LA REALIDAD DE LAS VIOLACIONES DE DDHH A LAS MUJERES EN PRISIÓN DE CONCIENCIA EN CUBA

Informe para el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Prisoners Defenders ha realizado dos informes sombra titulados: “La Realidad de la Crisis Feminicida Actual en Cuba” con Alas Tensas, y “Las Violaciones de Derechos a las Mujeres en Prisión de Conciencia en Cuba“, con UNPACU.

Intervención de Javier Larrondo en la 2099ª sesión del 89º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

1.CONTEXTO GENERAL DE LA PRISIÓN DE CONCIENCIA EN CUBA

1.1. LA CRIMINALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CUBA

En Cuba se encuentran, como consecuencia de la persecución política estructural y, también, las manifestaciones pacíficas de la población civil no política ocurridas el 11 de julio de 2021 y años posteriores, 1.119 personas aún condenadas penalmente. 119 de estas personas son mujeres.

1.2. VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

Prisoners Defenders ha realizado un trabajo previo de investigación, análisis y estudio jurídico sobre el ordenamiento jurídico cubano, identificando una serie de patrones y actuaciones estandarizadas y demostrablemente estructurales, apoyadas en la legislación cubana y contrarias a los DDHH, perpetrados por la República de Cuba a la totalidad de las prisioneros y prisioneras de conciencia cubanas, estudio que fue adoptado por 6 Mandatos de DDHH en la Comunicación AL CUB 2/2024.
En su comunicación, los 6 Mandatos arremeten con firmeza contra 7 violaciones al debido proceso en Cuba que invalidan todos los procesos penales de todos los más de 1.500 presos políticos en Cuba en los últimos 3 años, además de calificar de arbitrarios y de desaparición forzada sus procesos de detención:

A.Privación de libertad sin tutela judicial, que es ejercida por los policías investigadores denominados “Instructores”, “figura ajena al Juez Instructor”, como indica la carta de los Mandatos, y posteriormente por fiscales locales por tiempo indefinido, como indican, “a partir de seis meses, sin más que la aprobación del Fiscal General”.
B.Inexistencia de abogados independientes, por ser todos los abogados obligados, por Ley, a depender del Ministerio de Justicia. Los Mandatos han sido claros: “La falta de una profesión jurídica independiente en Cuba ha sido denunciada en numerosas ocasiones por el WGAD de las Naciones Unidas y el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas”.
C.Dependencia de fiscales y jueces del poder político. La Ley de Cuba no deja lugar a la duda, como demostramos en nuestra denuncia, y así, los Mandatos, la han adoptado y referenciado en su carta.
D.Peritos y testigos del Estado como única fuente de acusación. No es posible participar como perito en ningún juicio contra el Estado sin que “la autoridad competente” lo solicite. Respecto a los testigos, Prisoners Defenders ha revisado cientos de sentencias. En todas, los testigos acusadores eran todos miembros del partido o la seguridad del Estado, con esta misma casuística.
E.Criminalización del ejercicio de derechos fundamentales.
F.Delitos insuficientes, manipulables por su falta de concreción. A los Mandatos de DDHH les llamó la atención que “la mayoría de las personas detenidas han sido imputadas por el delito de Desorden Público y no ha habido testigos privados, acusaciones privadas ni perjudicados privados que no sean funcionarios o miembros del Gobierno”.
G.Tribunales militares usados contra civiles por los que se ha encarcelado a más de 100 manifestantes, y procedimientos sumarios que vulneran toda igualdad de armas en el proceso penal.

2.MUJERES EN PRISIÓN DE CONCIENCIA

El número total de mujeres actualmente privadas de libertad, incluidas aquellas bajo medidas de limitación de libertad, asciende a 119. Incluye a mujeres que fueron detenidas siendo menores de edad y a dos mujeres transgénero. Según los registros de Prisoners Defenders, situados en nuestra página web, sección “LISTA DE PRESOS”, las provincias con más mujeres víctimas de prisión de conciencia en Cuba son La Habana (25,21%), Matanzas (15,97%) y Mayabeque (12,61%), seguidas de Artemisa (9,24%), Camagüey (7,56%) y Santiago de Cuba (7,56%), y las edades actuales oscilan entre 20 y 67 años.
Actualmente, 31 mujeres prisioneras de conciencia padecen de enfermedades graves, entre las que se destacan afecciones como neumonía, epilepsia, asma, diabetes, hipertensión y trastornos psicológicos, principalmente vinculados con depresión e intentos de suicidio. Estas patologías se ven agravadas por la negación de tratamiento médico, incluyendo la negación de la administración de medicamentos esenciales para dichas patologías. Ello, unido a los ambientes insalubres, exacerba el deterioro físico y mental de las prisioneras.
Además, todas las mujeres trans en prisión de conciencia han estado y están encarceladas entre hombres, al igual que las presas trans comunes, sufriendo horribles situaciones entre hombres. Entre otras, violaciones continuadas.
Del total de las 119 mujeres que actualmente son víctimas del “uso sistemático de la detención arbitraria” 1 en manos del Gobierno de Cuba, incluidas aquellas bajo medidas de limitación de libertad: el 57,14% (68 mujeres) hoy en día se encuentran bajo régimen de Privación de Libertad y el 42,86% (51) están condenadas, o bajo autos fiscales, con la privación parcial de la libertad. En cuanto a las condenas, el 89,70% (61 mujeres) están extinguiendo condenas que oscilan entre 3 y 15 años. El 10,29% (7), se encuentran bajo auto de medida cautelar de Prisión Provisional.

2.1. TORTURAS PARTICULARIZADAS PARA LAS MUJERES EN PRISIÓN DE CONCIENCIA

Un completo estudio de Prisoners Defenders sobre las torturas a presos de conciencia que fue adoptado por el C.A.T. en su E.P. de Cuba en 2022 fue ampliado en 2023, “La Tortura en Cuba – Primer Estudio Integral”, pormenorizando y tipificando las estadísticas de tortura de las mujeres prisioneras de conciencia, y sus diferencias con el patrón de tortura de los hombres. Del conjunto de 181 víctimas de torturas y malos tratos estudiados, 17 eran mujeres (el 9%), incluida una mujer trans, 2 jóvenes (menores de 21 años) y una menor de 18 años en el momento de la detención y las torturas.

El patrón de adaptación de las torturas a las mujeres resultó ser claro, potenciado sus mayores vulnerabilidades y afectando gravemente a su condición de mujer y, en muchos casos, madre:
▪Privación de comunicación con familia, defensa y allegados (sufrido por el 94,12% de ellas)
▪Humillación, degradación y maltrato verbal (88,24%)
▪Amenazas para ellas, su integridad, su seguridad y la de sus seres queridos (82,35%)
▪Atención médica: privación sistemática entre las prisioneras de conciencia (70,59%)
▪Uso de la temperatura como mecanismo de tortura (70,59%)
▪Trabajos forzados no propios de su condición de procesada o condena penal (64,71%)
▪Patrones posturales altamente incómodos, dañinos, degradantes y prolongados (58,82%
▪Agresiones físicas (58,82%)
▪Conducción de forma anormal a localizaciones desconocidas para ellas y familiares (58,82%
▪Confinamientos de castigo en solitario (52,94%)
▪Sometimiento intencionado a angustia, pesar o incertidumbre por la situación de un familiar (52,94%)
▪Privación de líquidos y/o alimentos (47,06%)
▪Privación del sueño intencional (41,18%)
▪Despliegue o exhibición amenazante de armas o elementos de tortura (41,18%)
▪Desorientación intencionada (35,29%)

2.2. CONDICIONES GENERALES DE DETENCIÓN

Las condiciones físicas y sanitarias en las prisiones donde se encuentran las prisioneras de conciencia en Cuba son deplorables y amenazan su salud y bienestar. Las reclusas son sometidas a la negación de medicamentos esenciales, incluyendo tratamientos para enfermedades como el VIH, no recibiendo atención médica o, en los mejores casos, muy deficiente. Los alimentos son insuficientes y de mala calidad, lo que ha llevado a la desnutrición, especialmente en mujeres embarazadas que no reciben la alimentación adecuada para su estado. Las celdas están situadas en áreas insalubres, hasta cerca de corrales de cerdos, aumentando los riesgos sanitarios.

2.3. ANÁLISIS DE CASOS DEMOSTRATIVOS

Las prisioneras de conciencia en Cuba enfrentan violaciones sistemáticas de sus DDHH, en clara contravención a lo establecido en la CEDAW. Estas mujeres son sometidas a tratos discriminatorios y abusivos, que incluyen violencia física, psicológica y negligencia médica, afectando su integridad física y emocional. A continuación, se expondrán tres casos específicos que ilustran cómo estas violaciones se manifiestan en el día a día de las prisioneras de conciencia, destacando los abusos sufridos por su condición de género y su lucha política.


CASO Nº 1: L.R.I.
Tras su participación en la manifestación pacífica del 11 de julio de 2021 fue condenada a 8 años de prisión en un juicio basado únicamente en testimonios únicamente de oficiales, sin prueba alguna. Durante su detención, L.R.I. y su hermana estuvieron incomunicadas por 15 días. En prisión, ha sido sometida a condiciones inhumanas: comida insuficiente y de mala calidad, negación de medicamentos y restricción severa de las visitas y llamadas. A pesar de su buena conducta, se le ha negado injustamente la progresión penitenciaria.
L.R.I. de 25 años, en estado actual de gestación, se encuentra actualmente bajo régimen de Licencia Extrapenal (por 1 año) debido a las gestiones que la Relatoría Especial sobre la libertad de religión (quién ya realizó una denuncia de 5 Mandatos sobre su caso, AL CUB 4/2023) hizo sobre su libertad entre febrero y abril de este 2024, ya que estaba siendo obligada a abortar. Antes de que le fuera otorgada la licencia extrapenal, la presa política se encontraba extinguiendo sanción en la Prisión de mujeres Guamajal, Santa Clara, donde era víctima de interrogatorios, violencia física, verbal y psicológica como métodos de tortura, acoso y hostigamiento, lo que ha desencadenado en un evidente y peligroso deterioro físico y médico para ella, sobre todo por las escasas medidas de salubridad, alimentación e hidratación a la que ha sido expuesta durante los últimos meses para la madre gestante.

CASO Nº 2: B.D.G.
El caso de B.D.G. es una de las mujeres trans detenidas tras las manifestaciones del 11 de julio de 2021 en Güira de Melena. B.D.G. fue acusada de Desórdenes Públicos, Sabotaje, Atentado, Daños y Robo con fuerza en las cosas, en un proceso marcado por la fabricación de pruebas y una acusación desproporcionada y motivada políticamente. B.D.G. fue condenada a 8 años de privación de libertad. Durante el juicio, se observó una marcada intención ideológica en la sentencia, reflejada en términos despectivos sobre su condición.
B.D.G. fue trasladada a una prisión masculina para personas con VIH, a pesar de ser una mujer trans. Ha denunciado haber sido agredida física y sexualmente por reclusos y guardias. En octubre de 2022, su madre reportó que un guardia la lanzó por las escaleras, causándole lesiones en las costillas. Además, B.D.G. ha sufrido violencia sexual por un preso común y ha sufrido maltratos por parte de los funcionarios penitenciarios debido a su identidad de género.
A pesar de padecer VIH, B.D.G. no siempre recibe los medicamentos necesarios. Las condiciones de su prisión agravan su salud, con un trato médico inadecuado y condiciones de alimentación deficientes. Su madre ha denunciado que B.D.G. está sometida a una dieta inadecuada y que las atenciones médicas son insuficientes. En abril de 2023, B.D.G. fue llevada a juicio por desacato a un guardia del penal. La madre denunció que B.D.G. fue golpeada y colocada en una celda de castigo, y que la sanción de desacato fue impuesta injustamente. Además, su situación se deterioró tras una denuncia pública, ya que fue sometida a nuevos castigos, como la incomunicación y el encierro prolongado.
Durante su tiempo en prisión, B.D.G. ha sido víctima de periodos de incomunicación y se le han negado visitas regulares y una comunicación adecuada con su familia. Su madre ha informado que la prisionera recibe visitas cada 15 días y tiene derecho a llamadas telefónicas de 15 minutos dos veces por semana, condiciones que no son suficientes para mantener una comunicación adecuada.


CASO Nº 3: S.N.A.
El proceso penal de S.N.A. está marcado por múltiples transgresiones a sus DDHH, que pueden destacarse de la siguiente manera, S.N.A. fue acusada de “Atentado” y “Desórdenes Públicos” el 13 de julio de 2021, después de las manifestaciones del 11 de julio en Perico, Matanzas.
El juicio, realizado los días 24 y 25 de enero de 2022, careció de garantías procesales, ya que la decisión parecía premeditada por la intervención de la policía política, quien lo dejó concluso para sentencia. Durante el juicio, la fiscalía solicitó una condena desproporcionada de 11 años de prisión, finalmente reducida a 8 años. La sentencia fue dictada sin tomar en cuenta las inconsistencias en las pruebas y el contexto de los hechos. S.N.A. fue encarcelada el 18 de abril de 2022.
Dentro de la prisión, S.N.A. ha sido sometida a acoso constante, tanto por parte de otras reclusas instigadas por la policía política, como por las propias autoridades del penal. Se le ha negado el derecho de visitar a su padre, el preso político F.N.R., como forma de tortura psicológica para ella y su familia, aunque en ocasiones las visitas de ambos han coincidido, lo cual también ha sido utilizado como una herramienta de manipulación emocional.
En junio de 2023, S.N.A. presentó síntomas graves de una enfermedad, posiblemente COVID-19 o dengue, sin recibir atención médica adecuada. A pesar de tener dolores articulares, fiebre y erupciones en la piel, no se le realizaron pruebas ni se le ofreció tratamiento especializado. En julio de 2023, fue castigada por ayunar el 11 de julio como forma de protesta y por difundir información sobre dicho ayuno. La sanción incluyó la suspensión de beneficios penitenciarios por seis meses. En noviembre de 2023, su recurso de apelación fue desestimado, y las visitas de su padre continuaron siendo negadas.
Durante su encarcelamiento, S.N.A. ha sufrido la confiscación de pertenencias personales, incluyendo un diario y una libreta con los números telefónicos de sus familiares. Estos actos violan su derecho a la privacidad y agravan su aislamiento emocional. Además, su madre ha sido víctima de hostigamiento, siendo detenida por la Seguridad del Estado cuando intentaba visitarla, lo que provocó la reducción del tiempo de visita en marzo de 2024.
En abril de 2024, se le negó injustamente el beneficio de la reducción de sanción, el cual le correspondía por buena conducta, en una clara violación de los derechos penitenciarios establecidos en la ley cubana.

En este caso resaltan las continuas violaciones de los DDHH cometidas contra S.N.A., incluyendo el acoso psicológico, la falta de atención médica adecuada, la negación de visitas familiares y la manipulación emocional y disciplinaria, lo que constituye un grave incumplimiento de las normas internacionales

3.VIOLACIONES A LA CONVENCIÓN CEDAW

Del análisis de los procesos de las 119 prisioneras de conciencia en Cuba, se observa una violación sistemática de números derechos contemplados de la CEDAW. Las 119 mujeres registradas actualmente por Prisoners Defenders han sido sometidas a una serie de tratos discriminatorios y vejatorios, tanto por razones de conciencia como por su identidad de género, lo cual contraviene los principios fundamentales de igualdad y no discriminación establecidos en la Convención. El artículo 1 de la CEDAW se ve vulnerado en estos casos. Las 119 prisioneras de conciencia han sido sometidas a medidas punitivas desproporcionadas y motivadas por causas de conciencia, lo que refleja una clara discriminación por su género, agravadas por sus ideas políticas. Esta discriminación se manifiesta en la negativa a otorgarles el derecho a condiciones carcelarias dignas, acceso a una alimentación adecuada, y atención médica especializada, en especial en situaciones de vulnerabilidad como el embarazo o enfermedades crónicas como el VIH. Por su parte el artículo 2 también ha sido infringido. Las 119 prisioneras de conciencia no solo han sido sometidas a procesos judiciales injustos, con pruebas fabricadas y condenas desproporcionadas, sino que también se les ha negado la progresión penitenciaria a la que tienen derecho por ley. Las mujeres embarazadas, por ejemplo, han sido privadas de la atención médica adecuada y de los alimentos necesarios para garantizar su salud y la de sus bebés, lo que evidencia una falta de medidas estatales para protegerlas de la discriminación y garantizarles un trato igualitario. Además, el artículo 3 ha sido violado en numerosas ocasiones. Las 119 prisioneras de conciencia han sido víctimas de condiciones inhumanas de detención, sufriendo maltratos físicos y psicológicos, agresiones sexuales, y una falta sistemática de atención médica adecuada. Esto refleja un trato desigual que atenta contra su derecho a la vida, la salud y la dignidad. El artículo 5 también ha sido vulnerado. Las 119 prisioneras de conciencia, en particular aquellas que son mujeres trans, han sido objeto de violencia y abuso debido a su identidad de género, siendo ubicadas en prisiones masculinas y expuestas a un trato degradante. Además, las mujeres embarazadas y enfermas han sido tratadas con indiferencia, lo que refuerza estereotipos de género que minimizan sus necesidades específicas y perpetúan la discriminación en su contra. A una mujer embarazada, la obligaban a abortar. La Relatora Especial Nazila Ghanea tuvo que intervenir personalmente para impedirlo. En resumen, las violaciones a los DDHH de las prisioneras de conciencia en Cuba contravienen de manera flagrante las disposiciones de la CEDAW, exponiéndolas a un trato discriminatorio basado en su género, identidad y condición política, y negándoles el acceso a una vida digna y en condiciones de igualdad.

4. CONCLUSIONES

El presente informe expone una preocupante realidad sobre la situación de las prisioneras de conciencia en Cuba, quienes enfrentan violaciones sistemáticas de sus DDHH en múltiples aspectos. A lo largo del análisis de los casos específicos y la relación de estos con la Convención CEDAW, se concluye que las autoridades cubanas han incumplido de manera flagrante sus obligaciones internacionales en esta materia.
Los casos presentados demuestran un patrón claro de discriminación y represión, motivados por su identidad de género y agravado por motivos de conciencia. Las prisioneras de conciencia en Cuba son objeto de persecución y sanciones desproporcionadas sin contar con pruebas o juicios imparciales. Los procesos judiciales son utilizados como herramientas de control político y castigo, violando los principios de justicia y debido proceso.
En segundo lugar, las condiciones carcelarias a las que estas mujeres están sometidas constituyen tratos crueles e inhumanos, en contravención de las normas internacionales sobre el trato digno a personas privadas de libertad. La falta de acceso a atención médica adecuada, la malnutrición y las condiciones insalubres de los centros penitenciarios agravan la situación de vulnerabilidad de las prisioneras, especialmente en el caso de aquellas con enfermedades graves o que se encuentran en estado de gestación. Este tipo de negligencia institucional, junto con los abusos físicos, psicológicos y sexuales, generan un entorno de tortura y maltrato que pone en riesgo la vida y la salud de estas mujeres.
El Estado cubano ha fallado en proteger a las prisioneras de conciencia de las formas de discriminación descritas en los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención. Las mujeres detenidas sufren una doble victimización: por ser mujeres y por su libertad de pensamiento y expresión, siendo tratadas de manera desigual y sin la protección necesaria para salvaguardar su dignidad, derechos y bienestar. Las violaciones a los derechos reproductivos, la violencia de género y el desprecio por la identidad de las mujeres trans reflejan una discriminación profunda y estructural por parte de las autoridades.
Finalmente, el análisis de los casos y las estadísticas sobre las condiciones penitenciarias en Cuba y las torturas en prisión a las mujeres muestra un escenario alarmante, en el cual las mujeres detenidas no solo son privadas de su libertad, sino también de su humanidad. Las violaciones denunciadas, que incluyen agresiones físicas, tortura física y psicológica, negligencia médica y aislamiento, representan una grave violación de los derechos consagrados en la CEDAW.
Es imperativo que la comunidad internacional tome conciencia de esta situación y ejerza presión sobre el gobierno cubano para que garantice la protección de los DDHH de las prisioneras de conciencia, especialmente en cuanto a su trato carcelario y la revisión de sus procesos judiciales. Las reformas en el sistema penitenciario y judicial cubano son urgentes y necesarias para detener la represión sistemática que sufren quienes merecen vivir en condiciones de igualdad y dignidad, conforme a los principios universales de DDHH.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio