Espaldarazo al 15N: Naciones Unidas dictamina radicalmente arbitrarias las detenciones de Denis Solís y Luis Robles

Prisoners Defenders

A las puertas del 15N, el dictamen ampara a los impulsores del movimiento ciudadano del 11 de Julio que puso contra las cuerdas al régimen cubano

Nota de Prensa de Prisoners Defenders, 20 de octubre de 2021:

1. NACIONES UNIDAS EMITE EL DICTAMEN JURÍDICO DEL CASO DE DENIS SOLÍS Y LUIS ROBLES
2. NACIONES UNIDAS SOBRE EL PROCESO SUMARIO POR ATESTADO DIRECTO
3. LA DECISIÓN
4. LOS ARGUMENTOS
5. DETENCIÓN ARBITRARIA: SITUACIÓN SISTÉMICA EN CUBA
6. ESPALDARAZO AL 15N
7. EL PAPEL DE LOS DIPLOMÁTICOS EN EL 15N: IRRENUNCIABLE FRENTE A LA COMPLICIDAD
8. ACCESO AL DICTAMEN COMPLETO

1. NACIONES UNIDAS EMITE EL DICTAMEN JURÍDICO DEL CASO DE DENIS SOLÍS Y LUIS ROBLES

Tras las denuncias de Prisoners Defenders de ambos casos en el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria, realizadas en enero de este año, este organismo de Naciones Unidas ha sido concluyente en los casos de Denis Solís y Luis Robles. Un largo proceso de arbitraje, donde Cuba ha podido defender sus argumentos con plenas garantías, ha dado lugar a que el Grupo de Trabajo haya declarado ambos casos como detenciones arbitrarias en todas las categorías dirimibles (I, II, III y V):

  • Categoría I: es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación de la libertad
  • Categoría II: cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Categoría III: cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario.
  • Categoría V: Cuando la privación de libertad constituye una violación del derecho internacional por razones de discriminación basada en el nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, situación económica, opiniones políticas o de cualquier índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra circunstancia, y que persigue o puede derivar en la vulneración de la igualdad de los derechos humanos.

Los documentos que fueron presentados por las partes en litigio (Prisoners Defenders y el Gobierno de Cuba) son los siguientes:

2. NACIONES UNIDAS SOBRE EL PROCESO SUMARIO POR ATESTADO DIRECTO

El procedimiento sumario por Atestado Directo fue el mismo procedimiento por el que los acusados del 11j fueron juzgados y sentenciados en las primeras semanas tras la represión masiva del 11 de julio de 2021 en Cuba, tal y como avisó Prisoners Defenders. El Grupo de Trabajo ha sido específico con esta forma de proceso:

“El Sr. Solís fue sometido a un juicio acelerado, mediante el procedimiento sumarísimo de Atestado Directo (…) El procedimiento de Atestado Directo faculta a los jueces a dictar sentencias orales y a notificarlas verbalmente, en audiencias breves, sin la presencia de fiscal, ni abogado, quedando el acusado sin el conocimiento de la convicción judicial, puesto que la decisión no se sustancia en un acta o sentencia escrita, y esta omisión es amparada por la normativa cubana.”

Reiteramos a la comunidad internacional de que, en los procesos sumarios en Cuba, que son más de la mitad de todos los procesos penales y la mayoría de los procesos políticos en la actualidad en la isla, se violan todos y cada uno de los principios de la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa efectiva de los acusados. La legislación penal y procesal cubana es violatoria de los más fundamentales derechos humanos tanto en el ejercicio de su libertad como en su derecho a la justicia.

3. LA DECISIÓN

El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas ha sido tajante y específico en ambos casos:

“121. La privación de libertad del señor Denis Solís González y Luis Robles Elizástegui es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; inscribiéndose en las categorías I, II, III y V.

122. El Grupo de Trabajo urge al Gobierno de Cuba que adopte las medidas necesarias para remediar la situación de Denis Solís y Luis Robles sin dilación, y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal. El Grupo de Trabajo exhorta al Gobierno a adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

123. El Grupo de Trabajo considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner a Denis Solís y Luis Robles inmediatamente en libertad y concederles el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.

124. El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de Denis Solís y Luis Robles y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

125. De conformidad con el párrafo 33 a) de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo remite el presente caso al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados, al Relator Especial sobre la tortura y a la Relatora Especial de sobre derechos culturales, para que tome las medidas correspondientes“.

4. LOS ARGUMENTOS

Éstas son algunas de las concluyentes frases que el Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de Naciones Unidas ha dictaminado sobre los casos:

“El arresto del Sr. Solís se produjo tres días después del hecho, y fue efectuado por tres agentes policiales, con violencia, sin presentar orden de arresto ni ofrecer explicaciones. El Grupo de Trabajo reitera que el derecho internacional exige la garantía de que se le presente al detenido una orden de arresto, concepto que es procesalmente inherente al derecho a la libertad y la seguridad de la persona y la prohibición de la detención arbitraria, en virtud de los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal, así como los principios 2, 4 y 10 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión”.

“El Sr. Solís fue trasladado a una unidad policial y en el trayecto fue golpeado por los tres agentes dentro del vehículo, violentando los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal.”

“El Sr. Solís permaneció incomunicado desde la noche del 9 de noviembre, hasta la mañana del 11 de noviembre. Al ser incomunicado, al Sr Solis se le impidió la oportunidad de cuestionar su detención ante un Juez, así como de contactarse con sus abogados y recibir asistencia letrada, lo que lo privó del derecho de defenderse eficientemente, violando el artículo 8 de la Declaración Universal.”

“En la estación policial, el Sr. Solís recibió una grave golpiza, tratos crueles denigrantes. Fue humillado con una bota militar puesta sobre su cabeza, en el suelo, mientras era forzado a decir “Viva la Revolución” entre otras consignas. El agente de policía que allanó la vivienda del Sr. Solís estaba presente. Estos hechos no han sido desvirtuados por el Gobierno y violan el artículo 5 de la Declaración Universal. El Grupo de Trabajo decide remitir el caso al Relator Especial contra de la tortura, para que tome las acciones correspondientes.”

“El Grupo de Trabajo considera que la fuente ha establecido un caso prima facie creíble de que se detuvo al Sr. Solís sin una orden de arresto sin que se tratase de un caso de detención en flagrancia.”

“Las autoridades no establecieron una base legal para la detención del Sr. Solís.”

Las autoridades violaron “el artículo 9 de la Declaración Universal y el principio 10 del Conjunto de Principios, haciendo arbitrarios el arresto y la detención del Sr. Solís.”

“El Grupo de Trabajo observa además que, durante su detención del 9 al 11 de noviembre del 2020, el Sr Solís no recibió asistencia legal que le permitiera defenderse, pues se lo mantuvo incomunicado, negándosele el derecho a acudir ante un tribunal para que pudiera decidir sin demora sobre la legalidad de su detención, de conformidad con los artículos 3 y 9 de la Declaración Universal y el principio 32 del Conjunto de Principios.”

“Dado que el Sr. Solís no pudo impugnar su detención, también se violó su derecho a un recurso efectivo en virtud del artículo 8 de la Declaración Universal.”

“En el caso del Sr. Robles, el Grupo de Trabajo está convencido de que la fuente ha establecido un caso prima facie de detención arbitraria. Más aún, el Gobierno en su respuesta confirma los hechos del arresto del Sr. Robles.”

“El Sr. Robles fue detenido en violación de las garantías consagradas en la Declaración Universal. Considerando las condiciones en las que se dio el arresto, el oficial no pudo haber presentado una orden de detención, ni haber explicado las razones jurídicas razonadas para ordenar la privación de libertad. Esta se hizo bajo la suposición de que el Sr. Robles tenía el propósito de iniciar una provocación; de modo que la detención se hizo sobre la “sospecha” de que “probablemente” tenía la “intención” de cometer un delito, violando los artículos 2.2, 3 y 9 de la Declaración Universal.”

“No existe una ley que prohíba sostener un cartel con un mensaje pacifico en un espacio público. De ser así, esta sería contraria a la libertad de expresión y al artículo 19 de la Declaración Universal”

“Igualmente, para el Grupo de Trabajo se ha violado el artículo 11.2 de la Declaración Universal que en su establece la prohibición de condenas “por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos”. El Grupo de Trabajo también recuerda la importancia del principio jurídico universal nullum crimen, nulla poena sine lege, que está siendo violentado con esta detención.”

“El Grupo de Trabajo no encuentra razón legítima que justifique la detención de la que ha sido víctima el Sr. Robles. Quien, además, fue privado de asistencia legal oportuna (…) Esto también se le negó al Sr. Robles, ya que no se permitió acceso a un abogado16 para asegurar la defensa de su caso, desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue arrestado, hasta el 28 de diciembre de 2020.”

“El Grupo de Trabajo también nota que el Sr. Solis ha sufrido numerosas detenciones, hostigamientos y abusos policiales20, aunque su activismo ha sido siempre pacífico y destinado a defender derechos culturales y artísticos, formando parte del Movimiento San Isidro, que agrupa a jóvenes artistas, periodistas independientes y académicos, que se organizaron para oponerse a las medidas del Gobierno contra la libertad de expresión, creación intelectual y otros derechos humanos.”

“El Grupo de Trabajo está convencido de que la acción del Sr Robles constituiría una expresión de su posición política por lo que no puede ser sancionado de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la Declaración Universal.”

“El Grupo de Trabajo concluye que la detención de los Sres. Solís y Robles fueron el resultado directo del ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de opinión y expresión, asociación y participación, protegidos por los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal, enmarcándose en la categoría II.”

 “El Sr. Solís sufrió de incomunicación durante más de una semana”

“El juicio oral fue celebrado a puerta cerrada y la incomunicación que sufrió el Sr. Solís se mantuvo hasta que venciera el término para ejercer el recurso de apelación.”

“El Sr. Solis fue imputado por el delito de desacato. El Grupo de Trabajo ha determinado que este y otros delitos similares son vagos y demasiado amplios, ya que no definen claramente el tipo de actividad delictiva que puede ser sancionada”.

“El Grupo de Trabajo encuentra que estas acciones impiden un juicio justo, pues violan los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Declaración Universal (…) Todo esto le ha sido negado al Sr. Solis. Dadas estas circunstancias el Grupo de Trabajo remite este caso al Relator Especial para la independencia de jueces y abogados.”

“El Grupo de Trabajo concluye que el Sr. Solis no tuvo un juicio justo”

“Los Sres. Solís y Robles han sido detenidos en actos de represión contra su libertad de expresión y, en el caso particular del Sr. Solis, también por sus manifestaciones artísticas-políticas en favor de los derechos culturales y por participar en actividades políticas como se ha demostrado”.

5. DETENCIÓN ARBITRARIA: SITUACIÓN SISTÉMICA EN CUBA

El Grupo de Trabajo ha emitido múltiples opiniones sobre decenas de casos de detenciones arbitrarias en Cuba en los últimos años, concluyendo en muchos casos no sólo sobre detenciones arbitrarias, sino además acompañadas de otras violaciones como la tortura y otras violaciones que han conllevado la remisión de los casos a otros Relatores. En particular, en esta ocasión recuerda:

“El Grupo de Trabajo recuerda que se han presentado ante él numerosos casos en los que periodistas, opositores políticos, defensores de derechos humanos y activistas han sido detenidos arbitrariamente en Cuba por el ejercicio pacífico de la libertad de opinión y expresión.”

“El Grupo de Trabajo ha encontrado que personas han sido detenidas sin una orden de arresto y que generalmente no son informados de los motivos de este. El Grupo de Trabajo concluye que se encuentra ante un incumplimiento de los procedimientos de detención que constituye un problema de carácter sistémico en Cuba.”

6. ESPALDARAZO AL 15N

El Dictamen sin duda alguna es el respaldo definitivo al Movimiento San Isidro y su huelga de hambre de noviembre del 2020, causada por la detención del artista Denis Solís, y que provocó las manifestaciones de artistas del MSI y del 27N frente al Ministerio de Cultura de Cuba. A raíz de esos sucesos, se grabó la canción “Patria y Vida” y meses más tarde el pueblo de Cuba salió a las calles pidiendo libertad.

Este dictamen da la razón al movimiento artístico y al pueblo de Cuba en su lucha por la libertad, precisamente a las puertas de la manifestación pacífica del próximo 15 de noviembre (15N), que ha sido prohibida por Cuba manifestando sin recato que en Cuba no existe libertad de expresión y que el sistema del régimen cubano es “irreversible”, citando el artículo 4 de la Constitución que además invita a usar las violencia contra los manifestantes.

De la misma manera, Human Rights Watch hacía público ayer día 19 de octubre un informe completo basado en cientos de casos, donde describe una situación dantesca de represión en las manifestaciones del pasado 11j, donde la violencia, vejaciones y torturas a miles de detenidos fueron masivas y planificadas por el Gobierno de Cuba.

Este informe y el dictamen de Naciones Unidas sin duda dan toda la fuerza moral al pueblo de Cuba de cara a l manifestación pacífica del próximo 15 de noviembre, el 15N.

7. EL PAPEL DE LOS DIPLOMÁTICOS EN EL 15N: IRRENUNCIABLE FRENTE A LA COMPLICIDAD

Numerosos movimientos se están haciendo para que los diplomáticos y la prensa internacional acudan a las más importantes capitales de Cuba el día 15N para evitar la masacre que se produjo el 11J (más de 5000 detenidos, palizas, torturas, miles de encarcelados) por el mero de hecho de manifestarse pacíficamente.

La Unión Europea, Canadá, Noruega y numerosos países democráticos, durante largos años han dicho defender al pueblo de Cuba. Existe ahora una ocasión no sólo única, sino irrenunciable, de salir a las calles en todas las más importantes capitales de provincia para evitar una de otro modo irremediable razzia contra el pueblo de Cuba.

No sería presentable, e incluso podría ser considerado como un acto cómplice con la represión, que la diplomacia no actúe en defensa del derecho de manifestación pacífica de un pueblo que es reprimido de forma sistemática en todos sus más fundamentales derechos humanos, cuando es conocido que, de no salir los diplomáticos a las calles de las principales capitales de Cuba, el régimen será violento, despiadado y someterá por la fuerza a miles de civiles cuya aspiración es pacífica e integradora.

8. ACCESO AL DICTAMEN COMPLETO

El documento completo remitido a Prisoners Defenders puede consultarse de modo íntegro aquí.


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es una institución enraizada en el más profundo humanismo, cuya misión es la relatoría de derechos humanos, la acción jurídica y la defensa pro-democrática. Entre las organizaciones que adoptan nuestros informes y explícitamente nos referencian se encuentran el Parlamento Europeo, el Servicio de documentación de derechos humanos del Parlamento Europeo,, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Naciones Unidas, el Congreso de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de los Estados UnidosAmnistía InternacionalHuman Rights Watch, y muchas otras organizaciones, gobiernos e instituciones, así como medios de comunicación como ABCLe MondeLe PointLe FigaroNew York Times o Washington Post, entre cientos de diarios y publicaciones. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

El máximo órgano de decisión de la matriz Prisoners Defenders en Europa es la Junta Directiva, compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente. Además, para la toma de decisiones Prisoners Defenders cuenta formalmente, tal y como establecen los estatutos, con un nutrido Comité Consultivo de Expertos del que forman parte europarlamentarios, políticos de diversos países, científicos, economistas y relevantes figuras del derecho internacional. En el Comité Consultivo de Expertos, dada la naturaleza de éste, no tienen cabida posturas extremas, ni de la llamada derecha populista/extrema ni de la llamada izquierda populista/extrema, tan sólo por el hecho de que buscamos integrar visiones entre los pensamientos moderados para dar soluciones efectivaseficacesinclusivas integradoras a los problemas de derechos humanos, siempre complejos de abordar, alejando la posibilidad de crear otros nuevos problemas derivados de las posiciones más extremas.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

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