La libertad de asociación, reunión y manifestación está proscrita por Ley en Cuba: Constitución, Código Penal, Ley de Asociaciones y múltiples normas legislativas conforman un entramado que imposibilita y persigue penalmente el más mínimo de estos derechos. En octubre y noviembre ha habido más de 200 detenciones arbitrarias por este motivo en Cuba. De los 48 (*) nuevos presos políticos desde octubre hasta la fecha, 34 (el 71%*) pertenecen a población civil sin afiliación ni activismo político conocido. La lista de prisioneros políticos y de conciencia en Cuba ya supera los 1.153 casos. Desde el 1 de julio de 2021, más de 1.790 personas inocentes han sufrido la prisión política o de conciencia en la isla.
LINK A LA DENUNCIA COMPLETA: ESPAÑOL (ES) & ENGLISH (EN)
La denuncia
Presentada ante el Mandato de la Relatora Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas, la denuncia, que puede descargarse íntegramente en español (ES) e inglés (EN), hace un completo repaso a la escandalosa escalada represiva del presente trimestre sobre manifestantes pacíficos por toda la isla.
La denuncia (ES / EN) analiza legislación cubana que proscribe los derechos de la libertad de asociación, reunión y manifestación, como la Constitución, el Código Penal, la Ley de Asociaciones y múltiples normas de orden inferior que impiden el ejercicio de estos derechos en Cuba.
La denuncia (ES / EN), que ha sido recibida formalmente por el Mandato de las Naciones Unidas, servirá para que Naciones Unidas pueda ejercer un control sobre las violaciones de los derechos conculcados a los ciudadanos cubanos, violaciones que ya se han cobrado decenas de miles de víctimas de detenciones arbitrarias en Cuba desde tiempos inmemoriales, con especial intensidad en los últimos meses.
La represión y detenciones arbitrarias de manifestantes en toda Cuba
Desde julio de 2021, las detenciones de civiles que se manifiestan públicamente no han hecho más que crecer. Como apuntaban 6 Mandatos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su carta acusatoria AL CUB 2/2024, entre 6 mil y 8 mil cubanos fueron sufrieron detenciones arbitrarias en las manifestaciones del 11 y 12 de julio de 2021 en Cuba. Estas razias contra la población están incrementándose en la actualidad, mes a mes, a pesar de que más del 10% de la población ha huido de Cuba por la represión.
Organizaciones que monitorizan actos de protesta, de denuncia y de detenciones arbitrarias en Cuba experimentan un incremento alarmante en sus cifras. En particular, el Centro de Denuncias de la Fundación para la Democracia Panamericana (FDP) reportó la friolera de 216 detenciones arbitrarias sólo en los meses de octubre y noviembre en Cuba. Por su parte, el Observatorio Cubano de Conflictos (OCC) compiló 1.655 protestas y denuncias públicas en Cuba entre noviembre y octubre de este 2024.
Prisoners Defenders, que monitoriza las detenciones arbitrarias de larga duración y audita la lista de prisioneros políticos en Cuba, ha confirmado la escalofriante cifra de 48 nuevos presos políticos desde octubre hasta la fecha, lo que aumentó la cifra de prisioneros políticos desde los 1,113 a finales de septiembre hasta superar los 1.153 en la actualidad. De estos presos políticos, el 71% fueron civiles que sufrieron detenciones arbitrarias en manifestaciones pacíficas en Cuba.
Desde el 1 de julio de 2021, más de 1.790 personas inocentes han sufrido la prisión política o de conciencia en la isla.
Las leyes cubanas y los derechos de asociación, reunión y manifestación
La denuncia presentada (ES / EN) analiza cómo la propia Constitución, lejos de otorgar derechos, actúa como una Ley en Blanco (concepto jurídico que supedita una norma a otra dejando abierta la arbitrariedad y/o ineficacia del texto), donde supedita estos presuntos derechos a normas inferiores que los proscriben, y donde no existe tribunal alguno de amparo constitucional para las normas jurídicas que, flagrantemente, contradicen los derechos fundamentales.
El texto constitucional, igualmente, se emplea sin rubor por el Estado, a través de su artículo 4 (que establece la irreversibilidad del sistema), para proscribir cualquier acto de expresión, asociación, reunión o manifestación que siquiera tenga como propósito proponer cambios sociales, como así sucedió en las manifestaciones prohibidas del 15N en 2021.
La Ley de Asociaciones, por su parte, define la imposibilidad de registrar una asociación sin dependencias del Estado, al ser ineludible la obligación de someterse al artículo 13, que obliga justo a lo contrario. Pero también el artículo 8 articula múltiples y amplias causas para denegar el registro de una asociación. Así, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptó en sus Conclusiones Finales del Examen Periódico de Cuba para dicho Comité, el dictamen jurídico sobre esta Ley sometido por Prisoners Defenders al Comité, concluyendo:
19. El Comité sigue profundamente preocupado por:
(a) La «Ley de Asociaciones» (Ley 54) del Estado parte, que restringe la creación de asociaciones independientes de mujeres;
20. (…) Insta al Estado parte a:
(a) Derogar la Ley de asociaciones para permitir el establecimiento de asociaciones independientes de mujeres, incluidas las organizaciones no gubernamentales;
En efecto, el Estado de Cuba es el único que tiene facultades para crear organizaciones en el país y, como todos los sistemas del antiguo bloque soviético, crea las organizaciones que sirven para controlar los segmentos verticales de población, al tiempo que falsean ante el mundo un supuesto entramado de sociedad civil, por medio de organizaciones puramente gubernamentales, como los siguientes ejemplos:
- Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC)
- Unión Nacional de Artistas y Escritores de Cuba (UNEAC)
- Asociación Nacional de Economistas de Cuba (ANEC)
- Unión de Periodistas de Cuba (UPEC)
- Unión Nacional de Historiadores de Cuba (UNHIC)
- Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP)
- Asociación Cubana de Técnicos Agrícolas y Forestales (ACTAF)
- Unión de Informáticos de Cuba (UIC)
- Federación de Radioaficionados de Cuba (FRC)
- La Asociación de Pedagogos de Cuba (APC)
- Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP)
- Federación de Mujeres Cubanas (FMC)
- Centro de Intercambio y Referencia Iniciativa Comunitaria (CIERIC)
- Sociedad Cubana para la Promoción de las Fuentes Renovables de Energía y el Respeto Ambiental (Cubasolar)
- Oficina del Conservador de la Ciudad (OCC)
- Asociación de Combatientes de la República de Cuba (ACRC)
- Etc.
Así, la Comisión Europea, con Federica Mogherini y Josep Borrell a la cabeza, ha financiado a muchas de estas organizaciones del Estado de Cuba durante muchos años, mientras la Comisión indicaba formalmente a los Estados miembros de la Unión Europea, incluso formalmente, que estaban financiando proyectos de fondos destinados por la UE en el aparatado presupuestario de la “sociedad civil”, una falsedad flagrante que una investigación de Prisoners Defenders en 2021 contribuyó a detener, al ser adoptada dicha investigación por el Parlamento Europeo y reflejada en diversas resoluciones aprobadas por éste.
No obstante, esta técnica de mentira y soslayo, sirve aún hoy en día para que, en los Comités de Naciones Unidas, en todos, las organizaciones del gobierno del Cuba ocupen el tiempo de las organizaciones de la sociedad civil, restando el ya mermado y ridículo tiempo de exposición de éstas en 4 años, no superior a los 10 minutos para todas. Merece especial mención que esto se realiza con el conocimiento, y posiblemente la oposición, de todos los funcionarios y organismos de Naciones Unidas, que llaman a estas organizaciones GONGos, es decir, Governmental NGOs, todo un oxímoron digno de ser un pasaje de la película “Bananas“, de Woody Allen, si no fuera porque el asunto es gravísimo, ya que perpetúa un fraude flagrante con la connivencia, o resignación, de todos los participantes.
Otro aspecto que apuntala la denuncia presentada por Prisoners Defenders y Consorcio Justicia es el hecho notable de la ausencia de libertades para la Asociación política, en una Cuba donde, por Ley, sólo puede existir el Partido Comunista.
Otro aspecto apuntalado por la denuncia es que La Ley de Asociaciones no permite el registro de las organizaciones religiosas, las cooperativas de producción agropecuaria, las de crédito y servicio, y otras (algo que deja indeterminado en la propia redacción la Ley), pues así lo indica su Artículo 2, y queda aún más meridianamente claro con las disposiciones especiales CUARTA y QUINTA de la misma Ley.
La denuncia expone cómo el Código Penal está saturado de delitos que penalizan la libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación.
Finalmente, el informe destaca las manifestaciones y las detenciones arbitrarias de larga duración que en estos momentos son parte de la tenebrosa lista de prisioneros políticos de Cuba, que ya suma 1.153 seres humanos que debían estar en libertad, y están siendo torturados, estando sus vidas en riesgo, cuando han muerto en poco más de un año 4 de ellos por la acción u omisión criminal de asistencia médica de los carceleros.
Prisioneros políticos verificados en Cuba
Cabe actualizar los datos auditados por Prisoners Defenders respecto a los presos políticos arrojan cifras tenebrosas antes de final de diciembre de 2024:
- Entre los presos políticos hemos documentado hasta la fecha, en la lista actual, 650 presos con patologías médicas graves y 70 presos con trastornos graves de la salud mental, sin tratamiento médico ni psiquiátrico adecuado.
- Los prisioneros que han sufrido detenciones arbitrarias en Cuba siendo menores se han incrementado el mes pasado, con tres menores más, dos de ellos detenidos por recientes manifestaciones (Roy Galindo, con 17 años, detenido en Manicaragua, y Rafael borrero Torres, detenido por las manifestaciones de Palmarito de Cauto, Santiago de Cuba), lo que suma total de 33 (31 chicos y 2 chicas) actualmente entre los prisioneros políticos. 29 de ellos aún cumplen sentencia y 4 están procesados penalmente con medidas cautelares sin tutela judicial alguna. En un informe destinado a las Naciones Unidas, el régimen de Cuba reconoció la veracidad de nuestras cifras. Hay que tener en cuenta que la cifra actual, sin embargo, no contempla otras muchas decenas de menores que ya han salido de la lista de presos políticos por haber cumplido íntegramente sus condenas. Los menores en Cuba son prisioneros en centros de carácter totalmente penitenciario, auténticas prisiones, que eufemísticamente se denominan “Escuelas de Formación Integral”, pero no dependen del Ministerio de Educación, sino del Ministerio de Interior. En estos auténticos centros penitenciarios con celdas se confinan, como ya denunció el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas el 9 de junio de 2022 en su Informe de Conclusiones, un mínimo de 150 niños por debajo de los 16 años cada año en Cuba. El mismo Comité destacó también como son, además, en torno a 260 los niños de 16 y 17 años cada año en Cuba los que sufren privación de libertad en prisiones convencionales. 410 menores, por tanto, sufren prisión al año en Cuba, según han podido confirmar las propias Naciones Unidas.
- 15 de estos menores mencionados han sido ya condenados por “Sedición”. La pena media de estos menores condenados por sedición es de 5 años de privación de libertad, un castigo en promedio superior al que sufrían, antes del #11J, los adultos en prisión política. En la actualidad la mayoría se encuentran en reclusión domiciliaria o trabajo forzado sin internamiento.
- De nuestra lista actual, 219 manifestantes han sido acusados de sedición y 218 ya han sido sentenciados a un promedio de 10 años de privación de libertad cada uno.
- La cifra de mujeres actualmente prisioneras, incluyendo condenadas en limitación de libertad domiciliar, es de 128 mujeres (incluyendo menores y dos de género trans), las que aún sufren autos y condenas políticas y de conciencia.
- Todas las mujeres trans en prisión de conciencia han estado y están encarceladas entre hombres, lo cual sucede también con las presas trans comunes, sufriendo situaciones, entre hombres, indescriptibles para su condición sexual.
- Entre los presos políticos hemos identificado 650 presos con patologías médicas graves, habiendo confirmado que la causa se debe a la falta de alimentación, los maltratos, el ambiente represivo y su agravamiento por dicha falta de atención médica adecuada. Por otro lado, hemos verificado 70 presos políticos con trastornos graves de la salud mental sin tratamiento médico ni psiquiátrico adecuado.
884 Convictos de Conciencia, 230 condenados de conciencia y 39 otros
Convictos de Conciencia y Condenados de Conciencia son aquellas personas cuya privación de libertad, los primeros, o limitación de libertad (los segundos), sea consecuencia de:
- La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del ejercicio de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, reunión y/o asociación u otros derechos humanos fundamentales.
- La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de los principios de presunción de inocencia y/o debido proceso o como consecuencia de una investigación prospectiva.
- La violación por motivos políticos, raciales, de género, ideológicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, del principio de neutralidad, imparcialidad y/o derecho a la defensa.
En otro grupo más complejo de catalogar, Otros Presos Políticos, incluimos casos en privación completa de la libertad, pero no catalogables como Convictos de Conciencia por acciones penalmente reprochables, si bien en su causal de origen está la represión de derechos fundamentales, y no la infracción o delito per-sé, y cuyos desproporcionados procesos y penas han sido ejecutados mediante una violación grave a sus derechos de defensa y debido proceso, causado todo ello por motivos políticos y/o ideológicos.
Por ello, los 1.153 prisioneros políticos verificados por su ejercicio de la defensa de sus derechos fundamentales se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Otros Presos Políticos, que pueden ser examinados en nuestra lista de prisioneros políticos. La clasificación actual de éstos es la siguiente:
- 39 casos de Otros Presos Políticos
- 884 Convictos de Conciencia
- 230 Condenados de Conciencia
(*) Fe de erratas: en una versión difundida parcialmente, se indicaba por un error tipográfico la cifra de 58 nuevos presos políticos, que fue corregida de inmediato por la cifra de 48 nuevos presos políticos.