Informe de Prisoners Defenders en la OEA

Informe de Prisoners Defenders en la OEA - Prisoners Defenders Report at OAS

TRANSCRIPCIÓN DEL INFORME DE PRISONERS DEFENDERS EN LA OEA, DISPONIBLE EN:

Antes del 11 de julio de 2021, Cuba tenía un entorno de 140 presos políticos. Eran usualmente periodistas, intelectuales y activistas. Además, más de 11 mil personas en Cuba estaban condenados de 1 a 4 años por condenas predelictivas, [1] porque según el Código Penal de Cuba vigente hasta el 1 de diciembre de 2022, se les “observa una conducta contraria a la moral socialista”, por lo que eran “proclives” a cometer un delito en el futuro. [2]

En las cárceles de Cuba había en 2019 más de 90.000 presos. [3] Además, otros 37.500 tenían condenas de trabajo forzado o control domiciliar. [4] Es el hacinamiento de presos más grande per cápita del mundo.[5]

La situación parecía no poder ser peor, pero lo fue a partir del 11 de julio de 2021, cuando en las calles de más de 50 ciudades en Cuba decenas de miles de ciudadanos alzaron su voz con lemas pacíficos como “Patria y Vida” o “Libertad”. El presidente de Cuba salió a la televisión y les dijo a los ciudadanos que salieran a la calle “al combate” para enfrentar a los “contrarrevolucionarios”. [6] Hermano contra hermano.

Sin embargo, los verdaderos y únicos revolucionarios eran los que estaban en las calles pidiendo libertad.

¿Creen que al llamado de Díaz Canel el pueblo salió a luchar contra sus iguales? No, todo era una coreografía preparada. Las fuerzas especiales, el ejército, se vistieron de civiles, fueron montados en autobuses, se les suministraron bates de béisbol, barras de metal y armas, y entraron a golpes e incluso disparos contra los manifestantes. [7] Al mismo tiempo, el régimen aprovechó para ir a los hogares de todos los activistas de derechos humanos y hacer una razzia por todo el país en los días sucesivos. Entre 5.000 y 8.000 personas fueron detenidas en unos días, y fueron procesados penalmente en torno a 2.000 de ellas, incluyendo a 150 mujeres y más de 50 niños y niñas, incluso menores de 16 años.

Cuba es el tercer país del mundo por número de Acciones Urgentes de Desaparición Forzada de Naciones Unidas. El tercero desde que se tienen datos en 2012. En 2021, superó a México e Iraq, y fue el primero del mundo. Esto se puede leer en el informe anual del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas. [8]

En este momento aún hay 1066 personas con condenas o limitación de libertad impuestas violando toda legalidad. 120 mujeres, 34 niños y niñas (17 de ellos acusados y condenados por Sedición). [9] En su último informe, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ha publicado que 410 menores sufren prisión en Cuba, de los cuales 260 tienen 16 ó 17 años, pero 150 tienen 15 años de edad o menos. [10] Y no existen los “centros de reeducación” en Cuba, es demasiado pedir. Son cárceles de menores, con celdas y regímenes similares a las de los adultos.

204 presos del 11 de julio han sido sentenciados por sedición, con penas medias de 10 años. Hemos verificado 950 prisioneros políticos ya sentenciados entre los 1066. Las penas son superiores en la mayoría de los casos a los 5 años de prisión. Por pedir libertad, algunas de las penas impuestas fueron de hasta 30 años. [11]

El 11 de julio salieron a la calle ciudadanos, sus hijos, matrimonios, familias enteras… Y familias enteras ahora están en prisión. Si antes la prisión política en Cuba tenía un carácter relacionado con el activismo o la disidencia, y la detención por peligrosidad predelictiva era ejecutada contra miles de jóvenes desafectos con la revolución, ahora las prisiones de Cuba tienen a personas que no eran ni activistas, ni disidentes. Eran familias sencillas que salieron a la calle a expresarse, ilusionados con poder hacerlo. Muchas eran familias tradicionalmente “revolucionarias” incluso.

Pero esta represión no es coyuntural, no es perentoria, no es ocasional. Es estructural. Lo puedo aseverar, porque llevamos años estudiando esta cuestión.

EN PRIMER LUGAR, LA REPRESIÓN ES ESTRUCTURAL EN TÉRMINOS DEL PROCESO PENAL. Los 2.000 procesamientos penales que han tenido lugar en Cuba estos casi dos años han tenido estos 7 patrones violatorios, estructurales en Cuba, que hemos comprobado analizando 500 casos junto con juristas del Consejo General de la Abogacía Española y cuya primera remesa presentamos el 2 de marzo en su sede central en Madrid: [12]

  • PRIMERO: La totalidad de las víctimas fueron llevadas a prisión preventiva y otras medidas de privación de libertad cautelar por orden del policía llamado “instructor” y por los fiscales, es decir, la parte acusadora, sin que juez alguno conociera siquiera las causas o a los acusados. Sin tutela judicial alguna, pues así lo establece la Ley de Proceso Penal de Cuba, la anterior y la actual. (Fuentes: ver Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government“)
  • SEGUNDO: Ninguno de los acusados ha disfrutado de abogado defensor, en ningún momento del procedimiento. Simplemente porque en Cuba no existe la figura del abogado defensor, que para serlo tiene que ser independiente. Son todos abogados del Estado que dependen y trabajan para el Ministerio de Justicia, como ha ratificado Naciones Unidas en numerosos dictámenes. (Fuentes: ver Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government“)
  • TERCERO: Los tribunales que juzgaron a los manifestantes en Cuba dependen enteramente del poder ejecutivo y del Partido Comunista por definición y no tienen independencia alguna. Recordemos las célebres palabras del presidente Díaz Canel: “En Cuba no hay división de poderes, sino unidad de poderes”. (Fuentes: ver Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government“)
  • CUARTO: En los juicios, los peritos y los testigos, todos, eran funcionarios del Estado. Las defensas no pudieron siquiera presentar pruebas periciales porque los peritos en Cuba, todos, pertenecen y sirven al gobierno. (Fuentes: ver Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government“)
  • QUINTO: Los delitos usados en las acusaciones han sido ya condenados y desacreditados por Naciones Unidas y la CIDH, por su indeterminación y su arbitrariedad, en numerosos dictámenes públicos. “Desórdenes públicos”, “Desacato”, “Atentado”, “Sedición”, “Resistencia”, “Peligrosidad Social”, “Desobediencia”, “Instigación a Delinquir” o “Propagación de Epidemia”, todos ellos, delitos ilegítimamente definidos, y tenebrosamente administrados. (Fuentes: ver Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government“)
  • SEXTO: Muchos de los juicios se llevaron a cabo de forma exprés, oral, sin acta de sentencia, sin abogados y en cuestión de horas. Son los juicios sumarios y por Atestado Directo. El policía llama al juez, y con su propio testimonio en 96 horas el reo es juzgado sin abogado y sin que el procedimiento le permita siquiera presentar pruebas, testimonios o conocer los delitos que se le imputan salvo cuando entra a la sala de la vista oral. (Fuentes: ver Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government“)
  • SÉPTIMO: Más de 100 reos civiles analizados fueron juzgados por tribunales militares, algo condenado por ilegal en el consenso internacional. Ni sirvió para los Videla y los Pinochet, ni puede servir para los Castro tampoco. (Fuentes: ver Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government“)

EN SEGUNDO LUGAR, LA REPRESIÓN ES ESTRUCTURAL EN TÉRMINOS LEGISLATIVOS. En 2019 fue promulgada la nueva Constitución de Cuba. A pesar de que cuatro periodistas indocumentados escribieron sobre el reconocimiento de ciertos derechos, todo ello es falso. Otra vez, como con la Ley de Migración, el régimen volvió a engañar a los acomodados demócratas. El artículo 45 supedita los derechos, de forma explícita, a la legislación vigente. Esto es inaudito. La Constitución, para serlo, debe ser la Ley fundamental de la que emanan todo el resto de las leyes. En Cuba no. Lo que la Constitución promulga está supeditado a la legislación vigente. Pero, además, ¿alguien ha leído los artículos que definen los supuestos derechos, a partir del artículo 46? ¿Los ha leído alguien? ¿No se han dado cuenta de que en cada artículo que otorga un derecho en la primera parte de la frase, en la continuación indica la limitación?: “Salvo lo que la ley dictamine”, “salvo por orden expresa de la autoridad competente”, “sin más limitaciones que las establecidas por la ley”, “se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad”, bajo el “acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”. Y la tapa del pomo la pone la Ley de Amparo, o defensa, de los derechos constitucionales, la nueva Ley 153 de 15 de mayo de 2022, que excluye del amparo: “a) Las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales; b) la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y normas; y c) las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país.

¿Qué derechos constitucionales ampara la Ley de Amparo? Ninguno.

¿Movilidad? Dice la Constitución: “Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY”. Bien. Ahora leamos los artículos 282 al 284 del Código Penal que criminalizan con prisión de hasta 8 años la salida o entrada al territorio nacional (sin causa), o el Decreto Ley 306, que se denomina “Sobre el tratamiento hacia los empleados, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior, o el Decreto 217 de 1997 que criminaliza fijar la residencia en La Habana, o la Ley de Migración que impide la entrada a Cuba de los cubanos llamados indeseables, o prohíbe la salida de todos los profesionales.

¿”Sin más limitaciones que las establecidas por la ley”? Todas las limitaciones posibles, todas.

Continúen con la libertad de expresión, reunión, asociación, intimidad… Continúen. La Constitución de Cuba no otorga derecho ninguno al cubano. Ninguno.

La legislación ordinaria en cuba es, por definición, supraconstitucional, y tiene más validez que la Constitución para todo. Para todo. La Constitución de Cuba, por tanto, no es una Carta Magna.

Pero aún queda otro ente supraconstitucional, más grave aún. El artículo 5 de la mal llamada Constitución menciona, por primera y única vez en la Constitución, al Partido Comunista de Cuba: “es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”.

Lo único que falta es blindar la Constitución y eliminar la soberanía del pueblo sobre ésta. Y esto lo hacen el artículo 4 y el 229. El sistema de la constitución “es irrevocable”, y “en ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema establecido en el Artículo 4”.

Cuba no tiene Constitución. Y si esto no lo dicen los organismos internacionales serios, seguiremos jugando sobre un tablero marcado. Repito: “Tecnica, científicamente, juridicamente: Cuba no tiene una Constitución, no tiene los mínimos requisitos para serlo”.  Mi conclusión es las misma, además, que las del eminente jurista Dieter Grimm, que sentenció en el reciente y prestigioso “Manual de Derecho Constitucional Comparado” de Oxford, [13] que estas constituciones como la de Cuba, son un “antitipo” de Constitución. Cuba no tiene una Constitución. Tiene un panfleto publicitario, jurídicamente inútil, salvo, eso sí, para blindar al partido único en el poder, y para hacernos perder el tiempo a todos sobre ese sistema totalitario.

La represión es estructural, y a la estructura debemos ir, no a los detalles. Miren, ahora hay quien dice que Cuba eliminó del Código Penal la peligrosidad social predelictiva, esa aberración copiada del párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937 de Hitler, que denominaba a los infractores como volksschädling, o antisociales. ¿Si? ¿La eliminó? ¿De verdad? Y ¿salieron libres entonces los 11 mil condenados por peligrosidad social predelictiva que estaban condenados a penas entre 1 y 4 años? ¿Han salido libres? No, ¿verdad? Todos, todos, siguen condenados. Entonces, ¿sigue siendo delito la peligrosidad social predelictiva? Sí, es obvio. Si no, tendrían que salir de prisión miles y miles de personas. Y siguen pudriéndose en prisión… Y por si tienen dudas de la pantomima, miren el nuevo artículo 434.1 en unión con el 189.3 del nuevo Código Penal. [14] Permite exactamente lo mismo “a quien de forma reiterada realice acciones que la hagan proclive a delinquir o a quebrantar el orden social y constitucional” (…) “como consecuencia de la inobservancia de las advertencias adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social”. De seis meses a dos años de prisión por cada “advertencia”.

Cuba vive una represión estructural, sistemática, definida y legislada.

No, Cuba no tiene una Constitución. Cuba dice tener una Constitución, pero ningún jurista legitimará, tras un estudio serio, la Constitución de Cuba. Ni uno sólo. Cuba dice tener derechos, pero todos son negados legislativamente y, por supuesto, consecuentemente violados. Cuba dice tener sociedad civil, pero la Ley 54 de Asociaciones (artículo 8 en conjunción con el artículo 13) prohíbe e impide que exista cualquier asociación que no dependa del Estado.

Como ha ratificado el Comité de los Derechos del Niño en mayo de 2022, [15] miles de hijos, miles, son apartados de sus madres y padres de por vida, para castigar a los padres profesionales (médicos, marinos, ingenieros, arquitectos, artistas… como Paquito D’Rivera o Arturo Sandoval) que dejan el trabajo en el exterior o si, terminado éste, no vuelven a Cuba de inmediato. Sólo por eso. Sí, porque el Código de Penal de Cuba, artículo 176 (antiguo 135), castiga con 8 de años de cárcel a quien deje el trabajo como profesional en el extranjero, y la Ley de Migración, artículo 24.1 no deja entrar nunca más a los civiles que llama desertores” e “indeseables. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas condenó esta aberración que tiene enfermos a miles de niños cubanos, decenas de miles desde hace 60 años. A los hijos, y a los padres.

En ese mismo ámbito, la familia, ahora el régimen de Cuba juega con el nuevo Código de Familia para robar la patria potestad a las madres y padres del 11J y cualquier disidente. El mismo Código de Familia que, sin analizar con cautela, ciertos periodistas indocumentados y acomodados del mundo libre se lanzaron a elogiar sólo porque reconocía la unión de parejas del mismo sexo. El Código es capaz de eliminar por “conductas observadas viciosas, corruptoras o delictivas” (nada de sentencia judicial ni hecho parecido, “conductas observadas) la custodia de los hijos a unos padres, lo más sagrado de una familia, pero esa barbarie pasa inadvertida a costa de incluir la unión de parejas del mismo sexo. Qué fáciles de engañar somos, qué perezosos y qué precipitados para analizar las cosas. [16]

Entrando en otro terreno, un estudio de 101 casos aleatorios sobre 1000, conducido por Prisoners Defenders, demostró que todos, los 101, sufrían más de 1 tipo de tortura, el 75% más de 5 tipos de tortura, y gran parte más de 10 tipos distintos de tortura, incluyendo a no pocos menores de edad. El mayor torturado, con 15 tipos de tortura a sus espaldas, era sin ir más lejos un menor de 17 años, Jonathan Torres Farrat. [17]

Y si los presos son torturados, las familias lo son también, de múltiples maneras: vigilancia, grabaciones, seguimientos, citaciones, detenciones, amenazas, generación de angustia, negación de las visitas, expulsión del trabajo, expulsión o negación de los estudios, eliminación de la patria potestad… ¡Es tanto lo que sufren esas familias!

En cuanto a la libertad religiosa, el régimen reprime salvajemente el islam, el cristianismo (tanto católico como protestante), la religión afrocubana yoruba y todas… pero ha creado instituciones del régimen para suplantarlas. Así la narrativa al mundo la dominan ellos. La Liga Islámica de Cuba, institución creada y controlada por la Seguridad del Estado. El Consejo de Iglesias, igual, la Asociación Cultural Yoruba, idénticamente. Pastores por la Paz, creada y controlada por el Partido Comunista. Todo aquello que un religioso quiera hacer en Cuba, debe tener autorización de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista, que está presente en cada pueblecito de Cuba y forma parte del Comité Central del Partido. ¡Hasta entran al país con una visa llamada “visa religiosa”! Los testimonios de 56 líderes religiosos que documentamos en el año 2022 demostraron que el régimen ha construido todo un mecanismo de represión impresionante en torno a la religión. No hay religión en Cuba que no sufra una represión estructural y sistemática insoportable. [18] Si no podía todo ser más evidente respecto al abominable monstruo de sistema que impera en Cuba, el presidente Díaz Canel viaja hace cinco meses a visitar a Putin en Moscú y… ¡le felicita públicamente por las anexiones del Donbás en Ucrania y le da su apoyo incondicional a Rusia en la guerra! [19] Miren, es tan obvio… En la crisis de los misiles, Fidel Castro le exigió a Kruschev que lanzara los misiles contra Estados Unidos, que acabara con el enemigo. Si unimos todo lo que hemos relatado… ¿cómo hay aún quien no se da cuenta de qué tipo de monstruo de sistema tenemos en esa isla? Y suerte que ese sátrapa nació en una isla. Si nace en Alemania, hoy no estamos aquí reunidos. Por fortuna, estamos reunidos, podemos analizarlo todo, y estamos a tiempo de cambiar las cosas. Ayudemos a cambiar las cosas. Cambiemos las cosas de una vez y para siempre. Patria y Vida.


[1] Ver el Informe Oficial del TPP de Villa Clara – Análisis comparativo sobre el cumplimiento de la política penal y penitenciaria – 1er semestre de 2019 (también disponibles los informes de semestres anteriores):
https://drive.google.com/file/d/1SSUaAEO2sq-6MB9MznYYjq-Hg4muIWSE

[2] Código Penal vigente hasta el 1 de diciembre de 2022:
https://drive.google.com/file/d/1_kf0R8TsMlxtFIrEqAEDleeMfPNGCGTr

[3] Ver el Informe Oficial del TPP de Villa Clara – Análisis comparativo sobre el cumplimiento de la política penal y penitenciaria – 1er semestre de 2019 (también disponibles los informes de semestres anteriores):
https://drive.google.com/file/d/1SSUaAEO2sq-6MB9MznYYjq-Hg4muIWSE

[4] Idem a 3: Informe Oficial del TPP de Villa Clara:
https://drive.google.com/file/d/1SSUaAEO2sq-6MB9MznYYjq-Hg4muIWSE

[5] Prisoners Defenders Report – Cuba, with 90,300 inmates, makes the world’s biggest prison by per-capita rate:
https://drive.google.com/file/d/1P8iocWkme6Gna9nkDLYzYSt9-KjQH-VQ

[6] EURONEWS. Díaz-Canel llama a combatir las protestas contra el gobierno, 2021:
https://es.euronews.com/2021/07/12/diaz-canel-llama-a-combatir-las-protestas-contra-el-gobierno

[7] Pruebas en vídeo de la respuesta represiva premeditada de las autoridades a las manifestaciones:
https://docs.google.com/document/d/1Vs-2HM7ABEyjwdUUmJdIE-s1_Zvcs2cJ

[8] En el párrafo 54 del informe A/77/56 del Comité Contra la Desaparición Forzada, destaca como Cuba es el país del mundo en 2021 con mayor número de Acciones Urgentes de Desaparición Forzada:
https://drive.google.com/file/d/1VCsuOEqqKEexDcYvHfOd6ulE5-rZbvIz

[9] Prisoners Defenders Report – With 8 new political prisoners in march , the total number of political prisoners in Cuba remains at 1 066:
https://www.prisonersdefenders.org/2023/04/13/8-nuevos-presos-politicos-en-marzo-mantienen-en-1-066-el-numero-de-prisioneros-politicos-en-cuba/

[10] Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas – Conclusiones del Examen Periódico de Cuba de junio de 2022:
https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsogu%2BrcYtuo0ebg3v3LZyh%2FkdEw4WmpeU9QV48NBzsHlJ%2F56Qg%2FfdFExiNzVk5YlGyGRcuV%2B8hjXl9mYjJG4mkNHQ1DTmsLOn2ziM5TW1gFQ

[11] Prisoners Defenders Report – With 8 new political prisoners in march , the total number of political prisoners in Cuba remains at 1 066:
https://www.prisonersdefenders.org/2023/04/13/8-nuevos-presos-politicos-en-marzo-mantienen-en-1-066-el-numero-de-prisioneros-politicos-en-cuba/

[12] Complaint to the United Nations – “1,000 Cuban families vs. Cuban Government”:
https://drive.google.com/file/d/1OTcNcoexBZvN9iK1GtL2T0MaSXcd0yRE
SHORT FACTSHEET: https://drive.google.com/file/d/1WbbYebUvpI8h-Nwi7GWdkKG-PqxTLlxm

[13] Rosenfeld, Michel, and András Sajó (eds), The Oxford Handbook of Comparative Constitutional Law (2012; online edn, Oxford Academic, 21 Nov. 2012):
https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199578610.001.0001

[14] Código Penal de Cuba vigente:
https://drive.google.com/file/d/1f02Ht4RbEIhhmZvSzpH3Fkl8ztGNqzbz

[15] Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas – Conclusiones del Examen Periódico de Cuba de junio de 2022 (párrafos 34c y 35c):
https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsogu%2BrcYtuo0ebg3v3LZyh%2FkdEw4WmpeU9QV48NBzsHlJ%2F56Qg%2FfdFExiNzVk5YlGyGRcuV%2B8hjXl9mYjJG4mkNHQ1DTmsLOn2ziM5TW1gFQ

[16] Artículo 191.e “Causas de privación de la responsabilidad parental” del nuevo Código de las Familias de Cuba:
https://drive.google.com/file/d/17HHYD6xRbNi6vQN6gwBnu_gB-M2kqJPI

[17] Prisoners Defenders – Report to the Committee against Torture UN OHCHR:
https://drive.google.com/file/d/1wqBbDBXucduZOxLtSOgn5E5dd9wL9mao

[18] Prisoners Defenders Report – Constitutional reform and religious freedom in Cuba:
https://drive.google.com/file/d/1EHc05nuca2S0q3nZLI-NJWLVaWKQPbRK
USCIRF Final Report: https://drive.google.com/file/d/1-eYCxNyLow4JjtxqOxnm15nja1X9wgv3

[19] El presidente de Cuba culpa a EE UU de la guerra y alaba a Putin por la anexión de territorios ucranios:
https://elpais.com/internacional/2022-11-22/elpresidente-de-cuba-culpa-a-ee-uu-de-la-guerra-y-alaba-a-putin-por-la-anexion-de-territorios-ucranios.html

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