8 nuevos presos políticos en marzo mantienen en 1.066 el número de prisioneros políticos en Cuba

Prisioneros políticos en Cuba

Las torturas en prisión son generalizadas entre los prisioneros políticos en Cuba, que languidecen mientras el régimen mortifica a sus familiares desde hace meses con rumores de una falsa liberación

Más de 1.000 prisioneros políticos en Cuba, y todos ellos torturados

Cuba posee al menos 1.066 prisioneros políticos verificados por Prisoners Defenders a fecha 31 de marzo de 2023. Todos ellos son torturados como lo demostró el estudio pormenorizado de 101 casos aleatorios denunciado por Prisoners Defenders ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) y los reproches públicos de este organismo por ello, que se materializaron en su informe posterior de mayo pasado sobre la situación de la tortura en Cuba. El informe del Comité de los Derechos del Niño, este pasado junio, también confirmó que decenas de niñas y niños siguen condenados a durísimas penas por ejercer su libertad de manifestación y “asociación” acusándolos de sedición, entre otras barbaridades.

Hemos ampliado dicho informe con las denuncias de otro centenar de presos, que haremos público en breve. Los resultados confirman lo que ha venido sucediéndole a todos y cada uno de los presos políticos que hemos podido monitorizar en nuestra lista: todos sufren diferentes episodios de tortura.

Familias torturadas

Si los prisioneros políticos en Cuba son torturados, las familias también lo son. En primer lugar, todas tienen asignadas agentes de la Seguridad del Estado que les vigilan y amenazan, muchas veces apostados en sus puertas, y siempre controlando sus comunicaciones por teléfono, así como sus redes sociales. Los familiares son citados constantemente en cuanto realizan cualquier denuncia. Algunas madres incluso son detenidas y llevadas a prisión también. El acceso al mercado laboral estatal está vetado para aquellos que defienden con fuerza la inocencia de sus seres queridos, y la Universidad se convierte en un imposible para los menores de muchas de estas familias.

A las presas que denuncian sus torturas, las amenazan con arrebatarles la patria potestad de los hijos, gracias a las enormes facilidades represivas que ofrece el nuevo Código de Familia para tal fin. El caso más reciente es el de Lizandra Góngora Espinosa, que tiene 5 hijos y está amenazada con perder la patria potestad de todos sus hijos para que se someta y deje de denunciar las torturas en prisión. Además de esto, como forma de castigo por no someterse a las torturas y violaciones de derechos, Lizandra ha sido trasladada hace unas semanas a una prisión de la Isla de la Juventud, a cientos de kilómetros de su casa y con mar de por medio, donde sus hijos ya no podrán verla jamás. Una tragedia criminal, otra más. Es una de entre tantas torturas que cometen contra las familias, como ya hicieron durante muchos años con Aymara Nieto, Dama de Blanco declarada detenida arbitrariamente y presa de conciencia por Naciones Unidas.

Víctimas de procesos fraudulentos

Liderando una coalición de numerosas organizaciones solidarias que han contribuido en el Examen Periódico Universal, Prisoners Defenders ha presentado, con su apoyo, 10 informes temáticos en dicho proceso. Igualmente ha apoyado otros dos informes de otras organizaciones. Entre los informes sometidos al Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal de Naciones Unidas, se ha incluido el contenido de la denuncia que fuera hecha pública el pasado 2 de marzo de 2023 junto a la Vicepresidenta del Parlamento Europeo Dita Charanzová, el eurodiputado Javier Nart, el Senador italiano Giulio Terzi Di Sant’Agata, el Presidente de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española, Blas Jesús Imbroda y el abogado y opositor venezolano Antonio Ledezma, en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía Española. El informe demuestra con todo rigor jurídico la violación sistemática de derechos en todos los casos de prisión política en Cuba, con amplios patrones de violación de derechos fundamentales en todas las fases del proceso penal, desde la detención hasta la imposición de penas. Con más de 5.000 folios de un trabajo jurídico en el que han intervenido más de 10 juristas, la denuncia marco que referencia a todos los casos puede ser examinada con detalle en 5 idiomas:

También está disponible un resumen ejecutivo de la denuncia en español e inglés:

Las violaciones comunes encontradas en todos los ya más de 400 casos analizados en profundidad en la denuncia son las siguientes:

  1. Ausencia de tutela judicial para la privación cautelar de la libertad, como ampara la Ley del Proceso Penal en Cuba que, en una burla de definición procesal normativa, denomina “Instructor Penal” a un policía de la Seguridad del Estado, pudiendo éste mantener en prisión provisional al reo hasta el dictamen del fiscal sin que en caso alguno sea preceptiva intervención judicial alguna.
  2. Inexistencia de abogados defensores independientes en Cuba que, siendo todos por definición normativa dependientes orgánica, jerárquica y económicamente del Estado, [1] se suman a la labor de la fiscalía y actúan como fiscales “blandos” en los procesos de persecución política.
  3. Dependencia orgánica absoluta de la jerarquía y los jueces del sistema penal respecto del poder político, amparada en la “Constitución” y las Leyes, ostentada esta atribución por el partido único que la “Constitución” de 2019 define como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” en la única mención que hace de éste, y que se encuentra en manos de una familia desde el inicio de la “revolución”.
  4. Procesos penales en los que todas acusaciones, sin excepción, se sustentan únicamente con “testigos” acusadores funcionarios del partido comunista y que son articuladas con el fraudulento uso de pruebas “periciales” permitidas únicamente al Ministerio de Interior, parte acusadora, que derivan en condenas basadas exclusivamente, por ejemplo, en la supuesta interpretación del olfato de animales (canes) para determinar que alguien el día 11 de julio un acusado tuvo una piedra en su mano, lo que demostraría que tiró la piedra (una absoluta aberración procesal de principio a fin). Todo ello sin cadena de custodia, sin guantes profilácticos y, atención…: pasadas semanas desde el supuesto lanzamiento de la mencionada piedra. Y todo ello sin que en ningún caso se permitieran siquiera pruebas periciales alternativas a los acusados, ni la verificación de cómo se realizaron las indicadas “pruebas periciales” del olfato de los perros. Sería el argumento de una película de risa, si lo que hubiera en juego no fuera la libertad de cientos de jóvenes procesados y condenados con muchos años de privación de libertad.
  5. Procesos penales donde se criminalizan gravemente y persiguen sistemática y abiertamente un abanico interminable de derechos fundamentales, desde la libertad de expresión, manifestación o asociación, hasta la salida o entrada del país, la privacidad y otros muchos derechos que hacen imposible el normal desarrollo de la sociedad y un estado justificado de psicosis y pánico permanente de sus ciudadanos.
  6. Uso de tipos delictivos del Código Penal que, por su naturaleza, amplitud, severidad e indeterminación normativa, permiten la criminalización sin límites de cualquier conducta que el régimen desee penalizar, y que ya han sido declarados inválidos por diferentes organismos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, [2]  como los Desórdenes Públicos, la Desobediencia, el Desacato, el Atentado, la Resistencia, la Sedición, la Instigación a Delinquir, la Peligrosidad social predelictiva o la Propagación de Epidemia (ES / EN / FR).
  7. Uso habitual de procedimientos penales militares ilegales contra civiles y/o procesos sumarios altamente violatorios de derechos, hasta el punto de amparar en su definición la ausencia de defensa, la ausencia del derecho a la contradicción o la mera comunicación de la acusación a las víctimas, al igual que cualquier atisbo de igualdad de armas jurídicas entre las partes, como es el caso del procedimiento sumario por Atestado Directo (ES / EN / FR), entre otros, y que permiten condenas firmes con privación de libertad en tan sólo cuestión de unas decenas de horas.

Prisioneros políticos verificados en Cuba

Con cierre de datos a fecha 31 de marzo de 2023, la lista de prisioneros políticos en Cuba contiene un total de 1.066 prisioneros políticos y de conciencia sufriendo condenas judiciales o disposiciones de limitación de libertad por parte de las fiscalías sin supervisión judicial alguna ni defensa jurídica, en flagrante violación de la ley internacional que ampara el debido proceso y la defensa efectiva, lista que cada mes hacemos pública y distribuimos en todos los ámbitos políticos, diplomáticos y de defensa de los derechos humanos. Sólo en los últimos 12 meses hemos confirmado y añadido a nuestra lista 250 nuevos prisioneros políticos nuevos en Cuba.

Han entrado este mes de marzo en nuestra lista 8 nuevos presos políticos, entre los que figuran diversas tipologías de activistas, pero también de civiles que intentaban salir del país y han sido acusados penalmente y puestos en prisión provisional sin tutela judicial sólo porque Cuba viola el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y prohíbe la salida del país bajo pena de cárcel, lo que asemeja el territorio cubano a una prisión. Son cientos las personas en el país que languidecen en prisión por el delito de ”Salida ilegal”. Es inaudito que Cuba prohíba el ejercicio de un derecho tan fundamental como salir de tu país cuando no tienes ni causa penal pendiente ni el servicio militar en curso.

Han sido 8 los prisioneros políticos que han salido de nuestra lista este mes, todos ellos tras el cumplimiento íntegro de la sanción impuesta.

Prisoners Defenders ha podido verificar una lista de 1.066 prisioneros políticos en Cuba a 31/03/2023 (VER). De los 1.066 prisioneros políticos:

  • Siguen en la lista 29 niños y 4 niñas, en total 33 menores, que aún cumplen sentencia (29 de ellos) o están siendo procesados penalmente (4 de ellos). Hay que tener en cuenta que esta elevada cifra, sin embargo, no contempla otros muchos niños que ya han salido de la lista por haber cumplido íntegramente sus condenas. Buena parte de los menores se encuentran en prisiones presuntamente para menores, pero son centros de carácter totalmente penitenciario que eufemísticamente se denominan “Escuelas de Formación Integral”. En estos centros penitenciarios, con celdas, se confinan, como ya denunció el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas este mismo 9 de junio de 2022 en su Informe de Conclusiones, un mínimo de 150 niños por debajo de los 16 años cada año en Cuba. El mismo Comité destacó también como son, además, en torno a 260 los niños de 16 y 17 años cada año en Cuba los que sufren privación de libertad en prisiones convencionales. 410 menores, por tanto, sufren prisión al año en Cuba, según ha podido confirmar la propia Naciones Unidas.
  • 17 de los menores mencionados están siendo procesados o han sido ya condenados por “Sedición”. La pena media de estos menores condenados por sedición es de 5 años de privación de libertad, un castigo en promedio superior al que sufrían, antes del #11J, los adultos en prisión política.
  • De nuestra lista actual, 204 manifestantes han sido acusados de sedición y al menos 202 ya han sido sentenciados a un promedio de 10 años de privación de libertad cada uno.
  • Con la entrada en prisión de 4 mujeres este mes, ya son al menos 120 mujeres (incluyendo varias de género trans) las que siguen aún con autos y condenas políticas y de conciencia. Todas las mujeres trans en prisión de conciencia han estado y están encarceladas entre hombres, lo cual sucede también con las presas trans comunes, sufriendo situaciones, entre hombres, indescriptibles para su condición sexual. Con respecto a las amenazas que sufren las mujeres en prisión política por parte del Estado, cabe decir que el nuevo Código de Familias eliminó la patria potestad de los padres y madres y la sustituyó por la “responsabilidad parental”, la cual implica responsabilidad, pero no potestad inalienable, y así permite la suspensión de la “responsabilidad parental” de forma totalmente arbitraria para quienes, sin causa penal o probada alguna, “observen una conducta viciosa, corruptora o delictiva que resulte incompatible“. Las palabras “observen” y “conducta” son clave. No indica la Ley que deban tener siquiera una causa penal. Indica que se les “observe una conducta”, una acción valorativa subjetiva del observador, las autoridades cubanas, cuyo objeto de observación es conductual y no penal: “conducta viciosa, corruptora o delictiva“. El fin es claro: actualmente las madres y padres en prisión y sus familias son amenazadas con arrebatarles a los hijos por el ejercicio de su libertad de expresión, con base en el nuevo Código de Familias. Esto está pasando con varias de las familias en prisión, como es el caso de Lizandra Góngora Espinosa, con 5 hijos, donde ella y su marido están siendo extorsionados con la amenaza de quitarles la custodia y patria potestad de los hijos si continúan con la defensa de sus derechos humanos y ya ella ha sido llevada a una prisión al otro lado del mar y a cientos de kilómetros de su ciudad (Isla de la Juventud), con el cruel fin de evitar que sus 5 hijos la vuelvan a ver, una tortura inhumana.

790 convictos de conciencia, 246 condenados de conciencia y 30 otros

Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia son aquellas personas cuya privación de libertad, los primeros, o limitación de libertad, los segundos, sea consecuencia de:

  1. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos fundamentales.
  2. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.
  3. La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.

En otro grupo más complejo de catalogar, Otros Presos Políticos, incluimos casos en privación completa de la libertad, pero no catalogables como Convictos de Conciencia por acciones penalmente reprochables, si bien en su causal de origen está la represión de derechos fundamentales, y no la infracción o delito per-sé, y cuyos desproporcionados procesos y penas han sido ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso, causado todo ello por motivos políticos y/o ideológicos.

Por ello, los 1.066 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos, que pueden ser examinados en nuestra lista de prisioneros políticos.

La clasificación actual de éstos es la siguiente:

  • 790 Convictos de Conciencia
  • 246 Condenados de Conciencia
  • 30 casos de Otros Presos Políticos

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

La Pre-Delictiva: reconocemos en Cuba más de 12.000 prisioneros políticos

Reconocemos en Prisoners Defenders, durante el mes de marzo de 2023, 1.066 prisioneros políticos en Cuba (ver lista) relacionados con un activismo o expresión pública evidente de oposición a las políticas gubernamentales, o en el ejercicio y/o la defensa de los derechos fundamentales del ser humano.

Pero además reconocemos otros más de 11.000 civiles, jóvenes -jóvenes negros en su inmensa mayoría- no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “pre-delictivas, es decir, sin delito alguno cometido ni en grado de tentativa. El Código Penal vigente hasta diciembre, y que les condenó, contemplaba que eran personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista (Art. 72 de Código Penal vigente hasta diciembre pasado). Así, se les impusieron penas de 1 a 4 años de prisión sin delito: ni investigado, ni sucedido, ni cometido, ni tentativo. Cada año se condena a prisión a una media de 3.850 personas por esta causa, y el nuevo Código Penal continúa con las medidas predelictivas, como veremos a continuación.

Una prueba de esto es que aunque los artículos 72 al 84 del anterior Código Penal han sido eliminados, todos los más de 11 mil condenados por predelictiva y dichos artículos del Código Penal no han sido exonerados de sus condenas, algo inédito porque ahora están condenados sin soporte legal en el Código penal actual.

Continúa la Peligrosidad Social Predelictiva en el nuevo Código Penal de Cuba

No sólo permanecen condenados por predelictiva los jóvenes que lo fueron antes de diciembre de 2022. En el nuevo código penal, que entró en vigor el pasado 1 de diciembre, se mantiene intacta la capacidad de condenas pre-delictivas, o sin delito. Así, el artículo 434.1. de este nuevo Código Penal indica que “La autoridad competente del Ministerio del Interior puede advertir oficialmente a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”. Esta advertencia se convierte inmediatamente en una condena penal gracias a los nuevos artículos introducidos para ello, como el artículo 189.3., que dispone hasta 1 año de prisión por no atender dichas advertencias, fijadas por el art. 434.1., de ser “proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional”.

Lógicamente, estas penas se aplican, desde la adolescencia, a todos aquellos que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder de tipo local, ideológico o político. Todos estos casos, gracias al nuevo Código Penal, se dirimen de forma sumaria mediante Atestado Directo (ES / EN / FR), un proceso policial sin posible defensa, como hemos explicado en nuestro anterior informe mensual.

El mero informe de las autoridades policiales indicando una “conducta inadecuada” permite, sin delito alguno, encarcelar de forma sumaria año tras año por decisiones inmediatas y sin posible defensa a más de 3.850 personas condenadas cada año por esta sola causa en el país, para sumar una cifra estacionaria de 11 mil personas condenadas por su hipotética peligrosidad predelictiva antisocial en Cuba actualmente.


[1] Dictamen jurídico sobre la Abogacía en Cuba:
https://drive.google.com/file/d/1zoSv_CosqChyHigQtqXFw35Fz-pg78-5/view?usp=sharing (ES) / https://drive.google.com/file/d/1_YY4_25ojQZwkO28BsGhvZtVk6cRcj4w/view?usp=sharing (EN)

[2] Entre otros, conclusiones del 3er Informe Periódico sobre Cuba del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas:
https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CUB/INT_CAT_COC_CUB_48650_S.pdf

Informe n.° 27/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/CUPU12127ES.pdf

Dictámenes del WGAD de Naciones Unidas:
63/2019 WGAD, 4/2020 WGAD, 65/2020 WGAD, 41/2021 WGAD y 63/2021 WGAD

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