El Congreso de los Diputados de España condena la esclavitud de las misiones médicas de Cuba

El Congreso de los Diputados de España condena la esclavitud de las misiones médicas de Cuba

La resolución de condena del Congreso de España a la esclavitud de las misiones médicas de Cuba fue aprobada por mayoría absoluta, en una votación reñida porque el PSOE decidió votar en contra de la condena de las violaciones de los derechos humanos en Cuba, demostrando una actitud de apoyo al régimen cubano no sólo inútil, al perder la votación, sino además vergonzosa

Declaraciones de Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders

Estamos satisfechos con el respaldo del Congreso de España al posicionarse por la condena la represión y contra la esclavitud en las misiones médicas de Cuba, y profundamente agradecidos con el Grupo Parlamentario Popular por presentar esta iniciativa, pero también con los grupos que como Vox y el PNV han votado a favor esta resolución que la comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados ha aprobado. Han sido meses de arduo trabajo de todos los implicados y retratar al régimen sátrapa y esclavista de Cuba no es más que hacer una mínima justicia con la gravedad de sus actos.

Agradecemos a todos los grupos parlamentarios que han condenado la represión contra los manifestantes del 11 de julio, hoy prisioneros políticos del régimen que son sistemáticamente torturados, así como el trabajo forzoso que caracteriza a las misiones de médicos cubanos en el exterior.

Lamentamos que la izquierda parlamentaria siga insistiendo con el bloqueo, embargo, o sanciones unilaterales de Estados Unidos al régimen de Cuba en base a un conflicto bilateral de seis décadas, cuando se estaba debatiendo la condena a la esclavitud y la represión de un Estado contra su propio pueblo. La política exterior de otro estado puede ser objeto de debate, como no, pero la represión de un gobierno contra su propio pueblo no puede soslayarse bajo ninguna excusa ni supeditarse a situaciones externas.

La resolución, al completo (también puede descargarse AQUÍ):

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la posible evidencia de trata de personas y esclavitud moderna en las “misiones de colaboración en el exterior de Cuba”,para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.

Madrid, 14 de mayo de 2024

Fdo.:              Miguel TELLADO FILGUEIRA

PORTAVOZ

Fdo.: Esteban GONZÁLEZ PONS, Carlos FLORIANO CORRALES, Belén HOYO JULIÁ , Carlos ROJAS GARCÍA, César SÁNCHEZ PÉREZ, Manuel GARCÍA FÉLIX, José Manuel VELASCO RETAMOSA, Cayetana ÁLVAREZ DE TOLEDO PERALTA-RAMOS, Pablo HISPÁN IGLESIAS DE USSEL, Marta GONZÁLEZ VÁZQUEZ, Pedro NAVARRO LÓPEZ, Ana María PASTOR JULIÁM, Antonio ROMÁN JASANADA, Ricardo TARNO BLANCO, DIPUTADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 11 de julio de 2021 y días posteriores, se produjeron una serie de manifestaciones pacíficas en Cuba (en adelante, las “Manifestaciones” o “11J”), que comenzaron en el municipio de San Antonio de los Baños y se extendieron rápidamente a toda la isla. Estas Manifestaciones revistieron un marcado carácter prodemocrático, generando malestar en las autoridades cubanas por colisionar dichas pretensiones prodemocráticas con la forma de organización política unipartidista en dicho país.

Así, la excesiva reacción del régimen cubano a las Manifestaciones se produjo ese mismo día, de mano del propio Miguel Díaz-Canel, quién llamó en la televisión pública “al combate” contra aquellos que cuestionaban al Gobierno y sus políticas.

Tras las palabras de Díaz-Canel, llegaron a los lugares de las Manifestaciones autobuses cargados de individuos convocados por el régimen y organizaciones dependientes del único partido, en coordinación con transportes con personal del Departamento de Seguridad del Estado y fuerzas policiales del Ministerio del Interior y las fuerzas armadas, quiénes se enfrentaron violentamente a los manifestantes prodemocráticos, entre los que eran mayoritariamente ciudadanos no militantes en organización alguna. Posteriormente, las citadas fuerzas de seguridad comenzaron a disolver violentamente las manifestaciones, deteniendo a miles de personas por todo el país, muchos en situación de desaparición forzada, como los 187 casos de Acción Urgente (CED-UA 1200 a 1386/2021)[1] adoptados por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.

A la disolución violenta de las manifestaciones, las detenciones y las desapariciones forzadas, se sucedió el procesamiento penal de miles de manifestantes, quiénes fueron sometidos a medidas cautelares de limitación o privación de libertad emitidas únicamente por las fiscalías, todos sin tutela judicial como es amparado por la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, vigente cuando se desarrollaron las detenciones y procesos penales de los sucesos del 11J, así como la actual Ley del Proceso Penal.

Abundando en el uso de la fiscalía al servicio del poder político, el Comité Contra la Tortura de la ONU expresó, en sus conclusiones del tercer Informe periódico de Cuba el 9 de mayo de 2022,que “le preocupa la subordinación de la fiscalía general de la República al Presidente de la República establecida en el artículo 157 de la Constitución”.

Se está ante una circunstancia estructural generadora de gravísimas vulneraciones de derechos humanos en relación con la obligatoriedad para el Estado y derecho para el procesado a la pública comparecencia ante un juez, que no puede ser sustituido por un Agente de la Seguridad del Estado (el llamado agente “Instructor” en Cuba) y, a la asunción de funciones jurisdiccionales por personal ajeno a la judicatura sin la cualidad de independencia e imparcialidad, por cuanto la Fiscalía es parte interesada en el proceso penal al ser en cierta medida dependiente del poder político por naturaleza, y mucho más ampliamente en el sistema penal cubano.

Desde los sucesos del 11J, todos los privados de libertad sin tutela judicial fueron llevados, meses o años después, ante el poder judicial, y fueron condenados a permanecer en prisión desde 1 hasta 30 años en primera instancia. Sobre esta situación, el día 29 de febrero de 2024 el Parlamento Europeo aprobó la Resolución P9_TA (2024)0122 sobre la “situación crítica en Cuba” en materia de libertades y derechos, como libertad ideológica, religiosa, a la seguridad, a la libre circulación, a la libertad de expresión, etc.

A todo ello, se añade que, el régimen cubano se ha encargado de expandir sus limitaciones y violaciones a los derechos y libertades de su personal civil profesional, tales como médicos, marinos, profesores, artistas o deportistas, entre otros muchos, prestando servicios a terceros en el exterior a través del Estado o sus empresas. En ese sentido, la Resolución 368 de 26 de octubre de 2020, del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que determina el reglamento de los denominados “colaboradores”, legislativamente denominado “Reglamento Disciplinario para los colaboradores que prestan servicios en el exterior”, dispone de un amplio abanico de deberes y obligaciones sancionables. Entre los deberes se encuentra informar a su superior jerárquico inmediato de sus relaciones íntimas con nacionales o extranjeros. En el ámbito de los “derechos” está aceptar, previa aprobación de sus superiores, invitaciones de entidades docentes; viajar a Cuba o recibir la visita de sus familiares. En el ámbito de las infracciones se encuentran el mero hecho de participar en actos públicos de carácter político “o social” sin autorización, o sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo con personas con “posiciones contrarias a la revolución cubana”. Esta Resolución está fuertemente amparada por el Código Penal, cuyo artículo 176 prevé penas de prisión de 3 a 8 años para aquellos funcionarios o empleados civiles del Estado que abandonen el trabajo en el exterior o que, habiendo cumplido el trabajo, no regresen a Cuba de inmediato.

Este fue el motivo por el cual, en las Conclusiones del Examen Periódico de Cuba respecto al Comité de los Derechos del Niño, el 9 de junio de 2022, el Comité recomendó a Cuba que “ponga fin a toda separación de niños de sus padres por la decisión de estos de terminar un contrato laboral, y modifique el artículo 135 del Código Penal [actualmente el 176] a fin de eliminar todos los obstáculos que impiden la reunificación familiar;”

Asimismo, los mandatos de la relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud y de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ambas, emitieron una carta condenatoria al régimen cubano el 2 de noviembre de 2019, debido a la situación de los profesionales en las llamadas “misiones”, donde destacaron, entre otras cosas:

«- Si bien la participación en las misiones de internacionalización es oficialmente voluntaria, muchos médicos se sienten presionados para acogerse a dichas misiones y temen represalias por parte del Gobierno de Cuba si no participan;

– … En los países donde el gobierno anfitrión paga directamente al trabajador cubano, éste debe devolver al Gobierno de Cuba un porcentaje de su salario que aumentaría al 75% o hasta el 90% de su salario mensual. En muchos casos, el salario entregado a los trabajadores médicos no permitiría vivir dignamente.

– Los médicos trabajarían 48 horas por semana más 16 adicionales de guardia, lo cual aumenta a un total de 64 horas semanales, muchas veces incluyendo sábados y domingos. El exceso de horas trabajadas ilustra la explotación laboral a la cual estarían sometidos los médicos cubanos en el exterior;

– La libertad de movimiento de los trabajadores cubanos en el país de destino estaría restringida y bajo vigilancia por funcionarios del Gobierno;

– El derecho a la privacidad estaría limitado por el control y seguimiento efectuado a los médicos, incluyendo la comunicación y las relaciones sostenidas con personas nacionales y extranjeras durante las misiones de internacionalización

Las condiciones de trabajo reportadas podrían elevarse a trabajo forzoso, según los indicadores de trabajo forzoso establecidos por la Organización Internacional de Trabajo. El trabajo forzoso constituye una forma contemporánea de esclavitud».

Por ello, el 10 de junio de 2021, el Parlamento Europeo, por mayoría absoluta, votó a favor de condenar la esclavitud en las misiones laborales de Cuba en el extranjero, incluidos los médicos, y así se describe en la Resolución del Parlamento Europeo “Los derechos humanos y la situación política en Cuba.

Cabe recalcar que mandato del relator especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, el 2 de noviembre de 2023, reiteró que todas las preocupaciones seguían vigentes y amplió las acusaciones contra el Estado Parte, añadiendo el acoso sexual de las cooperantes por parte de sus jefes de misión, entre otras características rechazables causadas la situación estructural descrita.

España, que comparte grandes vínculos históricos con la isla de Cuba, debe actuar ante semejantes abusos, al igual que lo ha hecho a la comunidad internacional y en concordia con los valores de nuestra política exterior.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

“El Congreso de los Diputados:

1.- Condenar los abusos y violaciones de los derechos humanos perpetrados sistemáticamente por el régimen cubano contra manifestantes, disidentes políticos, líderes religiosos, activistas de derechos humanos y artistas independientes, entre otras personas.

2.- Exigir al Gobierno de Cuba a que ponga fin inmediatamente a la política de represión.

3.- Manifestar su preocupación por el incremento del número de presos políticos y exigir la liberación inmediata e incondicional de las personas detenidas únicamente por ejercer sus derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica.

4.- Condenar las condiciones laborales que promueve el régimen cubano para con sus trabajadores y cooperantes civiles en el exterior. 5.- Solicitar a las autoridades cubanas la facilitación del retorno a Cuba de las personas que se encuentran en el exilio y a los profesionales y ciudadanos a los que no permite regresar con sus familiares, para que lo puedan hacer en plenas garantías de libertad y sin represalias.


[1] CED-UA 1200 a 1386/2021: https://drive.google.com/open?id=1709zDWjnGhWNrNuYOm-ieJOzSYqbwMhm

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