Comunicado de Prisoners Defenders, 10 de noviembre de 2021:
EN VÍSPERAS DEL 15N EN CUBA, LAS NACIONES UNIDAS REALIZAN UN CONTUNDENTE DICTAMEN JURÍDICO:
La ONU insta al gobierno cubano que se abstenga de adoptar y aplicar leyes restrictivas de los derechos a la libre expresión, reunión, asociación y acceso a internet
Tres Relatorías Especiales de las Naciones Unidas, la de libertad de expresión, la de libertad de reunión y asociación, y la de los defensores de los derechos humanos, acaban de hacer pública una carta dirigida al Gobierno de Cuba y fechada hace 3 semanas, el 20 de octubre de 2021, donde se han expresado contundentemente sobre la legislación en materia de libertad de expresión, asociación y reunión en Cuba y, en particular, el Decreto Ley 35 y sus normas conexas.
Apenas un mes después de las manifestaciones pacíficas del 11 de julio el gobierno cubano restringió por Ley, aún más, los derechos del pueblo cubano a la libertad de expresión, reunión y asociación, así como el acceso a internet.
En elDecreto Ley No. 35 “sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico“, el Gobierno considera como “incidentes de ciberseguridad” supuestos de naturaleza tan heterogénea como los ataques de virus y “fallos eléctricos” hasta la posibilidad de usar las redes para convocar a una marcha, criticar al gobierno o pedir un cambio de sistema. Así, considera como incidentes de ciberseguridad la “divulgación de noticias falsas, mensajes ofensivos, difamación con impacto en el prestigio del país”, o la difusión de “contenidos que atentan contra los preceptos constitucionales, sociales y económicos del Estado, inciten a movilizaciones u otros actos que alteren el orden público” o “pretendan alterar el orden público o promover la indisciplina social”. [1]
Mientras los medios oficialistas como Cubadebate publicitaban un mes después del 11j las palabras del viceministro de Comunicaciones, Ernesto Rodríguez Hernández, sobre el Decreto Ley 35 al definirlo como “la normativa de más alto rango aprobada en Cuba sobre las tecnologías de la información y las comunicaciones” y aseguraban que busca ofrecer lo que definen como “una internet ética y buena para la población“, [2] la ONU califica al Decreto Ley 35 incompatible con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pues permite que sea utilizado para restringir la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación establecida por sus artículos 19 y 20, lo que «resulta preocupante» según las Relatorías de la ONU.
Para la ONU, la norma tiene “un efecto amedrentador en el trabajo de periodistas y personas defensoras”.
Según criterio de la ONU los Estados no deben limitar el acceso a internet como medio para impedir la libre disposición de sus ciudadanos a la información, pues ello “amenaza con destruir el espacio en el que la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos pueden promover o defender colectivamente un asunto de interés común”.
Constata el documento de Naciones Unidas que el gobierno cubano tiene establecidas penas de 4 años de privación de libertad (Arts. 103.1 y 115 del Código Penal) por difundir “noticias falsas o predicciones maliciosas” que causen, por ejemplo, “descontento en la población” o “pongan en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado”, lo que a juicio de la ONU no supone «un objetivo legítimo para restringir la libertad de expresión».
Indica, así mismo, que «las prohibiciones mencionadas podrían tener graves consecuencias para el público en general, para los periodistas de investigación y para los defensores de derechos humanos que informan sobre las violaciones de los derechos humanos y contribuyen a que el gobierno rinda cuentas».
También explicita que «es preocupante que se faculte a los proveedores de servicio a interrumpir el acceso a telefonía o Internet sin el análisis y supervisión judicial para interpretar la publicación de “información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana” o “la moralidad pública y el respeto al orden público”».
Afirman los Relatores de la ONU que la resolución 105/2021 “faculta al gobierno a realizar un monitoreo constante de los contenidos que los cubanos comparten en redes sociales e Internet”, contenidos como hemos visto susceptibles de penas de 4 años de privación de libertad en el Código Penal, y que el monitoreo y la interrupción arbitraria de los servicios “pueden impedir que los periodistas y personas defensoras de derechos humanos informen libremente sobre los sucesos y violaciones a derechos humanos que ocurren en Cuba”.
Por tanto, la norma analizada el organismo internacional facultaría al personal designado por el gobierno cubano para monitorear y suspender el acceso a internet a cualquier usuario sin el más mínimo control judicial, por lo que las Relatorías solicitan su modificación, absteniéndose de aplicar el decreto en cuestión e instan al gobierno cubano a eliminar todas las referidas limitaciones contenidas la legislación.
DESCARGUE EL COMUNICADO DE NACIONES UNIDAS AQUÍ:
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[1] Anexo II, Resolución 105/21:
https://drive.google.com/open?id=1pCwBb0czrYtH1eduUOL-ZWqgVc6mHqIi
[2] CubaDebate – “Ministra de Comunicaciones: Apostamos por una sociedad digital justa, sostenible y que aporte al desarrollo del país”:
http://www.cubadebate.cu/noticias/2021/08/17/ministra-de-comunicaciones-apostamos-por-una-sociedad-digital-justa-sostenible-y-que-aporte-al-desarrollo-de-la-economia-video/#anexo-1605467