LA REALIDAD DE LA CRISIS FEMINICIDA ACTUAL EN CUBA

Informe para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Prisoners Defenders ha realizado dos informes sombra titulados: “La Realidad de la Crisis Feminicida Actual en Cuba” con Alas Tensas, y “Las Violaciones de Derechos a las Mujeres en Prisión de Conciencia en Cuba“, con UNPACU.

Intervención de Javier Larrondo en la 2099ª sesión del 89º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

CONTEXTO DE LOS FEMINICIDIOS EN CUBA

1.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA SITUACIÓN EN CUBA
El contexto institucional cubano sobre la lucha contra la violencia de género está marcado por el ocultamiento de datos, la negación, la desinformación, el populismo punitivo, la criminalización del activismo que se desarrolla con perspectiva de género y la falta de voluntad política para enfrentar esta lacra.

Así, en 2015, Mariela Castro Espín, hija de Raúl Castro y directora del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX), negó que en la isla se cometiesen feminicidios en declaraciones al medio Tiempo Argentino: “Nosotros no tenemos, por ejemplo, femicidios. Porque Cuba no es un país violento”, declaró (1)
De forma más reciente, encontramos nulos o tibios pronunciamientos por parte del actual gobernante cubano, Miguel Díaz Canel, desvinculados de magnitud del problema. Tras haberse contabilizado más de 100 feminicidios por las ONGs independientes durante el tiempo que llevaba de mandato, en abril de 2023, lo máximo que dijo fue generalizando, que “esta tiene que ser una sociedad con cero tolerancia para la violencia y en particular para la violencia contra la mujer”.


Se suma a este contexto la ausencia de una Ley Integral contra la Violencia de Género, aunque ha sido demandada a la Asamblea Nacional del Poder Popular en el 2019 por un grupo de 40 mujeres feministas, y en el 2023 por Alas Tensas, YSTCC y otras organizaciones. No hay refugios de acogida para mujeres víctimas de violencia, no se realizan campañas oficiales de sensibilización, no hay trabajo educativo al respecto y no se ha tipificado el feminicidio dentro del Código Penal (2), aunque la violencia de género constituye desde 2022 una circunstancia o cualificación agravante para algunos delitos.
Con respecto al necesario trabajo educativo, se aplazó la implementación de la Resolución 16, del 26 de febrero de 2021, que aunque no menciona el feminicidio y su prevención, al menos versa sobre “la producción de libros de textos, planes, programas, orientaciones metodológicas y cuadernos de trabajo (…)relacionados con: (…) la Educación Integral en Sexualidad con enfoque de género y derechos sexuales y reproductivos y la prevención de la trata de personas”.


La línea telefónica de apoyo a víctimas de violencia machista, establecida a nivel gubernamental en dic-2020, OGAT y otras ONGs independientes han destacado repetidamente que atiende muy variadas problemáticas sociales, no centrada en la atención urgente de la violencia machista. Por otro lado, en tres ocasiones (febrero de 2021, junio de 2022 y febrero de 2023) (3). ONGs independientes solicitaron a las autoridades cubanas declarar el “Estado de Emergencia por violencia de género”, apoyándose en picos de violencia machista registrados por las ONGs independientes. La solicitud fue desoída por completo. La manera de nombrar esta lacra por parte de las instituciones gubernamentales y medios de prensa oficiales es otra muestra de la falta de voluntad política de luchar contra la violencia de género. En una reciente entrevista realizada a Dania Rodríguez y Omaida Hernández, encargadas de Relaciones Internacionales de la FMC, se reafirma esta posición de no reconocimiento de responsabilidad institucional frente a los feminicidios: “En Cuba utilizamos el término femicidio, no feminicidios (puesto que este término define que las instituciones son cómplices mediante la violencia institucional y afirmamos que las instituciones cubanas no lo son).” Los términos feminicidio y femicidio son sinónimos, como indica ONU Mujeres, ya que ambos describen en los asesinatos de mujeres debido a su condición de género, y siempre existe una responsabilidad política y social. El gobierno cubano emplea exclusivamente el término “femicidio” por pretender implicar un componente de impunidad, y la irresponsabilidad del Estado y sus instituciones ante la falta de acción gubernamental (4).

1.2. ESTADÍSTICAS Y DATOS: DATOS DEL ESTADO VS. DATOS DE LAS ONGS

Aunque Teresa Amarelle, Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), anunció en conferencia de prensa en marzo de 2021 la creación de un Observatorio de Género oficial que incluiría los registros de los femicidios y otras expresiones de violencia machista, no fue hasta junio de 2023 que se creó el Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género (OCIG), con numerosos problemas. El OCIG sólo contabiliza los casos penalmente resueltos, en los que el agresor ha sido condenado en sentencia firme, disminuyendo esto de manera obvia las cifras. Tampoco se incluyen en el OCIG los casos en los que el feminicida cometió suicidio, cifra nada despreciable. Se contabiliza además el tipo de feminicidio de pareja y expareja. Los demás tipos de feminicidios como el sexual, social, familiar, vicario y los transfeminicidios no se encuentran desagregados en los pocos datos que han otorgado. En el OCIG nunca utilizan el término feminicidio, ni femicidio siquiera.


Los datos del OCIG referentes al 2022 establecen en 18 la cifra de feminicidios en Cuba, exactamente la mitad de los verificados por OGAT y Yo sí te Creo en Cuba (YSTCC) en ese mismo año, que es una pequeña parte dada la ocultación de cifras por parte del Estado.

1.2.1. GRAVE CONTRADICCIÓN DEL OCIG VS. DATOS INTERNOS DEL SISTEMA JUDICIAL

El presente apartado es un ejercicio basado en el único informe oficial del sistema penal cubano que, siendo de alto secreto (el documento así lo indica), fue desvelado y hecho público. Arroja luz sobre todos los delitos penales en Cuba. No se pueden extraer de este ejercicio cifras concretas de feminicidios (el gobierno cubano no emplea los términos adecuados, sino “violencia intrafamiliar” y “violencia pasional” extrafamiliar), pero sí permite conocer ciertos órdenes de magnitud y corrobora la diferencia notable entre las cifras estatales y la realidad en Cuba.

Creemos que el lector agradecerá enormemente este ejercicio, por hacerse patente y notorio (desde otra perspectiva más, con los datos oficiales internos no desvelados voluntariamente por el gobierno del sistema penal cubano) que las cifras publicadas por el gobierno de Cuba difieren escandalosamente de la realidad del feminicidio en Cuba. El 13 de enero de 2020, gracias a una filtración del Expresidente del Tribunal Provincial de Villa Clara (2014-2018) 55, Prisoners Defenders pudo hacer público un informe interno del Tribunal Provincial de Villa Clara, “Análisis comparativo sobre el cumplimiento de la política penal y penitenciaria”, que catalogado como “secreto” (tal y como indica en todas sus páginas) y elaborado para el Ministerio del Interior y la dirección del país, reveló las cifras de todo tipo de delitos en Cuba. La credibilidad del informe quedó confirmada. Contenía cifras de todo el sistema penal cubano, entre ellos el número de presos internos en las cárceles de Cuba: 90.000. Hasta dicho momento, el WorldPrisonBrief del Institute for Crime & Policy Research, validaba la cifra de 57.000 presos en Cuba producto de una nota de prensa del gobierno cubano en 2012. Tras la entrega y verificación del informe al Institute for Crime & Policy Research, el World Prison Brief modificó los datos sobre Cuba, que ahora indican -textualmente- 90.000 presos, referenciando el citado informe del gobierno de Cuba. El informe del sistema penal cubano también fue verificado por decenas de medios de todo el mundo, entre ellos el New York Times, Deutsche Welle, ABC o El Nuevo Herald. Respecto a feminicidios, este informe indicaba:

ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PENAL Y PENITENCIARIA.
PRIMER SEMESTRE DE 2019. Cierre de junio.
Tribunal Provincial Popular Villa Clara.

[Apartado “II.-DE LA INSTANCIA PROVINCIAL”,pág.10]
Los delitos contra la vida y la integridad corporal (homicidio, y asesinato), representan en conjunto el 10.8% en la provincia de Villa Claraen la estructura de la radicación casos procesados en tribunales provinciales únicamente 6 ligeramente por encima de la media nacional (10.2%). Por hechos de esta naturaleza fueron juzgadas 40 personas [en la provincia de Villa Clara], de las que resultaron sancionadas 37 lo cual representa el 92.5% (por homicidio 14, asesinato 19 [que suman 33 condenados] y lesiones 4). (…)resaltan, en la incidencia de estas conductas, manifestaciones de violencia intrafamiliar, problemas de carácter pasional, y ajustes de cuentas por riñas anteriores”.7 Es destacable que el informe no refiere que tales cifras sean excepcionales o escandalosas, sino similares a otros semestres.


Adicionalmente, la pág.1 del informe referente al total de casos procesales radicados en Villa Clara indica que esta provincia “impacta en la radicación de la nación en el 6% del total”. Con los 33 casos semestrales en Villa Clara aportados por el informe (resaltados en rojo), teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal de Villa Clara representa el 6% del total nacional, es simple deducir la cifra nacional de homicidios y asesinatos sentenciados por una mera regla de 3:

Faltaría sólo el factor de disminución de 10,8% a 10,2% de radicación de estos casos concretos entre la provincia de Villa Clara y la nacional, obteniendo:

Entre estos casos destacan, como versa el informe, la “violencia intrafamiliar, problemas de carácter pasional, y ajustes de cuentas por riñas anteriores”, los únicos mencionados cuando tónica del informe es mostrar las tipologías del 80% de los casos en diferentes delitos8. Con aplicar a estos tres delitos el 40% de las causas (hipótesis híper-conservadora), y aplicar, por el orden indicado, una medida de 17%, 13% y 10% a cada una de las tres causas principales (hipótesis conservadora que además no altera la cifra final, como veremos), el 29% (17%+13%) de los asesinatos/homicidios se deduce serían debido a “violencia intrafamiliar” y “problemas de carácter pasional”.


La violencia intrafamiliar tiene diversas causas, y según la Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (UNODC)9, “del 58 por ciento de los asesinatos perpetrados por la pareja u otros miembros de la familia, la víctima fue una mujer o niña”. Aplicando este porcentaje, la cifra de “violencia intrafamiliar” cuyas víctimas son mujeres en Cuba, podría reducirse al 42% (100% – 68%) de la “violencia intrafamiliar” indicada por el informe:

En los “problemas de carácter pasional“ mencionados en el informe, podríamos asumir siendo extremadamente conservadores y hasta irrealistas, que el 90% de las víctimas son mujeres, es decir, que el porcentaje de violencia pasional contra las mujeres pasaría del 13% al 11,7% (13%x90%).
Estas variables, “violencia intrafamiliar” contra las mujeres y “problemas de carácter pasional“ contra las mujeres en Cuba, siguiendo el ejercicio de hipótesis teórico basado en las cifras oficiales del informe referente al 2019 y desvelado en 2020, sería entonces:

Si anteriormente habíamos deducido que la cifra total de estos en Cuba, por las claras cifras dadas por el informe estatal oficial, interno del gobierno, desvelado en 2020, era de 519 casos de asesinatos y homicidios a nivel nacional por semestre ya sentenciados, el total de asesinatos y homicidios sentenciados por “violencia intrafamiliar” contra las mujeres y “problemas de carácter pasional“ contra las mujeres en Cuba, sería:

Las deducciones arrojan, por tanto, 195 mujeres asesinadas por violencia intrafamiliar o extrafamiliar pasional AL AÑO.


Dado que el ejercicio se basa en datos erróneamente definidos de partida, no podemos dar el paso siguiente, es decir, asimilar las cifras de homicidios y asesinatos por “violencia intrafamiliar” contra las mujeres y “problemas de carácter pasional“ contra las mujeres a las cifras de feminicidios. El ejercicio, partiendo de datos oficiales internos del gobierno, desvelados por primera vez en Cuba, sí arroja luz para cualquier experto sobre los órdenes de magnitud que el feminicidio podría tener en Cuba.
Las ONGs independientes que verifican uno a uno los feminicidios en Cuba tienen impedimentos vitales para su actividad debido a la persecución y su criminalización. A esto se suma el ocultismo absoluto del Estado. No obstante, son capaces de documentar, uno a uno, una parte de los feminicidios en Cuba, llegando a documentar nada menos que la terrible cifra de 89 feminicidios en 2023.
Esta otra cifra, 195 mujeres asesinadas por “violencia intrafamiliar” y “problemas de carácter pasional“, basada en datos oficiales y mediante un trabajo deductivo que utiliza en otras fuentes oficiales internacionales e hipótesis razonables y altamente conservadoras, es congruente con los datos parciales de feminicidios que arroja el trabajo de la verificación, uno a uno, de los feminicidios que son capaces de documentar las ONGs independientes. Por el contrario, el OCIG estatal estableció en 18 la cifra de feminicidios en Cuba en el año 2022, lo que claramente apunta a una malversación de la información por parte del Estado.

Todo apunta no sólo a un ocultismo de las cifras reales de feminicidios en Cuba, hecho evidente por el trabajo de las ONGs independientes, sino a que estamos ante un problema de una magnitud crítica, y que ya vendría dándose desde hace años en Cuba, al menos desde 2019.

CONTRASTE:
MIENTRAS ONGS INDEPENDIENTES LOGRAN VERIFICAR ÓRDENES DE MAGNITUD DE CASI 100 FEMINICIDIOS/AÑO Y UN INFORME VERIFICADO DEL SISTEMA PENAL CUBANO NOS LLEVA AL DOBLE PARA LA CIFRA DE MUJERES ASESINADAS POR “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR” Y “PROBLEMAS DE CARÁCTER PASIONAL“ EN 2019 (PRE-COVID Y PRE-CRISIS), EL OCIG ESTATAL COMUNICÓ 18 FEMINICIDIOS EN CUBA EN EL AÑO 2022

1.2.2. OTROS DATOS OFICIALES QUE DENOTAN LA “CRISIS FEMINICIDA” EN CUBA

La poca información que se comparte por parte del gobierno denota una situación crítica: las cifras oficiales se han multiplicado en los últimos años. El Estado cubano compartió durante el VII Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en 2023, que actualmente “viven en situación de violencia” “9.579 familias, afectando a más de 16.000 mujeres y niñas”. En 2023, la justicia cubana, según datos publicados por la agencia EFE presuntamente obtenidos de fuentes estatales, habría identificado a 110 mujeres víctimas de la violencia machista sólo de acuerdo a “las sentencias dictadas en ese ejercicio”. El OCIG estatal compartió datos correspondientes al año 2023 de “Muertes de personas del sexo femenino de 15 años y más, víctimas de asesinato ocasionado por su pareja o ex-pareja íntima”. Según este análisis, 50 mujeres resultaron víctimas, cifra equivalente “a una tasa de 1,14 por cada 100.000 mujeres para el año 2023”. Las provincias donde hubo mayor incidencia fueron “La Habana (9 casos, tasa de 1,06), Camagüey (8 casos, tasa 2,70) y Matanzas (7 casos, tasa de 2,51)”. Villa Clara no está entre las provincias con más feminicidios, aportando credibilidad a las hipótesis del apartado anterior. Entre los otros datos compartidos “…quedaron en total 34 menores sin el amparo materno. Al analizar la relación que tenían las víctimas con el agresor, el 64% fueron asesinadas a manos de sus exparejas y el 36% por su pareja actual”.

En el indicador 24 de estos análisis oficiales, el OCIG incluyó los asesinatos por razones de género de personas de mujeres mayores de 15 años, cuyos casos fueron sentenciados judicialmente en 2023: “un total de 60 mujeres fueron víctimas de asesinato por razones de género a manos de sus parejas, exparejas u otras personas, equivalente a una tasa de 1,37 por cada 100 000 mujeres”. La Habana, 12 casos, Camagüey, 10, y Matanzas, 8, son las provincias que más casos presentaron. “El 71,6% del total de mujeres no tenían vínculo laboral. En el 68,3% de los casos el hecho tuvo lugar en el hogar y quedaron en total 38 menores sin el amparo materno (…)la proporción de muertes de mujeres por su pareja o expareja íntima sobre el total de mujeres asesinadas por razones de género representa el 83,3% de los casos”.11 La organización gubernamental replica la misma metodología parcial al contabilizar sólo aquellos casos en los que el feminicida ha sido enjuiciado y sentenciado, eliminando, además de los no juzgados, los casos de los feminicidas suicidas. Además, solo tiene en cuenta un tipo de feminicidio, el de pareja o expareja, dejando sin contabilizar otros tipos como el familiar, el vicario, el sexual o el familiar, sí tenidos en cuenta en la metodología de los observatorios de ONGs cubanas como OGAT y YSTCC.

1.2.3. EL TRATAMIENTO DE LA PRENSA OFICIAL

Desde 2019 hasta agosto de 2024, el OGAT, con el apoyo de YSTCC, verificó en Cuba 240 feminicidios, siendo el 2023 el año que más casos fueron verificados (89): 14 en 2019, 33 en 2020, 36 en 2021, 36 en 2022, 89 en 2023 y 35 en 2024. Muy pocos casos recibieron cobertura por parte de la prensa oficial y, cuando lo hacían, era completamente acrítica, omitía el término feminicidio/femicidio y no profundizaba en el contexto de violencia de género ni sus causas estructurales.

2. LEGISLACIÓN SOBRE FEMINICIDIOS EN CUBA

El Código Penal cubano, la Ley 62/1987, vigente hasta diciembre de 2021, no incluía la tipificación del feminicidio. Este vacío legal no solo ignoraba la particularidad y gravedad de los crímenes de género, sino que también comprometía los DDHH de las mujeres, contraviniendo principios internacionales como los establecidos en la CEDAW y la “Convención de Belém do Pará”.


En 2022, Cuba promulgó una nueva normativa penal, la Ley 151/2022, el Código Penal más reciente del país. El Código Penal actual sigue sin tipificar el feminicidio, perpetuando vulnerabilidades en la protección legal y en la respuesta judicial ante la violencia de género y sus indicadores. Esta omisión continúa afectando negativamente los derechos fundamentales de las mujeres, como el derecho a la vida, a la seguridad y a vivir libres de violencia. La falta de esta tipificación subraya la necesidad urgente de reformas legales que alineen el marco jurídico con los estándares y compromisos internacionales en materia de derechos humanos y equidad de género.

2.1. LA FALTA DE TIPIFICACIÓN DEL DELITO “FEMINICIDIO” EN LA LEY 151/2022 – CÓDIGO PENAL

El nuevo Código Penal de Cuba no incluye la tipificación penal del feminicidio. A continuación, se analiza el único artículo de la Ley 151/2022 que podría ser empleado para penalizarlo:


▪Artículo 345. Asesinato: este artículo en su acápite 1 no tipifica el feminicidio, y sólo explicita el asesinato intrafamiliar (“ascendientes”, “descendientes”, “cónyuges” y “parejas de hecho”), excluyendo múltiples casuísticas. En su acápite 2 explicita la “violencia de género” y aunque no se distingue de la penalización del asesinato, permitiría que el homicidio causado por la violencia de género sea agravado a asesinato sin concurrir las consideraciones del artículo 344. Pobre y redundante, pues ya el artículo 344.c) de “asesinato” define un indicador del feminicidio que haría punibles todos los feminicidios por asesinato (“ejecutar el hecho contra una persona que notoriamente, por sus condiciones personales o por las circunstancias en que se encuentra, no sea capaz de defenderse adecuadamente;”). Un feminicidio, por definición, ya contiene intrínsecamente la condición del artículo 344.c), y si hubiera excepciones el legislador debería explicitarlas.


El Estado debería tipificar explícitamente los feminicidios y adentrarse en los indicadores que actúan como agravantes en estos hechos específicos, dotando a este delito de una personalidad propia que permita crear toda una serie de medidas legislativas e institucionales en torno a ella.
De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la “Convención de Belém do Pará”, los Estados están obligados a adoptar medidas específicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Incluso con la tipificación del feminicidio, al realizarse en términos generales, la medida puede no ser suficiente para cumplir con estos compromisos internacionales si no se acompaña de directrices claras y mecanismos efectivos de aplicación, ausentes en la normativa cubana.

2.2. LEY NO.156 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS

La Ley No.156 del Código de las Familias, de 2022, presenta varias deficiencias importantes en relación con el tratamiento del feminicidio y la violencia de género. En primer lugar, aunque aborda la violencia intrafamiliar y de género, no tipifica explícitamente el feminicidio como un delito autónomo. Es destacable y sorprendente como en el artículo 13 de esta Ley (“De la violencia en el ámbito familiar”) define los actos de violencia excluyendo el feminicidio: “Constituyen expresiones de violencia familiar el maltrato verbal, físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia, la desatención y el abandono, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta”. Esta notoria omisión dificulta la visibilidad y el tratamiento adecuado de estos crímenes específicos en el marco legal cubano, ya que la falta de una definición clara y específica puede resultar en una falta de reconocimiento de la gravedad y particularidad de los feminicidios.


Además, la ausencia de una tipificación específica del feminicidio en toda la legislación cubana puede llevar a inconsistencias en su aplicación. Sin definiciones claras, fiscales y jueces pueden enfrentar dificultades para aplicar las disposiciones legales de manera uniforme, lo que podría resultar en disparidades en la protección de las víctimas y en las sentencias impuestas a los perpetradores. Se subraya la necesidad de una normativa más precisa y especializada para abordar los feminicidios.

2.3. INFLUENCIA DE LA LEGISLACIÓN EN EL ANÁLISIS, SEGUIMIENTO, CONTROL Y PREVENCIÓN DE ESTA LACRA

Otra deficiencia significativa en la legislación cubana es la falta de mecanismos específicos para la recolección de datos sobre feminicidios y violencia de género. La ausencia de datos detallados y específicos dificulta el diseño y la implementación de políticas públicas efectivas, así como la evaluación del impacto de las medidas adoptadas. Sin una base de datos adecuada, es difícil realizar un seguimiento preciso de la prevalencia de estos crímenes y de la eficacia de las intervenciones.
La legislación debería contener disposiciones sobre la capacitación y sensibilización de las fuerzas del orden, el personal judicial y otros actores relevantes sobre esta lacra. La falta de formación adecuada puede afectar la respuesta de los profesionales a los casos de feminicidio y violencia de género, lo que subraya la importancia de programas de capacitación específicos para garantizar una respuesta efectiva y sensible.


Aunque el Código Penal de Cuba tiene avances en la relevancia punitiva para la violencia de género, y el Código de las Familias menciona la implementación de políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia de género, la efectividad de estas medidas depende de una fuerte coordinación interinstitucional. La legislación cubana, de forma integral, debería fortalecer las directrices para la acción específica y la colaboración entre diferentes organismos y servicios para asegurar una respuesta integrada y cohesiva a la violencia de género. La falta de disposiciones y coordinación limita la eficacia de las políticas públicas y de los servicios de apoyo a las víctimas, subrayando la necesidad de un enfoque más colaborativo e integrado.


Resulta evidente, por tanto, que la falta de una Ley Integral también debilita la prevención y la necesaria coordinación institucional para luchar contra esta lacra.

2.4. PLAN NACIONAL PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES (2021-2030)

El Plan Nacional para el Adelanto de las Mujeres (PAM) en Cuba, establecido para el período 2021-2030, ha recibido varias críticas que destacan sus limitaciones y áreas de mejora. Una de las principales críticas al PAM es la falta de tipificación específica del feminicidio en el Código Penal cubano y la falta de especificidad y concreción en las acciones propuestas. Aunque el plan pretende abordar la violencia de género, la falta de una ley integral específica contra la violencia de género ha sido un punto de crítica recurrente. Activistas y organizaciones feministas han señalado que, sin una legislación específica que aborde todos los aspectos de la violencia de género, las medidas del PAM resultan insuficientes para proteger efectivamente a las mujeres.12


Además, el PAM ha sido criticado por su dependencia de la voluntad política y su implementación desigual a lo largo del país. En algunos casos, los programas y recursos prometidos no se han materializado de manera efectiva, lo que ha llevado a una implementación desigual de las políticas de protección y apoyo a las mujeres. Por ejemplo, en algunas regiones, los programas de adiestramiento y las casitas infantiles para el cuidado de los hijos de mujeres trabajadoras no han sido desarrollados como se había planeado.13 Otra crítica significativa se refiere a la falta de inclusión de actores de las ONGs independientes y organizaciones independientes en el diseño y ejecución del PAM. Aunque el programa involucra a múltiples instituciones gubernamentales y organismos internacionales, la participación de organizaciones feministas y de derechos humanos independientes ha sido limitada, lo que ha generado preocupaciones sobre la transparencia y la efectividad del plan.14


Finalmente, la efectividad del PAM se ve comprometida por la falta de datos y estadísticas confiables sobre la violencia de género en Cuba. Sin un sistema robusto de recolección y análisis de datos, es difícil evaluar el impacto real de las políticas implementadas y ajustar las estrategias para mejorar la protección de las mujeres.15


En conclusión, el Plan Nacional para el Adelanto de las Mujeres representa un mínimo avance en la política de género en Cuba, enfrenta críticas significativas por su falta de concreción, implementación desigual, exclusión de actores independientes y deficiencias en la recolección de datos. Estas áreas de mejora deben ser abordadas para garantizar que el plan cumpla con su objetivo de promover la igualdad de género y proteger a las mujeres de la violencia.

2.5. CONCLUSIONES: CARENCIAS DEL MARCO LEGAL

El análisis de la norma legal cubana revela importantes carencias y omisiones en la protección de las mujeres y en la sanción del feminicidio. La ausencia de una tipificación específica del feminicidio y de una legislación integral sobre violencia de género limita la capacidad del sistema legal para analizar, enfrentar y prevenir estos crímenes de manera efectiva. Además, la protección y apoyo a las víctimas indirectas son insuficientes y requieren un enfoque más amplio y detallado.

2.6. RECOMENDACIONES

1.Reforma del Código Penal: Incluir el feminicidio como un delito específico con penas adecuadas y reconocimiento de las circunstancias particulares del crimen.


2.Desarrollo de una Ley Integral sobre Violencia de Género: Crear una legislación coherente y exhaustiva que aborde todas las formas de violencia de género, con mecanismos claros de implementación, seguimiento y protección.


3.Fortalecimiento de la protección a víctimas indirectas: Establecer programas de apoyo psicológico, social y económico para los hijos y otros familiares de las víctimas de feminicidio.


4.Mejora en la recolección y publicación de datos: Aumentar la transparencia, definición y precisión de la recolección de datos sobre feminicidios y violencia de género para informar políticas y programas efectivos.

FEMINICIDIOS DOCUMENTADOS

3.1. FEMINICIDIOS DOCUMENTADOS EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS AÑOS Y OCHO MESES

El Observatorio de Género de Alas Tensas (OGAT) de manera conjunta con el Observatorio de Feminicidios de Yo Sí te Creo en Cuba (YSTCC) han trabajado durante años la verificación de casos de feminicidio en Cuba, de acuerdo con la metodología empleada por el Ministerio de Igualdad de España desde 2022, y gracias a una red de observadoras en distintas provincias de Cuba. Siendo conscientes de que representan una pequeña parte del total que podría subyacer en la sociedad cubana, el trabajo tiene un valor relevante para detectar patrones, tendencias, y poder determinar que existe una crisis feminicida en Cuba en la actualidad.


Estudios más detallados sobre la problemática de los feminicidios en Cuba, se pueden consultar en los últimos informes anuales de OGAT:


▪Año 2021: Estudio detallado: https://alastensas.com/documentos/informe-de-feminicidios-en-cuba-en-2021-del-observatorio-de-genero-de-alas-tensas/
▪Año 2022: Estudio detallado: https://drive.google.com/file/d/1GZF1TfksM1WsxnyFidWsH8wn_eS8kRJR/view
▪Año 2023: Estudio detallado: https://drive.google.com/file/d/11s9B2f4x5AfZQ8tIF_mZLTQjmBC-Lfyl/view

Análisis de algunos casos:
La metodología de OGAT establece, además del feminicidio de pareja y expareja, otras tipologías diversas, como el feminicidio sexual, social, familiar, vicario y el ginecobstétrico.16 En el 2022 aumentaron las alertas de desapariciones a través de las redes sociales. 4 de ellas resultaron en feminicidios.

Destacamos el caso de una de ellas, una joven de 33 años, quien fue la que más tiempo estuvo desaparecida: 10 meses. Salió de su trabajo en Ranchuelo, Villa Clara, el 18 de marzo de 2022 a las 11:15 de la mañana en busca de su hija para llevarla a la escuela y nunca llegó a su casa, como declaró su madre. En enero de 2023, OGAT junto a YoSíTeCreo en Cuba, confirmó que un presunto agresor se encontraba en investigación policial por la desaparición de esta joven, y que tenía antecedentes de violencia contra mujeres. Este caso nunca recibió cobertura, ni desde la prensa oficial ni desde las instituciones públicas oficiales. ONU Mujeres ha afirmado que “las desapariciones de mujeres a menudo están vinculadas con otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, la trata o los feminicidios”, y la policía cubana no se encuentra preparada para tratar estos casos por la falta de protocolos con perspectiva de género, que deben incluir la participación de la comunidad y los medios públicos de prensa. Otro caso que evidencia la falta de preparación de la policía ante las violencias machistas, e incluso la complicidad institucional ante estas muertes, es el de una joven de 17 años asesinada por su expareja el 4 de febrero, en Camagüey. El hecho violento tiene como agravante que su expareja la agredió en la Estación de Policía de Camalote, municipio de Nuevitas, en Camagüey, donde la joven había ido a refugiarse. La emisora local oficial Cadena Agramonte confirmó el asesinato, llamándolo «lamentable hecho», en vez de feminicidio. Varias denuncias en redes sociales alrededor del caso documentan que el agresor, de 49 años, tenía antecedentes de violencia machista y que era amigo de los mismos policías que le permitieron entrar en la Estación de Policía. Además, se supo que era informante del Ministerio del Interior (MININT), es decir, trabajaba para y con las autoridades políticas del país.


Este caso denota, si no una complicidad de las autoridades en el hecho, desde luego la falta de preparación de éstas, como mencionábamos con todo detalle en el apartado 2.3., para prevenir y proteger contra esta lacra a las mujeres, lo que contribuye a la falta de denuncia y solicitud de auxilio por parte de las víctimas de la violencia de género. Abundando en esto, en otro caso de feminicidio documentado por el OGAT en 2023 que estuvo antecedido por una desaparición, destaca que el hecho ocurrió igualmente bajo la tutela del Estado. Esta mujer fue asesinada por su pareja en medio de una visita a una granja penitenciaria en Sola, Camagüey. Según se pudo verificar después, el agresor, que cumplía sanción en este lugar, se adentró con la víctima al monte, y luego de cometer el crimen se suicidó. La falta de control por parte de las autoridades fue tal que los hijos de ambos, presentes en la misma visita, los reportaron como desaparecidos el día 12 de diciembre a través de las redes sociales. Recordamos que las Reglas Mandela exigen que “se vele en todo momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de servicios y los visitantes”. El feminicidio de una joven de 16 años, asesinada en diciembre de 2023, en el municipio habanero de Diez de Octubre, es otro caso donde se evidencia la corresponsabilidad de las autoridades cubanas. Madre de un niño de dos años, fue brutalmente asesinada por Pedro Julio Serrate Corrales, su pareja y padre de su hijo, en complicidad con su padre, Pedro Serrate. En este crimen destaca la negligencia policial, factor que pudo haber contribuido a su muerte. La madre de la víctima realizó 22 (VEINTIDOS) llamadas desesperadas al 106 (número de la Policía en Cuba) desde el momento en que el agresor se llevó a su hija y nieto. A pesar de los repetidos intentos por alertar a las autoridades, la patrulla no llegó a tiempo para intervenir y salvar la vida de su hija. Este caso subraya la nula orientación a la protección de mujeres y niñas dentro de los protocolos policiales.

3.2. ANÁLISIS DE PATRONES Y FACTORES MÁS COMUNES

El análisis de los 240 casos verificados desde 2019, que incluyen los 193 verificados entre 2021 y agosto de 2024, revela varios patrones y factores comunes que contribuyen a los feminicidios en Cuba:


1.Violencia previa: En la mayoría de los casos, las víctimas habían experimentado violencia previa por sus agresores.
2.Contexto de control y abuso de poder: Muchos agresores mostraban comportamientos controladores y antecedentes penales de violencia.
3.Acoso y amenazas sin respuesta institucional: el acoso persistente y amenazas no fueron adecuadamente abordadas por las autoridades o empleadores.
4.Respuesta institucional inadecuada: la falta de intervención efectiva por parte de la policía y otras autoridades es un factor recurrente en los casos de feminicidio.
5.Intervenciones familiares insuficientes: en una sociedad no concienciada sobre esta lacra, las intervenciones de familiares y amigos fueron insuficientes para prevenir los feminicidios.
6.Situaciones de separación o divorcio: muchos feminicidios ocurrieron durante procesos de separación o divorcio.

4. CONCLUSIONES

4.1. RESUMEN DE HALLAZGOS CLAVE

1.Deficiencias en el Marco Legal:
– El Código Penal cubano y otras leyes relacionadas no contienen disposiciones específicas que tipifiquen el feminicidio como un delito autónomo. La legislación actual, aunque incluye artículos sobre violencia de género, es insuficiente para abordar la gravedad y especificidad de los feminicidios.
– La Ley No.62 del Código Penal, si bien incluye el artículo 264 que trata sobre el maltrato a la mujer, no proporciona un marco adecuado para la prevención, ni una sanción específica del feminicidio.


2.Falta de Estadísticas Oficiales y Transparencia:
– La ausencia de datos oficiales y la falta de transparencia gubernamental en la publicación de estadísticas sobre feminicidios dificultan la evaluación precisa del problema y la formulación de políticas efectivas.
– Las ONGs y medios independientes han sido las principales fuentes de información, recopilando datos a través de denuncias ciudadanas y reportes mediáticos.


3.Patrones Comunes en los Feminicidios:
– A pesar de la extrema dificultad para conocer ciertas informaciones, dada la ocultación de las autoridades y el escaso uso de la denuncia policial previa por parte de las víctimas (Apartado 3.1), entre los feminicidios documentados se han detectado no pocos casos con antecedentes de violencia doméstica y agresores que ya habían mostrado comportamientos violentos y posesivos.
– Los feminicidios ocurren frecuentemente en contextos de control y abuso de poder, a menudo durante o después de intentos de separación o divorcio.
– Las víctimas suelen ser atacadas en sus propios hogares, lo que resalta la necesidad de medidas de protección más efectivas.


4.Respuesta Institucional Inadecuada:
– Las fuerzas de seguridad y justicia carecen de capacitación adecuada para manejar casos de violencia de género y feminicidios, lo que contribuye a la impunidad.


5.Importancia de las ONGs independientes:

– Las ONGs, medios independientes y plataformas como el Observatorio de Género de Alas Tensas y “Yo Sí Te Creo en Cuba” juegan un papel crucial en la documentación y denuncia de feminicidios, proporcionando datos y visibilidad al problema.
– Sin el trabajo de estas organizaciones, muchos casos permanecerían invisibles y sin justicia.

    4.2. RETOS PENDIENTES

    1. 1. Mejorar y especificar el marco legal:
      -Es necesario desarrollar una legislación específica que tipifique el feminicidio como un delito autónomo, con sanciones proporcionales a la gravedad del crimen.
      -Fortalecer y actualizar las leyes relacionadas con la violencia de género para incluir medidas preventivas y de protección más efectivas.

    2. 2.Establecer un sistema de datos oficial y transparente:
      -Crear y mantener una base de datos oficial sobre feminicidios y violencia de género que sea accesible públicamente, con rigurosidad en las variables y sin opacidad sobre los detalles de las mismas.
      -Asegurar la recopilación y publicación regular de estadísticas fiables desglosadas por género, edad, y otras variables bajo una metodología transparente y pública.

    3. 3.Capacitar y sensibilizar a las fuerzas de seguridad y justicia:
      – Implementar programas de capacitación para las fuerzas de seguridad y el sistema judicial sobre el manejo de casos de violencia de género y feminicidios.
      – Establecer protocolos claros y efectivos para la protección de las víctimas de violencia de género y sus hijos y la investigación de los feminicidios.

    4. 4.Fortalecer el rol de las ONGs y medios independientes:
      – Proveer apoyo y protección a las ONGs y medios independientes que documentan y denuncian feminicidios.
      – Fomentar la colaboración entre el gobierno y las ONGs independientes, en vez de criminalizar a éstas últimas, para desarrollar estrategias conjuntas de prevención y respuesta.

    5. 5.Desarrollar medidas preventivas y de protección:
      -Implementar programas educativos y campañas de sensibilización que aborden las raíces culturales y sociales de la violencia de género.
      -Crear y fortalecer refugios y servicios de apoyo para mujeres en riesgo, asegurando su acceso a protección y asistencia integral.

    6. 6.Atender y apoyar a las víctimas indirectas:
      -Desarrollar normativas específicas para la protección y apoyo a las víctimas indirectas de feminicidios, como hijos, padres, y hermanos.
      -Proveer asistencia psicológica, legal, social y económica para las familias de las víctimas, ayudándolas a superar el trauma y reconstruir sus vidas.

    7. Para enfrentar de manera efectiva la crisis de feminicidios en Cuba es esencial un enfoque multifacético que incluya mejoras legislativas, transparencia, capacitación institucional, y colaboración con las ONGs independientes. Solo mediante la implement
    1. 1 Declaraciones de Mariela Castro Espín a Tiempo Argentino, 2015: https://diariodecuba.com/cuba/1446643630_17898.html ↩︎
    2. Informe de Alas Tensas sobre el nuevo Código Penal y el feminicidio: https://alastensas.com/observatorio/el-feminicidio-no-fue-incluido-en-el-nuevo-codigo-penal-en-cuba/ 3 Solicitudes de las ONGs independientes: ↩︎
    3. Solicitudes de las ONGs independientes: febrero de 2021 (https://alastensas.com/observatorio/declaracion-conjunta-para-exigir-el-estado-de-emergencia-en-cuba-por-violencia-de-genero/), junio de 2022 (https://alastensas.com/documentos/segundo-llamado-por-el-estado-de-emergencia-por-violencia-
      ↩︎
    4. Informe Anual de OGAT, 2024
      ↩︎
    5. Conferencia de prensa donde el Expresidente del Tribunal Provincial de Villa Clara de 2014 a 2018 presentó las cifras e informe oficial de su provincia junto a Fundación Transición Española, Civil Rights Defenders, Prisoners Defenders y varios eurodiputados: https://youtu.be/DoV3EL4a23o?si=gGfbEBJ1I9VIS6_g ↩︎
    6. Ley del Proceso Penal, Art.103, competencia exclusiva de los Tribunales Provinciales. ↩︎

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