6 mandatos de Naciones Unidas acusan al régimen cubano de sus graves violaciones sistémicas al debido proceso en Cuba

6 MANDATOS DE NACIONES UNIDAS ACUSAN AL RÉGIMEN CUBANO DE SUS GRAVES VIOLACIONES SISTÉMICAS AL DEBIDO PROCESO EN CUBA

NACIONES UNIDAS ALIMENTA LA ESPERANZA PARA LA LIBERACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA:

  • La carta acusatoria AL CUB 2/2024 (ES / EN / FR / IT / PT / DE) firmada por los Mandatos de Naciones Unidas se elaboró como respuesta directa y unívoca a la denuncia de Prisoners Defenders de violaciones del debido proceso en Cuba que PD les entregó en julio de 2023, basada en la Ley de Cuba, y que incluía un dictamen (apartado 1.6.1: ES / EN / DE) sobre la imposibilidad por Ley para registrar cualquier asociación independiente en Cuba.
  • Privación de libertad sin tutela judicial, inexistencia de abogados independientes, dependencia de fiscales y jueces del poder político, peritos y testigos del Estado como única fuente de acusación, criminalización del ejercicio de derechos fundamentales, delitos insuficientes, tribunales militares y causas sumarias son las principales violaciones de la Ley de Cuba al debido proceso, a lo que se suma la negación de la libertad de asociación.
  • Los 6 Mandatos concluyen, además, indicando que “las informaciones recibidas son suficientemente fiables para indicar que existe un asunto que justifica una atención inmediata” y que “el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias podría también remitir un caso a través de su procedimiento ordinario”, por lo que advierten de que “podremos expresar públicamente nuestras preocupaciones en un futuro”, a pesar de “que hemos estado en contacto con el Gobierno”.
  • Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, ha manifestado su “profundo agradecimiento a los 6 Mandatos, y el compromiso de PD de seguir trabajando para erradicar el entramado procesal de violación de los derechos de todos los procesados, condenados y presos políticos y de conciencia en Cuba”.
  • Aunque le dieron 60 días para responder, el régimen no dio respuesta alguna en el plazo establecido.

¿Cuál ha sido la denuncia que ha provocado esta contundente respuesta a la falta del debido proceso?

La carta de Naciones Unidas emana de forma directa y unívoca de dos denuncias de Prisoners Defenders que han sido adoptadas en esta carta. Como respuesta a un proceso de trabajo interactivo de más de un año con diferentes Mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas y numerosas reuniones, Prisoners Defenders presentó en marzo de 2023, y entregó personalmente en Naciones Unidas en julio de 2023 una denuncia global (“1.000 familias cubanas vs gobierno cubano”), con 520 casos  completamente documentados, y de la que en noviembre de 2023 emanó otra una denuncia jurídica de una de las causas (“Así fue la distopía procesal del 11j en Cuba”), que contenía 17 acusados del 11J, entre ellos el alemán Luis Frómeta Compte, encarcelado con 58 años de edad a 15 años de privación de libertad, causas todas que representaban ejemplos palmarios de las violaciones al debido proceso penal que Cuba tiene inmersas en su Ley y que usa de forma sistemática para violar los derechos de todos aquellos que considera “desafectos a la revolución”, sean o no activistas de derechos humanos, sean o no manifestantes, pero también a muchos otros. Es decir, es una situación que afecta a todas y cada una de las causas penales en Cuba y, en particular, a los más de 1.500 presos políticos que ha documentado Prisoners Defenders sólo desde 2021.

La carta de Naciones Unidas hace referencia explícita a los textos de las dos denuncias de Prisoners Defenders, como puede fácilmente comprobarse.

Igualmente, Prisoners Defenders logró demostrar con éxito la detención, el 11J, de entre 5.000 y 8.000 personas, lo que denunciamos el 2 de septiembre de 2021 y referencian los Mandatos en su carta, mediante la analítica de más de 100 entrevistas con personas afectadas por las detenciones, sobre un universo de más de 550 registros de detenciones recabados por Prisoners Defenders, en el que se tomaron muestras de las localidades, al menos por duplicado, donde hubo detenciones el 11J, por medio del recuento que los propios detenidos han realizado sobre las cifras de detenidos presentes en los centros de detención en Cuba que ellos sufrieron.

Desde la presentación de la denuncia, Prisoners Defenders ha venido trabajando con diversos Mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas que resultarán, dada la gravedad de los hechos, en condenas sucesivas durante los próximos meses.

¿Qué grandes conclusiones se extraen de la carta acusatoria de Naciones Unidas sobre la inexistencia del debido proceso en Cuba?

Naciones Unidas arremete con firmeza contra 7 sustanciales violaciones al debido proceso en Cuba que invalidan todos los procesos penales de todos los más de 1.500 presos políticos en Cuba en los últimos 3 años, además de calificar de arbitrarias y de desaparición forzada sus procesos de detención:

  1. Privación de libertad sin tutela judicial, que es ejercida por los policías investigadores denominados “Instructores”, “figura ajena al Juez Instructor”, como indica la carta de los Mandatos, y posteriormente por fiscales locales por tiempo indefinido, como indican, “a partir de seis meses, sin más que la aprobación del Fiscal General”.
  2. Inexistencia de abogados independientes, por ser todos los abogados obligados, por Ley, a depender del Ministerio de Justicia. Los Mandatos han sido claros: “La falta de una profesión jurídica independiente en Cuba ha sido denunciada en numerosas ocasiones por el WGAD [1] de las Naciones Unidas y el Comité Contra la Tortura [2] de las Naciones Unidas”. En ambos casos, fue Prisoners Defenders el denunciante, en base al dictamen de 2019 “La Abogacía en Cuba”, de Prisoners Defenders, que fue sometido en las denuncias adoptadas en el CAT en 2022, y mucho antes en el WGAD en los casos 63/2019 y 63/2021.
  3. Dependencia de fiscales y jueces del poder político. La Ley de Cuba no deja lugar a la duda, como demostramos en nuestra denuncia, y así, los Mandatos, la han adoptado y referenciado en su carta.
  4. Peritos y testigos del Estado como única fuente de acusación. Al respecto a lo primero, por Ley, no es posible participar como perito en ningún juicio contra el Estado sin que “la autoridad competente” lo solicite. El peritaje es siempre de una parte, del régimen de Cuba. Respecto a los testigos, Prisoners Defenders ha revisado cientos de sentencias. En todas, los testigos acusadores eran todos miembros del partido o la seguridad del Estado, con esta misma casuística. Ni la Ley de Cuba ni la praxis de los jueces, en casos penales cuya acusación es el Estado, dan opciones a que se llame a declarar y valore a los testigos de los acusados, que son hasta detenidos antes de llegar a la puerta del tribunal.
  5. Criminalización del ejercicio de derechos fundamentales. Naciones Unidas ha sido explícita al describir las manifestaciones en Cuba como “pacíficas”, por lo que todos los delitos que fueron fabricados también han sido descalificados en numerosas ocasiones por Naciones Unidas, la CIDH, y diversas ONGs internacionales, como Prisoners Defenders.
  6. Delitos insuficientes, manipulables por su falta de concreción. A los Mandatos de derechos humanos les llamó la atención que “la mayoría de las personas detenidas han sido imputadas por el delito de Desorden Público y no ha habido testigos privados, acusaciones privadas ni perjudicados privados que no sean funcionarios o miembros del Gobierno”. Si son desórdenes “públicos”, debe haber numerosos afectados entre el “público”.
  7. Tribunales militares usados contra civiles por los que se ha encarcelado a más de 100 manifestantes, y procedimientos sumarios que vulneran toda igualdad de armas en el proceso penal, ya incluso en su mera definición legal, donde ni siquiera existe un texto con la sentencia, deliberaciones y conclusiones, pues es meramente verbal, y todo ello sin presencia obligatoria, por Ley, ni de abogado ni de fiscal. El juez actúa bajo el atestado y requerimiento policiales, y el proceso se concluye con sentencia condenatoria en cuestión de horas, haciendo inviable la defensa y el debido proceso,

A ello se suma la inclusión de la condena por la negación, por Ley, de la libertad de asociación de cualquier asociación independiente, algo que es sencillo de demostrar de la mera lectura sus artículos 6, 8 en relación con el 13 (que obliga a depender del Estado), 11 y 15. Por lo que los relatores han adoptado la alegación de que “la ley no. 54 ‘Ley de Asociaciones’ publicada el 27 de diciembre de 1985 en el Diario Oficial de la República de Cuba, no permite la creación, existencia o funcionamiento de asociaciones independientes del Gobierno de la República de Cuba y sus dependencias”.

La carta es la primera de una serie de actuaciones de las que la ONU avisa

En efecto, las organizaciones activas en la defensa jurídica frente a las arbitrariedades cometidas contra miles de presos políticos y de conciencia en Cuba, y los propios Mandatos, siguen trabajando por transparentar y denunciar la falta de debido proceso en Cuba. Así, los Mandatos han expresado claramente que “deseamos informar al Gobierno de su Excelencia que luego de haberle transmitido la información contenida en la presente comunicación al Gobierno, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias podría también remitir un caso [multitudinario, por primera vez en su historia] a través de su procedimiento ordinario a fin de que se pronuncie sobre si las privaciones de la libertad fueron arbitrarias o no. La presente comunicación no prejuzga en modo alguno la opinión que pueda emitir el Grupo de Trabajo. El Gobierno está obligado a responder por separado a la carta de alegación y al procedimiento ordinario”.

Igualmente, terminaron la carta siendo transparentes con lo que enfrenta el régimen de Cuba de no poner remedio a estas situaciones que han afectado a tantos miles de personas: ”Podremos expresar públicamente nuestras preocupaciones en un futuro cercano, ya que consideramos que las informaciones recibidas son suficientemente fiables para indicar que existe un asunto que justifica una atención inmediata. Además, consideramos que la opinión pública tiene que ser informada sobre las implicaciones potenciales relacionadas con las alegaciones arriba mencionadas. El comunicado de prensa indicará que hemos estado en contacto con el Gobierno de Su Excelencia para aclarar las cuestiones relevantes”, sugiriendo que el público entonces entenderá que el régimen no ha dado respuesta satisfactoria (por el momento ni siquiera respuesta) ante las gravísimas situaciones planteadas, por lo que se entenderían como confirmadas.

El régimen de Cuba aún no había respondido, cuando ya se ha publicado la condena

A pesar de que los relatores fueron explícitos con la condena y su seriedad, no consta en la página web de Naciones Unidas que el gobierno de Cuba haya respondido en plazo, 60 días, por lo que es de suponer que tal respuesta no se ha producido, pues sería una obligatoriedad de los Procedimientos Especiales haber publicado la respuesta.

LEA LA CARTA DE NACIONES UNIDAS: ES / EN / FR / IT / PT / DE


[1] Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 86º período de sesiones, del 18 al 22 de noviembre de 2019, A/HRC/WGAD/2019/63, 18 de febrero de 2020, párr. 107; y Consejo de Derechos Humanos, Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 92º período de sesiones, del 15 al 19 de noviembre de 2021, A/HRC/WGAD/2021/63, 4 de febrero de 2022, párr. 88.

[2] CAT/C/CUB/CO/3, del 9 de junio de 2022.

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