I. Introducción al Informe de Libertad Religiosa del USCIRF
El presente documento contiene un amplio recorrido por los contenidos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF “Constitutional Reform and Religious Freedom in Cuba”, que fue presentado el 2 de agosto de 2022. Durante el desarrollo de este informe, Prisoners Defenders, co-autor del mismo, tomó declaración a 56 líderes religiosos y laicos de las 4 religiones a estudio (católicos, protestantes, yorubas y musulmanes). De dichas declaraciones, USCIRF tomó algunos de los resultados, los cuales confirmaban los resultados del informe.
Este documento complementa al Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y presentamos de forma consolidada resultados significativos del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF y, además, añadimos la versión completa de los resultados de las declaraciones realizadas por los 56 líderes religiosos y laicos.
II. Libertad religiosa y derechos conexos
El Informe de Libertad Religiosa del USCIRF analiza la libertad religiosa y, además, los derechos que afectan y/o son necesarios para el ejercicio de ésta. En concreto:
- Libertad de expresión
- Libertad de reunión
- Libertad de asociación
- Derecho a la privacidad/intimidad
- Derecho a la no discriminación
- Derecho a la libertad de circulación
III. Consideraciones sobre la Constitución
En el libro publicado por la Universidad de Oxford denominado “Manual de Derecho Constitucional Comparado” (“The Oxford Handbook of Comparative Constitucional Law”), Dieter Grimm, ex juez del Tribunal Constitucional Federal de Alemania y Profesor de Derecho de la Universidad Humboldt de Berlín y de la Facultad de Derecho de Yale, dedica un apartado completo a analizar los tipos de Constituciones y enumera las características esenciales de una Constitución aceptadas de forma general actualmente, como son:
- La constitución en el sentido moderno es un conjunto de normas jurídicas, no una construcción filosófica. Las normas emanan de una decisión política y no tienen su fuente en una verdad preestablecida.
- La finalidad de estas normas es regular el establecimiento y el ejercicio del poder público, en contraposición a una mera modificación de un poder público preexistente. La regulación implica una limitación.
- La Ley Constitucional es integral en el sentido de que no se reconocen titulares del poder público pre o extraconstitucionales ni medios pre o extraconstitucionales para ejercerlo.
- La Ley Constitucional debe ser la Ley Superior. Goza de la primacía de todas las demás leyes y actos jurídicos que emanan del gobierno. Los actos incompatibles con la constitución no pueden tener cabida o validez jurídica.
- El derecho constitucional tiene su origen en el pueblo como única fuente legítima de poder. La distinción entre poder constituyente y poder constituido [1] es esencial para la constitución.
Prisoners Defenders realizó en 2019 un análisis de la nueva Constitución de Cuba.[2] Este análisis ha servido de base para comprender el valor que se debe atribuir a dicha Carta Magna en el ámbito de la libertad religiosa y los derechos conexos.
Del análisis que PD llevó a cabo en el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF se pueden extraer una serie de conclusiones muy relevantes:
- La actual Constitución ha significado un ligero paso atrás en materia de la normalización del marco jurídico sobre asuntos religiosos en comparación con la Constitución de 1976. Si bien la Constitución de 2019 en sus artículos 15, 42 y 57 ha mantenido buena parte de los enunciados, presentes en la Constitución de 1976 de los artículos 8, 42, 43 y 55, la nueva Constitución ha eliminado de forma expresa la capacidad de que las instituciones religiosas sean protegidas por la Ley, al eliminar la frase “La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas” que estaba presente en la anterior Constitución. Se elimina así de facto el hecho de poder albergar esperanzas en disponer en el futuro cercano de una Ley de Cultos, que siempre fue una asignatura pendiente por desarrollar de la anterior Constitución de 1976. La Ley de Cultos ha sido largamente esperada en Cuba por los religiosos ante la actuación arbitraria del Partido Comunista en este ámbito. La Ley de Cultos que se esperó desde 1976 y nunca llegó no sería limitativa del ejercicio de la religión sino más bien limitativa del ejercicio arbitrario del control que ha ejercido siempre el partido comunista sobre la religión, y por ello era largamente esperada. Esta nueva Constitución cercena esa posibilidad.
- La Constitución no es la norma jurídica de mayor grado en Cuba. La Constitución no menciona ni articula la necesaria adaptación de la normativa jurídica vigente a los requerimientos de ésta, ni tampoco se declara como norma jerárquica superior sobre la normativa jurídica cubana, sino que se sitúa, incluso en el artículo 45, al mismo nivel que las leyes ya vigentes, y en particular sobre presuntos derechos que la Constitución parece contemplar: “Art. 45. El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”. En otros artículos (49, 50, 52, 54, 56 ó 57), la Constitución se sitúa supeditada y por debajo de las leyes en vigor.
- La Constitución no otorga nuevos derechos de forma efectiva. En la misma definición de los mismos, introduce las limitaciones dando carta blanca a las leyes vigentes para coartarlos, supeditando la Constitución a estas leyes de orden inferior. Los actuales derechos conexos a la libertad religiosa, presuntamente ampliados por la nueva Constitución, sin embargo se supeditan de forma expresa, en su propio enunciado – Arts. 52 (movimiento), 54 (libertad de pensamiento, conciencia y expresión), 56 (reunión, manifestación y asociación), 57 (libertad religiosa) – a la legislación vigente (“de conformidad con la Ley“ ó “el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”) sin limitar en grado alguno a ésta. La Ley de Cuba, a su vez, es altamente restrictiva de los derechos conexos a la libertad religiosa. En otros casos, los derechos y libertades conexos se definen en la Constitución como válidos “salvo por orden expresa de la autoridad competente” (Arts. 49 y 50) otorgando a la autoridad plenas facultades de violarlos sin expresar limitación o procedimiento que permita evitarlo. La educación, por su parte, es definida como una política de Estado, obligatoria, y no contempla la libertad educativa de los padres y su contexto religioso. Todo lo descrito ha dado como resultados que no exista avance alguno en dichos derechos conexos.
- El escrutinio y la aplicación del concepto de Constitucionalidad no existe en Cuba, pues no existe entidad o tribunal de garantías constitucionales. De hecho, las leyes ordinarias prevalecen sobre la Constitución en los Tribunales, no vinculados a regirse por la Constitución, sino por éstas otras leyes no supeditadas a la Constitución. Esto se hace más patente cuando no hay doctrina, proceso, entidad u organismo garante de instruir qué leyes actuales son claramente inconstitucionales y por tanto necesitarían una urgente reforma al no ser aplicables. En la Constitución no está contemplado ni siquiera el amparo para la protección judicial de los derechos constitucionales, puesto que el artículo 99 de la Constitución establece la posibilidad de que un proceso de amparo sea implementado, pero esto se ha ejecutado por medio de la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, en vigor desde el 15 de julio de 2022, de una forma tan limitativa que resulta inservible a tal efecto.
- Por ello, numerosas nuevas leyes aprobadas tras la Constitución limitan gravísimamente los derechos conexos a la libertad religiosa, y han sido promulgadas sin someterse a escrutinio alguno de Constitucionalidad a pesar de ser flagrantemente contradictorias con la Constitución.
- La Constitución autoproclama un sistema irrevocable (Art. 4), y auto-limita cualquier modificación al respecto (Art. 229), lo que supone una barrera ante cualquier reforma posible y sustrae al pueblo de la soberanía sobre su sistema y su presunta Carta Magna.
- La Constitución proclama que “el Partido Comunista es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” (Art. 5), pero no define en modo alguno su constitución y naturaleza, dejando la soberanía y control del poder en Cuba fuera de la Constitución. Es un ente, por tanto, supra-constitucional. Esto deja sin efectividad la aplicabilidad de la Constitución y la naturaleza rectora de las instituciones definidas en la misma.
Conclusiones sobre la Constitución y la libertad religiosa
Del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF se pueden deducir múltiples conclusiones sobre la Constitución, y en particular:
- La Constitución de Cuba no es una Carta Magna o Ley Fundamental del Estado de Cuba. La sustracción de la soberanía del pueblo, la supeditación a las leyes de grado inferior, la imposibilidad de reformar éstas en los casos de inconstitucionalidad debido a la ausencia de tribunal de garantías constitucionales o proceso de amparo sobre dichos derechos, y la definición del Partido Comunista como poder “superior” del Estado, un ente supraconstitucional sin regulación en la Constitución, nos llevan a dictaminar que la Constitución de Cuba no posee los requisitos mínimos para ser una Carta Magna o Ley Fundamental. Esto concuerda con las opiniones expertas vertidas por la Universidad de Oxford en el “Manual de Derecho Constitucional Comparado” (“The Oxford Handbook of Comparative Constitucional Law”). En este Manual del Derecho Constitucional de Oxford se puede leer que en las Constituciones de las dictaduras socialistas, como Cuba o China y a pesar del uso del lenguaje atribuyendo presuntamente al pueblo la soberanía, escribe Dieter Grimm, “faltan todas las características esenciales de las constituciones. Los otros tipos de Constituciones pueden estar más cerca o más lejos del logro, pero todos pueden ser aceptados como especies del género ‘constitución moderna’. Las constituciones socialistas son el antitipo de éstas.”
- La Constitución y sus postulados de derechos no son ejecutivos. La ausencia de tribunal de garantías constitucionales -o la limitación total de este proceso-, la inexistencia del proceso de amparo real para la protección judicial de los derechos constitucionales, y una Ley de Procedimiento Penal que no invoca los derechos constitucionales, ni define cómo hacerlos efectivos, dejan a la Constitución de Cuba sin función alguna en el proceso penal. En efecto, no tiene validez práctica alguna por encima de la legislación restrictiva de derechos, y no posee capacidad ejecutiva ni jerárquica alguna frente a las leyes de grado presuntamente inferior que restringen los mismos derechos que ella promulga.
- El Partido Comunista es el rector, actualmente, de la libertad religiosa en Cuba. Dado que no existe capacidad ejecutiva sobre los derechos otorgados por la Constitución, que no existe legislación que fije el marco jurídico sobre la defensa de los derechos religiosos, y que el Partido Comunista se define como un ente supra-Constitucional y “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, el partido comunista se ha arrogado plenas capacidades para restringir la libertad y cultos religiosos de forma arbitraria sin que haya capacidad legal de oposición. Para ello, el partido comunista posee una entidad rectora de los derechos religiosos, la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos (OAARR), cuya autoridad y funcionamiento emanan y dependen del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Ambas entidades son oscuras y trabajan bajo la ausencia de legislación que regule las actividades religiosas en Cuba, pero son el órgano rector de la actividad concerniente a éstas.
CONFIRMACIÓN POR MEDIO DE LA DECLARACIÓN DE 56 LÍDERES RELIGIOSOS Y LAICOS:
Cuando se les preguntó si los derechos de libertad religiosa son más amplios en la Constitución actual que en la anterior, sólo dos (4%) de los 56 encuestados lo marcaron como válido.
IV. 56 líderes religiosos y laicos sobre la Constitución y sus derechos
Para complementar el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF, PD realizó entrevistas personalizadas con más de 15 líderes religiosos de las 4 religiones estudiadas (católica, protestante, yoruba e islámica). Este trabajo cualitativo permitió conocer en profundidad los hechos más significativos de la represión religiosa en Cuba.
Tras estas entrevistas, se recolectaron declaraciones de un total 56 líderes religiosos y laicos de las 4 religiones mediante un formulario online.
Los resultados de estas 56 declaraciones fueron esclarecedores en torno a múltiples factores.
RESULTADOS DE LAS DECLARACIONES | TOTAL (%) |
Declaraciones recabadas | 56 |
Provincias | 9 |
SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS ENUNCIADOS EN ELLA | |
Los derechos a la libertad religiosa son más amplios en la actual Constitución de Cuba respecto a la anterior | 4% |
Los derechos a la libertad religiosa son menos amplios en la actual Constitución de Cuba respecto a la anterior | 39% |
Los derechos a la libertad religiosa están limitados por leyes, normas y/o restricciones de facto | 84% |
Los derechos a la libertad religiosa, en la práctica, SÍ resultan protegidos por la nueva constitución | 2% |
Los derechos a la libertad religiosa, en la práctica, NO resultan protegidos por la nueva constitución | 79% |
Aunque el Estado se declara laico en la Constitución, predomina el carácter ateo, y no laico, en la educación | 77% |
La constitución enuncia derechos, pero es “papel mojado” al ser limitados por las Leyes y el proceder del Estado | 84% |
V. ¿Son reprimidos los religiosos en Cuba?
Los 56 religiosos también manifestaron la represión que ellos mismos sufren dentro de la isla, siendo los resultados muy esclarecedores de un sistema represivo en el que son perjudicados los católicos, los protestantes, los yorubas y los musulmanes.
RESULTADOS DE LAS DECLARACIONES | TOTAL (%) |
Declaraciones recabadas | 56 |
Provincias | 9 |
EVENTOS REPRESIVOS | |
SUFRE ACTOS REPRESIVOS | 93% |
NÚMERO DE TIPOS DE REPRESIÓN (PROMEDIO) | 3 tipos |
FRECUENCIA SEMANAL | 14% |
FRECUENCIA MENSUAL | 23% |
FRECUENCIA ANUAL | 34% |
FRECUENCIA ALGUNA VEZ | 21% |
SIN ACTOS REPRESIVOS | 7% |
Amenazas | |
He sufrido amenazas por motivos de pensamiento/conciencia/religiosos | 84% |
Citaciones | |
He sufrido citaciones de las autoridades por motivos de pensamiento/conciencia/religiosos | 70% |
Detenciones | |
He sufrido detenciones arbitrarias por motivos de pensamiento/conciencia/religiosos | 46% |
Violencia | |
He sufrido violencia física de las autoridades por motivos de pensamiento/conciencia/religiosos | 23% |
Actos de repudio/odio | |
He sufrido actos de repudio y/o expresiones de odio | 54% |
Represión sobre terceros | |
Conozco personalmente casos de Pastores/Sacerdotes/Babalawos /Imanes que han emigrado de Cuba por la represión de pensamiento/conciencia/religiosa | 86% |
Conozco personalmente casos de Pastores/Sacerdotes/Babalawos /Imanes que han sufrido registros policiales como mecanismo de represión de pensamiento/conciencia/religiosa | 63% |
Conozco personalmente casos de Pastores/Sacerdotes/Babalawos /Imanes que han sufrido vigilancia como mecanismo de represión de pensamiento/conciencia/religiosa | 86% |
CONOZCO PERSONALMENTE CASOS DE PASTORES/SACERDOTES/BABALAWOS /IMANES QUE HAN SUFRIDO REPRESIÓN, REGISTROS, VIGILANCIA Y/O HAN TENIDO QUE EMIGRAR POR LA REPRESIÓN | 93% |
YO HE EMIGRADO DE CUBA POR LA REPRESIÓN DE PENSAMIENTO/CONCIENCIA/RELIGIOSA | 16% |
EN OCASIONES EL MERCADO LABORAL, CUANDO ES COMPATIBLE Y/O NECESARIO PARA EL RELIGIOSO, SE VETA PARA PASTORES/SACERDOTES/BABALAWOS /IMANES DETERMINADOS | 54% |
VI. Los patrones de la represión religiosa en Cuba
El Informe de Libertad Religiosa del USCIRF confirma categóricamente que la Oficina de Asuntos Religiosos (OAARR) controla todas las actividades y tiene plenas potestades y poder absoluto para usar cualquier institución y organismo del Estado al servicio del control represivo de los religiosos. Obras, reformas, procesiones, ritos yorubas, sepelios, donaciones, importaciones, viajes, visitas… La OAARR tiene poder para permitir o denegar derechos a los religiosos y las congregaciones en cualquier ámbito de control del Estado, es decir, en todos los ámbitos. Las respuestas sobre esta temática de los 56 líderes religiosos y laicos confirmaron los hallazgos de las entrevistas y las capacidades de poder y control de la OAARR.
Falsas instituciones religiosas
En el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF comprobamos como el Estado, con la dirección de la OAARR, para casi todas las religiones crea una organización estatal que finge ser religiosa para ocupar el espacio de las verdaderas organizaciones religiosas, y así presentar tanto a la población como a la opinión internacional supuestos religiosos que están en armonía con su gobierno. Esto ha sido ampliamente confirmado tanto en los Focus Groups como en los resultados de las 56 declaraciones.
En el caso de las Iglesias cristianas ha creado el Consejo de Iglesias, en la religión Yoruba, la Asociación Cultural Yoruba, y en la religión islámica, ha creado la Liga Islámica de Cuba. Las tres organizaciones están controladas por la Seguridad del Estado.
En el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF, vemos cómo la represión se da de diferente manera entre las diferentes religiones. Si bien existe un patrón bastante común en los mecanismos de represión.
La que menos represión padece es la Iglesia Católica, por la organización y defensa internacional que dicha Iglesia tiene. El precio a pagar por el régimen, si la Iglesia Católica sufriera la represión que sufren las otras confesiones, sería demasiado alto. No obstante, la Iglesia Católica sufre una represión intolerable que se permite en gran medida por factores como el miedo y la desesperanza de que nada pueda cambiar, así como atacar las debilidades y errores en los que puedan hacer caer a sus jerarcas. Cuando los más ancianos de entre los jerarcas recuerdan, décadas atrás, como el régimen ejerció una represión terrible contra los clérigos y la Iglesia Católica, vienen a su recuerdo imágenes que no quieren volver a vivir. Por otro lado, para esa generación no existe esperanza ya, después de 63 años de represión sin medida ni control. Hay una nueva generación en la Iglesia, no obstante, más libertaria y con mayor esperanza.
La represión en las Iglesias protestantes se da de forma más obvia que en la católica. En este caso se dan dos fases en la represión. Una se da mientras el Pastor pertenece a una congregación con personalidad jurídica e importancia en Cuba. El objetivo en esta fase es controlar al Pastor y su activismo chantajeando y amenazando a su Presidente de Obra. La segunda fase de la represión se produce cuando consiguen que dicho Pastor, por presiones a sus jerarcas, pueda ser expulsado de la Obra. El Pastor en ese momento cargará con una represión sin límites, donde ya no tendrá el amparo de la congregación a la que pertenecía anteriormente. Este tipo de represión suele acabar con el Pastor en el exilio o encarcelado incluso, como el Pastor Rigal y su mujer.
Otra religión muy reprimida es la religión yoruba, o afrocubana. La religión Yoruba está “consentida”, pero es ilegal y nunca ha sido permitida y/o legitimada oficialmente. Esto supone que el sacerdote Ifá, o Babalawo, tendrá que practicar su religión a espaldas de la legalidad, en condiciones ilegales y perfectas para que pueda ser en todo momento chantajeado, pero especialmente ante cualquier manifestación que desagrade al régimen.
RESULTADOS DE LAS DECLARACIONES | TOTAL (%) |
Declaraciones recabadas | 56 |
Provincias | 9 |
Religiones | 4 |
SOBRE LAS ORGANIZACIONES RELIGIOSAS OFICIALISTAS (PARA TODOS) | |
El Consejo de Iglesias de Cuba es una organización eminentemente oficialista | 89% |
El Consejo de Iglesias de Cuba está concebido para suplantar la voz de la verdadera Iglesia | 82% |
El Consejo de Iglesias ejerce labores de inteligencia para la Seguridad del Estado y la OAARR | 68% |
Los jerarcas del Consejo de Iglesias han venido siendo más próximos al mandato de la “revolución” que al llamado religioso | 82% |
Los jerarcas del Consejo de Iglesias no son verdaderos religiosos, sino otro tipo de miembros del Partido Comunista y/o la Seguridad del Estado | 55% |
Los jerarcas del Consejo de Iglesias trabajan en buena medida para la Seguridad del Estado | 63% |
La iniciativa Pastores por la Paz es una iniciativa fomentada por el gobierno de Cuba donde prevalece la defensa del régimen | 84% |
SOBRE LA ASOCIACIÓN CULTURAL YORUBA (SÓLO PARA YORUBAS) | |
La Asociación Cultural Yoruba de Cuba es una organización eminentemente oficialista | 67% |
La Asociación Cultural Yoruba de Cuba está concebida para suplantar la voz de los verdaderos fundamentos y la práctica de la religión Yoruba | 100% |
La Asociación Cultural Yoruba ejerce labores de inteligencia para la Seguridad del Estado y la OAARR | 67% |
Los jerarcas de la Asociación Cultural Yoruba han venido siendo más próximos al mandato de la “revolución” que al llamado religioso | 100% |
Los jerarcas de la Asociación Cultural Yoruba no son verdaderos religiosos, sino otro tipo de miembros del Partido Comunista y/o la Seguridad del Estado | 33% |
Los jerarcas de la Asociación Cultural Yoruba trabajan en buena medida para la Seguridad del Estado | 67% |
LA ASOCIACIÓN CULTURAL YORUBA TIENE UNA AGENDA POLÍTICA OFICIALISTA | 100% |
La represión al Islam: un caso especial
En la elaboración del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF descubrimos que la represión religiosa que sufre la religión musulmana, no tan extendida como otras, pero sí presente en Cuba a pesar de la inmensa represión que sufre, tiene un carácter muy especial. El Gobierno creó una institución registrada con falsos musulmanes, agentes de la Seguridad del Estado y afines oficialistas, en una maniobra en la que se apropiaron de la labor del Imán Hassan Abdul Gafur (Ernesto Silveira Cabrera) en los años 90, cuando fue muy respetado por su lucha por el Islam. Después de años de solicitar el registro de la Liga Islámica recibiendo represión, el Gobierno decidió registrar la Liga Islámica asociándola al registro del Consejo de Iglesias bajo su personalidad jurídica, además con toda una serie de condicionantes, y con una junta directiva que no controlaría el Imán Hassan, sino el régimen. Éste se negó a participar. Durante 5 años estuvieron comunicando al mundo árabe que Hassan creó la Liga Islámica y que era su Vice-Presidente, al tiempo que el Imán Hassan emitía las quejas a las autoridades para que quitaran su nombre de la organización.
De esta manera, en la elaboración del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF, descubrimos cómo hace apenas dos décadas un grupo de agentes de la Seguridad del Estado tomaron el control de la oficialidad del islam en Cuba, buscando la legitimidad de la manera descrita. Así, la Liga Islámica opera como un organismo de la Seguridad del Estado que acapara todos los eventos y atención sobre el Islam en Cuba, ocultando la represión real a la que son sometidos los musulmanes y sus organizaciones independientes. Los países del mundo del Islam no saben lo que ocurre con el Islam en Cuba y la represión que sufre. La Liga es usada para hacer creer a estos países que en Cuba se respeta el Islam, lo que ha permitido a Cuba hacer negocios con dichos países de forma creciente.
SOBRE LA LIGA ISLÁMICA DE CUBA (SÓLO PARA MUSULMANES) | |
La Liga Islámica de Cuba es una organización eminentemente oficialista | 100% |
La Liga Islámica de Cuba es una organización ligada íntimamente a una familia “revolucionaria” | 100% |
La Liga Islámica de Cuba está concebida para suplantar la voz de los verdaderos fundamentos y la práctica de la religión islámica | 100% |
La Liga Islámica ejerce labores de inteligencia para la Seguridad del Estado y la OAARR | 100% |
Los jerarcas de la Liga Islámica han venido siendo más próximos al mandato de la “revolución” que al llamado religioso | 100% |
Los jerarcas de la Liga Islámica no son verdaderos religiosos, sino otro tipo de miembros del Partido Comunista y/o la Seguridad del Estado | 100% |
Los jerarcas de la Liga Islámica trabajan en buena medida para la Seguridad del Estado | 100% |
Los jerarcas de la Liga Islámica no son religiosos musulmanes reales, sino que aparentan dicho papel ante la sociedad | 100% |
LA LIGA ISLÁMICA DE CUBA TRABAJA PARA EL PARTIDO COMUNISTA Y/O LA SEGURIDAD DEL ESTADO | 100% |
LA LIGA ISLÁMICA DE CUBA TIENE UNA AGENDA POLÍTICA OFICIALISTA | 100% |
Algunos de los patrones represivos sobre el Islam derivados del trabajo para el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF son:
- No pueden construir templos.
- No les dan permiso de reunión.
- Hostigan a los feligreses musulmanes que se oran en las organizaciones independientes.
- A los religiosos musulmanes independientes les niegan el mercado de trabajo y aíslan.
- Son vigilados.
- A ninguno se le respeta el uso del velo o cualquier símbolo o atuendo identificativo del Islam en las escuelas y universidades.
- No se les otorga personalidad jurídica.
- Les instigan a que pertenezcan a la Liga Islámica de Cuba, una organización que está totalmente controlada por la Seguridad del Estado y que promueve el anti-americanismo, lo que capta el interés de gran parte del mundo musulmán. [3]
- La OAARR cierra los templos cuando lo desean. Cuando Obama visitó La Habana, por orden de la OAARR se cerró la Mezquita de la Habana Vieja.
- Por otro lado está la Asociación Islámica Independiente, ilegal y perseguida.
- Los musulmanes no pueden enterrar a sus muertos bajo su rito ni en un cementerio propio.
- La Liga Islámica de Cuba forma parte del entramado del Consejo de Iglesias de Cuba, organización controlada por el Estado para crear un teatro sobre la religión en Cuba y ocultar la verdad.
- A pesar de que la Liga Islámica es una organización creada por el Estado, aún así sus fieles tienen fuertes restricciones para la práctica del Islam.
- En los trabajos estatales se llega a despedir a las mujeres por llevar el velo.
- La represión hacia los musulmanes se ha recrudecido en los últimos 3 años.
- No pueden recibir donativos, ni libros y otros bienes.
- No pueden recibir contenedores de ayuda. En una ocasión les indicaron que no podrían sin personalidad jurídica. En esa ocasión aceptaron pedir que el contenedor lo liberara la Liga Islámica, pero el gobierno no dejó en cualquier el contenedor salir de puerto.
- No dejan a los sabios musulmanes de otros lugares del mundo que puedan visitar Cuba, para evitar que Imanes fuertes en el mundo islámico conozcan la realidad de lo que sucede en Cuba con el Islam. Para los Imanes que han entrado el país, su itinerario es marcado por la Seguridad del Estado.
- El cubano musulmán no recibe permiso para ir a La Meca por defecto, y se lo prohíben en un alto número de casos.
- Les impiden hacer proyectos y eventos. Para desmantelar la capacidad de hacer eventos, amenazan a los laicos que ayudan a los imanes musulmanes.
- A los diplomáticos árabes que se reúnen con los musulmanes independientes y defienden sus derechos, los hostigan y procuran que su estancia diplomática en Cuba sea compleja.
- Cuba comunica un número residual de musulmanes, cambiando las cifras reales, y los proyectos musulmanes de inversión y ayuda a la sociedad religiosa independiente no entran en Cuba.
- La Liga promueve el disenso para que no avancen los proyectos reales del culto del Islam en Cuba.
- Los musulmanes independientes deben rezar en casas particulares.
- Cuando una comunidad de musulmanes crece, les detienen, separan y hostigan para que la comunidad no crezca.
- En muchos casos se esconden para rezar en comunidad.
- En ningún municipio de Cuba, salvo uno, Cruces (Cienfuegos), se dan permisos para el culto en comunidad del islam. En cruces hay una mezquita.
- No pueden publicar nada
- Han creado la revista por Internet llamada “la Voz del Islam”. Por ello persiguen a los redactores, van a sus casas y les amenazan con multas y acciones penales.
- La OAARR les prohíbe tener una revista, ni siquiera interna. La Liga Islámica de Cuba tampoco la tiene.
Patrón de la represión a los religiosos
En la elaboración del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF descubrimos que el patrón de represión en las diferentes religiones tiene aspectos comunes:
- Control por defecto de la prescripción y el poder de los religiosos, sean o no críticos. El régimen cubano no consiente el crecimiento de las congregaciones, y debe evitar de igual manera a los religiosos críticos, como a los religiosos no críticos pero populares. Es común en todas las religiones que, si un religioso alcanza demasiada popularidad, el Estado ponga en marcha mecanismos para detener el crecimiento e incluso reducir drásticamente el número de seguidores del religioso, para lo que recurren a los “Agentes de Opinión”, cuya misión es sembrar rumores para destruir la reputación del religioso. Esto ocurre incluso cuando el religioso no es crítico siquiera. Estos Agentes de Opinión son civiles con la misión de recabar opiniones en los barrios y también transmitir rumores. Los rumores van desde crear la falsa idea de que el religioso ha cometido algún delito común, hasta que ha cometido pederastia, dependiendo de cómo se quiera dañar la imagen del religioso y detener su crecimiento de popularidad. El régimen ataca la popularidad de cualquier religioso y no admite otros líderes que no sean los del partido comunista.
- Aislamiento de la Congregación: cuando un religioso, además, se muestra crítico o rebelde contra el sistema impuesto, el primer paso es aislarlo. Además de ejecutar represión directa contra él, inmediatamente la OAARR empezará a afectar la vida de toda la Congregación mediante la prohibición de supuestos derechos ya adquiridos, paralización de obras, limitación de la capacidad de viajar o de recibir religiosos en la isla, o cualquier efecto que haga que el jerarca se enfrente al Pastor, o el Obispo al sacerdote. Esto sólo se paraliza cuando el Pastor cede a la Seguridad del Estado, o cuando el Presidente de Orden, en el caso de los protestantes, por ejemplo, exige al Pastor que deje la denominación. Así ocurrió con el Pastor Lorenzo Rosales Fajardo.
- Cerrarle salidas, para lo cual emplea la OAARR el cabildeo con el resto de los concilios para que no reciban al expulsado de la otra Congregación, avisando de los problemas y las represalias que sufriría la nueva Congregación en caso de acogerle.
- Aislamiento de sus feligreses: el siguiente paso es consolidar el miedo, en unos, y la duda, en otros, entre los feligreses. Esto se hace por medio de agentes de opinión, que vierten rumores y montan campañas de contra-imagen, y de agentes de la Seguridad del Estado, que siembran entre los feligreses el miedo a profesar la fe con dicho pastor por el riesgo e inconvenientes sociales que ello conllevaría.
- Represión. Una vez que el religioso está aislado de congregación y se ha disminuido su arraigo en la población, se han creado las condiciones para reprimir con más fuerza al pastor: detenciones, amenazas, incluso con efectos contra los hijos y allegados.
- Encarcelación o expatriación forzosa. Si el líder religioso prosigue en su actitud “contrarrevolucionaria” el siguiente paso es la fabricación de falsos delitos y el encausamiento penal. Todo ello acaba llevando a la cárcel o a la expatriación forzosa.
Veamos las actuaciones que los líderes religiosos atribuyen a la OAARR:
RESULTADOS DE LAS DECLARACIONES | TOTAL (%) |
Declaraciones recabadas | 56 |
Provincias | 9 |
SOBRE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LOS ASUNTOS RELIGIOSOS (OAARR) DE CUBA | |
La OAARR de Cuba es la que controla, sin atender a la Constitución, los derechos relacionados con la libertad religiosa y de culto | 75% |
La OAARR de Cuba no expide documentación oficial con los mandatos o resoluciones reprimiendo o controlando el ejercicio de la libertad religiosa | 55% |
La OAARR restringe o permite asuntos relacionados con la práctica de la religión de forma arbitraria | 71% |
La OAARR sigue una política de gestión en general de forma significativamente limitativa | 57% |
La OAARR sigue una política de gestión basada en el “regalo” o en el “castigo”. Si no hay obediencia, el “castigo” y la represión prevalecen | 73% |
La OAARR sigue una política de acorralamiento de los pastores/sacerdotes/Imanes que en sus discursos no son complacientes con el poder | 77% |
La OAARR usa las capacidades de la Seguridad del Estado para conocer el contenido pastoral de los pastores/sacerdotes/Imanes | 71% |
La OAARR usa las capacidades de la Seguridad del Estado para generar campañas de reputación sobre determinados pastores/sacerdotes/Imanes | 68% |
La OAARR utiliza el “castigo” frente a los pastores/sacerdotes/Imanes cuyas homilías, discurso público y/o accionar es incómodo al poder establecido, mediante la negación de autorizaciones de numerosos aspectos de la actividad institucional, de gestión de recursos, religiosa y pastoral | 64% |
La OAARR utiliza el “castigo” frente a los jerarcas para presionar sobre el accionar de pastores/sacerdotes/Imanes cuyas homilías, discurso público y/o accionar es incómodo al poder establecido, mediante la negación de autorizaciones de numerosos aspectos de la actividad institucional, de gestión de recursos, religiosa y pastoral | 59% |
La OAARR y el Estado provoca conscientemente conflictos entre los Jerarcas de la Iglesia/Congregación/Credo y los pastores/sacerdotes/Imanes cuyas homilías, discurso público y/o accionar es incómodo al poder establecido | 57% |
Tras recibir presiones de la OAARR, los Jerarcas de la Iglesia/Congregación/Credo, muy habitualmente terminan por solicitar la limitación en la palabra y/o el accionar a los pastores/sacerdotes/Imanes cuyas homilías, discurso público y/o accionar es incómodo al poder establecido | 52% |
Por estas presiones de la OAARR, los Jerarcas de la Iglesia/Congregación/Credo en ocasiones han solicitado la expulsión/baja/jubilación/otra de los pastores/sacerdotes/Imanes cuyas homilías, discurso público y/o accionar es incómodo al poder establecido | 46% |
La OAARR estudia, documenta (incluso mediante grabaciones, vigilancias o informantes) y explota las debilidades psicológicas, morales, personales o familiares de los jerarcas de la Iglesia/Congregación/Credo para poder ejercer mayor presión sobre éstos | 66% |
La OAARR y el Estado, ante pastores/sacerdotes/Imanes cuyas homilías, discurso público y/o accionar es incómodo al poder establecido, provocan su aislamiento social y la más amplias dificultades legales en múltiples aspectos | 54% |
La OAARR y la Seguridad del Estado están íntimamente relacionadas y operan coordinadamente en cuanto a la represión a la libertad religiosa, los clérigos y sus jerarcas | 71% |
La OAARR o la Seguridad del Estado reaccionan adversamente ante pastores/sacerdotes/Imanes que se tornan populares y alcanzan capacidad de influencia sobre comunidades amplias | 63% |
La OAARR o la Seguridad del Estado visitan y amenazan o advierten a los feligreses sobre pastores/sacerdotes/Imanes cuyas homilías, discurso público y/o accionar es incómodo al poder establecido, para provocar el aislamiento de pastor/sacerdote/Imán | 63% |
La OAARR impide o prohíbe el reparto e incluso confiscan la ayuda humanitaria destinada a ser repartida por la Iglesia | 59% |
La OAARR tiene la misma capilaridad municipal que el Partido Comunista y en cada municipio existe una OAARR municipal dentro de la Delegación local del Partido Comunista | 59% |
El Estado, bajo mandato de la OAARR, ha confiscado templos religiosos | 59% |
El Estado gestiona, con el control de la OAARR, agentes de opinión que accionan sembrando rumores y afirmaciones que afectan a la reputación moral de los pastores/sacerdotes/imanes | 70% |
LA OAARR CONTROLA Y LIMITA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA DE FORMA ARBITRARIA O SIN ATENDER A LA CONSTITUCIÓN | 98% |
LA OAARR SE SIRVE DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO PARA CONTROLAR Y REPRIMIR LA LIBERTAD RELIGIOSA | 84% |
La educación, la caridad y la presencia pública son restringidas
Prisoners Defenders expuso en el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF algunos de estos datos recabados de las declaraciones de 56 líderes religiosos y laicos:
SOBRE LA EDUCACIÓN | |
La OAARR no permite la creación de escuelas homologadas y reconocidas | 80% |
La educación aún contempla las enseñanzas del ateísmo científico de Marx y Lenin, pero no contempla el estudio de religión o la historia de la religión | 98% |
A los niños los obligan a decir cada día “Pioneros por el comunismo, seremos como el Ché” | 93% |
La educación sigue un patrón de adoctrinamiento ateo | 95% |
La educación transmite una ideología de género | 73% |
Los maestros de la educación pública tienen requisitos ideológicos para ejercer | 82% |
LA EDUCACIÓN ESTÁ IDEOLOGIZADA EN EL ATEISMO | 100% |
SOBRE LIMITACIONES EN EL ACCIONAR RELIGIOSO Y/O DE CARIDAD | |
La OAARR es la que permite o deniega, de facto y de forma arbitraria, las reformas, mejoras, ampliaciones de los templos | 80% |
La OAARR es la que permite o deniega, de facto y de forma arbitraria, el uso de templos | 70% |
La OAARR es la que permite o deniega, de facto y de forma arbitraria, la construcción de templos | 82% |
La OAARR bloquea, de facto y de forma arbitraria, terrenos conseguidos por la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa para construir templos | 75% |
LA OAARR BLOQUEA E IMPIDE LA CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN Y USO DE TEMPLOS DE FORMA ARBITRARIA | 86% |
La OAARR es la que permite o deniega, de facto y de forma arbitraria, la capacidad para recibir donaciones del exterior | 66% |
La OAARR es la que permite o deniega, de facto y de forma arbitraria, la entrada de medicinas para que la Iglesia colabore en la salud pública de la población | 71% |
La OAARR y/o la Seguridad del Estado impiden el normal desarrollo de la atención pastoral en las prisiones, donde la selección y el permiso son lentos, burocráticos y selectivos arbitrariamente por las autoridades | 73% |
La OAARR y/o la Seguridad del Estado impiden, y/o gestionan con restricciones, la aparición de sacerdotes en los medios de comunicación | 80% |
La OAARR no permite la creación de medios o programas de difusión religiosa pública (tv, radio y/o prensa) | 82% |
LA OAARR IMPIDE LA PRESENCIA DE LAS IGLESIAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN | 89% |
La OAARR permite o impide arbitrariamente los actos públicos (misa en un entierro, velado de un fallecido, reuniones religiosas) de la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa, gestionando autorizaciones que responden al grado de sometimiento al Estado de la organización religiosa que lo solicita | 63% |
Uno de los objetivos de la OAARR es conseguir que la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa esté al servicio del poder en Cuba, o al menos que no contradiga al mismo | 82% |
Para los comedores sociales, la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa no puede comprar productos en el mercado al por mayor, teniendo que comprar en el mercado minorista e incluso, comúnmente, recurrir al mercado negro | 82% |
La OAARR pone fuertes trabas, o ignora responder, para que la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa pueda poner en marcha acciones de atención social como los comedores sociales y limita fuertemente su crecimiento | 70% |
El Estado no reconoce oficialmente los comedores sociales de Iglesias, Congregaciones u organizaciones religiosas | 77% |
La Iglesia/Congregación/Asociación religiosa tiene grandes limitaciones arbitrarias para recibir contenedores para realizar acción social | 79% |
De las donaciones benéficas al por mayor provenientes del extranjero, a la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa el Estado es habitual le exija una gran parte de la mercancía, a modo de impuesto no reglado ni regulado por Ley | 45% |
En muchas ocasiones el Estado exige ser el receptor y gestor de las mercancías benéficas que provienen de acciones de la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa, sin que la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa tenga control sobre el reparto de las mercancías | 68% |
LA OAARR IMPIDE PARCIAL O TOTALMENTE LA ACCIÓN SOCIAL DE LAS IGLESIAS | 93% |
VII. Análisis de la actual Ley de Asociaciones y su proyecto de reforma
Aunque la reforma de la Ley de Asociaciones figuraba en el Cronograma Legislativo de la República de Cuba aprobado en 2019 y estaba prevista para julio de 2022, en una nueva sesión de la Asamblea Nacional en 2020 dicha reforma ha sido pospuesta como “Ley de Formas Asociativas” para diciembre de 2022.
En todo caso, en la hora de redactar este informe no existía borrador alguno, ni previsto, sobre esta reforma, y no fue posible analizar las proyecciones sobre borrador alguno.
La actual Ley de Asociaciones ha sido detalladamente estudiada por Prisoners Defenders desde 2019 y también para el Informe de Libertad Religiosa del USCIRF.
Respecto al análisis global, y dada la importancia de la separación del Estado y las organizaciones eclesiásticas, la conclusión más relevante a extraer de la citada Ley de Asociaciones es que en Cuba es imposible, por Ley, registrar una Asociación cualquiera que sea independiente del Estado. La dependencia viene dada por la obligatoriedad de cumplir con el artículo 13 de dicha Ley, que versa sobre la dependencia del Estado, refrendado por el artículo 8, que versa sobre las causas de la denegación de registro.
En todo caso, la Ley de Asociaciones no afecta legalmente al registro de las organizaciones religiosas, pues así lo indica su artículo 2 (Art. 2. (…) No están comprendidas en las prescripciones de esta Ley, las organizaciones de masas y sociales a que se refiere el artículo 7 de la Constitución [se refiere a la de 1976, que es la que estaba vigente cuando se aprobó está Ley], las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las cooperativas de producción agropecuaria, las de crédito y servicio, y otras autorizadas por la ley.”). Así mismo, en su disposición “transitoria” QUINCE, dispone que el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia será quien atenderá “las cuestiones legales relacionadas con las instituciones eclesiásticas o religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones”.
Esta ausencia declarada de legislación en el ámbito religioso ha dado lugar a que no se haya registrado una sola agrupación religiosa no vinculada o relacionada con el Estado desde 1959 por una permanente negativa de todo intento de hacerlo pero que, sin embargo, sí se hayan proscrito en 1976 varias agrupaciones muy relevantes, que además son fuertemente perseguidas en Cuba, como los Testigos de Jehová o la Iglesia Bautista Bereana, entre otras.
La posibilidad arbitraria de ilegalizar una Asociación existe también en la Ley de Asociaciones. El artículo 79 del propio Reglamento de la Ley 54 o de Asociaciones, define las causales de disolución en la manera siguiente:
Art. 79. Una asociación podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes: a) por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución, b) cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social, c) por haber violado las leyes vigentes, el presente reglamento o sus disposiciones complementarias, d) como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional, e) por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, del órgano de relaciones.
El Ministerio de Justicia tiene, por tanto, plena disposición para la ilegalización de cualquier Asociación. Con mayor facilidad puede realizarlo en el caso de las organizaciones religiosas, donde no existe el marco jurídico limitativo ante la disolución.
Contra las decisiones que determine el Ministerio de Justicia puede realizarse Recurso de Alzada ante el Ministro de Justicia, y como siguiente paso se puede establecer reclamaciones en la vía judicial luego de agotarse el primero. En todo caso, todo se produce en el ámbito controlado por el Ministerio de Justicia.
Las agrupaciones religiosas que desean operar, por tanto, no tienen capacidad de registro, pero las inscritas pueden ser ilegalizadas arbitrariamente.
Para poder operar, la práctica obliga a las nuevas iniciativas a realizar alianzas con organizaciones religiosas inscritas antes de 1959, y así poder tener un paraguas legal de legitimidad básica.
Es de reseñar, además, que las organizaciones religiosas en Cuba no tienen entidad jurídica propia, y sus operaciones y relaciones, obtención de cuentas bancarias, y otras operativas, sólo las pueden realizar mediante la autorización del Ministerio de Justicia con el consentimiento de la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos (OAARR). Dado que no tienen entidad jurídica, no pueden emitir poderes. De esta manera, cuando una diócesis necesita abrir una cuenta bancaria, para obtener aprobación, el Obispo firma una carta a medida dando fe de la identidad del sacerdote a realizar la gestión y la necesidad de hacerla. Es entonces que las autoridades del OAARR consideran atender, o no, la petición.
SOBRE EL PROCESO DE REGISTRO Y PERSONALIDAD JURÍDICA | |
No es practicable registrar una asociación o congregación religiosa cubana e independiente en Cuba | 82% |
Desde 1959 han sido proscritas algunas congregaciones y asociaciones religiosas que estaban inscritas con anterioridad a dicha fecha en el Registro de Asociaciones de Cuba | 59% |
Sé de congregaciones religiosas, cubanas y realmente independientes, legalizadas tras 1959 (datos erróneos) | 16% |
Sé de congregaciones religiosas, cubanas y realmente independientes, legalizadas tras 1959 | 5% |
Lista de Iglesias que indican han sido registradas tras 1959 (y causa): | |
1. Fraternidad de iglesias bautistas (Raúl Suares, prorrégimen, en el Consejo de Iglesias); 2. Iglesia Pentecostal Gracia Soberana (cercanas al régimen, en el Consejo de Iglesias); 3. Iglesia Metropolitana (cercana a Mariela Castro) | |
A las parroquias o iglesias locales no les otorga personalidad jurídica | 73% |
Aunque no se les otorga personalidad jurídica, se les cobran los servicios (como la luz) con las tarifas de empresa de los suministros | 64% |
En ocasiones el Estado llega a negar servicios básicos, como el gas y otros, a parroquias, congregaciones u organizaciones religiosas | 55% |
EL ESTADO PONE TRABAS Y PRECIOS ABUSIVOS A LOS SUMINSITROS BÁSICOS (LUZ, GAS, ETC) DE LAS IGLESIAS | 77% |
Los vehículos asociados a los clérigos y sus jerarcas deben llevar placa oficial | 71% |
VIII. Revisión de los indicadores de libertad religiosa del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias de las Naciones Unidas
Para esta evaluación del Informe de Libertad Religiosa del USCIRF se han tomado como referencia los indicadores de libertad religiosa (FoRB indicators) definidos por la Relatoría Especial Sobre la Libertad de Religión o de Creencias de las Naciones Unidas.
La evaluación del equipo determinó que Cuba no cumplía 34 indicadores y cumplía parcialmente sólo con 2 indicadores. Cuba no cumplió plenamente ninguna de las normas del DIDH expresadas en los indicadores de libertad religiosa.
Antes de ver los resultados en Cuba para los indicadores FoRB analizados, que tuvieron un importante análisis legislativo asociado para sus conclusiones, veamos las respuestas de los 56 líderes religiosos y laicos sobre los derechos conexos a la libertad religiosa:
SOBRE LOS DERECHOS UNIVERSALES QUE AFECTAN A LA LIBERTAD RELIGIOSA | |
En la práctica pastoral religiosa, la libertad de expresión se reprime parcial o totalmente en Cuba | 95% |
En la práctica pastoral religiosa, la libertad de reunión se controla y/o se reprime parcial o totalmente en Cuba | 84% |
En la práctica pastoral religiosa, la libertad de manifestación (p.ej.: procesiones) se reprime o limita en Cuba | 82% |
En el control de la práctica pastoral religiosa, el derecho a la privacidad en las comunicaciones (teléfono, Internet, Facebook, otros) no se respeta en Cuba | 82% |
En el control de la práctica pastoral religiosa, el derecho a la privacidad en el ámbito personal no se respeta en Cuba | 79% |
En el control de la práctica pastoral religiosa, el derecho a la privacidad en el ámbito de los templos no se respeta en Cuba | 73% |
EN LA PRÁCTICA PASTORAL DIARIA SE RESTRINGEN LIBERTADES BÁSICAS | 96% |
A los alumnos con creencias religiosas que conllevan aspectos en la indumentaria, no se les permite vestir según sus tradiciones (velos u otros) en el Colegio o la Universidad | 59% |
En Cuba no existe un mecanismo legal específico y a medida que proteja frente a la discriminación, la hostilidad o la violencia por motivos religiosos | 75% |
En Cuba no existe legislación que garantice el derecho a recursos oportunos, adecuados y efectivos para las víctimas de discriminación religiosa | 77% |
LA LEY NO PROVEE MECANISMOS PARA LA DEFENSA FRENTE A LA DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA | 80% |
En el control de la práctica pastoral religiosa, el derecho a libertad de movimiento de clérigos/pastores/sacerdotes dentro del país o hacia el extranjero, o de clérigos/pastores/sacerdotes extranjeros al país, es limitado y al arbitrio del Estado | 70% |
La OAARR es la que permite o deniega, de facto y de forma arbitraria, las salidas y entradas de religiosos | 73% |
La entrada al país de un religioso exterior se otorga mediante una VISA “religiosa” que permite predicar y realizar oficios | 75% |
Las VISAS religiosas se otorgan arbitrariamente por parte de la OAARR | 77% |
Los religiosos que entran con VISA de turista al país, no pueden predicar, bajo riesgo de imposición de multas y consecuencias negativas para la Iglesia/Congregación/Asociación religiosa | 82% |
Los misioneros que entran con VISA “religiosa” reciben el permiso de forma temporal. Si su accionar no es compatible con los intereses del Estado, la VISA no es renovada y el misionero tiene que dejar su misión | 77% |
Los jerarcas de la Iglesia/Congregación/Orden cuando viajan al exterior lo hacen con pasaporte oficial | 13% |
Desconozco si los jerarcas de la Iglesia/Congregación/Orden cuando viajan al exterior lo hacen con pasaporte oficial | 57% |
Los viajes al exterior de los religiosos a menudo sufren de regulación y son restringidos por indicación de la OAAR y/o la Seguridad del Estado | 63% |
EN LA PRÁCTICA PASTORAL SE RESTRINGE LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO | 95% |
Análisis de los indicadores FoRB en Cuba
Sobre la libertad de tener, adoptar, cambiar o mantener una religión o creencia
Evaluación: los siguientes indicadores fueron evaluados como “No cumple con los estándares del DIDH”:
- Marco legal que respeta y protege, o limita, el derecho de las personas a tener, adoptar, cambiar o mantener una religión o creencia de su elección.
- Existencia o limitación de garantías legales para la protección del derecho a la intimidad.
- Existencia o limitación de garantías legales para la protección del derecho a la libertad de expresión.
- Existencia o limitación de la protección legal para garantizar la capacidad de los padres o tutores legales para facilitar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias opiniones y convicciones.
- Normas legales que permiten o limitan la inclusión y la diversidad de la educación religiosa impartida en las escuelas públicas.
- Normas legales que permitan o limiten la instrucción neutral y objetiva en materias como la historia general de las religiones, las creencias y la ética en las escuelas públicas.
- Normas que permitan exenciones o alternativas no discriminatorias que se adapten a los deseos de los padres y tutores legales cuando la educación pública incluya la enseñanza de una determinada religión o creencia.
- Existencia o limitación de leyes para combatir la discriminación, la hostilidad o la violencia en nombre de la religión o las creencias, o la incitación a tales actos.
Derechos relacionados con la manifestación de la religión o las creencias
Evaluación: los siguientes indicadores fueron evaluados como “No cumple con los estándares del DIDH”:
- Marco jurídico que garantiza o limita la igualdad de disfrute de los derechos a la libertad de expresión.
- Marco jurídico que garantiza o limita la igualdad en el disfrute de los derechos a la libertad de reunión pacífica.
- Marco jurídico para la obtención de permisos para reuniones públicas.
- Marco jurídico que garantiza o limita la igualdad en el disfrute del derecho a la libertad de asociación.
- Marco jurídico para el acceso no discriminatorio a la creación de una entidad jurídica que permita a un grupo religioso o de creencias actuar colectivamente, así como el reconocimiento y la personalidad jurídica de las comunidades religiosas o de creencias.
- Existencia y número de organizaciones no gubernamentales (ONG) registradas y/o activas por cada 100.000 habitantes incluidos.
- Existencia de organizaciones confesionales que representen de forma inclusiva a las comunidades religiosas o de creencias existentes, incluidas las comunidades religiosas minoritarias, que informen de que pueden operar sin interferencias del gobierno.
- Marco jurídico que garantiza o limita la igualdad y el disfrute del derecho a la intimidad.
- Marco jurídico que reconozca que el permiso del Estado no es una condición previa para el ejercicio de la libertad de religión o de creencias, solo o en comunidad con otros, en público o en privado.
- Marco jurídico que proteja y respete, o limite, la libertad de los individuos y las comunidades para realizar actos rituales y ceremoniales.
- Marco jurídico que protege y respeta, o limita, la libertad de los individuos y las comunidades para construir y mantener lugares de culto de libre acceso.
- Marco jurídico que protege y respeta, o limita, la libertad de los individuos y las comunidades de utilizar fórmulas y objetos rituales y de exhibir símbolos.
- Marco jurídico para la obtención de permisos de zonificación y construcción de lugares de culto.
- Marco jurídico que respeta, o limita, la protección de las personas que ejercen la objeción de conciencia al servicio militar.
- Marco jurídico que respeta o limita el derecho de las personas a establecer y mantener instituciones benéficas o humanitarias.
Evaluación: los siguientes indicadores fueron evaluados como “Cumple parcialmente las normas del DIDH”:
- Marco legal que respeta, o limita, la expresión de la religión o las creencias en entornos laborales y educativos.
- Marco legal que establece el derecho de los pueblos afrocubanos a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas.
Derechos relacionados con la no discriminación
Evaluación: los siguientes indicadores fueron evaluados como “No cumple con los estándares del DIDH”:
- Un marco jurídico que garantice la igualdad en el disfrute de los derechos humanos a todas las personas que se encuentren en su territorio y a las que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, etnia, religión o creencia, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición.
- Marco jurídico que prevea el uso de penas más severas para las conductas delictivas cuando éstas estén motivadas por la identidad de la víctima o su supuesta afiliación a una religión o creencia específica.
- Legislación que conceda el derecho a recursos oportunos, adecuados y efectivos para las víctimas de la discriminación.
- Existencia de un poder judicial independiente e imparcial.
- Existencia de una institución nacional de derechos humanos que cumpla con los Principios de París.
- Existencia de un marco jurídico positivo (acción afirmativa) que garantice la participación efectiva de los miembros de las comunidades minoritarias en la vida cultural, religiosa, social y pública.
- Existencia de un marco legal para la prohibición penal de la violencia de género, incluyendo la violación, la violencia doméstica, la trata de personas, los matrimonios infantiles y forzados, las prácticas tradicionales perjudiciales y la terapia de conversión forzada.
Materialización de los derechos de religión o creencia: El Estado de Derecho
Evaluación: los siguientes indicadores fueron evaluados como “No cumple con los estándares del DIDH”
- Marco jurídico que prohíbe la apología del odio nacionalista, racial o religioso que constituye una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
- Garantías legislativas de acceso a un recurso efectivo para todas las personas y comunidades cuyos derechos o libertades hayan sido violados.
- Marco legal transparente, imparcial y equitativo sobre los mecanismos para hacer cumplir los límites legales claros y estrechamente definidos sobre la manifestación de la libertad de religión o creencia.
- Existencia de un marco jurídico, políticas y procesos para la participación de las organizaciones confesionales y las ONG en la redacción, el debate, la aplicación y la revisión de la legislación relacionada con la libertad de religión, las creencias y los derechos conexos.
[1] Poder constituyente y poder constituido:
https://manualderechoconstitucional.es/lesson/concepto-material-y-formal-de-la-constitucion#:~:text=El%20primer%20concepto%20est%C3%A1%20relacionado,han%20limitado%20constitucionalmente%20sus%20competencias
[2] Prisoners Defenders – Análisis de la Constitución de 2019: ES / EN
[3] Liga Islámica de Cuba: “Estamos en contra de la intervención de los Estados Unidos en nuestro país pues a los lugares donde han llevado su democracia hoy sólo existe destrucción y muerte, recordemos todos que las balas y bombas no tienen dirección ni nombre.“:
https://twitter.com/cuba_liga/status/1419278301487669253
Soy el padre Juan Carballosa, y en este sentido como sacerdote ortodoxo cubano por 15 años doy testimonio de la veracidad de esta investigación llevada a cabo.
Deseo testimoniar que en varias ocasiones se vió obstruido nuestro derecho a construir una capilla pequeña, la que al final terminamos construyendo de modo legalmente “irregular”. Tuve que pagar fuertes multas por construir un bautisterio pues los organos de planificacion fisica del territorio no contemplaban permisos para construir “piscinas” en la ciudad, tuve que pagar fuertes multas y soportar amenazas de demolicion por parte de los entes publicos de planificacion fisisca por construir en nuestros terrenos un “ranchón rustico” para impartir catecismo a los niños.
En Cuba los padres cristianos y los sacerdotes deben luchar diariamente en contra de el adoctrinamiento ideologico y las creencias que van contra la Biblia y se imparten en la escuela. Yo particularmente tuve la oportunidad de preguntar al primer secretario del partido comunista de Cuba cuándo permitirian la educación religiosa en Cuba, y la respuesta que obtuve fue: “Eso es algo que ni se piensa en nuestro país, pues Cuba es un estado laico. Hay iglesias e instituciones fraternales que llevan años luchando por un estatus legal en el país, por obtener personalidad juridica sin lograrlo, sin embargo a otras se les concede de una semana a otra, esto solo es posible debido a la ausencia de una Ley de Culto que regule estos paramentros, todo lo cual otorga al gobierno la capacidad de frenar las instituciones que le parezcan amenazadoras para su “proyecto social-politico” y en cambio aupa a las instituciones y lideres que se avengan con sus intereses.