Informe de Cuban Prisoners Defenders, 2 de marzo de 2020:
- De los 127, (ver lista) un nuevo Convicto de Conciencia integra nuestra lista: Luis Ángel Leyva Domínguez (UNPACU). En los 6 últimos meses han entrado en la lista de Prisoners Defenders 22 nuevos Convictos de Conciencia.
- Las manifestaciones de la ONU, del equipo de Borrell y de los socialistas europeos, en las últimas semanas/días alineándose con la demanda de derechos humanos que impulsan las organizaciones regionales, como la CIDH y la OEA, arrinconan al régimen y empoderan a los funcionarios que no están de acuerdo con éste y su estado de represión generalizada, que les afecta incluso a ellos mismos para realizar cambios.
- Desde Prisoners Defenders vemos el mensaje de los socialistas y el equipo del Alto Representante Borrell como un paso de gigante hacia el enfoque correcto de las soluciones a los problemas de Cuba: el respeto de los derechos humanos.
- Se constata, por tanto, que la UE y los Estados Unidos tienen el mismo diagnóstico, si bien difieran en las posibles soluciones, hecho que no debe ser obstáculo, ahora, para poder realizar una estrategia más coordinada y conjunta que ofrezca los mejores resultados en la búsqueda del mencionado fin, de forma coordinada y en sinergia con las organizaciones regionales como OEA y la CIDH.
- Desde finales de 2018 es notorio, en paralelo, un aumento de la represión, el control y la retórica de guerra fría de los elementos del “régimen”.
- El incremento de la represión del “régimen”, Prisoners Defenders lo encuadra en un debilitamiento de su aparato pues, siendo notorio que es el autor de las transgresiones ideológicas a una ideología que a la vez promulgan, pretenden controlar una población cada vez más mayoritariamente desafecta del sistema imperante, incluso entre los cuadros, y a una opinión pública internacional que cada vez es menos manipulable.
1. Presos políticos reconocidos en oposición al régimen castrista: 1 de marzo de 2020
Reconocemos en CPD, a 1 de marzo de 2020, a 127 condenados y presos políticos por oposición al régimen, pero además otros 11 mil civiles no pertenecientes a organizaciones opositoras, 8.400 de ellos convictos y 2.538 condenados, ambos grupos de conciencia con penas medias de 2 años y 10 meses de cárcel, por cargos denominados en el Código Penal como “pre-delictivos”, es decir, sin delito, que tratamos en el apartado 2 de esta nota de prensa.
Los 127 condenados entre organizaciones opositoras se dividen en Convictos de Conciencia, Condenados de Conciencia y Presos Políticos de otras categorías. La clasificación de éstos es la siguiente:
74 Convictos de Conciencia
Son presos privados de libertad únicamente por motivos de conciencia, con acusaciones bien completa y probadamente falsas y fabricadas, o bien de índole no delictiva y absolutamente de pensamiento. 6 de ellos han sido nombrados Prisioneros de Conciencia por Amnistía Internacional en el último semestre. Son Josiel Guía Piloto (PRC), Mitsael Díaz Paseiro (FNRC-OZT), Silverio Portal Contreras (ligado anteriormente a diversas organizaciones, pero ahora independiente), Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá (UNPACU), Eliécer Bandera Barreras (UNPACU) y Roberto de Jesús Quiñones Haces (abogado y periodista independiente).
A Roberto Quiñones y Josiel Guía Piloto, además, las Naciones Unidas han destacado la arbitrariedad de sus detenciones en unos informes fechados el 15 de noviembre de 2019 el primero, y el 11 de febrero de 2020 el segundo, indicando la necesidad de su liberación, el de otros dos activistas, Marbel Mendoza Reyes e Iván Amaro HIdalgo, y el cese de la persecución a la que son sometidos tanto periodistas independientes como defensores de derechos humanos en Cuba, así como la dependencia de la abogacía y los procesos judiciales respecto al poder ejecutivo, así como múltiples mecanismos diseñados para impedir la expresión alternativa (Ver informe de la ONU sobre Roberto Quiñones y ver Informe de la ONU sobre Josiel Guía Piloto, Iván Amaro Hidalgo y Marbel Mendoza Reyes).
Finalmente, indicar que entre los convictos de conciencia se encuentran 4 reos para los que la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos ha otorgado Medidas Cautelares de Protección Internacional: Iván Amaro Hidalgo, Josiel Guía Piloto, Jesús Alfredo Pérez Rivas y Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá.
Este mes hubo 1 nuevo convicto de conciencia que entró en prisión, Luis Ángel Leyva Domínguez (UNPACU), cuyo caso es especialmente trágico. Fue arrestado el 12 de febrero cuando se dirigía al hospital a visitar a su hija de tres meses de edad, que estaba deshidratada en la sala de terapia intensiva del hospital pediátrico de Palma Soriano. Los alimentos que llevaba le fueron decomisados y tirados por la policía. Lo detuvieron en la calle seis policías, lo golpearon y lo subieron a la patrulla. Realizó una huelga de hambre por una semana, exigiendo su liberación y en ese estado fue llevado a un juicio sumario. El juicio se realizó a puertas cerradas el 17 de febrero, y no le permitieron llevar testigos, ni la asistencia de sus familiares. El abogado fue uno de oficio.
Otros presos cumplieron con integridad la condena y fueron excarcelados (Misael Espinosa Puebla y Ovidio Martín Castellanos), y fue liberado Francisco García Puniel el 5 de febrero después de que el tribunal dispusiera un cambio de causa.
24 Condenados de Conciencia
Éstos sufren trabajos forzados domiciliares, medidas de limitación de libertad o libertad condicional bajo amenazas, y el régimen, además, acostumbra a revocar y volver a insertarlos en prisión si el activista no cesa en su actividad prodemocrática. Los presentes en esta lista son, por tanto, personas altamente amenazadas y en proceso de condena, que en cualquier momento vuelven a estar entre rejas sin que medie mayor motivo que su manifestación de conciencia o activismo. Un nuevo preso de conciencia engrosa esta lista como consecuencia de su cambio de situación: José Luis Álvarez Chacón pasó a prisión domiciliaria de una sanción de cinco años que comenzó a cumplir en diciembre de 2016. Salvador Reyes Peña, a su vez, cumplió la libertad condicional el 16 de febrero y ha sido sacado de esta lista.
29 presos políticos adicionales
Éstos no son encuadrables en las anteriores categorías, entre ellos no ha habido liberaciones ni indultos prematuros, y son los que tienen las condenas más altas y los presos con mayores períodos de cumplimiento en las cárceles del régimen de Cuba.
La lista completa puede obtenerse en este enlace:
2. El caso Ferrer aproxima a los demócratas: el régimen de Cuba se está aislando
El juicio de uno de los Prisioneros de Conciencia de la lista, José Daniel Ferrer, nombrado en 2003 tras la Primavera Negra de Cuba, fundador y Coordinador General de la opositora pacífica Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) acaparó toda la atención de diferentes organismos internacionales. Esto ha tenido un efecto colateral desastroso para el régimen de la isla: ha acaparado toda la atención mundial en el momento que más resoluciones en contra de Naciones Unidas ha recibido en los últimos 15 años. Cuba ha dado un paso cuya reversibilidad pasa por la ineludible libertad de Ferrer pero ya no sólo eso será suficiente.
La libertad de Ferrer es defendida por, entre otros, los parlamentarios socialistas europeos, que se reunieron esta pasada semana con el gobierno cubano y la Asamblea legislativa y más tarde dieron una rueda de prensa firme donde expresaron su preocupación por el caso Ferrer y las violaciones de derechos humanos, al mismo tiempo que expusieron su posición contraria al embargo comercial de Estados Unidos y el apoyo al proceso de diálogo con la Unión Europea, lo cual deja sin posible crítica, en la isla, su postura. También la libertad de Ferrer es apoyada por la CIDH, que recordó tiene medidas cautelares que deben ser respetadas, su caso es defendido por la OEA, que defiende su libertad inmediata, por la ONU, que ha denunciado gravísimas irregularidades en su proceso, por la Unión Europea, que ha exigido su libertad tanto desde la Comisión Europea como desde el Parlamento, los Estados Unidos, que han emitido un comunicado por su liberación, y por numerosísimas organizaciones no gubernamentales, tales como Amnistía Internacional, Freedom House o Civil Rights Defenders, entre muchas otras.
De hecho, por este caso, y a raíz de ello por las diferentes violaciones de derechos humanos en Cuba que han cobrado una difusión sin precedentes, existe una unidad de criterio diplomático y político en el globo, a nivel público, como hace demasiados años no se daba en torno a las violaciones de derechos humanos en Cuba. Todo ello unido a una situación geopolítica de auto-aislamiento y confrontación muy negativa para el “régimen”.
Las diferentes soluciones de unos (el diálogo, en el caso de la UE), y de otros (la presión económica, en el caso de EEUU), adolecían hasta ahora del ejercicio de la fundamental presión política unánime, firme pero diplomática al tiempo, que debe unir a todos los que, bajo unos mínimos, conocen bien, ahora amparados incluso por las Naciones Unidas, que en Cuba se violan los más fundamentales derechos humanos. Estados Unidos emitió una nota diplomática por la libertad de José Daniel Ferrer que tuvo el mismo formato de respeto, algo que permite que el mensaje penetre entre el Estado cubano, que el fondo de exigencia. Igualmente, el comunicado de la Comisión Europea tuvo tanto de respetuoso, porque no expresaba amenaza en cuanto al diálogo (“a buen entendedor pocas palabras bastan”), como de fondo de firmeza. Algo que ya hizo primeramente, de una manera más sutil pero muy evidente, el Rey Felipe VI en su última visita a Cuba. La clave de unos y otros mensajes ahora estriba en que ciertos estamentos y cargos del Estado, moderados y liberales, se sientan empoderados para luchar por desvincular las decisiones de Estado de la mano oscura del terrible aparato represor, el “régimen”, cuyo único propósito es su subsistencia a costa de cualquiera de los más de 11 millones de ciudadanos cubanos que viven en la isla, incluidos cualquiera de los funcionarios del Estado.
El caso del alto dirigente del poder judicial de Cuba, Edel González Jiménez, que pertenecía al aparato del Estado pero estaba en contra de la injerencia de la Seguridad del Estado en su misión social, permite prever que en el Estado pueda haber iniciativas similares que, sin ánimo de cambiar el sistema respecto a sus raíces, sí en cambio traten de hacerlo compatible con los derechos humanos, cosa que todos saben que hoy día no acontece.
Ante este escenario, Cuba se enfrentaría con la situación no sólo de no tener una economía productiva propia, sino una incapacidad para seguir alterando la imagen sobre lo que realmente ocurre en la isla en el terreno de los derechos humanos, y una situación geopolítica que, por primera vez desde hace muchos años, no le favorece en grado alguno.
Los cubanos, cansados de 60 años de sacrificios en pos de algo que ellos ya desmeritan y descreen de forma mayoritaria (el partido comunista no para de tener bajas entre la población, y sólo una menor parte de los funcionarios de rango medio son del partido), empiezan a tener manifestaciones espontáneas de enfrentamiento con fuerzas policiales y militares de élite, algo que no se recuerda con antelación.
Para Prisoners Defenders, la solución evidente es realizar progresos y cambios en derechos humanos de forma ostensible y lo más rápido posible. Primero corrigiendo, como demostración evidente, los grandes iconos de esta sinrazón, como es la revisión de todos los casos judiciales e historial de los presos políticos, que daría con su liberación no como rehenes de una negociación, sino como la asunción soberana de errores pasados, o como la libertad económica de los cuentapropistas, para elevar la economía del país, o como la ampliación de las garantías de derecho de las inversiones frente al Estado en la Lay de Inversión Extranjera que las haga realmente seguras, o como regular la capacidad de que cualquier organización de defensa de derechos humanos o ideología política distinta pueda ser inscrita y operar legalmente sin persecución, e incluso tener derecho a espacios de prensa y televisión en tanto tenga y consiga seguidores o representantes en las elecciones a nivel local. Además, por las circunstancias actuales geopolíticas, sería imperativa la retirada de Cuba, como mínimo, de Venezuela. Este aspecto, el más delicado, pues la economía cubana depende de ello, tendría que ser objeto de franca y directa negociación en el conjunto de medidas si se quiere esperar una pronta transición apoyada por la economía de otros países.
Pero el “régimen” debería tener prisa. Al fin y al cabo, parece evidente que la dictadura de Maduro está destinada a fracasar, lo que provocaría una crisis en Cuba sin precedentes que tanto “régimen” como “Estado” en Cuba temen sobremanera, y contra la que el Estado debiera proponer soluciones por encima del criterio de la Seguridad del Estado.
En efecto, diplomáticos tanto latino-americanos, americanos como europeos, consultados por Prisoners Defenders, han manifestado que, ante cualquier paso real de esa índole, las relaciones con Cuba y el crédito internacional y recursos que se abrirían no tendrían un precedente por su magnitud. “La economía de la isla podría multiplicarse en apenas 5 años y ser un paradigma de transición económica y política. Nosotros creemos en la fuerza y el espíritu cubano, pero éste está atado por una celda más represiva que ideológica hoy día. Casi nadie en el Estado cree en que el comunismo represivo sea solución ni guía ideológica ni política valida. El gran futuro de Cuba lo está inhibiendo ahora su aparato de la Seguridad del Estado y además, en estos momentos, sin que esto beneficie a nadie del Estado ni de la nación. El perjuicio es generalizado. El hartazgo de la solución basada en la confrontación y la brutalidad es habitual encontrarlo entre los miembros del aparato del Estado. Ellos mismos quieren cambios”, nos comentaba en franca conversación un alto diplomático que ha preferido mantenerse en un plano discreto.
3. Probado: 11.000 civiles condenados y convictos de conciencia en Cuba
Prisoners Defenders reconoce también 11 mil personas que se encuentran Convictas o Condenadas de Conciencia por las Medidas de Seguridad Pre-Delictivas, con penas de 1 hasta 4 años. Prisoners Defenders hizo público el día 13 de enero este informe así como documentos probatorios a medios de prensa y diplomáticos. Dada el indubitado análisis de expertos presentado junto con los documentos, dicha información tuvo un relevante impacto en numerosos países (New York Times, Telegraph, ABC, Le Point…). Como ejemplos, además igualmente, Prisoners Defenders hizo público una parte representativa de los cientos de fichas de condena de dichos reos (Ver ejemplos reales de dichos expedientes).
En todos ellos se aprecia que los casos no son personalizados, sino cualificados con exactamente las mismas 3/4 frases:
“PROBADO QUE EL ACUSADO NO SE ENCONTRABA VINCULADO LABORALMENTE NI PERTENECÍA A NINGUNA ORGANIZACIÓN DE MASAS [organizaciones civiles subyugadas al Partido Comunista],ADEMÁS DE REUNIRSE CON ELEMENTOS ANTISOCIALES Y ALTERAR EL ORDEN PÚBLICO [sin embargo, no le constan delitos ni juicios por alteración del orden público, es sólo una apreciación policial] EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ [en todos los 8.400 casos las frases son similares, sólo hay unos pocos modelos]. FUE ADVERTIDO EN MUCHAS OCASIONES POR SU JEFE DE SECTOR Y FACTORES DE LA COMUNIDAD [dirigentes de las organizaciones del Partido Comunista] POR LO QUE SE PROCEDE A LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CENTRO HABANA. CONDENA: 3 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD”
Un simple informe policial con aspectos valorativos, idénticos para todos los condenados, y en proceso judicial sumario, sin principio de contradicción, y de forma inquisitorial (sin principio de contradicción ni capacidad de presentación de prueba en contrario), sirve para que 11.000 personas sin delito alguno cometido cumplan condenas de 2 años y 10 meses de privación de libertad en prisión de media.
Situación actual
Las medidas de seguridad predelictivas vigentes, de hasta 4 años de cárcel, se aplican por medio de un articulado del Código Penal que es infame y violatorio de los más básicos principios de justicia adoptados por toda la Comunidad Internacional y explicitados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El régimen califica arbitrariamente, aísla de la comunidad y posteriormente condena penalmente a inocentes en un número de miles cada año, por medio del uso de su Código Penal:
- Calificación:
- “ARTICULO 72. Se considera estado peligroso a la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.”
- “ARTICULO 73.2. Se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que … perturba el orden de la comunidad…”
- Aislamiento de la comunidad:
- “ARTICULO 75. El que, sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas [los calificados antes como antisociales]… será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente … mediante acta …”
- Condena de 1 a 4 años:
- “ARTICULO 76. 1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos … y se denominan medidas de seguridad predelictivas”
- “ARTICULO 80. 1. Las medidas reeducativas son: a) internamiento [prisión] … b) entrega a un colectivo de trabajo [trabajos forzados] … 2. Las medidas reeducativas se aplican a los antisociales. 3. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.”
La legitimación para la aplicación de los preceptos anteriores, sin mayor explicación ni justificación que la expuesta, viene determinada de forma arbitraria según el criterio de los jueces y sin proceso penal ordinario con derecho a la defensa, de forma sumaria, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Penal de Cuba, en su Artículo 404 y en su artículo 415, donde expresamente indica el proceso sumario:
‘’ARTICULO 404. Compete a los Tribunales Municipales Populares el conocimiento de los Índices de peligrosidad pre-delictiva y la imposición de las medidas de seguridad que en cada caso establece la Ley Penal sustantiva.’’
“ARTICULO 415. La declaración del índice de peligrosidad predelictiva de conducta antisocial, se decide sumariamente…”.
Medida tan ultra-comunista como nazi y ultra-fascista, y que retrata al régimen de Castro.
Reiteramos que esta medida, que se introdujo en el Código Penal de 1979, podría bien ser calificada como ultra-fascista o como ultra-comunista, pero no socialista, pues tiene su origen en las leyes nazi y fascistas, de forma textual, de los dictadores Hitler y Franco, además de las medidas de corte más radical comunistas tomadas con antelación a la Guerra Civil española.
En efecto, los movimientos populistas radicales de izquierda y de derecha suelen confluir ambos en métodos similares y compartidos para establecer su poder, pues ambos tienen el mismo fin: perpetuar en el poder al dictador. Respecto al origen radical de ultra-derecha y ultra-izquierda de estas medidas, baste apuntar las evidencias:
- Las condenas predelictivas a los antisociales son inspiradas en las presentes en la Alemania nazi, párrafo 42 del Código Penal del Tercer Reich de 1937, denominando a los infractores como volksschädling (antisociales), una categorización que incluía, entre otros, a prostitutas, homosexuales, mendigos, enfermos mentales, repetidores de chistes y comentarios en contra de los nazis, pero sobre todo los que denominaban “vagos”.
- La ley cubana es copia, textual en terminologías, frases textuales y condenas, a varias leyes españolas, como de la “ley de vagos y maleantes”, “la Gandula”, que fue una ley del Orden Penal español de 4 de agosto de 1933 aprobada por las Cortes de la II República, firmada por Manuel Azaña como Presidente del Consejo de Ministros, y que fue altamente reforzada por el dictador Francisco Franco en 1954 y luego en 1970 con la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social”, donde en todas ellas se establecen los términos “peligrosidad social”, o las “medidas de seguridad”, términos exactos y copiados en la ley de Cuba. El dictador Franco tuvo la iniciativa de incluir en la ley a los homosexuales, lo que Fidel Castro y su hermano pequeño Raúl hicieron mediante las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP).
Anteriormente, en Cuba, otras medidas fueron antecedentes del Código Penal de 1979. La evolución de la copia nazi y fascista es evidente. En Cuba, antes de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” se tomó como modelo la “ley de vagos y maleantes” para inspirar la Ley del Vago cubana. Posteriormente en 1979, tomaron las terminologías de la “ley sobre peligrosidad y rehabilitación social” del dictador Franco.
El acoso a los homosexuales fue inspirado en Cuba no sin ciertas semejanzas a las del dictador Franco. Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP), por ejemplo, fueron campos de trabajo que existieron en Cuba entre 1965 y 1968. Allí estuvieron unos 25.000 hombres, básicamente jóvenes en edad militar que por diversos motivos se negaban a hacer el servicio militar obligatorio (miembros de algunas religiones), eran rechazados en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba o, sobre todo, por su probada o presunta homosexualidad «burguesa», y que tenían que ser «reeducados» por el gobierno revolucionario. [1] Simplemente repugnante. Como lo son las palabras de Raúl Castro, entonces ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en abril de 1966:
«En el primer grupo de compañeros que han ido a formar parte de las UMAP se incluyeron algunos jóvenes que no habían tenido la mejor conducta ante la vida, jóvenes que por la mala formación e influencia del medio habían tomado una senda equivocada ante la sociedad y han sido incorporados con el fin de ayudarlos para que puedan encontrar un camino acertado que les permita incorporarse a la sociedad plenamente» [2]
Raúl Castro
Estas palabras, unidas al sufrimiento indescriptible de tales personas en dichas UMAP, no deja lugar a dudas de la profunda personalidad sociópata y fascista que padecía Raúl Castro ya desde 1966.
La Ley del Vago, o “Ley contra la vagancia”, Ley No. 1231 de 16 de marzo de 1971 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su edición ordinaria del día 26 de marzo de 1971, fue una ley similar a la predelictiva, de hecho, fue su predecesora, y se instauró para solucionar un problema inherente al vacío legal y laboral que creó la propia dictadura en sus inicios. Esta ley fue derogada y sustituida por el actual Código Penal de Cuba, que incluye la legislación predelictiva, el 15 de febrero de 1979.
La Ley de la Vagancia, o Ley del Vago, nació debido a que la intervención de todos los negocios privados por la revolución cambió de forma abrupta el orden de las cosas. Las fuerzas interventoras venían en nombre del “pueblo” a apropiarse de los negocios y de todos sus activos. La excusa era que los negocios quedaban en manos del “pueblo”. El problema era inmediato, ¿quién se haría responsable de que todo siguiera funcionando?, ¿quién tenía los conocimientos y el empeño de hacerlo con el adecuado conocimiento y motivación empresarial?
Dado que nadie lo planificó, los resultados fueron catastróficos para la productividad. Algunos de los obreros conservaron puestos, que en número iban mermando día a día dada la baja productividad, pero los dueños quedaron sin trabajo al instante. ¿Qué hacían estas personas acostumbradas a liderar proyectos y que además habían sido despojadas de su trabajo sin tener derecho ni siquiera a manifestar sin inconformidad? Al Estado se le ocurrió que tenían que trabajar con la revolución o de lo contrario había que aplicarles la “Ley del vago”. Así, los antaño empresarios pasaron a ser definidos como “vagos” si se negaban a trabajar a favor del Estado “revolucionario”.
Con medidas coercitivas, por tanto, ya la esclavitud de los profesionales cubanos se inició en los albores de la “revolución”, esclavitud que impera en las Misiones médicas cubanas, pero también con todos los profesionales cubanos cualificados dentro y fuera de la isla, incluidos los artistas que trabajan por cuenta del Estado.
Por esta “Ley contra la vagancia” de 1971 miles de personas fueron obligadas a realizar labores manuales pesadas que nadie de ellos deseaba hacer. La composición del grupo que las autoridades consideraron como “vagos” se aplicó finalmente a una masa de gente muy heterogénea. Estaban los que por diversas razones llevaban tiempo sin trabajo fijo, como los citados empresarios. También se vieron afectados algunos que fueron sorprendidos en tránsito de una ocupación hacia otra, los que se iban del país o los que acababan de terminar Servicio Militar Obligatorio y no tenían ubicación laboral. Eran los comienzos de los años 70 y Cuba ya disponía de una ley esclavismo masivo en una sociedad que hacía apenas 10 años era de naturaleza emprendedora.
Una vez en los campos de trabajo, los sujetos eran considerados como presos: todo aquel que abandonase el lugar sin autorización, sería detenido, juzgado y podía ser condenado a cumplir hasta cinco años en prisión.
La ley considera fundamentalmente a la vagancia como un estado predelictivo y a fin de que ese estado quede claramente determinado. Un estudio interesante de dicha Ley, y del que hemos tomado algunas referencias, entre otras muchas fuentes, puede leerse en este enlace.
Sobre Cuban Prisoners Defenders
Cuban Prisoners Defenders es un grupo independiente de análisis, estudio y acción jurídica, que cuenta con la colaboración de todos los grupos disidentes de la isla y los familiares de los presos políticos para recabar información y promocionar la libertad de todos los presos políticos y los derechos humanos en Cuba.
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[1] Cuba, Fidel Castro, los gays y el legado de “Fresa y chocolate”:
https://www.clarin.com/mundo/cuba-fidel-castro-gays-legado-fresa-chocolate_0_r1qEn-WN7.html
[2] Mapa de la homofobia. Cronología de la represión y censura a homosexuales, travestis y transexuales en la Isla, desde 1962 hasta la fecha:
https://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/mapa-de-la-homofobia-10736