Junio 2020: 3 nuevos presos políticos en Cuba

Prisoners Defenders

PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA SU LISTA DE PRESOS POLÍTICOS A 1 DE JULIO DE 2020

  • De los 134 condenados presentes en nuestra lista, (ver lista) este mes de junio hemos incorporado 3 nuevos Convictos de Conciencia, un dato mensual que confirma la creciente situación represiva. Son Keilylli De la Mora Valle (UNPACU), Adrián Curuneaux Stevens (MONR), y Augusto Guerra Márquez (MONR).
  • En los 10 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 38 nuevos Convictos de Conciencia, y la represión carcelaria ejecutada este último mes confirma la desagradable tendencia de 3 ó 4 presos políticos nuevos mensuales, y se mantiene el accionar represivo del régimen para compensar la debilidad del régimen impuesto por la Seguridad del Estado y Raúl Castro.
  • Fernando Isael Peña Tamayo (UNPACU) cumplió íntegra su condena y salió este mes de prisión. Miguel Daniel Borroto Vázquez (MLDC) está excarcelado por medio de una fianza, pero con la condena pendiente. El pastor Ramón Rigal Rodríguez salió de prisión y podrá reunirse con su familia, pero bajo libertad condicional bajo amenazas. En idénticas condiciones está Osmany Mendoza Ferriol (UNPACU) que también engrosa nuestra lista de Condenados de Conciencia. Mileydis Salcedo Valdés (sin afiliación) fue sancionada con una multa arbitraria cuyo único sentido es no reconocer la detención arbitraria, pero excarcelada por presiones, entre otros, de parlamentarios europeos.
  • Alexander Roll Gilbert (UNPACU), acusado falsamente y sin prueba alguna, tras diez meses en prisión provisional y a la espera de juicio en una clara violación de los términos procesales cautelares de Cuba, se le indicó que se fuera a su casa tras entregarle un modelo de egreso (excarcelación) en donde se describe un cambio de medida, pasando de prisión provisional a reclusión domiciliar. Se le indicó que hoy se presentara en la Unidad Policial. Alexander jamás debía haber sido llamado a la Unidad Policial, pues es el Juez de Ejecución, fiscal y/o instructor quien debía acudir a su vivienda tras su excarcelación. El objetivo de todo este calvario es que Alexander, hijo de la Dama de Blanco Micaela Roll, convenza a la madre para que deje a las Damas de Blanco, hecho a lo que Alexander y su propia madre por supuesto no ceden. Según instrucciones vinculantes del poder judicial sólo la firma del Fiscal General del Estado tiene potestad de tener a un recluso sin proceso judicial en medida cautelar durante más de 6 meses, y sólo para casos extremadamente complicados de dilucidar donde las investigaciones son ineludiblemente largas, que no es el caso. Un hecho vergonzoso en la larga lista de arbitrariedades policiales y fiscales. Pero no les ha bastado. Nos informan hoy mismo que le tienen detenido en la Unidad Policial porque, supuestamente, les ha aparecido otra causa anterior pendiente. De nuevo una negligencia o una falsedad, pues de haber sido así debían haberle revisado la causa anterior, una vez estuviera en prisión provisional, para efectuar la revocación y el cumplimiento de la causa anterior. Las maniobras y los desmanes procesales con este muchacho no tienen parangón en el cúmulo de negligencias de la Seguridad del Estado al manejar los plazos y derechos procesales, a lo que nos tienen desgraciadamente acostumbrados.
  • El Partido Popular en España ha remitido una PNL para ser votada en el Congreso de los Diputados que recoge la represión sobre los presos políticos condenada en los últimos 10 meses por las Naciones Unidas (14 casos de desapariciones y prisión arbitrarias). Los 14 casos tienen documentación extensa sobre el proceso llevado a cabo por Naciones Unidas, donde durante meses las partes, Prisoners Defenders por su lado y el Gobierno de Cuba por el otro, pudieron argumentar todo cuanto sirvió para que Naciones Unidas condenara los procesos, pidiera la libertad y aplicar indemnizaciones a las víctimas. Prisoners Defenders cree muy evidente que cualquier diputado del Congreso de España que lea las resoluciones, o quien incluso se adentre en los escritos enviados por las partes, no tendrá dudas de votar a favor de dicha PNL, por ser casos de ignominiosa vergüenza jurídica por parte de Cuba. En PD vamos a dar toda la documentación necesaria a cada diputado para que, si quiere votar con plena consciencia y no por motivos ideológicos, pueda hacerlo. La prisión política no admite abstenciones, puesto que en España se sufrió durante décadas y conocemos bien la barbarie que implica, por lo que esperamos el mejor diálogo entre PP y PSOE para que el grosso de los demócratas constitucionalistas en el Congreso de España condenen juntos algo tan execrable, que desacredita cualquier supuesta ideología, y en el caso del régimen de Cuba mucho más, pues mancha gravemente los valores de la verdadera izquierda demócrata mundial.
  • Silverio Portal Contreras (independiente) y Aymara Nieto Muñoz (UNPACU y Dama de Blanco) son dos de estos 14 terribles casos, análogos a lo que pasan y han pasado los actuales 134 condenados por motivos políticos. El primero está con una gravísima parálisis fruto de golpizas de los guardias en prisión, como se demostró ante Naciones Unidas e incluso tras la resolución de ésta, fue golpeado en la prisión por sus carceleros y llevado a celdas de castigo el pasado 20 de mayo, perdiendo por los golpes la visión de uno de sus ojos. Además, impiden a su mujer verle desde el 7 de febrero, porque su estado de salud, vejaciones y privaciones incomoda al régimen que se hagan públicas. Aymara, por su parte, fue traslada sin excusa alguna en marzo a la prisión de mujeres El Manatí en Las Tunas, a 600km de su marido, por lo que éste no tiene cómo poder acercarse a visitarla. Cuando envía alimentos y artículos de primera necesidad el régimen los ha decomisado con frecuencia, argumentando sin pruebas ni proceso que son comprados con “dinero del imperio”. Sumado a esto, Aymara fue llevada a celda de castigo el pasado 5 de mayo y golpeada por una de sus carceleras. La situación de ambos es de la más estricta urgencia humanitaria.
  • Aunque el preso político Raúl Manuel Cornel de la Rosa tras 27 años y 114 días de prisión fue excarcelado el 29 de mayo con libertad condicional bajo amenazas, su compañero de causa procesal, José David Hernán Aguilera, lleva ya 27 años y 147 días de prisión, el preso con mayor tiempo entre rejas de la lista actual, no ha sufrido cambio de medida alguna y languidece en el gulag Kilo-9, en Camagüey, por lo que instamos a la comunidad internacional a solicitar su salida de prisión al menos en los mismos términos que su compañero, por evidentes motivos humanitarios.
  • Después de más de 21 años en prisión política, Ernesto Borges Pérez necesita ayuda urgente. Está perdiendo la vista y quedando ciego en prisión. El maltrato que sufre necesita un enfoque humanitario urgente tanto por parte de la comunidad internacional como de las autoridades cubanas. Tiene los requisitos procesales necesarios para obtener de inmediato la libertad condicional.

1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista

Reconocemos en CPD, a 1 de julio de 2020, a 134 condenados y presos políticos por oposición al régimen (ver lista), pero además reconocemos otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, censados con datos oficiales a 31 de diciembre de 2019, con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Para entender las consecuencias que esta condena por delitos inexistentes trae a las 11 mil familias implicadas, sirva de nuevo indicar que el 24 de mayo pasado murió en el hospital Juan Bruno Zayas de Santiago de Cuba el preso sin delito Sandi Fernández Ortiz, de 33 años, quien llegó al recinto hospitalario el propio día desde la prisión Mar Verde, debido a una sepsis generalizada como consecuencia de una mala praxis y atención médica que le habían ofrecido en la prisión. Los carceleros decidieron trasladarlo tardíamente a un hospital para darle la atención médica adecuada cuando ya no había nada que hacer. Sandi Fernández estaba en prisión condenado a 2 años por un presunto delito de Peligrosidad Pre-delictiva por, como versa el Código Penal de Cuba art. 72, la “conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista”.

Los 134 condenados políticos entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

72 Convictos de Conciencia

Son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 7 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en los últimos 10 meses. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones, pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU), Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente) y Luis Manuel Otero Alcántara (artista del Movimiento San Isidro), quien estuvo en nuestra lista durante el mes de marzo y ha sido recientemente liberado.  Pero también fue previamente nombrado prisionero de conciencia por AI Bianko Vargas Martín, en prisión actualmente, y otros muchos condenados de conciencia de la lista actual, como Oscar Elías Biscet, Eduardo Díaz Fleitas, José Daniel Ferrer, Iván Hernández Carrillo, Librado Linares, Ángel Moya, Félix Navarro, Jorge Olivera y Martha Beatriz Roque Cabello, lo que totalizan 16 Convictos y Condenados actuales protegidos y verificados por Amnistía Internacional.

Sobre Roberto Quiñones, Josiel Guía Piloto, Marbel Mendoza Reyes, Iván Amaro Hidalgo, Aymara Nieto Muñoz, Eliecer Bandera Barreras, Humberto Rico Quiala, José Antonio Pompa López, Melkis Faure Hechevarría, Mitzael Díaz Paseiro y Silverio Portal Contreras además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en las resoluciones fechadas el 15 de noviembre de 2019 el primero, el 11 de febrero de 2020 los segundos tres, y el 29 de abril de 2020 los últimos siete, indicando la necesidad de su inmediata liberación, su justa indemnización por daños y perjuicios, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como las Naciones Unidas resolvieron sobre la sistémica dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, la falta de derecho a la justicia efectiva, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa.

Finalmente, indicar que entre los convictos de conciencia también se encuentran 6 presos políticos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Aymara Nieto Muñoz, Martha Sánchez González, Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá.

Entre las incorporaciones en la lista de Convictos de Conciencia este mes de junio, Keilylli De la Mora Valle, de UNPACU, fue condenada a 1 año y seis meses de privación de libertad por falsos delitos de Desacato, Resistencia, Propagación de Epidemia y Desobediencia, partiendo todo de su persecución de conciencia por su valía como activista pro derechos humanos.

Adrián Curuneaux Stevens, del Movimiento Opositores por una Nueva República, está acusado de un falso delito, inexistente, de atentado y está en la prisión de Valle Grande, en La Habana. Ha sido una larga persecución de conciencia la que se ha mantenido contra ese pacífico defensor de los derechos humanos que jamás lograron doblegar, empleado el mecanismo de último recurso para estos casos: una acusación falsa y su encarcelamiento.

Augusto Guerra Márquez, también del Movimiento Opositores por una Nueva República, y con una persecución política ya documentada desde hace años con decenas de detenciones, hemos comprobado que fue sometido a una farsa para encarcelarlo. Su morada fue sometida a allanamiento sin justificación ordenado por la Seguridad del Estado. La motivación política del registro no dio resultado alguno, pero encontraron “una lista” de números de “bolita”, juego de azar prohibido en Cuba parecido a la lotería y extremadamente popular que suele saldarse con una sanción pecuniaria, pero en su caso ha sido condenado a cuatro años de prisión. Para ello han argumentado antecedentes penales, pero todos ellos son de índole política y ninguno en relación con juego o situación similar alguna, por lo que no podían, de ningún modo según la propia legislación y disposiciones procesales cubanas, ser aducidos para agravar la situación de los números de “bolita” encontrados en su casa. Esta anomalía jurídica, la dureza de la pena, el registro efectuado sin justificación, y la persecución constante a este activista durante años constituyen sólo algunas de las pruebas que nos han convencido, tras estudiar la causa y sin lugar a dudas, de su condición de Convicto de Conciencia.

33 Condenados de Conciencia

Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo.

Incorporaciones a esta lista este mes son las del pastor Ramón Rigal Rodríguez, que salió de prisión bajo libertad condicional bajo amenazas, así como la de Osmany Mendoza Ferriol (UNPACU). Alexander Roll Gibert (UNPACU) está en medida cautelar de reclusión domiciliar tras 10 meses de prisión preventiva cautelar por un juicio que jamás ha tenido lugar. La situación de este caso no permite descartar que pase de forma inminente de nuevo a la lista de Convictos de Conciencia.

Un preso político, Raúl Manuel Cornel de la Rosa (sin afiliación) que proviene de la lista de presos políticos adicionales ha cambiado de medida y se encuentra en libertad condicional bajo amenazas, tras 27 años y 114 días en prisión.

28 presos políticos adicionales

Éstos no son encuadrables en las anteriores categorías, en la que sólo encontramos que, tras más de 27 años de prisión, se ha otorgado la excarcelación bajo amenazas del mencionado preso político Raúl Manuel Cornel de la Rosa.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

2. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encontraban al terminar 2019 Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe, así como trasladó los documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).

En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:

PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista], ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO[sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD[dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro.

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.

  • En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:
  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”. La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar su inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley de esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de múltiples grupos opositores y familiares, profesionales y funcionarios con el fin recabar información y promocionar los derechos humanos en Cuba.

Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

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Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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