El equipo de Prisoners Defenders realiza un análisis jurídico de los casos de los prisioneros políticos, estructurándolos en 3 categorías, centrando la atención en la presencia de pruebas jurídicas y testimoniales notorias, de primera mano, donde prevalece la ausencia total de violencia y delitos penales en sus actos: ‘Convictos de Conciencia’, ‘Condenados de Conciencia’ y ‘Otros Presos Políticos’.
Peligrosidad Social Pre-delictiva
En Cuba existen más de 11.000 personas acusadas anualmente de peligrosidad social-predelictiva. Por tanto, reconocemos todos los meses otros 11.000 civiles, jóvenes, no pertenecientes a organizaciones opositoras, con penas medias de 2 años y 10 meses, que sufren condenas “pre-delictivas”, es decir, sin delito alguno cometido. El Código Penal contempla que serían personas con tendencia a poder cometer delitos en el futuro “por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista” (Art. 72 de Código Penal). Así, les imponen penas de 1 a 4 años de prisión sin delito investigado ni cometido. Lógicamente estas penas se aplican desde jóvenes a todos los que osen mostrar desafecto por las políticas gubernamentales. También se emplean para satisfacer actos represivos personales y abusos de poder. En estos casos no hay proceso penal como tal, no hay defensa posible, ni siquiera de forma hipotética. El informe de las autoridades policiales permite, sin delito alguno, encarcelar año tras año por decisiones sumarísimas a estas 11 mil personas.