillo Pérez (Movimiento San Isidro). Fuerzas del Ministerio del Interior de Cuba (policía política y PNR entraron en su casa el 18 de mayo, le esposaron y lo sacaron detenido, en presencia de Duani Michel Monterrey Piloto. Desde entonces permaneció secuestrado y desaparecido, por lo que el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas el 28 de mayo emitió una comunicación a Cuba exortando le reintegrara sus derechos y diera razón de su paradero. Por esta acción, el gobierno de Cuba se vio obligado a permitirle comunicarse el lunes día 31, donde indicó él mismo que la causa de su detención y procesamiento era la manifestación #PatriaYVida cívica, pacífica y multitudinaria que tuvo lugar a las puertas de la sede del Movimiento San Isidro el 4 de abril en La Habana: https://youtu.be/VSUv7j8DcPo.
    • Delvis Sardiñas Mora (FANTU), sufre una condena de dos años de privación de libertad por Peligrosidad Social Pre-Delictiva, que por definición supone que no ha habido comisión de delito, sino juicio arbitrario de su conducta “en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (art. 72 del Código Penal).
    • Yuisán Cancio Vera (independiente), Ángel Cuza Alfonso (independiente), Thais Mailen Franco Benítez (independiente), Esteban Lázaro Rodríguez López (periodista de ADN y del Movimiento San Isidro) e Inty Soto Romero (independiente) fueron detenidos en la protesta que se produjo en la Calle Obispo y acusados de falsos delitos de Desórdenes Públicos y Resistencia, en La Habana, para poder acceder a ver el estado de salud de Luis Manuel Otero Alcántara, y en la que la gente masivamente alzó su voz al unísono con las palabras “Patria y Vida” defendiendo a aquellos que la Seguridad del Estado quería detener sin motivo, salvo por reprimir la manifestación pacífica del gentío. Las imágenes de los hechos y la detención quedaron grabadas en numerosas tomas, tres de las cuales se encuentran en este artículo de prensa.
    • A Orestes Varona Medina (UNPACU), el 2 de mayo la Seguridad del Estado le amenazó con llevarlo a una consulta de psiquiatría como amenaza para amedrentar al opositor. Por la noche, con palabras ofensivas, un agente intentó provocar, para incriminarlo, un enfrentamiento que no logró, pues está muy probado su activismo pacífico. En la mañana del día 3 de mayo recibió una citación para acudir a la PNR de Minas a las 10:00 de la mañana. Se dispuso a localizar a su hermano para que le acompañase cuando, estando en su casa sentado en el sofá y su mujer en la habitación contigua con sus hijos pequeños, allanaron su casa varios policías que lo cargaron en volandas y se lo llevaron detenido, propinándole mientras una golpiza. El día 4 de mayo fue trasladado a fiscalía para tomar declaración y comenzar el proceso judicial en su contra. El día 8 de mayo le sentenciaron a 3 años de privación de libertad. Alegando la falta de consistencia en las pruebas evidentemente fabricadas en su contra, sorprendentemente logró que le rebajaran la condena a 10 meses de prisión, injusta y arbitraria para silenciar a un activista pacífico por los derechos humanos.
    • Yeilis Torres Cruz (UNPACU). La activista Yeilis Torres Cruz preguntó en la vía pública al vocero de la televisión cubana Humberto López acerca de una visita personal que éste hacía a una casa. Con independencia del hecho de fondo, en los países democráticos no se juzga el interés del público sobre los avatares de las personalidades, y así los paparazis se acercan a las personalidades en la vía pública con cámaras y preguntas buscando hechos noticiosos, tengan o no calidad periodística o ética. No es la labor de Prisoners Defenders juzgar tales acciones, que entran en el terreno de lo opinable. Es la reacción de Humberto López, agredir violentamente a la activista Yeilis Torres, lo cual quedó registrado en cámara, lo que sí entra dentro del ámbito penal, tipificado como violencia de género, y que era gratuito en el caso de que nos ocupa. Pero de máxime importancia es el resultado penal, además, pues a la víctima de dicha violencia de género, Yeilis Torres, la acusan inmediatamente después con un falso delito de atentado por intentar, como a duras penas puede una mujer, defenderse de la agresión de un hombre corpulento como es Humberto López. No sólo se exonera al vocero del régimen de agredir a una mujer, sino que además se procesa a ésta por defenderse como a duras penas puede una mujer ante tal violencia. En el caso de Yeilis valoramos la actitud de acercamiento a Humberto López, que no fue agresiva y que podría haber sido eludida por éste entrando en el taxi que le esperaba, o increpándola de palabra sin que el hecho tuviera trascendencia penal alguna. Videos del comienzo de la agresión se pueden ver en Internet, como en https://youtu.be/OIQUXg4MIt0.
    • Roberto Perdomo Fuentes (Alianza Democrática Oriental). Según denunció el propio Perdomo Fuentes en un video de Palenque Visión (https://youtu.be/38ciabiY1_I), la sanción le fue impuesta por multas que datan de 2014, que ascienden a 10.060 pesos. Hemos tenido acceso a documentos que prueban la causa por impago de multas. Desde 2014 es miembro de la ADO, recibió las multas varias por poner grafitis contra el gobierno y participar en actividades de defensa de libertades cuando era miembro de UNPACU. Después de 6 años, siendo activista de la ADO, coordinó unos trabajos audiovisuales a petición de Palenque Visión. Luego de ser publicados varios trabajos en el medio Cubanet la Seguridad del Estado lo citó. Fue llevado a los tribunales de manera sumaría y condenado a 1 año de cárcel por Impago de Multas. Apeló y se ratificó la condena. El lunes 17 le condujeron a la prisión de Aguadores en Santiago de Cuba.
    • Carlos Alberto Álvarez Rojas (independiente), igualmente fue procesado por el impago de multas arbitrarias impuestas por su activismo precisamente con el fin de amedrentarlo con aplicar el Código Penal artículo 170.1 del Código Penal, en la que la insolvencia para pagar una multa se paga con 6 meses de cárcel, que en muchos casos políticos, como estos dos –y otros 7 de la lista actual-, se viene ejecutando en Cuba de manera frecuente.
    • Adrián Curuneaux Stivens (MONR). La represión contra él era constante pero nunca lo pudieron doblegar. La sentencia 27/2021 del Tribunal Municipal Popular de Marianao sobre la causa 28/2021, el 3 de marzo de 2021, le condenó a un año de privación de libertad, subsidiada por limitación de libertad por igual período, con abono de la preventiva sufrida. El día 4 de mayo de 2021, cumpliendo la primera sanción de limitación de liberad, Adrián fue al Hospital Calixto García a preguntar por la salud y vida de Luis Manuel Otero Alcántara y allí en información lo detuvo la Seguridad del Estado y la Policía, le dieron una golpiza y lo mandaron para el Técnico de Picota en La Habana Vieja, y posteriormente a prisión. Lo han acusado de Atentado en una segunda causa, con la consiguiente revocación a prisión por la medida de prisión provisional.
  • 39 Condenados de Conciencia, que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática, como hemos visto mes tras mes durante años y este mes ha ocurrido con el caso de Adrián Curuneaux Stivens. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que instantáneamente vuelven a estar entre rejas (revocados) sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.
  • 35 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, pero identificados en prisión política tras las rejas. Los presentes en esta lista no pueden ser defendidos como Convictos de Conciencia. O bien en sus causas ha estado de algún modo la violencia, o bien han cometido, aparejado a su prisión política, delitos punibles. Sin embargo, en todos ellos el matiz político, el nulo acceso a la defensa efectiva, y el ensañamiento desmedido en las penas los convierten en casos de carácter político y defendibles, en algunos casos para adecuar las penas a lo realizado (no se puede condenar a 15 años de prisión a un activista que mancha una estatua de Martí con sangre de cerdo, como en el caso de Panter Rodríguez Baró, del grupo “Clandestinos”) y en otros por el derecho a tener acceso a una defensa efectiva que posiblemente los liberaría de todo cargo.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. PROBADO: 11.000 CIVILES CONDENADOS Y CONVICTOS DE CONCIENCIA EN CUBA

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero de 2020 este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad pre-delictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida fascista que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de Cuba de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista, pues tiene su origen en las leyes nazis y fascistas de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical ultra-comunistas tomadas en España con antelación a la Guerra Civil española.

En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir, ambos, en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [3] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [4]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Análisis Legislativo: 1.946 disposiciones consolidan a la Constitución como cortina de humo:
https://www.prisonersdefenders.org/2021/04/29/analisis-legislativo-1-946-disposiciones-consolidan-a-la-constitucion-como-cortina-de-humo/

[2] Embajador de la UE en Cuba dice que Cuba declara que Cuba ha “avanzado mucho” hasta alcanzar “logros inimaginables hace unos años:
https://www.eldiario.es/politica/Cuba-UE-renovada-hostilidad-EEUU_0_1019449196.html

[3] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[4] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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