Octubre negro en Cuba: 8 nuevos presos políticos de conciencia

Prisoners Defenders

Informe de Cuban Prisoners Defenders, 1 de noviembre de 2019

PRISONERS DEFENDERS ACTUALIZA SU LISTA DE PRESOS POLÍTICOS

  • Los nuevos presos políticos son: José Daniel Ferrer (UNPACU), Roilán Zárraga Ferrer (UNPACU), Fernando González Vaillant (UNPACU), José Pupo Chaveco (UNPACU), Yasiel González Quijano (MCRR), William Cruz Delgado (ASIC), Eliober Fuste Zamora (PNC) y Francisco García Puniel (FACOZT)
  • Falleció en manos del gobierno el preso político más longevo de la historia de Cuba, con 43 de sus 76 años pasados en prisión, Armando Sosa Fortuny. En la última condena, alcanzó los 26 años y 18 días de privación de libertad contados hasta el día de su muerte.
  • Más de 10.000 civiles cubanos, no afiliados a organizaciones opositoras, son Convictos de Conciencia, y están actualmente condenados por acusaciones “pre-delictivas”, a condenas de entre 1 y 4 años sin delito asociado, por su desafecto y estado crítico con el sistema.
  • 15 opositores de la lista ya han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional, 6 de ellos en los últimos 2 meses. 4 han recibido el respaldo de la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos.
  • Hubo diversos cumplimientos de condena, hay que lamentar afectaciones graves de salud en varios reclusos por las infames condiciones de prisión, que incluso llegaron al mencionado deceso de uno de los presos políticos en manos del régimen, por lo que la lista neta de 1 noviembre de 2019 de Cuban Prisoners Defenders arroja 127 condenados políticos por oposición al régimen.

Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 1 de noviembre de 2019

Reconocemos en CPD, a 1 de noviembre de 2019, a 127 condenados políticos por oposición al régimen, pero además otros 10 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.000 de ellos convictos y 2.000 condenados, ambos grupos de conciencia con penas de 1 hasta 4 años, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.

Los 127 condenados entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:

Convictos de Conciencia

77 Convictos de Conciencia, que son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 6 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en los últimos dos meses. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU) y Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente). Otro de los Prisioneros de Conciencia de  la lista, José Daniel Ferrer, nombrado en 2003 tras la Primavera Negra de Cuba, y que ya pasó más de 8 años en prisión, ha vuelto a ser encarcelado.

Este mes hubo 8 nuevos convictos de conciencia nuevos que entraron en prisión:

  • José Daniel Ferrer (UNPACU), Roilán Zárraga Ferrer (UNPACU), Fernando González Vaillant (UNPACU), y José Pupo Chaveco (UNPACU), fueron objeto de una acción combinada de más de 60 efectivos de fuerzas especiales, policía y funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia. Entraron violentamente en el domicilio del Sr. Ferrer y detuvieron a quién allí se encontró, a excepción de la mujer de José Daniel Ferrer, Nelva Ismarays Ortega Tamayo y los dos hijos pequeños de la pareja, de 4 meses y de 2 años de edad. También resultó detenido el hijo de 16 años de José Daniel Ferrer, José Daniel Ferrer Cantillo, por 5 horas. El día 25 de este mes de octubre también fueron detenidos aquellos que no lo fueron el día 1, incluido el bebé de 4 meses de edad, que permaneció detenido junto a su madre durante más de 6 horas en dependencias policiales sin atención alguna. Los 4 detenidos (José Daniel, Roilán, Fernando y José) permanecen en paradero y condiciones desconocidas, así como la causa que presuntamente se les podría estar imputando o se les fuera a fabricar. Naciones Unidas, la OEA, Amnistía Internacional, Civil Rights Defenders, Freedom House, IRI, el Gobierno de Estados Unidos y otras muchas instituciones, han reclamado la conculcación de sus derechos.
  • Yasiel González Quijano (MCRR), quien ha sido encarcelado tras negarse su padrastro y él a cambiar su derecho a mantener una actitud crítica frente al gobierno, con la fabricación de un falso hurto.
  • William Cruz Delgado (ASIC), condenado a 1 año de privación de libertad por la fabricación de un desacato. Está en prisión desde el día 5 de octubre.
  • Francisco García Puniel (FACOZT), que entró en prisión el 14 de octubre por la fabricación de un desacato.
  • Eliober Fuste Zamora (PNC), a quien CPD ha ingresado en su lista este mes de octubre tras analizar el caso, cuando nos fueron entregados los detalles del mismo, pero que lleva en prisión desde el 13 de julio de este año.

Entre los convictos de conciencia se encuentran 4 reos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá. Otros 2 Convictos de Conciencia y una Condenada de Conciencia están siendo monitorizados y defendidos por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas. Son Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, y la Condenada de Conciencia que pasó más de un año en prisión y ahora se encuentra en régimen domiciliar bajo amenazas, Marbel Mendoza Reyes. Por otro lado, completaron íntegramente sus condenas Yanier Suárez Tamayo y Nieves de la Caridad Matamoros González. Xiomara de las Mercedes Cruz Miranda obtuvo la licencia extrapenal ante la gravísima enfermedad que afecta gravemente a su vida y que se ha dado en circunstancias que Prisoners Defenders está estudiando con un equipo de médicos para su esclarecimiento. Maykel Castillo Pérez, músico contestatario que entró en prisión por oponerse al Decreto 349 que coarta toda libertad artística en Cuba, salió de prisión sólo un día después de que hicimos público que Naciones Unidas condenó de forma radical dicho Decreto y que este artista estaba en prisión por esta injusta causa.

Condenados de Conciencia

21 Condenados de Conciencia, que son condenados que sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y que el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertar en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Salvador Reyes Peñas, hasta ahora Convicto de Conciencia pasó a engrosa- esta lista al obtener este régimen de libertad condicional bajo amenaza de volver a prisión en cualquier momento ante el más mínimo activismo prodemocrático y pacífico.

Presos políticos adicionales

29 presos políticos adicionales, no encuadrables en las anteriores categorías, en los que no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y entre los que están las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba. Finalmente, es lamentable indicar que la lista de presos políticos ha sufrido la baja por deceso del preso político Armando Sosa Fortuny, quien pasó 43 años en prisión, más de 26 años en su última condena, hasta el día de su muerte. Armando Sosa Fortuny fue el ejemplo de lo que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el “supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, la rebelión. No obstante, no pudo llegar a ello, pues fue apresado antes siquiera de poder ejecutar cualquier acto de rebelión. Armando Sosa Fortuny se enfrentó a un monstruo, la tiranía y la opresión, que superó su capacidad física, pero no su indomable espíritu de libertad.

La lista completa puede obtenerse en este enlace:

10.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba

Prisoners Defenders reconoce también 10 mil personas que se encuentran Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders y determinados diplomáticos disponen de los documentos oficiales del gobierno de Cuba que prueban que son 8.000 los Convictos de Conciencia en prisión por estas medidas y otros 2.000 los condenados a trabajos forzados en régimen domiciliar con penas, todos ellos, de 1 a 4 años. En fechas próximas, y en colaboración con diversas organizaciones, dichos documentos se harán del domino público. Además, esta cifra ha sido contrastada por interpolación de métodos e información adicional, que las corroboran. Por un lado, han sido censadas prisiones y establecido el porcentaje de estas condenas, y por otro lado se ha contrastado la información con una fuente interna de máximo nivel del régimen.

Situación actual

Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:

  1. Calificación:
    • ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
    • ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad
  2. Aislamiento de la comunidad:
    • ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …
  3. Condena de 1 a 4 años:
    • ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas
    • ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”

La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:

’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’

“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”

Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro

Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española. Los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:

  • Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
  • La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).

Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.

El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:

«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]

Raúl Castro, abril de 1966

Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.

La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.

La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?

Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.

Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.

Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.

Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos:  todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.

La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.

Análisis sobre la duración y naturaleza de las condenas

En cuanto a la duración de las condenas vigentes a 1 de octubre de 2019, vemos como la media de condenas en los Convictos de Conciencia ha crecido mucho, y se sitúa en los 4 años y 3 meses, siendo la desviación estándar de la serie de condenas de 3 años. La gran variabilidad, además de los inmensos cambios en la lista acontecidos este mes, se debe a que existen 10 presos políticos que están en prisión sin que se haya celebrado juicio y que en esta serie hemos incluido a presos que, como Lázaro Romero Hurtado o Bianko Vargas Martín, sus condenas superan los 15 años de prisión, a pesar de la desviación del conjunto que ocasionan.

El más leve activismo de conciencia en Cuba se está pagando, de media y usualmente, con condenas de 4 años y 3 meses de privación de libertad:

En cuanto a los presos políticos que no pueden ser considerados enteramente de conciencia(tercer apartado de la lista de Prisoners Defenders) únicamente por haber concurrido otras circunstancias en sus actos (la condena puramente política causante se solapó oportunamente con otra acusación de tipo común, usualmente de baja entidad penal), 29 casos, las penas se distribuyen de una manera más radical, siendo la más usual la cadena perpetua:

Más del 72% de las condenas por motivos políticos de este grupo de 29 presos, en las que ha habido como agravante algún delito en los acontecimientos de oposición al sistema y que no pueden encuadrarse exclusivamente por tanto en el marco de “conciencia”, tienen penas superiores a los 20 años.

Conocedora de la aplicación de estas terribles condenas, es por ello que la única oposición en Cuba es pacífica y verbal. No existe posibilidad de obtener condenas inferiores a 20 años cuando el activista comete el error de realizar cualquier acto contrario al código penal en un delito considerado común, y por ello es que la oposición se encuadra de forma casi completa en un accionar pacífico y de conciencia.

Aun así, el trabajo de Amnistía Internacional y Prisoners Defenders ha demostrado que el gobierno cubano imputa delitos comunes probadamente falsos a los activistas pacíficos de derechos humanos.

Por ello, se está consiguiendo progresivamente que las organizaciones de derechos humanos validen como casos de conciencia penas que el régimen atribuye falsamente a delitos comunes a destacados miembros de las organizaciones opositoras pacíficas, puesto que las causas, una vez analizadas, son inverosímiles y jurídicamente insostenibles, y claramente fabricadas.

Organizaciones pacíficas más representativas

En cuanto a las organizaciones a las que pertenecen los activistas que son convictos y/o condenados de conciencia el grupo más prominente es la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), con 52 activistas de conciencia, convictos o condenados por pertenecer a dicha organización, [1] un 53% del total censado en Cuba por CPD, con una cifra de convictos y condenados que es similar al mes pasado para esta organización: [2]


Sobre Cuban Prisoners Defenders

Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.

Cuban Prisoners Defenders forma parte de Prisoners Defenders International Network, Asociación registrada legalmente con base en Madrid, España, cuyo foco de acción es la promoción y la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos, y cuya dirección de Internet es www.prisonersdefenders.org.

Los trabajos de Cuban Prisoners Defenders son adoptados por numerosas instituciones y son enviados, entre otros, a Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Civil Rights Defenders. Freedom House, Parlamento Europeo, Congreso y Senado de los Estados Unidos FNCA, ASIC, UNPACU, Gobierno de España, Fundación Transición Española, International Institute on Race, Equality and Human Rights, FANTU, Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, Colegio de Pedagogos Independiente de Cuba y Movimiento Ciudadano Reflexión y Reconciliación, entre muchas otras instituciones y organismos de igual relevancia.

SOLICITUD DE INFORMES: Las entidades que deseen recibir los trabajos de Cuban Prisoners Defenders (listado de presos políticos y de conciencia, estudios jurídicos de los presos políticos, estudios jurídico-legales sobre Cuba, estudios sobre la represión y cárceles en Cuba, etc) y que aún no los reciban regularmente, pueden ponerse en contacto con Prisoners Defenders en info@prisonersdefenders.org o por teléfono/whatsapp en el +34 647564741. Desambiguación: Prisoners Defenders genera sus contenidos e informes en idioma español, y los traduce posteriormente a otros idiomas con el único fin de facilitar la lectura, pero ante cualquier necesidad de matiz o desambiguación, serán los informes generados en español los que prevalezcan y sean oficiales a título de esta entidad, salvo que se exprese explícitamente lo contrario.

Nuestra página web es www.prisonersdefenders.org y nuestra página de Facebook es https://www.facebook.com/CubanDefenders.  Nuestro Twitter, además, es @CubanDefenders.


[1] Uno de los activistas condenados por pertenecer a UNPACU fue expulsado de esta organización por colaborar con la policía política una vez dentro de la prisión.

[2] Sobre el total de los Convictos de Conciencia y los Condenados de Conciencia censados. Es decir, 98 = 77 + 21.



[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html

[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736

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