Los contingentes de trabajadores cubanos contratados al estado de Cuba han sido denunciados por Naciones Unidas, el Parlamento Europeo, y muchos otros organismos, por esclavitud y por la separación forzada de hijos y padres si éstos se niegan a trabajar, haciendo así rehenes a las familias de los trabajadores.
Índice de Contenido:
- La ley de Cuba que pulveriza todos los derechos humanos y articula la esclavitud
- Organismos internacionales sobre la esclavitud de los médicos cubanos
- México: exponemos los contratos de la esclavitud cubana
- Italia: viola la legislación nacional, europea e internacional con la contratación de los médicos cubanos y es coautora de un esquema de esclavitud
- Catar: la esclavitud de los médicos cubanos
La posición activa de los gobiernos de México, la Región de Calabria (Italia) y Catar en la contratación al gobierno de Cuba de contingentes profesionales de salud cubanos en condiciones de esclavitud avala la acusación formal a estos gobiernos en Naciones Unidas y en la Corte Penal Internacional (ICC) por trata de personas, esclavitud, persecución y otros actos inhumanos, crímenes de lesa humanidad tipificados por el Estatuto de Roma en su artículo 7. Prisoners Defenders ha remitido a Naciones Unidas y la ICC una ampliación de la denuncia (ya admitida a estudio en la Corte Penal Internacional, o ICC) ampliando la participación de estos tres países en el esquema de esclavitud que ya ha sido denunciado extensamente por numerosos organismos.
1. La Ley de Cuba que pulveriza todos los derechos humanos y articula la esclavitud
Las condiciones legales y contractuales que viven los profesionales de la salud cubanos en el extranjero violan todas las normas internacionales del trabajo y someten a los profesionales a leyes que explícitamente ultrajan la condición humana hasta los límites medievales en cuanto a servidumbre, esclavitud y trata de seres humanos. Los contratos de Cuba con estos médicos sostienen, además, el sometimiento de los trabajadores a la Ley de Cuba en territorio de estos tres países, lo que dinamita toda la legislación internacional y la de éstos tres estados. Entre estas leyes de Cuba que regulan estos contingentes médicos destacan las siguientes:
1.1. Código Penal de Cuba
El artículo 176 del Código Penal de Cuba vigente desde el 1 de diciembre de 2022 (idéntico al artículo 135 en el anterior Código Penal), sanciona con hasta 8 años de prisión al profesional que deje el trabajo, o a aquel que lo complete y termine pero que no regrese de inmediato a Cuba, mediante el delito penal denominado “Abandono de funciones”:
“Art. 176.1. El (…) empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años. 2. En igual sanción incurre el (…) empleado que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país.”
Artículo 176 del Código Penal de Cuba
1.2 Ley Resolución 368 de 2020 del MINCEX
Anteriormente a esta legislación, la actual Ley Resolución 368 de 2020 del Mincex, estaba vigente la Resolución 168 de 2010 del Mincex, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como colaboradores”, con prácticamente el mismo texto que la Resolución 368, que fue sustituida por esta norma y que aplica a los mismos trabajadores civiles, ahora llamados “Cooperantes”. Esta Ley (tanto la anterior como la Resolución 368 vigente, ambas casi idénticas) es conocida por ser el Reglamento a cumplir por todos los cooperantes civiles de Cuba en el exterior, que son llevados mediante contratos del Gobierno de Cuba y sus empresas (CSMC, SA, Selecmar y otras decenas de sociedades sectoriales de trata de personas) con entidades gubernamentales o empresas multinacionales (MSC Cruceros, NorthSouth, gobiernos, etc.). En esta Ley de Cuba se pueden leer los siguientes preceptos y prohibiciones:
Entre los muchos deberes que se leen en esta Ley de Cuba, están:
- Regresar a Cuba al concluir sus servicios en el exterior;
- Informar al jefe inmediato superior de sus relaciones de pareja con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta cooperación y, en su caso, su intención de contraer matrimonio en el país donde presta servicios.
Entre las muchas infracciones sancionadas, se encuentran:
- Participar en actos públicos de carácter social sin la debida autorización;
- Emitir criterios o valoraciones en redes sociales (…) sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto;
- Sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas que asuman posiciones hostiles o contrarias a los principios y valores de la sociedad y la revolución cubana, sean nacionales, extranjeros o cubanos residentes o no en el país donde presta el servicio;
- Conducir medios de transporte sin estar autorizados para ello [por Cuba]; tengan o no carnet de conducir compatible en el país de destino
Prisoners Defenders cuenta con numerosos ejemplos de las sanciones que se aplican por este reglamento y el anterior vigente, que incluyen la pérdida del trabajo o la revocación parcial de su profesión por períodos de años o de por vida y donde les obligan a atenerse a informar sobre sus relaciones de pareja. Algunos ejemplos son los siguientes:
- Expediente de persecución por la Resolución 368 del MINCEX: “Interrupción de la misión sin derecho a beneficios y seguimiento por conducta disidente”:
https://drive.google.com/open?id=1DF0TSbRvYRBypheE9FRrBrVswLCZV2P9 - Expediente de expulsión de la misión por publicar en redes sociales:
https://drive.google.com/open?id=1muQ3sZr670bVws923eeLA3PJQICwKe6e - Por publicar en redes sociales su disconformidad con la actuación de las autoridades cubanas en la misión:
https://drive.google.com/open?id=1XL_EnVgKe9rtoFKk7MHjYG0YFkWOwZ1R - Obligación de informar sobre las relaciones o convivencia con su pareja:
https://drive.google.com/open?id=16ZzmHCT9_EICLb_0Y_KWbP0vjfnivXVp
1.3. La Ley 1312 de Migración
Por esta Ley 1312, de Migración, los profesionales no pueden salir de Cuba con un pasaporte corriente (art. 23), sino con un documento de corte draconiano y maquiavélico que llaman “Pasaporte Oficial”, internacionalmente alegal y de muy corta vigencia temporal, que hace saltar las alarmas en las fronteras, algo deseable para el Gobierno cubano en caso de producirse la “DESERCIÓN” (nombre oficial del acto de dejar el trabajo o no regresar a Cuba tras completarlo) del trabajador civil cubano en el exterior. En el caso de los marinos, el documento se llama Pasaporte de Marino, e igualmente hace saltar todas las alarmas en frontera.
El pasaporte cubano corriente, sin embargo, es el que permite la salida del país de forma individual (art. 9.1. Ley 1312). Pero esta ley marca en su artículo 23, epígrafes e) y f), que los profesionales y las personas con educación superior no podrán obtener pasaporte corriente, un requisito para viajar por motivos personales o emigrar. Esto viola flagrantemente el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El artículo 24.1.e), además, fija que si un profesional es declarado DESERTOR por las autoridades, se convierte en un “indeseable”, y se le puede prohibir la entrada al país cuanto tiempo desee el Gobierno, lo que viola flagrantemente y sin posible discusión el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Con esta disposición del artículo 24.1.e) de la Ley 1312 de Migración, los “DESERTORES” ven prohibido su regreso a Cuba al menos durante 8 años, sin poder ver a sus hijos, su familia, su hogar. Esto puede leerse en múltiples Certificados Consulares y certificados del Ministerio del Interior de Cuba y de sus empresas de una manera que es vergonzosa y violatoria de los derechos humanos:
- Certificado Consular de Cuba 1, que dice explícitamente: “El ciudadano cubano que es declarado como desertor por las autoridades competentes cubanas, pierde su residencia en Cuba de manera automática y se le deniega la entrada a Cuba por un periodo de 8 años a partir de la fecha que se declaró el Abandono de la Misión Estatal. Esta es una regulación interna del Ministerio del Interior de Cuba”:
https://drive.google.com/open?id=12rB-AXDGHY4Bo74FmK99UdYw6U2yDic5 - Certificado Consular de Cuba 2, que dice explícitamente: “Las regulaciones internas del Ministerio del Interior de Cuba contemplan que cuando un ciudadano cubano abandona una Misión estatal y se declara como DESERTOR, esta persona tiene una sanción de limitación de entrada al país por un periodo de 8 años”:
https://drive.google.com/open?id=1VLqh-BPcwiEChGwCa0RSLufzomTX_Wnl - Certificado Consular de Cuba 3, que dice explícitamente: “su condición migratoria para Cuba es Emigrado, pues el Ministerio del Interior de Cuba la declaró como Desertora”:
https://drive.google.com/open?id=1VQbsJ3DXCa2cdBEBLTJA3rsxuCNvuyDf - Certificado Consular de Cuba 4, que dice explícitamente respecto a un marino contratado por MSC Cruceros a través del gobierno de Cuba y que no regresó a Cuba tras terminar su trabajo durante dos años: “tiene limitación de entrada a Cuba por haber abandonado Misión Oficial. Las personas que abandonan Misión Oficial no pueden entrar a Cuba por un término de 8 años”:
https://drive.google.com/open?id=1VMGAqJW9nT6nIecNTVBWTrIpxLqPFAr3 - Prohibición de entrada aeroportuaria a un médico cubano “DESERTOR” por “inadmisible” en el país, a pesar de ser ciudadano cubano:
https://drive.google.com/open?id=1yr7zBMSyOaz1i-pPhuR16u19Mg0WQvXj - Certificado 1, de “DESERTORES” para un serie de trabajadores cubanos reportados por SELECMAR al Ministerio del Interior de Cuba (sobre marinos trabajando para MSC Cruceros) que indica: “A continuación reportamos los datos generales de 6 marinos contratados a través de SELECMAR que no regresaron al país, y causaron baja de nuestra entidad por lo que se declaran DESERTORES”:
https://drive.google.com/open?id=1VMeVXWUlwhdyHTtnNRu4ZIGsLx3OeSy3 - Certificado 2, de “DESERTOR” para una trabajadora cubana reportada por SELECMAR al Ministerio del Interior de Cuba (sobre marinos trabajando para MSC Cruceros) que indica: “A continuación reportamos los datos generales de una marina contratada a través de SELECMAR que no regresó al país, y causó baja de nuestra entidad por lo que se declaró DESERTORA”:
https://drive.google.com/open?id=1VLRCNxeUb8fYbQpuDp3fImun1dNeh_Wu - Certificado 3, de “DESERTOR” de trabajadores cubanos reportado por SELECMAR al Ministerio del Interior de Cuba (sobre marinos trabajando para MSC Cruceros y NorthSouth) que indica: “A continuación reportamos los datos generales de 6 marinos contratados a través de SELECMAR que no regresaron al país, y causaron baja de nuestra entidad por lo que se declaran DESERTORES”:
https://drive.google.com/open?id=1YRPFe49SOQwFn4uHvSas_k3b711a8Itn
1.4. Decreto 306 de 2012
Esta Ley se denomina con el siguiente título auto explicativo: “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior”. [1]
Básicamente prohíbe la salida libre del país, por defecto y bajo la arbitrariedad de las autoridades, a cualquier profesional o persona con estudios. El artículo 2.a) hace que el profesional, para dejar una profesión y emigrar, tenga que esperar 5 años. Es lo que indica el Decreto 306 que se demora el Gobierno de Cuba en “reemplazar” sus vitales funciones para el país, y a esto se le llama “liberación” de la profesión.
Para ser “liberado”, un médico debe estar 5 años en la ignominia, sufriendo represión hasta conseguir dicha denominación y poder dejar el país libremente: 5 años de espera. Sin embargo, Cuba envía contingentes de cientos de médicos cubanos de forma instantánea para facturar fortunas para el Estado en el exterior mediante la confiscación de entre el 75% y el 95% sus salarios. Para facturar fortunas por la esclavitud de sus médicos el Estado sí encuentra el reemplazo de esos médicos en cuestión de días.
2. Organismos internacionales sobre la esclavitud de los médicos cubanos
Son numerosísimos los organismos internacionales que han denunciado la esclavitud de los médicos cubanos. Expondremos a continuación las más relevantes por orden cronológico:
2.1. Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas tiene una estructura diversificada donde Relatores Especiales, Comités y Grupos de Trabajo se encargan temáticamente de estudiar y denunciar las violaciones de derechos humanos. En cuanto al trabajo forzado y la esclavitud, dos Relatorías Especiales son competentes para las denuncias que nos ocupan y las dos han acusado a Cuba por los estándares de trabajo forzado y esclavitud moderna. Son los Mandatos de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y el de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Ambas Relatorías Especiales estudiaron y analizaron todos los testimonios y pruebas recabados por Prisoners Defenders desde el 8 de mayo de 2019 hasta el 6 de noviembre del mismo año, teniendo entrevistas con muchas de las víctimas.
Ambos redactaron una carta acusatoria a Cuba donde “según información recibida, incluyendo de primera mano”, denunciaban las violaciones que sufren los médicos cubanos en los trabajos en el exterior. Concluían indicando lo siguiente:
- “Si bien la participación en las misiones de internacionalización es oficialmente voluntaria, muchos médicos se sienten presionados para acogerse a dichas misiones y temen represalias por parte de Gobierno de Cuba si no participan;
- En muchos de los países que se benefician de una misión de internacionalización, los médicos cubanos no recibirían un contrato de trabajo o si los tuvieran no siempre recibirían una copia del mismo;
- El Gobierno de Cuba recibiría una suma de dinero de los gobiernos anfitriones y pagaría a los trabajadores una parte de dichos fondos. Sin embargo, el Gobierno de Su Excelencia retendría un porcentaje significativo del salario que los países anfitriones pagan por los profesionales cubanos que hacen parte de una misión de internacionalización. En los países donde el gobierno anfitrión paga directamente al trabajador cubano, éste debe devolver al Gobierno de Cuba un porcentaje de su salario que aumentaría al 75% o hasta el 90% de su salario mensual. En muchos casos, el salario entregado a los trabajadores médicos no permitiría vivir dignamente; Además, el Gobierno de Cuba estaría “congelando” una parte del salario que los médicos pueden acceder únicamente tras su regreso al país pero, según información recibida, muchas veces no reciben de la totalidad del monto que les corresponde;
- Los médicos trabajarían 48 horas por semana más 16 adicionales de guardia, lo cual aumenta a un total de 64 horas semanales, muchas veces incluyendo sábados y domingos. El exceso de horas trabajadas ilustra la explotación laboral a la cual estarían sometidos los médicos cubanos en el exterior;
- La libertad de movimiento de los trabajadores cubanos en el país de destino estaría restringida y bajo vigilancia por funcionarios del Gobierno;
- El derecho a la privacidad estaría limitado por el control y seguimiento efectuado a los médicos, incluyendo la comunicación y las relaciones sostenidas con personas nacionales y extranjeras durante las misiones de internacionalización;
- En principio, los profesionales podrían regresar a Cuba de vacaciones una vez por año pero que dicho viaje sería muchas veces considerado como premio o según las circunstancias, podría ser negado como una forma de castigo;
- Si un profesional decide retirarse del trabajo en el exterior, se califica como “abandono de misión de trabajadores civiles” bajo del Código Penal de Cuba que en su artículo 135 [art. 176 en el Código Penal vigente] estipula que “el funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años”. Las mismas sanciones son aplicadas a profesionales que después de cumplir una misión en el extranjero deciden establecerse en otro país. Como consecuencia, muchas familias están separadas lo cual tiene un fuerte impacto negativo en su bienestar. Los médicos considerados desertores no están autorizados de regresar a Cuba durante ocho años y los familiares que permanecen en Cuba estarían sujetos a señalamientos y repercusiones por parte de entidades gubernamentales. Según anunció el vicepresidente del Consejo de Estado de Ministros, Roberto Morales Ojeda en febrero de 2019, el retorno de los médicos que se quedaron en Brasil desde la descontinuación del programa Mais Médicos está autorizado. Sin embargo, muchos de los profesionales afectados temen represalias si vuelven a Cuba.
- Muchos profesionales reportaron recibir amenazas regulares por parte de funcionarios estatales de Cuba en los países de destino y mujeres médicas han sufrido acoso sexual mientras se encontraban participando en misiones de internacionalización.
- Otros profesionales, entre ellos maestros, ingenieros o artistas estarían sometidos a condiciones de trabajo y de vida parecidas.”
Al término de su carta, concluían:
“Las condiciones de trabajo reportadas podrían elevarse a trabajo forzoso, según los indicadores de trabajo forzoso establecidos por la Organización Internacional de Trabajo. El trabajo forzoso constituye una forma contemporánea de esclavitud”
Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
2.2. Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
Este pasado 16 de junio de 2022, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas era claro sobre la Ley de los 8 años y la separación de miles de niños de sus padres “DESERTORES” de forma forzada por las misiones médicas. Así lo indicaba en su Informe de conclusiones de la revisión periódica de Cuba.
Preocupan al Comité: (…)
(…) La prohibición de facto para los padres que terminaron un contrato civil en el extranjero de reunirse con sus hijos, a veces durante hasta ocho años, y el impacto que tienen en la salud y el bienestar de los niños los años de separación de sus padres;
(…) y recomienda al Estado parte que: (…)
(c) Ponga fin a toda separación de niños de sus padres por la decisión de estos de terminar un contrato laboral, y modifique el artículo 135, párrafo 1, del Código Penal a fin de eliminar todos los obstáculos que impiden la reunificación familiar;
2.3. Corte Penal Internacional
Tras la denuncia de Prisoners Defenders el 10 de mayo de 2019, esta práctica de las misiones de internacionalización de Cuba está en proceso de instrucción en la Corte Penal Internacional, con número de instrucción OTP-CR-208/19, como versa el certificado de dicha Corte indicando que ha pasado la instrucción de admisión de fondo inicial, además de su admisión de forma, meses antes.
2.4. Human Rights Foundation
Human Rights Foundation, una importante ONG internacional, creadora del Oslo Freedom Forum en Noruega, en un informe sobre Cuba de 16 de junio de 2020, dedica intensos párrafos a las misiones médicas de Cuba afirmando que éstas “representan una forma moderna de esclavitud“.
Hace apenas unos días, el 22 de agosto de 2022, esta ONG ha realizado un informe temático denominado “Tráfico de personas en las misiones médicas de Cuba”. Este informe condena la situación de esclavitud de los médicos cubanos en el exterior y llega a conclusiones que deben ser tomadas en cuenta por países como México y gobernantes como Andrés Manuel López Obrador:
- Los países anfitriones deben dejar de utilizar las misiones médicas de Cuba a menos que el gobierno cubano elimine la Resolución Ministerial 168 [ahora la 368 de 2020], ponga fin a la Ley de los 8 años, pague íntegramente a los médicos cubanos y permita a los trabajadores médicos firmar contratos laborales con de trabajo con el país anfitrión sin intermediarios;
- Las democracias mundiales deben aplicar sanciones contra el régimen comunista por el tráfico de médicos cubanos; en concreto, Estados Unidos debería aplicar sanciones globales Magnitsky a todos los actores que ayuden al esquema de tráfico de personas de Cuba y aumentar la conciencia internacional sobre el papel de Cuba como perpetrador de la trata de personas;
- El sistema de derechos humanos de la ONU -a través de sus organismos organizaciones y programas de derechos humanos, debe prohibir la financiación de las misiones médicas de Cuba y sancionar públicamente al régimen de Cuba por violar los tratados vinculantes sobre la trata de personas.
2.5. Human Rights Watch
HRW es la mayor organización de derechos humanos del mundo en la actualidad y sus informes son la base de toma de decisiones de numerosos países del mundo democrático. El 23 de julio de 2020 emitió un informe denominado “Cuba: Normas represivas contra médicos en misión” sobre la situación de las misiones médicas de Cuba, en el que analiza la legislación aplicable y las violaciones a los médicos cubanos, concluyendo que “El gobierno cubano impone normas draconianas a los médicos en misiones sanitarias que vulneran sus derechos fundamentales (…), entre otros, los derechos a la privacidad, la libertad, la libertad de expresión y asociación, y el libre movimiento”.
2.6. Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos
Desde el año 2021, la CIDH ha estudiado la situación de las misiones médicas de Cuba. En ese año publicaba el informe sobre Cuba 2020 en el que destacaba en numerosos párrafos la situación, donde se pueden leer las condiciones en las que trabajan los médicos cubanos:
- “Obligación de trabajar 64 horas semanales“
- “Presiones para participar“
- “Sin copia de contrato de trabajo“
- “Pagos insuficientes para una vida digna” por “altas retenciones“
- “Represalias para médicos y familias al incumplir estas condiciones“
- “Acoso y abuso sexual en contra de mujeres médicas“
- “Castigo por la deserción de entre 3 y 8 años de prisión“
A continuación enlazamos un extracto del informe de Cuba emitido por la CIDH con los numerosos puntos en los que se trata el asunto: ES / EN
2.7. Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo, por abrumadora mayoría, votó a favor de la condena de la esclavitud en las misiones de trabajo en el exterior de Cuba, incluyendo los médicos, y así lo describe la Resolución del 10 de junio del 2021 del Parlamento Europeo, “Derechos humanos y situación política en Cuba”, de la siguiente manera:
I. Considerando que la Resolución n.º 168 de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba impone a todos los empleados civiles en el extranjero que trabajan para el Estado o para empresas estatales, incluido el personal médico, deberes y obligaciones injustificados que violan la dignidad humana y los derechos humanos más básicos y fundamentales; que el Código Penal cubano castiga con sanciones de ocho años de prisión a todos los funcionarios que no terminan las misiones médicas o que deciden no volver a Cuba; que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado estas misiones médicas como una forma moderna de esclavitud y que la comunicación de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las misiones médicas cubanas (CUB6/2019) puso de relieve las condiciones de trabajo precarias e inhumanas del personal médico, acusaciones respaldadas por Human Rights Watch y 622 testimonios;
J. Considerando que Cuba ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT; que Cuba incumple los convenios 29 y 105 de la OIT sobre el trabajo forzoso;
Así como el apartado dispositivo 10 de dicha Resolución:
10. Condena las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario enviado a prestar servicios en el extranjero en misiones médicas, que vulneran los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Cuba; insta a Cuba a que aplique y cumpla efectivamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios 29 y 105 de la OIT, respectivamente; pide al Gobierno cubano que garantice el derecho de los cubanos, incluidos los médicos desplegados en misiones médicas en el extranjero, a salir de su país y regresar a él, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos
Igualmente el Parlamento Europeo volvió a condenar la esclavitud de las misiones de internacionalización de Cuba en la resolución del 16 de septiembre de 2021 en su declarativo M), que indicaba “Considerando que el Estado cubano sigue violando sistemáticamente los derechos laborales y humanos de su personal sanitario destinado a trabajar en el extranjero en misiones médicas, lo que las hace equiparables a una forma contemporánea de esclavitud según las Naciones Unidas”.
2.8. Departamento de Estado de los Estados Unidos
El Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través de diferentes agencias, recurrentemente en los últimos años ha venido reflejando las denuncias de Prisoners Defenders sobre la trata de personas a la que son sometidos los médicos cubanos. Lo más significativo es que en el último informe de Trata de Personas, que hace unas semanas vió la luz, también los países anfitriones están marcados como perpetradores debido a la contratación de los médicos cubanos. En particular, ya México aparece en este informe de forma negativa por las misiones de médicos cubanos en su territorio. Los dos últimos informes que reflejan esta situación son:
- Informe de Derechos Humanos en Cuba 2021 del Departamento de Estado, donde dedica un apartado al trabajo forzado y expone el trabajo de Prisoners Defenders
- Informe sobre Trata de Personas del 2022 sobre Cuba, donde se puede identificar a las misiones médicas y de otras profesiones como la causa de la catalogación como país que promueve institucionalmente la trata de personas (Tier 3)
3. México: exponemos los contratos de la esclavitud cubana
Prisoners Defenders ha tenido acceso a declaraciones de más de una decena de cooperantes médicos civiles en México y ha obtenido los contratos que las autoridades realizan con ellos. La lectura de dichos contratos refleja la violación ignominiosa de los más fundamentales derechos humanos y la imposición de la esclavitud como forma de trabajo en el país azteca.
El 25 de agosto de 2022 expusimos en la Ciudad de México todas estas violaciones de los derechos humanos hasta dicha fecha (ES / EN / IT / FR). Por causa de la presión mediática generada por esta denuncia, las autoridades cubanas y mexicanas decidieron seguir con las violaciones, pero encubrir las mismas permitiendo a los médicos cubanos tener consigo su pasaporte, lo que era tan sólo uno de los detalles violatorios denunciados. Sin embargo, al tener sus pasaportes, los médicos cubanos han podido escaparse de la esclavitud y huir de la brigada médica cubana de México, a pesar de la persecución que las leyes cubanas, como hemos visto, les supone. El resultado ha sido la deserción de decenas de médicos tan sólo desde el 1 de septiembre del presente año.
Extraemos aquí algunos de los contenidos más significativos de los contratos con los que los médicos cubanos operan actualmente en México. El presente resumen extrae citas textuales de los contratos:
- Los médicos cubanos en México deberán “Cumplir, en cuanto a su actuación respecta, con lo dispuesto en la Resolución No. 368 “Reglamento Disciplinario para los Cooperantes que prestan servicios en el exterior”, de fecha 26 de octubre de 2020, emitida por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera de la República de Cuba, cuyo conocimiento recibirá en la preparación previa a su salida al exterior”. Esta regulación esclavista, ignominiosa, ha sido descrita en el apartado 1.2 del presente informe.
- Los médicos cubanos en México deberán “Cumplir con la legislación cubana en caso que decida contraer matrimonio con persona natural extranjera”, lo cual es una violación de la legislación internacional y en particular de la legislación de México.
- A los médicos cubanos se les prohíbe recibir visitas o tener relaciones con la población como dicta la Resolución 368, de modo que sus contratos indican de forma vergonzosa que deberán “comunicar al representante responsabilizado por CSMC, S.A. para el instrumento jurídico que radique en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto la máxima Dirección de CSMC, SA su intención de recibir visita de un familiar o amistad en la localidad donde presta servicios al amparo de este contrato”.
- De la misma manera, por la Resolución 368 los médicos cubanos no pueden tener relaciones afectivas o sentimentales en territorio mexicano, por lo que el contrato con ellos detalla varios “INCUMPLIMIENTOS GRAVES QUE IMPLICAN EL CIERRE DEL CONTRATO”, como “La formalización de matrimonio con persona natural extranjera, sin cumplir lo establecido”.
- Para las controversias, fija la Resolución 368 del MICEX de Cuba como mecanismo jurídico, A PESAR DE ESTAR EN TERRITORIO MEXICANO y ser una legislación violatoria de los derechos humanos.
- Los médicos cubanos en México tienen toque de queda a partir de las 6 de la tarde, de manera que tienen que estar en las residencias asignadas a tal hora, con la prohibición de salir a partir de dicha hora.
Adjuntamos a modo de ejemplo uno de los contratos particulares (todos son idénticos) con los que operan cientos de médicos cubanos contratados por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador:
https://drive.google.com/open?id=1mO6walFOkDbaxddD2fa_0v9fSi_iyV0a.
4. Italia viola la legislación nacional, europea e internacional con la contratación de los médicos cubanos y es coautora de un esquema de esclavitud
En Italia, el presidente de la Región de Calabria, Roberto Occhiuto ha transgredido las normas de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, de la Unión Europea y de la República de Italia al contratar una brigada médica cubana que, como hemos demostrado, opera bajo una legislación esclavista (apartado 1 de este informe), que además ha sido por dos veces denunciada en dos Resoluciones Aprobadas del Parlamento Europeo por mayoría absoluta (10 de junio y 16 de septiembre de 2021), y también ha sido denunciada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Comisión Inter-Americana de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, Human Rights Foundation e infinidad de instituciones, entre ellas Prisoners Defenders. Ésta organización es la artífice de las denuncias en las Naciones Unidas, la CIDH y la Corte Penal Internacional, entre otras, que contiene más de 1.100 testimonios de esclavitud de médicos cubanos en dichas misiones.
4.1. El Gobierno de Calabria le permite a Cuba la Confiscación del 75% de los salarios
El Gobierno de la Región de Calabria permite en el Acuerdo con la mercantil cubana CSMC, S.A. (IT / ES / EN) que ésta obtenga el 75% del salario de los médicos cubanos, quedándose éstos con un mísero salario (inferior al 60% del salario medio) de 1.200 euros mientras trabajan a miles de kilómetros de su hogar, con gastos extra derivados de la estancia en un país remoto y bastante costoso. En efecto, tal y como indica el acuerdo, de los 4.700 euros fijados como salario de los médicos, “la Región de Calabria pagará, por delegación de pago de CSMC, S.A. mil doscientos euros (1.200,00 euros) al mes a cada profesional médico en Italia para el mantenimiento y el reembolso de la gastos y costes fijados de forma global, teniendo que transferir la Región de Calabria a CSMC, S.A. los restantes tres mil quinientos euros (3500,00 euros) mensuales”.
De esta manera, la confiscación del régimen de Cuba del 75% o más de los salarios de los médicos en el extranjero viene a ejercitarse en Europa con total impunidad.
4.2. Los médicos sometidos a “Idoneidad Moral” delegada expresamente a la Ley de Cuba
En el contrato individual que ha promulgado para los médicos cubanos (Leggere in IT / Leer en ES / Read en EN), supedita la continuidad de éstos a “la integridad moral como consecuencia de disposiciones o medidas del Estado [de Cuba] o de otra autoridad”, y en el primer Convenio Colectivo de aplicación del acuerdo marco el 17 de agosto de 2022, en virtud del DCA nº 87/2022 (Leggere in IT / Leer en ES / Read in EN), indica que es el Estado de Cuba, a través de CSMC, S.A. (que este documento del gobierno de Calabria define como “sociedad mercantil con capital 100% propiedad del Estado cubano, controlada por el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba”) quien determinará la idoneidad moral de los médicos en cada momento, dejando vía libre a la aplicación de la esclavista Resolución 368 del Gobierno de Cuba. Según el Convenio firmado por el gobierno de Calabria con CSMC, S.A., es ésta entidad mercantil quien examina e informa al Gobierno de Calabria sobre la pérdida de “la integridad moral de los profesionales individuales como consecuencia de disposiciones o medidas del Estado cubano, lo que conllevará la terminación inmediata de la relación contractual individual con las empresas de la RSS [institución italiana]“. Las leyes de Cuba no pueden ser, por Convenio, de aplicación en territorio europeo, es una violación del imperio de la Ley que protege a cualquier persona en Europa y es ilegal internacionalmente: las leyes de otro Estado no pueden ser ejercidas en un tercero, mucho más cuando son escatológicamente violatorias de todos los derechos humanos fundamentales.
Roberto Occhiuto permite así la aplicación de la esclavista legislación cubana descrita en el apartado 1 de este informe:
Por su parte y con dicha patente de corso, además, Cuba obliga al íntegro cumplimiento de la esclavista Resolución 368 del Mincex en sus contratos individuales con los médicos cubanos en territorio de Italia.
Al permitir al Gobierno de Cuba la aplicación de sus “disposiciones” y sus “medidas estatales” en territorio italiano, el Gobierno de Calabria, y por ende el italiano, permite así la aplicación de la Ley de Cuba, como el Código Penal de Cuba, artículo 176 y, entre otras leyes cubanas, la esclavista Resolución 368 del Mincex de Cuba, a la que se dejaría plena aplicación en Italia, un territorio europeo, con la connivencia y aprobación del Gobierno de Calabria, violando flagrantemente la legislación europea en materia de legislación aplicable en territorio europeo y de protección de los derechos humanos, laborales y de privacidad más elementales. Esta resolución de Ley esclavista de Cuba está descrita detalladamente en el apartado 1.2 de este presente informe.
4.3. Títulos y calificaciones de los médicos cubanos no son convalidados conforme a la Ley
Otro elemento que viola la legislación europea en el Acuerdo de la Región de Calabria es que los médicos cubanos no convalidan los títulos académicos y las materias de estudio concretas de cada uno de ellos. Para sortear las leyes en vigor, que protegen a los ciudadanos europeos de que médicos sin cualificación puedan ejercer la medicina en nuestro territorio, y así evitar las trabas legales de modo flagrante, el Gobierno de Calabria ha promulgado un edicto donde crea una Comisión política para que realice una evaluación técnica de los Currículos de los profesionales sanitarios cubanos. Sin embargo, esta Comisión de Calabria no evalúa las titulaciones y calificaciones de cada médico individual, sino que usa los siguientes insumos:
- La garantía o certificado de la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. (CSMC S.A.)
- Los currículos proporcionados por CSMC S.A.
En ningún caso se cumplen con este procedimiento las normativas europeas e italianas por las que deben examinarse los títulos académicos particulares y las asignaturas y calificaciones que los médicos han obtenido en la Universidad en Cuba.
La Convalidación de Títulos de Médico extra-comunitario en Italia, en particular la de médico especialista, requiere de “la posesión del título, indicando el título exacto del mismo, la lista de exámenes realizados [y calificaciones], la fecha de los exámenes realizados, la fecha de inscripción, la fecha de concesión, la duración legal del curso y la universidad que lo concedió”, [2] todo ello mediante documentos legalizados, que son especialmente estrictos en el caso de no residentes, como es el caso.
En efecto, dado que la presencia de los médicos cubanos es la causa de su otorgación de residencia, y no al revés, y la evaluación del título se plantea con antelación a la otorgación de la residencia incluso en el Convenio, por tanto, la entrega de documentos para la convalidación necesaria tiene que regirse por el DPR 394 de 31 de agosto de 1999, artículo 2:
“Los estados, los hechos y los requisitos personales (…) se documentarán mediante certificados o declaraciones expedidos por la autoridad competente del Estado extranjero, legalizados con arreglo al artículo 49 del Decreto Presidencial nº 200, de 5 de enero de 1967, por las autoridades consulares italianas y acompañados de una traducción al italiano, para lo cual la autoridad consular italiana certificará la conformidad de la traducción con el original”, y para ello tiene que personarse el médico interesado en el procedimiento, ya que también indica que “el interesado debe ser informado de que la presentación de escrituras o documentos no veraces es un delito en la legislación italiana”.
En la Convalidación indicada en el Convenio con la Región de Calabria no se presentan los títulos legalizados por las autoridades competentes (Universidad y Ministerio de Educación de Cuba), lo que no permite al Comité valorar “la lista de exámenes realizados, la fecha de los exámenes realizados, la fecha de inscripción, la fecha de concesión, la duración legal del curso”, condiciones particulares de cada profesional a evaluar, requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión médica en Italia. Igualmente, tampoco están “legalizados con arreglo al artículo 49 del Decreto Presidencial nº 200, de 5 de enero de 1967, por las autoridades consulares italianas y acompañados de una traducción al italiano, para lo cual la autoridad consular italiana certificará la conformidad de la traducción con el original”.
Esta violación de la normativa para validar el ejercicio de la profesión médica en Italia podría constituir un delito contra la salud pública por sí misma.
4.4. Conclusiones
Según el análisis precedente, queda demostrado que el Gobierno de Calabria entrega al Gobierno de Cuba el 75% de los salarios de los médicos cubanos, dejando un salario real para los médicos inferior al 60% del salario medio del país, es decir, lo que la Unión Europea está considerando como definición del salario mínimo de un Estado.
También ha quedado demostrado mediante los documentos expuestos, que el Gobierno de Calabria deja en manos de las “disposiciones o medidas del Estado cubano” la valoración de “la integridad moral de los profesionales” cubanos en cada momento, lo que permite “la terminación inmediata de la relación contractual” con éstos, dejando en manos del Gobierno de Cuba y su esclavista legislación (Código Penal de Cuba, Resolución 368, Ley 1312 de Migración, y otras, explicadas en el apartado 1 de este informe) la terminación del contrato del profesional y, por tanto, una fuente de coacción arbitraria y esclavista al profesional cubano por parte del Gobierno de Cuba.
Por otro lado, el Gobierno de Calabria se ha saltado toda la convalidación ortodoxa de los profesionales cubanos pero, tan corto y expedito ha definido el proceso que éste viola la propia legislación italiana: ni se evalúan títulos legalizados por las Universidades y Ministerio de Educación, ni se evalúan las asignaturas y calificaciones obtenidas por cada profesional, ni se validan las copias de dichos documentos mediante el Consulado italiano, ni se certifican las traducciones, ni se informa al médico cubano, de forma directa, sobre el procedimiento y las implicaciones legales de presentar documentos no veraces, como marca la legislación.
Dos simples certificados de una empresa mercantil, CSMC, S.A. son suficientes para el Gobierno de Calabria, en este caso, para asegurar que un sujeto es médico con capacidad de ejercicio en la UE.
Todo un elenco de violaciones de la legislación europea, haciendo caso omiso e incluso apoyando la legislación esclavista que sostiene las brigadas médicas denunciadas por Naciones Unidas, el Parlamento Europeo, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Human Rights Watch, Human Rights Foundation y decenas de instituciones en el mundo entero, con el único fin de utilizar médicos en estado de esclavitud a los cuales la Región de Calabria paga 1.200 euros al mes, mientras le entrega 3.500 euros al mes al Gobierno de Cuba por cada uno de ellos, permitiendo una escatológica retención del 75% a la empresa cubana intermediaria de los salarios individuales que deberían corresponder y entregarse a los médicos en Italia.
TODO ELLO SUPONE EL APOYO DE LA REGIÓN DE CALABRIA Y LA PARTICIPACIÓN COMO BENEFICIARIA DE LA ESCLAVITUD DE LOS MÉDICOS CUBANOS, VIOLANDO TODA LEGISLACIÓN LABORAL Y ADMINISTRATIVA EUROPEA EN EL PROCESO
5. Catar: la esclavitud de los médicos cubanos
La colaboración médica cubana en Qatar comenzó en 1999. La brigada fue creada a partir de colaboradores que iban a ser destinados a Arabia Saudí. Estos fueron enviados a Qatar para la materialización del Hospital Cubano de Dukhan, epicentro de la colaboración cubana en ese país. Desde su inauguración, el 10 de Enero de 2012, el hospital cubano de Dukhan incluye 30 servicios sanitarios atendidos directamente por personal médico cubano y está dotado de una alta tecnología en todas las especialidades. El centro fue inagurado por el anterior emir de Catar, Shaikh Hamad Bin Khalifa Al Thani. Su primer director médico fue el Dr. Luis M. Nafeh Abi-Rezk, un cubano de ascendencia árabe, quien desde 2011 era también el Jefe de la Misión Médica.
El 5 de Enero de 2012 eran 209 los integrantes de la brigada médica cubana distribuidos en 22 especialidades médicas. En el proyecto de la construcción del Hospital estuvieron involucrados Qatar Petroleum, la Autoridad Nacional de Salud, la Corporación Médica Hamad y el Consejo Supremo de Salud. Ya en 2015 el personal cubano de la brigada médica cubana ascendía a un total de 539 personas, lo que disminuyó a 483 en 2018 y volvió a aumentar a 613 en 2019. Durante la pandemia de Covid-19, Cuba mandó 3 brigadas más a Qatar.
La primera partió el 10 de Abril de 2020 con 229 cooperantes a petición del gobierno catarí. Miembros de esta brigada regresaron a Cuba en distintos momentos pues fueron contratados para 8 meses. Una segunda brigada arribó el 24 de Junio de 2020 compuesta por 170 miembros, y una tercera llegó el 19 de Marzo de 2021 integrada por 156 cubanos, 6 médicos especialistas y 150 Lic. en Enfermería. Además de las 3 brigadas Covid, en 2020 la misión médica cubana permanente en Qatar estaba integrada por 499 profesionales. Los colaboradores cubanos trabajan en la sede de Dukhan y parte de las brigadas Covid laboraron en los hospitales de las localidades de Um Salal, Al Wakra y Ras Lafan y en el campamento del área industrial, en la capital. Estos centros se han habilitado para la atención de pacientes contagiados por la pandemia. Todas esas instalaciones pertenecen a la estatal Corporación Médica Hamad, la mayor asociación sanitaria de Catar.
En el año 2019, el diario The Guardian sacó a relucir una investigación que reveló que el personal médico cubano en Catar recibe mensualmente solo un 10%, alrededor de 1.000 dólares los médicos y 750 dólares los enfermeros, de lo que los profesionales médicos ganan en hospitales gubernamentales de Catar. El resto se entrega al gobierno cubano por un acuerdo no hecho público entre ambos países. Catar paga por cada profesional médico a Cuba entre 5.000 y 13.000 dólares mensuales en función de la categoría laboral. Es decir, los médicos cubanos ganan un salario por debajo del nivel de pobreza en Catar, mientras el Gobierno de Cuba confisca hasta el 94% de sus salarios.
Prisoners Defenders ha recabado algunos testimonios de médicos cubanos cuya misión se desempeñó en Catar, y los resultados son indicativos de la situación de los médicos cubanos en este país. Aquí destacamos algunos de los resultados obtenidos:
Ninguno de los trabajadores analizados fue a Catar de forma voluntaria, sino por causas coercitivas. Los médicos cubanos no recibieron un contrato de trabajo y no conocieron el destino final hasta llegar a él. Para ir a la misión fueron obligados a asistir a un curso ideológico político del Partido Comunista para los trabajadores del sector salud. Sus familiares no podían visitarlos mientras están allí, y ellos sólo pueden visitar a sus familiares en Cuba exclusivamente una vez al año, coincidiendo con sus vacaciones. Las autoridades cubanas les retienen los pasaportes de forma permanente nada más cruzar la frontera, y son vigilados constantemente. Sufren de toque de queda en sus residencias y no pueden pernoctar en un sitio distinto al asignado por el Gobierno de Cuba en Catar. No se les permite conducir vehículos, aun teniendo carnet de conducir, por efecto de la prohibición contenida en la Resolución 368 del Mincex, cuyo reglamento aplica enteramente en esta misión. Tanto esta Resolución, como el castigo de la Ley de los 8 años (expulsión de Cuba por 8 años, pérdida de las propiedades y alejamiento de sus hijos menores y familiares en caso de dejar el trabajo) se les recuerda con asiduidad. Son muy conscientes de que se les prohibirá volver a ver a su familia 8 años, o más, si dejan el trabajo o no regresan a Cuba cuando se les ordena. En vacaciones se les obliga a ir a Cuba y no pueden viajar a ningún otro lugar. Trabajan un total de 40 horas semanales con guardias adicionales de 16 horas, lo que suman 56 horas semanales de trabajo constante, un 40% por encima del máximo establecido por la Organización Internacional del Trabajo. Se les obliga a cumplir agenda y labores de índole política entre la población nativa, por lo que son usados para influenciar en la política local de los gobernantes. El salario medio total de los médicos cubanos en Catar fluctúa entre los 750 y los 1.200 dólares al mes, en función de la categoría, si bien las autoridades cubanas reciben 9 veces más por su trabajo, por lo que la recaudación de su salario por parte del Gobierno de Cuba es del 90% del mismo e incluso a veces superior. |
5.1. Conclusión
La esclavitud a la que son sometidos los médicos cubanos en Catar ha sido investigada por The Guardian y por Prisoners Defenders, siendo ambas investigaciones coincidentes en sus conclusiones. El país árabe consiente y sostiene un sistema de esclavitud inhumano para los médicos cubanos.
[1] Enlace al Decreto 306 de 2012 de Cuba:
https://drive.google.com/file/d/1_B1IbJDo4AUoYeOnemvBzwPVBaZpIHr8/view
[2] Allegato E1 / Annex E1 (IT / EN) del Reconocimiento de los títulos de médico especialista obtenidos en un país fuera de la UE:
https://www.salute.gov.it/portale/riconoscimentoQualifiche/dettaglioSchedaRiconoscimentoQualifiche.jsp?idMat=PROFS&idAmb=RTENC&idSrv=XE1MS&flag=P
Muy bien hecho en denunciar a un gobierno dictador que aplica la esclavitud moderna con sus profesionales,Cuba es una dictadura,PATRIA Y VIDA,APOYAMOS LA RESOLUCION