Campaña por Denis Solís, Convicto de Conciencia

Denis Solís González

Denis Solís González está en prisión desde el 9 de noviembre de 2020. Cumple condena penal de 8 meses de cárcel mediante sentencia de 11 de noviembre de 2020, dictada en la causa 170/2020 del Tribunal Municipal Popular de Habana Vieja, por construcción del falso delito de desacato.

Introducción al informe

Solís González es un músico y activista del movimiento artístico Independiente Movimiento San Isidro (MSI). Su activismo prodemocrático se remonta años atrás, cuando con 22 años ya sufría detenciones constantes como reportadas por el Comité Cubano de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional en 2011 (9/02/11, 8/03/11, 18/03/11, 20/03/11, 8/04/11, 14/04/11, 2/05/11 y 4/05/11), o en 2016 (25/03/16 y 28/03/16). Existen otros muchos reportes de detenciones de Solís adicionales, como la golpiza que recibió el 24 de agosto de 2011, con 23 años, reportada por Julio Beltrán Iglesias el 24 de agosto de 2011. Otras ONG más recientemente también han reportado detenciones de Denis Solís ya como miembro del MSI, como el Observatorio Cubano de Derechos Humanos el 3/8/2020 y los días 9, 10 y 14 de octubre de este año pasado 2020, o el Centro Cubano de Derechos Humanos. [1] En estos años, tal y como se reporta en dichos informes de diferentes organizaciones, podemos ver cómo Denis formaba parte de formaciones cívicas pacíficas como el Partido Republicano de Cuba, que dirigía hasta su encarcelación el convicto de conciencia Josiel Guía Piloto, o la organización Cuba Independiente y Democrática, donde militaba el también preso de conciencia por Amnistía Internacional Silverio Portal Contreras. Desde su juventud, como vemos, Denis ha sufrido cientos de detenciones, hostigamientos y abusos policiales, pero siempre ha mantenido una actitud pacífica en su activismo.

La organización a la que pertenece actualmente, el MSI, agrupa a jóvenes artistas, periodistas independientes y académicos que se organizaron para oponerse a las medidas represivas del gobierno de Cuba contra la libertad de expresión, creación intelectual y otros derechos humanos conexos. Sus manifestaciones son realizadas a través de canciones, obras literarias y performances con una estética reivindicativa. El MSI promueve la no discriminación por razones ideológicas y el respeto a los derechos artísticos y humanos. Numerosos músicos, cineastas, actores, escritores e intelectuales vinculados al arte, cultura, prensa y ciencia oficialista se han pronunciado contra las medidas de represión y descrédito que ejecuta la Seguridad del Estado contra los integrantes del MSI.

El 27 de noviembre de 2020, más de 400 artistas, intelectuales y periodistas, pidieron al Gobierno de Cuba la libertad del rapero Denis Solís y dialogar sobre la represión a la libertad de expresión a la que está sometida la población cubana por motivos ideológicos, petición que fue rechazada por el gobierno.

1.  La detención y acusación

El suceso que dio lugar a la detención y acusación fue grabado por el propio Denis Solís en directo el día 6 de noviembre de 2020 a las 18:37 y fue distribuido en ese mismo instante en redes sociales. [2] [3] Ese día entra sin llamar en la casa del artista Denis Solís González un agente de policía sin autorización judicial, sin explicación alguna y sin identificarse en modo alguno, tal y como se evidencia en el vídeo. El policía no alegó en ningún momento la razón del allanamiento de la morada de Denis Solís, como se evidencia en el vídeo de los hechos. Su camisa indicaba la placa No. 04478. El artista sorprendido al verle y conforme a sus derechos le pidió que saliera de su casa por haberse introducido en tan ilegal condición. La escena de exigencia se prolongó largos minutos. Como no salía, Denis comenzó a grabar la conversación. Le exigió una vez más durante todo un minuto de grabación que saliera del domicilio y le diera una explicación. El policía hizo caso omiso a ambas peticiones y no explicó su presencia cuando fue requerido a hacerlo de forma muy evidente. Pero, aún más grave y violatorio también de sus funciones, además comenzó a grabar a Denis Solís en la intimidad de su casa en un claro acto de violencia contra la intimidad, lógicamente alterando los ánimos del allanado. Denis, sólo entonces, tras múltiples violaciones de las funciones de policía, le llamó “penco envuelto en uniforme”.

La entrada irregular a la vivienda de Denis Solís o a cualesquiera de sus partes protegidas por el derecho de propiedad a los efectos del derecho penal y la grabación de las personas con medios audiovisuales constituyen un exceso policial, constitutivo de infracciones constitucionales claras al vulnerar, por solo citar el más claro ejemplo, el principio del artículo 48 de la Constitución de Cuba, cual establece: “Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal

y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal.”

La policía antes de entrar al inmueble debió cumplir los siguientes pasos reglamentarios: identificarse como ordena el reglamento, explicar de forma oral el motivo de su presencia a los moradores, contactar con Denis Solís para notificar el motivo y, en caso de que lo hubiera, exhibir el modelo de denuncia o notificación y realizar la misma solicitando la firma del destinatario. En caso de recibir negativas de Denis Solís regresar, y acordar con la autoridad competente las acciones derivativas a realizar en el orden legal. Nada de ello tuvo lugar. El evidente incumplimiento del protocolo señalado, integra contra los agentes de la Seguridad del Estado y policía actuante el delito de violación de domicilio en su modalidad agravada, previsto y sancionado en los apartados 1 y 2 del artículo 287 del Código Penal, puesto que entró a vivienda privada fuera del marco legal vigente sin voluntad expresa del titular, agravado con el efecto de una evidente provocación intimidatoria y, podría considerarse incluso, con empleo de violencia psicológica derivada de la amenazante presencia en la morada de una autoridad uniformada. Con cualesquiera de los agravantes indicados la presunta pena a imponer al funcionario por este delito oscilaría entre los 2 y los 5 años de prisión. [4]

La grabación e imágenes tomadas por el policía, tan sólo unas horas después, sirvieron de base arbitraria para la acusación formal del joven rapero, siendo detenido el 9 de noviembre de 2020 bajo el cargo de desacato, suficiente para que fuera privado de libertad cautelarmente y horas después sometido a juicio por el procedimiento sumarísimo de Atestado Directo, sin asistencia de abogado defensor ni la presencia y conocimiento del hecho de sus familiares y amistades, que no sabían nada de la situación de Denis, e ingresado en prisión con una condena de 8 meses de privación de libertad.

A pesar de que en Cuba se considera el Desacato como un delito (artículo 144 del Código Penal de Cuba), gran parte de la doctrina internacional, incluida la ya expresada sobre este delito por el Grupo de Trabajo para las Detenciones Arbitrarias y algunos de los más importantes organismos internacionales de derechos humanos, lo califica como incompatible con la libertad de expresión y recomienda su eliminación de los ordenamientos penales porque resulta ser empleado habitualmente como mecanismo de represión a la oposición política. [5] Precisamente en Cuba el desacato se encuentra dentro de las ocho modalidades delictivas más enjuiciadas en los Tribunales Municipales.

En este caso concreto, además, dado que el Código Penal de Cuba expresa en su artículo 144 que el mismo debe ser cometido contra las autoridades “en el ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas”, no cumple tampoco con los requisitos de la propia Ley de Cuba, ya que el oficial no estaba en cumplimiento de sus funciones sino en violación de sus funciones, como se ha descrito, lo que queda patente en el vídeo de los hechos que dan lugar a la acusación.

Más aún, en la propia bibliografía editada, impresa y distribuida por la Organización Nacional de Bufetes Colectivos de Cuba (Organización de la Abogacía del Estado de Cuba), en su obra “Código Penal Cubano”, se explicita sobre el Desacato que “cuando los mencionados sujetos [funcionarios] se exceden o extralimitan en el desempeño de su función, este delito [el desacato] no puede proteger dicho exceso” (Código Penal Cubano, ONBC, Judith López Soria, págs. 59 y 60). [6]

2.  Incomunicación y acceso al derecho a la defensa efectiva

Desde el momento de la detención el día 9 de noviembre sufrió una incomunicación dolosa durante más de una semana con el exterior que no sólo disminuyó aún más su derecho de defensa del sumarísimo proceso, sino además impidió de facto la posibilidad de ejercer el recurso de apelación ante el tribunal superior, puesto que, tras el juicio el día 11 de noviembre, sólo disponía de 3 días para ejercer la apelación y su familia ni siquiera conoció el delito hasta varios días después cuando recibieron la respuesta al Habeas Corpus.

En efecto, su allegado Luis Manuel Otero Alcántara, del MSI, al no conocer su situación, puso en marcha un Habeas Corpus el día 10 de noviembre, cuya respuesta data de fecha el día 11 de noviembre de 2020 pero entregado más de 5 días después a la allegada Katherine Bisquet Rodríguez, artista miembro del MSI, cuando ya no había posibilidad de ejercer acción legal de apelación, para la que contaba con 3 días desde la resolución de la sentencia.[7]

Por otro lado, a Denis le era imposible contratar libremente un abogado dentro de prisión, ya que se hace necesario visitar, solicitar y ser aceptada la contratación en los Bufetes Colectivos de la Organización Nacional de Bufetes Colectivo, ejercicio de la abogacía que Prisoners Defenders ha demostrado mediante dictamen en dependencia del poder político y del Ejecutivo. [8] y la incomunicación hizo imposible la libre contratación de defensa, puesto que dicha contratación la debería haber ejercido un familiar fuera de prisión, en este caso su tío Vladimir Lázaro González Scull, pero éste ni ningún familiar conoció de su situación por la mencionada incomunicación. Su tío Vladimir es el familiar más cercano puesto que Denis es huérfano desde los 12 años, cuando perdió a su madre por una negligencia médica.

Denis se encuentra ahora en la cárcel cubana de Combinado del Este, La Habana.

3.  El proceso judicial y el papel de los tribunales

Resulta patente que el Tribunal Municipal Popular de Habana Vieja se hizo cómplice de la impunidad policial materializada. Es su responsabilidad advertir el delito cometido por la administración policial, consecuentemente conforme a su obligación legal, reglada en la letra del artículo 6 de la Ley 82 o Ley de los Tribunales Populares librar el testimonio correspondiente a la Fiscalía para que, por su conducto, investigara el hecho del 6 de noviembre y decidiera poner en manos de la fiscalía militar a los presuntos responsables del delito de violación de domicilio señalado que tiene evidente respaldo constitucional. Consecuentemente, entretanto tal cuestión fuera dilucidada, debería haber puesto en libertad al acusado. [9]

Desde su detención el 9 de noviembre, hasta el día del juicio y condena, 11 de noviembre, transcurrieron menos de 48 horas. Fue celebrado sin acusación formal escrita, sin asistencia de abogado, sin conocimiento de sus familiares y allegados y mediante el procedimiento denominado Atestado Directo”, un formato de proceso que acelera sin límites las comunicaciones y garantías en las fases de investigación policial, el juicio y el dictado de sentencia según lo dispuesto en la Instrucción 238 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en relación a las reglas del procedimiento sumario que se encuentran establecidas desde el artículo 359 hasta el 383 de la Ley de Procedimiento Penal. El procedimiento de “Atestado Directo” ha sido estudiado y referenciado por Prisoners Defenders. [10] Faculta a los jueces a dictar sentencias orales y a notificarlas oralmente, en vistas orales sin la presencia de fiscal ni abogado, quedando el juzgado sin el conocimiento de la convicción judicial puesto que no se sustancian en Acta de Sentencia escrita alguna, omisión amparada por la Instrucción 238 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que impide de facto el derecho a recurrir ante tribunal superior de forma efectiva. [11] [12]

Se demostró aún más por tanto el estado de indefensión, vulnerándose el derecho a la defensa técnica que tiene asegurado todo acusado en virtud de regla negativa establecida en la propia Ley de Procedimiento Penal, cual permite al Tribunal juzgar personas por probable delito sin asegurar tan siquiera abogado defensor de oficio en este tipo de procesos.

ARTICULO 374. El juicio oral se desarrollará en la forma siguiente: (…) 2) si el acusado comparece asistido de Defensor, el Tribunal situará a éste en los estrados; (…) 7) practicadas las pruebas se concede la palabra, por su orden, al Fiscal y al Defensor, si intervienen [es decir, si participan en el juicio] y por último al acusado por si tiene algo que exponer en su defensa;”

El juicio oral, además, fue celebrado a puerta cerrada y no estuvieron informados del mismo sus familiares y amistades dada la incomunicación por más de una semana del acusado.

Hay que hacer notar que ante un juicio celebrado sin las garantías de la publicidad conforme la ley exige a los tribunales hacerlo, notificando a las partes por escrito cualquier incidente al respecto, agrede la garantía universal de Publicidad recogida incluso en la propia Ley de Procedimiento Penal de Cuba. El artículo 305 violado se reproduce a continuación:[13]

“ARTICULO 305. El juicio oral es público a menos que razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares, aconsejen celebrarlo a puertas cerradas. Sólo asistirán a las sesiones de los juicios celebrados a puertas cerradas, las partes, sus representantes, Defensores, el personal auxiliar y las personas que el presidente o el Tribunal autoricen.”

El Tribunal puede adoptar esta decisión antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo, de oficio o a instancia de parte, haciendo constar en el acta las razones en que apoye esa decisión.

Como se conoce, el delito por el que Denis fue juzgado es de naturaleza común y nada tienen en su base para que se impusiera la anterior decisión excepcional de desarrollar el acto de juzgamiento a espalda de los más interesados en su resultado final. De hecho, por delitos similares la práctica común en juicios no ideológicos o políticos es que las vistas sean públicas, en contraposición a lo planteado, revelándose otra prueba del contenido político que determinó la celebración a puerta cerrada, para que no conociese la ciudadanía que pretendía participar como asistente la verdad que en él se impidió intencionalmente transparentar.

4.  Documentación que se anexa enlazada a este documento:

5.  Resumen Ejecutivo de los datos identificativos de la causa:

  • Convicto de Conciencia: Denis Solís González (32 años, 20/6/1988).
  • Dirección: Calle Paula 105 entre Cuba y Damas, municipio Habana Vieja, provincia La Habana.
  • Delito: Desacato.
  • Causa: 170 de 2020, Tribunal Municipal Popular Habana Vieja.
  • Condena: 8 meses de privación de libertad.
  • Fecha de la detención y privación de libertad: 9 de noviembre de 2020.
  • Fecha de la sentencia: Sentencia oral de 11 de noviembre de 2020.
  • Prisión: Combinado del Este, La Habana, Cuba.

Sobre Prisoners Defenders

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España. Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Movimiento San Isidro, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Algunos informes actuales e históricos de detenciones de Denis Solís González (CCDHRN, OCDH y CCDH):
https://drive.google.com/open?id=1RkrJUNhQALLmRtV-HVtRWNEsXGQ_B4ij

[2] Narrativa de los hechos explicada con el vídeo de Denis Solís González:
https://youtu.be/h0uvixFHCSs

[3] Vídeo completo de Denis Solís subido a las redes sociales por el propio Denis:
https://www.facebook.com/100017269035041/videos/790464094872551/

[4] Ver artículo 287 del Código Penal de Cuba en:
https://drive.google.com/open?id=1_kf0R8TsMlxtFIrEqAEDleeMfPNGCGTr

[5] Doctrina de la CIDH y OEA sobre el Desacato:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/desacato/Informe%20Anual%20Desacato%20y%20difamacion%202004.pdf

[6] Código Penal Cubano, ONBC:
https://www.onbc.cu/uploads/media/page/0001/01/c1d2d7c14b9828fba0f10ce964c876ff7cdf7905.pdf (enlace alternativo: https://web.archive.org/web/20201120002427/https://www.onbc.cu/uploads/media/page/0001/01/c1d2d7c14b9828fba0f10ce964c876ff7cdf7905.pdf)

[7] Ver auto de fecha 11 de noviembre de 2020, dictado por la Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana en el que se reflejan los datos de presentación del procedimiento de Habeas Corpus y los argumentos de desestimación del mismo:
https://drive.google.com/open?id=15bS01il_v62GSpwqC7IW70CSxGH5e2Yv

[8] La Abogacía en Cuba – Dictamen jurídico sobre la actuación como fiscales por cuenta del Estado:
https://drive.google.com/open?id=1FZaREC3Xy56WFEvxLTMG1rBF1tlYT27I

[9] Ver Ley No. 82 de 11/07/1997 o Ley de los Tribunales Populares:
https://drive.google.com/open?id=1Nsiho_yj1Q9k-1IzerBY40aTU6pIkefW

[10] Extracto de las características del procedimiento de Atestado Directo:
https://drive.google.com/open?id=1d4B9CERrWPQ9_HEn-hhDg-Wd6_WbWJEO

[11] Ley de Procedimiento Penal (LPP) desde el artículo 359 hasta el 383:
https://drive.google.com/open?id=1tZAg27fLRYzlQyPBBbZfwRRMICKmwUce

[12] Instrucción 238 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba:
https://drive.google.com/open?id=1HtAKtRiPbbM-CkvigYqVNn_4rlo34O2u

[13] Ley de Procedimiento Penal de Cuba:
https://drive.google.com/open?id=13lKUy4QoPvbSePcFTMlA9P2UzdR-XnDq

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