Análisis Legislativo: 1.946 disposiciones consolidan a la Constitución como cortina de humo

Prisoners Defenders

Informe legislativo de Prisoners Defenders, 29 de abril de 2021:

2 AÑOS DE ANÁLISIS DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y ACTIVIDAD LEGISLATIVA DE CUBA LO PRUEBAN:

LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE CUBA SE CONSOLIDA COMO UNA CORTINA DE HUMO PARA RECORTAR DERECHOS

PD ha analizado en detalle las 1.946 normas jurídicas únicas aprobadas desde el 10 de abril de 2019:

1.- En 2019, Prisoners Defenders remitió a la UE un Dictamen (ES / EN), sobre la nueva Constitución de la República de Cuba, [1] promulgada el 10 de abril de 2019, que arrojaba conclusiones completamente vigentes:

  • Blinda la dictadura actual al declarar al sistema como “irreversible” instando a todos los civiles a “la lucha armada” frente a un cambio de sistema (art. 4 y art. 229), declarando al Partido Comunista como “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” (art. 5), sin volver a mencionar a éste, su control o su funcionamiento en la Carta Magna, convirtiéndolo por tanto en un ente supra-Constitucional, alejando ambos hechos la soberanía del pueblo sobre el sistema;
  • Consolida la violación de la libertad de pensamiento al indicar en el artículo 13.g que “El Estado tiene como fin esencial” (…) “afianzar la ideología y la ética inherentes a nuestra sociedad socialista”;
  • No ampara la separación de poderes, pues refrenda un solo poder (art. 5), sino que además en ninguna parte fija la separación de los poderes. En Cuba, es conocido por todos los juristas del sistema, no hay separación de “poderes”, sino de “funciones”, que emanan todas del poder único del Partido Comunista;
  • Ampara la vulneración de todos los supuestos derechos recogidos en la Constitución, al no recoger el derecho de recurso legal de defensa de éstos (no existe Tribunal de Garantías Constitucionales ni procedimiento para ello), y no establecer a la Carta Magna como Ley de orden superior frente a cualquier otra, sino que supedita su articulado a las leyes previas vigentes (todos los artículos de capítulo II, de “derechos”, como el 49, 50, 52, 54, 55, 56, 57, 62, 66, 67, 79 y anteriormente en el artículo 45). No se indica que deberán articularse leyes para cumplir con estos derechos, se supedita a las leyes previas vigentes. Por tanto, no estamos ante una Carta Magna, o Constitución, sino un panfleto propagandístico sin valor ni categoría superior rectora de la sociedad, que nació para incumplirse, sin consecuencias, en todo su articulado. La Carta Magna se sitúa incluso por debajo del Partido Comunista, una entidad que la marca como supra-constitucional. En particular, ampara la clara y flagrante violación del derecho a la libertad, los derechos de movimiento, manifestación y asociación, pensamiento, prensa, libertad religiosa, propiedad privada, derechos de creación, protección contra el trabajo infantil, derechos a la cultura y el arte, al descanso, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, entre otros muchos derechos y libertades. En efecto, si bien el texto constitucional enuncia la libertad de movimiento por todo el territorio nacional (art. 52) y los derechos de manifestación y asociación (art. 56), la libertad de pensamiento (art. 54), libertad de prensa (art. 55), libertad religiosa (art. 57), derechos de propiedad privada (art. 58 y 59), derechos de creación (art. 62), prohibición del trabajo infantil (art. 66), derecho al descanso (art. 67), derecho a la cultura y arte (art. 79) o la inviolabilidad del domicilio (art. 49) y la correspondencia (art. 50), en esos mismos artículos remite a la legislación vigente, supeditándose a ésta, y basta leer ésta para determinar que prohíbe exactamente lo mismo que el proyecto constitucional establece que está permitido.

2.- Desde la aprobación de la nueva Constitución de Cuba el 10 de abril de 2019 hasta el 10 de abril de 2021, nuestro estudio arroja que se han aprobado 1.946 normas jurídicas: [2]

  • 1368 Resoluciones
  • 262 Acuerdos del Consejo de Estado
  • 75 Decretos Presidenciales
  • 62 Acuerdos de la Asamblea Nacional
  • 61 Acuerdos del Consejo de Ministros
  • 51 Decretos-Leyes
  • 50 Decretos del Consejo de Ministros
  • 17 leyes

3.- Tras haber estudiado en detalle cada una de las 1.946 normas jurídicas, podemos aseverar que no ha habido ni una sola de todas estas legislaciones nuevas que haya recogido las necesarias reformas de ley y reglamentos para la implantación de los posibles avances en definición de uno sólo de los derechos fundamentales que la Constitución recogía en materia de libertades y que las leyes vigentes prohíben.

4.- Tras la promulgación de la nueva Constitución, por el contrario, sí se han promulgado multitud de leyes represivas de los derechos fundamentales contraviniendo la propia Constitución, como el Decreto Ley 370, que penaliza el ejercicio de la libertad de expresión, información, comunicación y prensa independiente en internet, o la Ley 128/2019, que penaliza usos “no adecuados” de los símbolos patrios y obliga al acto forzado de rendirles honores, o el Decreto Ley 389 de 2019 de Consejo de Estado, que permite la contra-inteligencia y métodos de investigación oscura, como la vigilancia electrónica sin la autorización ni proceso judicial, propios de la lucha frente al terrorismo pero sin restricciones de uso para la población, o la Resolución 80 de 2019 de Ministerio de Comunicaciones, que permite la restricción de anchos de banda selectiva según intereses de “seguridad nacional”, lo que legaliza dejar sin Internet a disidentes y opositores de forma selectiva, o el Decreto Ley 373 de 2019 de Consejo de Estado, que crea la figura legal del “creador audiovisual y cinematográfico”, necesaria para ejercer como tal, y el “Comité de Admisión” de creadores, para penalizar y perseguir de forma arbitraria a los creadores audiovisuales no “admitidos”, o el Decreto Ley 16 de 2020 de Consejo de Estado, que sostiene la explotación del capital civil humano a costa de condiciones de trabajo que violan derechos fundamentales bajo el fin de la extracción para la sociedad del mayor provecho laboral posible de los trabajadores por cuenta del Estado en el extranjero, o el Decreto Ley 13 de 2020 de Consejo de Estado y el Decreto Presidencial 208 de 2021 de Presidente de la República, que no esconden objetivo de, mediante el “Sistema de Control e Información de los Cuadros” incrementar la vigilancia y control sobre la conducta ideológica y lealtad política de la amplia plantilla de profesionales, administrativos y técnicos de cualquier nivel dentro de la nación, fijando como clave el alineamiento con “la política trazada por el Partido Comunista de Cuba y los principios enmarcados en el concepto de Revolución”;

CONCLUSIÓN:

Todo lo descrito, unido al hecho de que la Constitución se subroga en su articulado a las leyes cubanas vigentes, supone la confirmación de que la nueva Constitución de 2019 ha servido no sólo al blindaje del sistema y a la congelación de todo proceso de reforma de libertades y derechos, sino a la ampliación del coarto de éstos.

1. ALCANCE DEL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE PRISONERS DEFENDERS SOBRE LA SITUACIÓN LEGISLATIVA

La Gaceta Oficial de la República ha publicado 1.946 disposiciones jurídicas desde el 10 de abril de 2019 hasta 10 de abril de 2021 y ninguna ha sido en favor de garantizar el ejercicio de los derechos individuales.

Siguiendo las promesas del Cronograma Legislativo aprobado en diciembre de 2019, y reacomodado en diciembre de 2020, hemos comprobado que el Gobierno de Cuba y sus centros de inteligencia de la Seguridad del Estado han trabajado única y exclusivamente para convertir a la Isla en un inmenso Pueblo Potemkin”.

Revisando la Gaceta Oficial de la República en el período de 2 años se pudo conocerse lo siguiente que se han dictado específicamente 1.946 disposiciones jurídicas, entre leyes, decretos leyes, decretos presidenciales, decretos del Consejo de Ministro, acuerdos y resoluciones desde el 10 de abril de 2019 hasta el 10 de abril de 2021. Es decir, a 2 años de su vigencia. En orden numérico, se expone que se han aprobado:

  • 1.368 Resoluciones. Se dictaron para el “perfeccionamiento” y la actualización del control administrativo sobre todos los procesos y escenarios en los que se desenvuelve el cubano. Más de 80 pertenecen a la Tarea Ordenamiento, creando inflación monetaria, hambruna y menor protección estatal.
  • 262 Acuerdos del Consejo de Estado. Han estado destinados a elección de jueces, designación de fiscales y de manera fundamental a entregar medallas, réplicas de “machetes”, títulos honoríficos y diplomas de reconocimiento a escogidos del régimen y sistema.
  • 75 Decretos Presidenciales. Se han dedicado a señalamientos de duelo oficial y de modo fundamental a la aprobación de reglamentos que aclaran la aplicación de leyes y decretos leyes restrictivos de derechos por naturaleza.
  • 62 Acuerdos de la Asamblea Nacional. Ratifican decisiones que ha adoptado el Consejo de Estado. 2 de ellos tienen que ver con la proposición inicial y el reajuste del Cronograma Legislativo.  Se destaca que por ello los cubanos no tienen hasta fecha incierta derechos a reunión y manifestación; derechos a reclamar violaciones constitucionales en sede judicial y ni tan siquiera leyes de procedimientos que verdaderamente ofrezcan seguridad jurídica y garantías de protección contra excesos de los poderes policiales y coactivos del Estado. Por los acuerdos dictados, observamos que no es voluntad del máximo órgano de poder (Asamblea Nacional del Poder Popular) subordinado al Partido Comunista, de conceder el derecho ciudadano de consulta a leyes y normativas que supuestamente se están elaborando por comisiones prestas a satisfacer los intereses de dominación que se han creado al efecto. Al pueblo como a sus representantes electos se le mantiene separado del verdadero proceso de creación legislativa, correspondiéndole únicamente obedecer su cumplimiento y recibir las sanciones y condenas que en las leyes se acuerdan.
  • 61 Acuerdos del Consejo de Ministros. Emitieron orientaciones generales y particulares a ministerios, institutos y dependencias superiores empresariales estatales que se subordinan al poder ejecutivo. Muchos terminaron siendo parte de las 1.368 resoluciones administrativas enunciadas. Se destacan la congelación de zonas, vías, áreas, marinas, macizos montañosos y otros lugares estratégicos que impiden el derecho al movimiento, a la expresión, a la propiedad y al trabajo o emprendimiento privado coartando libertades y sin límites racionales. También se destaca la concesión, cancelación y actualización de licencias otorgadas a empresarios extranjeros que se apoderan, a espalda del cubano, de los recursos, áreas y sectores de mayor importancia económica del país. El análisis de varias de sus normativas demuestra cómo se fomenta la corrupción administrativa de más alto nivel y la legitimación de privilegios.
  • 51 Decretos Leyes. Han sido legislados sobre aquello que el país no puede enfrentar con acierto y garantía material por la crisis sistémica en la que está envuelto sin esperanzas de mejoraPor ejemplo, se ha incumplido con la recogida y entrega de tractores al sector agropecuario, así como con infinidad de temáticas que intentan sin éxito poner en orden la ineficacia empresarial del sistema. La mayoría de las disposiciones de esta clase buscar reforzar el control y poder del Estado. De modo fundamental, se ha “perfeccionado” el régimen contravencional y de sanción contra la ciudadanía y el sector privado, pero no así contra las estructuras del Estado. Sobresalen en ellos los mecanismos de control ideológico que imponen discriminación por razones políticas, legitimándose incluso el sistema de vigilancia y persecución política sobre todos los funcionarios del Estado. Se impide el derecho de acceso a información contenida en archivos estatales. Y, con el objetivo de recoger divisas, el oro y bienes preciados de la ciudadanía, se implementó el régimen de garantías de prenda, en tanto el Estado legalizó, para atraer a inversores, la Hipoteca Inmobiliaria, institución por la cual Cuba, acostumbrada al impago, perderá propiedad social y soberanía.
  • 50 Decretos del Consejo de Ministros. Todos están dirigidos al reacomodo de su funcionamiento interno y de sus estructuras de mando superior como el Consejo de Ministros y el Comité Ejecutivo. Empresas y sectores esenciales, han recibido órdenes de subordinación y por ellos se han redefinido los objetivos, alcance y competencia de los ministerios y demás entidades subordinadas.
  • 17 Leyes. Ninguna ha sido dirigida a refrendar y garantizar los derechos humanos y constitucionales planteados en la nueva Constitución y de las previstas en el Cronograma legislativo en favor de la individualidad. Tales temáticas no son urgentes ni importantes para la dirección del Partido Comunista, alegándose por la élite gobernante que en Cuba no es latente, lastimoso ni relevante la violación de derechos individuales.

2. ANÁLISIS DE ALGUNAS DE LAS NORMAS REPRESIVAS APROBADAS TRAS LA CONSTITUCIÓN

2.1 Decreto Ley 389 de 2019 de Consejo de Estado, modificativo en parte de la Ley de procedimiento penal

Modificó el artículo 110 con el objetivo de aprobarse, como técnicas especiales de procesamiento penal, la investigación encubierta, el “colaborador eficaz”, el empleo de la vigilancia electrónica o de otro tipo, y las entregas vigiladas. Tales técnicas excepcionales, transgresoras de derechos humanos, se venían materializando anteriormente, produciéndose en este momento su legitimación debido a las denuncias públicas crecientes de la sociedad civil independiente que es vigilada y penetrada, y que cada vez es más escuchada internacionalmente.

A pesar de que resulten idóneas o necesarias en algunas legislaciones que persiguen el terrorismo, la trata de personas, el tráfico de drogas y otros delitos de gravedad, connotación y organización, la problemática en Cuba es que resulta regla aplicable contra cualquier activista, disidente pacífico o ciudadano. Así, por ejemplo, el Movimiento San Isidro, los periodistas independientes, las Damas de Blanco y José Daniel Ferrer o la UNPACU son objeto permanente de vigilancia electrónica con el objetivo de reprimir, controlar y cuartar el ejercicio de derechos fundamentales.

La autorización no es dictada por un juez, y corresponde al Fiscal General de la República cuando es el fiscal quien realiza la investigación o la instrucción del expediente de fase preparatoria, o cuando estas se utilicen para investigar hechos cuyo origen o destino se crean estar en el exterior. No obstante, de modo excepcional, el requisito de autorización anterior se viola por agentes de la Seguridad del Estado bajo supuestos amplios, circunstancia que determinan la arbitrariedad a que están sometidos los cubanos, en especial disidentes y miembros de la sociedad civil independiente.

A los efectos del presente Decreto Ley,

Se considera vigilancia electrónica o de otro tipo aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo.

Como es sabido, el ejercicio de derechos humanos es criminalizado en Cuba y se puede vincular falsamente como actos de terrorismo simplemente por la ayuda y financiamiento que reciben del exterior, cuando en el interior no existe posibilidad ni de legalización (la Ley de Asociaciones prohíbe el asociacionismo independiente y no hay posibilidad de que terceros financien, como en el resto del mundo democrático, actividades de derechos humanos).

2.2 Resolución 80 de 2019 de Ministerio de Comunicaciones

Define la velocidad que es considerada como banda ancha en los procesos de transmisión de datos por internet, responsabilidad que le ha sido asignado por el Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, de 22 de mayo de 2017 al Ministerio de las Comunicaciones, junto a la facultad de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, así como la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios según intereses económicos, de desarrollo y de seguridad nacional que le son ordenados centralizadamente por la dirección política y militar del país.

Por ella se legitiman los llamados apagones de internet de ETECSA o las imposibilidades de trasmitir audio o mensajes bajo determinadas circunstancias que son contrarias a los intereses políticos desde dispositivos de información y/o lugares de comunicación bajo la justificante genérica denominada “seguridad nacional”.

Ejemplos de apagones en telecomunicaciones se han visto como cuando el 27 de noviembre de 2020 cortaron el servicio de Facebook, Instagram y YouTube en toda Cuba poco antes del operativo de Asalto al Movimiento San Isidro que estaba en huelga de hambre por el encarcelamiento arbitrario del rapero Denis Solís. También cuando arrestaron a artistas e intelectuales el 27 de enero situados pacíficamente frente al MINCULT exigiendo no más represión. A infinidad de activistas y miembros de la sociedad civil independiente se les ha interrumpido o bloqueado el acceso a internet o reducido el ancho de banda para evitar la transmisión de imágenes, videos y audios. Esta resolución legitima todos esos procesos, antes ilegales pero realizados en todo caso.

2.3 Decreto Ley 373 de 2019 de Consejo de Estado

Aprueba y norma las figuras del “Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente” y los “Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos”, así como el “Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico” y el “Comité de Admisión”. La decisión surge del incremento de la producción audiovisual y cinematográfica independiente frente al deficitario sector estatal, carente de variados soportes, modalidades e incentivos, circunstancias que favorecieron la aparición de nuevas perspectivas creativas, tecnológicas y productivas que preocupan al poder instituido por sus mensajes y alcance.

El objetivo es controlar la admisión de creadores ahora independientes, y asociarlos a estructuras culturales creadas y dominadas por el MINCULT (Estado) nombradas Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos y obligarlos a registrarse ante el cumplimiento de requisitos y deberes, bajo la justificación de garantizar la calidad de sus producciones y el adecuado uso de los recursos que el país emplea en el desarrollo de esa actividad en torno a los objetivos de política cultural de la llamada Revolución que se hizo con el poder en enero de 1959.

2.4 Decreto Ley 370 de 2018 de Consejo de Estado

Concibe la informatización de la sociedad en Cuba como una conquista de la revolución en el poder y no como un deber estatal y necesidad natural de desarrollo social. Sus normas se dictaron para determinar el desarrollo político, económico y social del país y se concibió como un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del Socialismo y el bienestar de la población. Restringe, sin embargo, el ejercicio de la libertad de expresión, información, comunicación y prensa independiente en internet con la justificación de conseguir un beneficio a la sociedad, la economía, la seguridad y defensa nacional.

2.5 Ley 128 de 2019 de Asamblea Nacional del Poder Popular, o Ley de Símbolos Nacionales de la República

Establece como obligación generalizada a los cubanos no solo la acción racional de cuidar y respetar los símbolos nacionales, sino el acto forzado de rendirle honores, decisión que es excesiva frente a los derechos individuales.

El cúmulo de especificaciones y particularmente el artículo 33 limitan que, desde el punto de vista artístico, espiritual o intelectual se realicen interpretaciones de hechos e ideas que puedan parecer ofensivosaun no siéndolo. La Ley no establece qué estructura o autoridad es la responsable de definir y valorar el concepto de “uso adecuado”, quedando el alcance de la definición en manos de casi cualquier funcionario, especialmente la Seguridad del Estado.

2.6 Decreto Ley 16 de 2020 de Consejo de Estado

Establece el marco jurídico de la cooperación internacional que Cuba ofrece y recibe en el ámbito civil (misiones médicas cubanas, así como de toda especialidad profesional, en el exterior), así como su control y fiscalización. La normativa, se dictó en correspondencia con la actualización del rígido Modelo Económico y Social Cubano de “Desarrollo”, y regulariza las acciones de cooperación internacional que se encuentran en ejecución, así como preservar y hacer sostenible la que Cuba ofrece, sobre la base de lograr un uso racional de los recursos y, en lo posible, minimizar sus gastos a causa -por supuesto- de la explotación laboral.

Es decir, se sostiene la explotación del capital humano en materia de condiciones de trabajo y derechos fundamentales y en la extracción de la mayor cantidad de dinero y provecho laboral posible de los cooperantes, complementando la horrible y completamente esclavista Resolución 168 del MINCEX. Las normas que se imponen para cualquier contrato marco de convenio de cooperación son las cubanas como requisito condicionante de validez para la firma de cualquier Convenio.

2.7 Decreto Ley 13 de 2020 de Consejo de Estado y Decreto Presidencial 208 de 2021 de Presidente de la República

Actualiza el sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas mediante la aprobación del Decreto/ley y su Reglamento en el Decreto enunciado. El Decreto-Ley tiene como objetivo arreciar la vigilancia y control sobre la conducta ideológica y lealtad política de la amplia plantilla de profesionales, administrativos y técnicos con cargos de cualquier nivel dentro de la nación, para la designación, promoción, evaluación administrativa y ética, remoción, renuncia, liberación, reubicación, rotación, sustitución, democión, revocación y separación de los cargos del Estado.

Es requisito sine qua non el componente ideológico favorable al socialismo para ser cuadro del Estado, aun cuando el designado o elegido no pertenezca a las filas del Partido Comunista. Según disposiciones de los artículos 5 y 7, el mismo se define e integra (…) por “asumir los principios consagrados en la Constitución de la República, la política trazada por el Partido Comunista de Cuba y los principios enmarcados en el concepto de Revolución.”

El artículo 18 dispone:

Los requisitos generales que necesitan cumplir los cuadros para desempeñar los cargos son: a) Estar identificado con la ideología y los principios éticos de la Revolución cubana, y…”

De modo particular, se legitimó el sistema de vigilancia no suficientemente legitimado hasta la fecha que sobre los cuadros tiene establecido el Ministerio del Interior, cuya práctica hasta el momento de promulgación del presente Decreto/ley lo lleva a cabo el Departamento 24 del MININT (estructura creada para el sistema de control e información de los cuadros subordinada a Raúl Castro y dirigida por su hijo, el coronel Alejandro Castro Espín), compuesto por oficiales reconocidos y agentes secretos de inteligencia y contrainteligencia, quienes disponen de recursos, accesos y tecnologías infinitas para el desarrollo del control personal sobre cada funcionario de la nación.

SISTEMA DE CONTROL E INFORMACIÓN DE LOS CUADROS

Artículo 50. El Sistema de Control e Información de los Cuadros está formado por un conjunto organizado de personas, procesos y recursos, incluyendo la información y las tecnologías asociadas, que sirven de soporte informativo y vía de enlace, para satisfacer las necesidades de información para la toma de decisiones sobre los cuadros.

Artículo 51. El Sistema de Control e Información de los Cuadros tiene como objetivos los siguientes: a) Recoger y controlar de forma organizada y sistemática la información individual sobre los cuadros y sus reservas, así como las estadísticas resultantes de la aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros; y b) suministrar información oportuna y confiable respecto al estado de aplicación del Sistema de Trabajo con los Cuadros para adoptar las decisiones que correspondan sobre los cuadros y sus reservas.

2.8 Acuerdo IX-76 de 2020 de Asamblea Nacional del Poder Popular

Aprueba el reajuste delCronograma Legislativo aprobado en diciembre de 2019, presentado por el Ministerio de Justicia en ambas ocasiones, desplazándose hasta diciembre de 2021 la ley de amparo de derechos constitucionales, y hasta fecha indefinida las disposiciones referentes a los derechos de reunión y manifestación. En materia de derechos individuales no se propone nada exacto para el 2021, haciendo letra muerta sobre tales derechos lo contenido en la Constitución.

La causa de los desplazamientos de producción normativa obedece al despertar cívico en materia de libertad de expresión, reunión, periodismo independiente y manifestaciones que han venido ocurriendo desde el 27 de noviembre de 2020, considerando “imprudente” –para la perpetuidad de la dictadura, por supuesto- la legislación de tales aspectos en un contexto volátil o de probable estallido social a causa, como excusa gubernamental, de la crisis agudizada por el Covid-19 y, más reciente y real, por el fracaso de las medidas de reordenamiento monetario. La excusa gubernamental para no legislar a favor de los derechos, la pandemia del Covid-19, no ha evitado la promulgación de 1.946 normas jurídicas, entre las que destacan muchas que coartan los derechos de los ciudadanos.

3. LAS CONCLUSIONES PARTICULARES DE PRISONERS DEFENDERS

En la aprobación de la nueva Constitución y este recién acabado Congreso del PCC la perpetuidad de la dictadura, como se comprueba, ha sido la prioridad. Ni la apertura ni los cambios han sido prioridad alguna.

Toda dictadura occidental requiere de dictador, de líder, al menos hasta la fecha así ha sido en todo el hemisferio. En Cuba no había un sucesor este mes de abril. Mientras viva, deberá ser Raúl Castro quien mantenga la dictadura, aún en la sombra. En Cuba no existen socialistas o comunistas entre los altos mandos del Gobierno, más semejables a una oligarquía corrupta y ya hace tiempo burguesa y fascista. Por el contrario, sí hay Fidelistas y Raulistas.

Para que Castro haya podido dejar la Secretaría Primera del Partido Comunista sin líder alternativo viable, la opción más lógica era colocar a una persona manejable al cargo de ésta y mantener el control en su círculo cercano. Ante la ausencia de un Castro heredero preparado, era necesario ubicar Raulistas en las verdaderas palancas de poder en Cuba:

  1. La inteligencia y contrainteligencia;
  2. El poder militar;
  3. El poder económico del país;
  4. El buró político, o ejecutivo, del Comité Central del PCC;

Éste último se reúne cada mes y controla las decisiones clave del país, de forma antes liderada y, esto es clave, ahora necesariamente “colegiada”, pues Díaz-Canel está aislado, y por tanto si el Colegio es Raulista, bajo el deseo de Raúl Castro mientras siga vivo.

Sí, Díaz-Canel está aislado. Nadie a su alrededor es de su sola confianza. Raúl es el padrino de todos los que quedan con experiencia, y los nuevos son asustadizos candidatos a Raulistas. (*fe de erratas)

El nombramiento de López Miera en el Buró y al frente del MINFAR, un Raulista, en lugar de Cintra Frías, que tiene un enfado mayúsculo por ello, asegura una sección del poder militar. Alejandro Castro en la inteligencia, la contrainteligencia, y la coordinación del Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas, dota al Raulismo del control total de los centros de poder militar.

El poder económico del país, GAESA, seguirá en manos de López-Calleja, que al estar supeditado a las fuerzas armadas debe rendir pleitesía a los dos anteriores, dejando a Díaz-Canel en un segundo plano en la gestión cotidiana.

Los nuevos entrantes en el Buró Ejecutivo del Partido son fieles, o controlados, Raulistas, y han caído tres no controlables con una excusa perfecta, la edad: Machado Ventura, Ramiro Valdés y Cintra Frías.

Un líder manejable, un buró ejecutivo del Partido Raulista y el control de los centros de poder militar y económico confirman el mantenimiento de Raúl y sus allegados. Especialmente lanzan un mensaje de poder en el entorno de Alejandro Castro Espín, que con cierto tiempo (y mucha estrategia y trabajo) sí podría aspirar a encaminar su postulación a nuevo heredero de la monarquía Castrista.

Eliminar el 50% de miembros del Comité Central, eliminando a todo amigo íntimo o cercano a Miguel Díaz-Canel, es otra jugada para la estabilidad Raulista, pues hay que reducir las voces, y alejarlas del “personaje manejable”, para poderlas controlar.

En el largo plazo, no obstante, todavía no hay ni líder legitimado ni carismático que permita volver a la estabilidad de poder que gozaban Raúl o Fidel, y si Cuba no consigue crecer económicamente, el descontento popular sigue creciendo, y sin modelo funcional ni ideológico válido, la cúpula del país es un auténtico polvorín de personalidades que hasta han llegado a las manos anteriormente, y que podría saltar por los aires en cuanto Raúl Castro deje este mundo.

Ante este análisis y el presente informe, D. Javier Larrondo, presidente de Prisoners Defenders, ha declarado:

“La burla, que este estudio y análisis legislativo profundo de la realidad política y de derechos humanos en Cuba demuestra, se ha materializado a la cara de un pueblo expectante de aprobación de derechos y garantías de protección frente a los poderes del Estado, de los 605 diputados elegidos para la actividad de dirección y legislativa fundamental de la nación, de la Unión Europea y otras muchas naciones democráticas, y de los corresponsales de prensa extranjera, que han sucumbido al engaño del férreo y criminal Estado de la dictadura diplomática y publicitariamente más sofisticada que actualmente existe en el hemisferio occidental. El engaño y la manipulación es total, como demostramos, y se ha basado un romanticismo derivado de la revolución del 59, largamente traicionada pero que no toda la sana izquierda mundial admite a interiorizar, una falsa ideología cuya transgresión de raíz se deduce de la mera lectura de sus leyes, y la falta de aliciente y seriedad de los engañados para examinar la realidad, además de un control mediático-ideológico por motivos geoestratégicos derivados de años de “servicios” prestados a las más oscuras plataformas políticas de poder y propaganda mundial.

Todo demuestra que estamos ante el fascismo radical nacional-socialista occidental más sofisticado y longevo que ha sido jamás creado en la historia moderna, que ha conseguido mantenerse -sin productividad- por el apoyo, mediante el engaño, precisamente de los ciudadanos anti-fascistas del mundo. Además de por sus crímenes de lesa humanidad, el Castrismo será recordado por haber logrado este engaño universal. Por ello, cuando se habla desde la lejanía, por algunos pocos, de que “el pueblo cubano es el culpable de lo que le sucede”, no se está entendiendo que, si bien el pueblo cubano es la mayor parte de la solución, este engaño y sometimiento colectivo ha sido la horma del zapato para una completa humanidad, y es necesario este respeto y análisis de la sofisticada perversión del régimen cubano para entender cómo contrarrestar sus efectos en Cuba y, sobre todo, en el mundo entero.

Se hace imprescindible un trabajo serio y diferencial de la oposición para mostrarse unificada, moderada, multi-solidaria con su pueblo y sus diferentes siglas y movimientos –también con la migración en el mundo entero-, y con fuertes ligazones internacionales democráticas de centro-derecha y centro-izquierda, es decir, la integración en coaliciones supranacionales democráticas moderadas. Ello requiere la interiorización de una realidad y el re-posicionamiento en una narrativa ganadora e inclusiva. Todo ello podría suplir las carencias actuales en ese terreno para luchar en el ámbito del relato y de los hechos contra un monstruo como el que la oposición de Cuba enfrenta.”


SOBRE PRISONERS DEFENDERS

Prisoners Defenders (Prisoners Defenders International Network) es un grupo humanista independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes y numerosos grupos de la sociedad civil, así como los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos. Por su parte, Cuban Prisoners Defenders, sección dedicada en exclusiva a Cuba, forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España.

Los trabajos de Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, People In Need, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos, CANF, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Constitución de Cuba, 2019:
https://drive.google.com/file/d/1DRQd_SzhqA-mqJ6B9k1QqwSIU_ZQB9lK/view?usp=sharing

[2] Estas son todas las publicadas, que hemos estudiado una a una. Puede haber disposiciones adicionales regidas por la Ley de Secretos de Estado que es imposible conocer.

(*) Fe de erratas: en la primera versión de esta nota se indicaba en dicho párrafo que “Su más cercana colega, Ana María Mari Machado (“Ana Mari”), Vice-Presidenta de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha sido incluso eliminada del Comité Central del Partido.” Aunque en la página oficial de CubaDebate no figuraba el nombre de Ana María Mari-Machado en las primeras versiones del Comité Central del Partido, desde las 15:07 hasta las 16:23 (como puede comprobarse en Web Archive), la versión posterior a dicha hora sí incorporó a la Sra. Mari Machado, por lo que al revisar el artículo hemos rectificado esta información.

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