POLICÍAS, NO TIREN PIEDRAS, POR FAVOR”
En el teléfono de Luis Frómeta Compte, en posesión de sus hijas en Alemania, se encontraba esta pieza documental que jamás se ha hecho pública. Se demuestra no sólo que los manifestantes de La Güinera eran inocentes, como dictaminó el 3 de junio la ONU a través de su Grupo de Trabajo WGAD sino, además, que Luis dialogó pacífica y educadamente con los policías mientras éstos no dejaban de tirar piedras y pegar tiros persiguiendo a los asustados manifestantes pacíficos. Allí mismo murió el joven Diubis Laurencio Tejeda de un tiro por la espalda a manos del subteniente de la policía cubana Yoennis Pelegrín Hernández
Luis Frómeta Compte: un preso inocente alemán en Cuba desde hace 3 años
Tras más de 40 años de vida en Alemania, Luis Frómeta Compte, nacional alemán original de Cuba que visitaba la isla, fue condenado por grabar con su móvil el 12 de julio de 2021 las manifestaciones del 11J en La Güinera, Cuba.
A pesar de que 6 Mandatos de Naciones Unidas el pasado 3 de abril acusaron a Cuba de violar todo debido proceso en los procesos de todos los manifestantes del 11J, y que este 8 de julio se hizo público el dictamen de “liberación inmediata” del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas (WGAD) sobre su caso y el de 16 manifestantes pacíficos más, el gobierno de Alemania se ha visto incapaz de conseguir su liberación por los más de 3 años que lleva, primeramente desparecido por las autoridades, y luego preso en una prisión de máxima seguridad, el Combinado del Este en La Habana, siendo torturado, agredido, sin tratamiento médico adecuado y con grave peligro para su vida. A sus 61 años de edad, con una condena arbitraria e ilegal de 15 años, tiene sobre sí una condena a morir en prisión.
Un proceso penal macabro, propio de un gobierno criminal
En el primer vídeo de la secuencia, inédito y emitido ahora en exclusiva, se ve perfectamente como Luis, que porta la cámara y su voz está indubitada, con actitud dialogante y pacífica, trata de explicar a los policías que “no tiren piedras, por favor” contra los manifestantes.
Segundos antes, el vídeo (de una sola pieza de 2 minutos y 26 segundos a cuyos metadatos han accedido la Internationale Gesellschaft für Menschenrechte (IGFM) y Prisoners Defenders), muestra como los manifestantes marchan pacíficamente, excepto -podemos imaginar- en contadísimas excepciones. En todo caso, no era la actitud de Luis, como se hace evidente por el vídeo.
Instantes después, algunos de los manifestantes, incluido Luis, alertan de la que la policía está cargando contra ellos con piedras. Los manifestantes entonces empiezan a huir despavoridos. El terror se apodera de todos. Se ve cómo Luis se refugia en un lateral de la calle y se ve pasar a los policías y paramilitares, recogiendo piedras del suelo y tirándolas a los manifestantes que huían, en un acto de Terrorismo de Estado propio de un gobierno criminal.
La Comisión Europea y el Gobierno alemán parecen no actuar con proporcionalidad
La actitud valiente y dialogante de Luis venía de creerse protegido por ser un nacional alemán por más de 40 años. Luis estaba muy equivocado y las actitudes incomprensibles en estos tres años por parte del Gobierno alemán y la Comisión Europea, por desgracia, así lo han certificado.
Los dictámenes y escritos contra las acciones del régimen de Cuba contra Luis y los manifestantes dictaminadas por las Naciones Unidas certifican que el Gobierno de Cuba ha detenido, ha mantenido desaparecidos por semanas, encarcelado y torturado a miles de manifestantes, por motivos de pensamiento político, de forma arbitraria y, además, ilegal. Estos son cuatro de los 11 crímenes de Estado tipificados en el Estatuto de Roma como crímenes de lesa humanidad, artículo 7 apartados e) , h), i) y k):
- e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
- h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
- i) Desaparición forzada de personas;
- k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Sin embargo, la Unión Europea y el gobierno de Alemania no dan, ninguno de los dos, el paso de catalogar al Gobierno de Cuba como un gobierno criminal, lo que hace “permisible” que Cuba no reconozca ni la nacionalidad de Luis Frómeta Compte, o que decenas de miles de manifestantes y ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades hayan sufrido estos hechos tanto el 11J, como desde hace 65 años.
Ni Alemania ni la Unión Europea han denunciado la violación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (ADPC) con Cuba, que se basa en el respeto irrestricto de los derechos humanos y el apoyo a la sociedad civil, y que, ante la violación de ello, tiene una clara cláusula de ruptura que 26 de los 27 Estados parte de la Unión Europea, incluida Alemania, hasta ahora se han negado a emplear, haciendo oídos y vista sordos a la realidad.
Tampoco ha cambiado esta realidad que Cuba apoye la guerra de Ucrania de forma explícita y contundente, ni que envíe tropas militares a través de Bielorrusia a combatir en Ucrania, o que cree una red de reclutamiento de miles de civiles exmilitares cubanos para ser enviados a la Guerra contra Ucrania.
La violación del Convención de Viena
Aunque el ejecutivo de exteriores de Lituania (que depende de la Comisión de Exteriores de su Parlamento y no de la Presidencia de la República según las propias leyes y el sistema político Lituano), se ha negado a firmar dicho acuerdo con Cuba, el ADPC, mediante una resolución condenatoria absolutamente tajante que fue entregada en mano a Josep Borrel, y que esto debería haber supuesto para la Comisión Europea la suspensión de la aplicación provisional del acuerdo tal y como establece el artículo 25.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que el propio Josep Borrel manifestó por escrito oficialmente que si el Poder Ejecutivo de política exterior un Estado se negaba a ratificar el Tratado, tendría que suspender la aplicación provisional, Josep Borrell hizo oídos sordos y usó la definición peculiar, pero explícita y legal, del sistema político Lituano para esperar a que el Presidente de la República de Lituania, que no tiene atribuciones en política exterior, fuera quien confirmara la intención de suspensión, algo que el Presidente Lituano no puede, por Ley, realizar:
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Artículo 25.2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
La notificación oficial a Josep Borrell de la resolución oficial del Comité de Exteriores del Parlamento de Lituania, quien sí tiene la última potestad de controlar y gestionar la política exterior de dicho país a firmar el ADPC mientras Cuba siga violando sistemáticamente los derechos humanos debería haber conllevado la suspensión de la aplicación provisional.
Sin embargo, el desconocimiento del sistema legal y político Lituano han permito que Josep Borrell viole la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
En todo este proceso, la vida de Luis Frómeta por parte del Gobierno de Alemania, y la de todos los manifestantes por parte de la Comisión Europea, es defendida bajo la impotencia de no ejercer ninguna acción pública de verdadera presión congruente con la situación y acciones de Cuba, que se ríe de toda Europa y aún obtiene crédito político de la aplicación del ADPC.
El Parlamento Europeo, sin embargo, ha prohibido la entrada a cualquier representante del régimen de Cuba, sin excepción, y por tiempo indefinido.